MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202217 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO PADILLA RIGUEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17085398
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO PADILLA RIGUEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17085398 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640345
294800
01/14/2014
5869258
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO PADILLA RIGUEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17085398 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640345
294800
01/14/2014
5869258
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202220 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REMIGIO ERNES TO S AS TRE S AS TRE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17085685
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REMIGIOERNESTOSASTRE SASTRE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17085685 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648798
294800
01/14/2014
5922531
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REMIGIO ERNESTO SASTRE SASTREidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17085685 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648798
294800
01/14/2014
5922531
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202224 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALDEMAR PARRA CHAVARRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17086226
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALDEMAR PARRA CHAVARRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17086226 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512102
294800
10/22/2013
4981365
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALDEMAR PARRA CHAVARRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17086226 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512102
294800
10/22/2013
4981365
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202233 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FRANCIS CO VILLAMIL PAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17087909
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO VILLAMIL PAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17087909 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
622031
184250
12/18/2013
6024483
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO VILLAMIL PAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17087909 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
622031
184250
12/18/2013
6024483
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202235 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL VANEGAS BAQUERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17088034
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL VANEGAS BAQUERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1708 8034 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
417298
78600
08/22/2013
5012576
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL VANEGAS BAQUERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17088034 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
417298
78600
08/22/2013
5012576
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202237 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VICENTE PARRA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17088704
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE PARRA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17088704 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
437216
294800
09/09/2013
5006314
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE PARRA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17088704 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
437216
294800
09/09/2013
5006314
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202238 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LIBARDO BARRIOS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17088706
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LIBARDO BARRIOS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17088706 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
596872
12/16/2013
294800
5930294
229071
07/10/2014
308000
7844319
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LIBARDO BARRIOS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17088706 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
596872
12/16/2013
294800
5930294
229071
07/10/2014
308000
7844319
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202239 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ANTONIO ALFONS O RIVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17088813
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ANTONIO ALFONSO RIVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17088813 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694006
157200
01/02/2014
6038778
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ANTONIO ALFONSO RIVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17088 813 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694006
157200
01/02/2014
6038778
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202244 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR VALDIRI CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17089518
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR VALDIRI CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1708 9518 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680281
294800
01/14/2014
5891980
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR VALDIRI CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17089518 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680281
294800
01/14/2014
5891980
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202247 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REINALDO RAMIREZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17089698
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REINALDO RAMIREZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17089698 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677528
294800
01/14/2014
5894963
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REINALDO RAMIREZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17089698 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677528
294800
01/14/2014
5894963
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202248 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: *** TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17089960
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) *** identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17089960 , acto administr ativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510052
147400
10/30/2013
5894940
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) *** identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIAy N° 17089960 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510052
147400
10/30/2013
5894940
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202251 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO MORENO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17090481
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO MORENO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17090481 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
657060
294800
01/14/2014
5914759
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO MORENO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17090 481 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
657060
294800
01/14/2014
5914759
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202253 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17091174
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1709 1174 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
557897
49125
11/14/2013
5994787
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17091174 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
557897
49125
11/14/2013
5994787
VALOR TOTAL : CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202254 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ALFREDO S ANTANDER PALACIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17091202
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALFREDO SANTANDER PALACIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17091202 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
684170
294800
01/14/2014
5888677
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALFREDO SANTANDER PALACIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17091 202 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
684170
294800
01/14/2014
5888677
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202257 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR FLAVIO LOS S A ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17092430
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR FLAVIO LOSSA ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17092430 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659798
01/14/2014
294800
5911870
665574
01/14/2014
294800
5905168
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR FLAVIO LOSSA ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17092430 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659798
01/14/2014
294800
5911870
665574
01/14/2014
294800
5905168
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202258 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ENRIQUE ES PITIA VELAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17092499
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE ESPITIA VELASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17092499 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
735799
294800
03/07/2014
5938510
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE ESPITIA VELASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17092499 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
735799
294800
03/07/2014
5938510
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202261 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DEL CARMEN RUBIO JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17093219
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DEL CARMEN RUBIO JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1709 3219 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507627
294800
10/22/2013
4983077
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DEL CARMEN RUBIO JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17093219 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507627
294800
10/22/2013
4983077
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202264 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO ALBERTO PORRAS MATIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17093318
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGO ALBERTO PORRAS MATIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17093318 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672244
294800
01/14/2014
5897493
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO ALBERTO PORRAS MATIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17093318 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672244
294800
01/14/2014
5897493
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202266 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONEL GIRALDO CARDONA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17093594
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONEL GIRALDO CARDONA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17093594 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670184
294800
01/14/2014
5899692
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONEL GIRALDO CARDONA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17093594 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670184
294800
01/14/2014
5899692
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202267 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO ALFONS O BERMUDEZ RUBIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17093601
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO ALFONSO BERMUDEZ RUBIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17093601 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
500607
294800
10/22/2013
5866975
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO ALFONSO BERMUDEZ RUBIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17093 601 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
500607
294800
10/22/2013
5866975
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202271 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO RUIZ S OLORZANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17093972
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO RUIZ SOLORZANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17093972 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
553129
294800
11/12/2013
5988448
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO RUIZ SOLORZANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17093972 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
553129
294800
11/12/2013
5988448
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202273 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TOMAS HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17094130
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TOMAS HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1709 4130 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4414
368400
10/07/2013
5990519
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TOMAS HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094130 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4414
368400
10/07/2013
5990519
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202277 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANTONIO PENA AVENDANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17094303
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO PENA AVENDANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094303 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4380
10/04/2013
184250
5918504
4381
10/04/2013
184250
5918360
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO PENA AVENDANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17094303 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4380
10/04/2013
184250
5918504
4381
10/04/2013
184250
5918360
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202279 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER DE JES US ARBELAEZ ARBELAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17094732
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER DE JESUS ARBELAEZ ARBELAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094732 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
523164
294800
11/01/2013
5897528
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER DE JESUS ARBELAEZ ARBELAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094 732 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
523164
294800
11/01/2013
5897528
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202280 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO LAYTON RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17094735
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO LAYTON RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094735 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
534836
11/13/2013
294800
5902755
570148
11/26/2013
294800
5914265
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO LAYTON RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094735 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
534836
11/13/2013
294800
5902755
570148
11/26/2013
294800
5914265
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202281 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO BERNAL S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17094846
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO BERNAL SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094846 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
574488
294800
11/20/2013
5909448
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO BERNAL SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094846 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
574488
294800
11/20/2013
5909448
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202283 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO S AENZ S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17094963
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO SAENZ SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094963 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
535207
294800
11/13/2013
5902141
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO SAENZ SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17094963 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
535207
294800
11/13/2013
5902141
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202292 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIDACIO DE JES US VELAS QUEZ ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17096316
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIDACIO DE JESUS VELASQUEZ ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17096316 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666806
294800
01/14/2014
5903817
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIDACIO DE JESUS VELASQUEZ ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17096 316 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666806
294800
01/14/2014
5903817
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202294 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR RENE GARCIA LAMPREA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17096353
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR RENE GARCIA LAMPREA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17096353 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663592
294800
01/14/2014
5907490
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR RENE GARCIA LAMPREA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17096353 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663592
294800
01/14/2014
5907490
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202295 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDDIE JOS E NOVOA PEDROZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17096392
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDDIE JOSE NOVOA PEDROZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17096392 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668488
294800
01/14/2014
5901788
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDDIE JOSE NOVOA PEDROZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17096392 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668488
294800
01/14/2014
5901788
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202297 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO AURELIO BALCERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17096443
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCOAURELIOBALCERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1709 6443 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643284
01/14/2014
294800
5930553
126189
05/14/2014
308000
6692494
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO AURELIO BALCERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17096443 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643284
01/14/2014
294800
5930553
126189
05/14/2014
308000
6692494
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202301 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ERNES TO GUEVARA PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17097155
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEERNESTO GUEVARA PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17097155 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666896
83000
01/14/2014
5903734
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ERNESTO GUEVARA PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17097155 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666896
83000
01/14/2014
5903734
VALOR TOTAL : OCHENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202302 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ALFONS O ORJUELA HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17097705
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ALFONSO ORJUELA HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17097705 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610015
12/09/2013
294800
6024114
653430
01/14/2014
294800
5918722
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ALFONSO ORJUELA HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17097 705 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610015
12/09/2013
294800
6024114
653430
01/14/2014
294800
5918722
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202303 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE JES US S ALGADO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17097798
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DEJESUS SALGADO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17097798 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689296
01/14/2014
45570
5884247
126725
05/14/2014
21170
6691860
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS SALGADO TORRESidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17097798 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689296
01/14/2014
45570
5884247
126725
05/14/2014
21170
6691860
VALOR TOTAL : SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202304 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROBAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17098301
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROENRIQUERODRIGUEZ ROBAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17098301 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734087
03/07/2014
294800
5939620
127485
05/14/2014
308000
6690939
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROBAYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17098 301 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734087
03/07/2014
294800
5939620
127485
05/14/2014
308000
6690939
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202306 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MIGUEL PATINO BEJARANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17098549
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MIGUEL PATINO BEJARANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17098549 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727547
589500
02/12/2014
6560353
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MIGUEL PATINO BEJARANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17098549 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727547
589500
02/12/2014
6560353
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202314 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DOMINGO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17099693
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1709 9693 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
722064
147400
02/13/2014
5942700
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17099693 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
722064
147400
02/13/2014
5942700
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202315 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BAS ILIO S ANCHEZ BOLANOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17099890
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BASILIO SANCHEZ BOLANOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17099890 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
664378
294800
01/14/2014
5906562
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BASILIO SANCHEZ BOLANOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17099890 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
664378
294800
01/14/2014
5906562
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202326 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MIGUEL MARIN BELLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17100761
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MIGUEL MARIN BELLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1710 0761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669484
294800
01/14/2014
5900522
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MIGUEL MARIN BELLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17100761 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669484
294800
01/14/2014
5900522
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202330 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO FORERO MURCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17101683
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO FORERO MURCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1710 1683 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643255
294800
01/14/2014
5871345
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO FORERO MURCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17101683 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643255
294800
01/14/2014
5871345
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202332 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GUILLERMO NOVA CABALLERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17103031
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GUILLERMO NOVA CABALLERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17103031 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3216
02/19/2014
308000
6562658
220476
07/08/2014
308000
7851886
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GUILLERMO NOVA CABALLERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17103 031 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3216
02/19/2014
308000
6562658
220476
07/08/2014
308000
7851886
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202335 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DAVID CAMACHO ANGARITA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17104182
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DAVID CAMACHO ANGARITA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17104182 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460352
294800
09/20/2013
4994581
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DAVID CAMACHO ANGARITA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17104182 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460352
294800
09/20/2013
4994581
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202336 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AULO MARTINEZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17104250
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAULO MARTINEZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1710 4250 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578262
11/21/2013
78600
6001190
578263
11/21/2013
78600
6001191
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAULO MARTINEZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17104250 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578262
11/21/2013
78600
6001190
578263
11/21/2013
78600
6001191
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202338 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN BAUTIS TA MORENO VIVAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17104800
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN BAUTISTA MORENO VIVAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17104800 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738177
294800
03/07/2014
5937314
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN BAUTISTA MORENO VIVAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17104800 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738177
294800
03/07/2014
5937314
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202343 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR EDUARDO ROMERO ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17105781
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR EDUARDO ROMERO ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17105781 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662222
01/14/2014
38290
5909106
668770
01/14/2014
294800
5901435
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR EDUARDO ROMERO ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17105 781 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662222
01/14/2014
38290
5909106
668770
01/14/2014
294800
5901435
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202344 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALCIDES ANGARITA BLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17105818
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALCIDES ANGARITA BLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17105818 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736067
73700
03/07/2014
5932861
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALCIDES ANGARITA BLANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17105818 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736067
73700
03/07/2014
5932861
VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202347 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE ES COBAR PEDRAOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17106363
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE ESCOBAR PEDRAOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17106363 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
726497
184250
02/12/2014
6057969
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE ESCOBAR PEDRAOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17106363 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
726497
184250
02/12/2014
6057969
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202350 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO PAS CAGAZA ALONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17106650
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO PASCAGAZA ALONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17106650 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
440098
294800
09/11/2013
4992722
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO PASCAGAZA ALONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17106 650 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
440098
294800
09/11/2013
4992722
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202354 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER CHACON ARIZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17107045
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER CHACON ARIZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17107045 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648722
294800
01/14/2014
5922629
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER CHACON ARIZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17107045 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648722
294800
01/14/2014
5922629
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202355 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE GARCIA LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17107190
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE GARCIA LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1710 7190 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
494954
294800
10/15/2013
5966460
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE GARCIA LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17107190 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
494954
294800
10/15/2013
5966460
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202356 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DE JES US REY JUAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17107321
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DE JESUS REY JUAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1710 7321 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617256
294800
12/13/2013
6029052
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DE JESUS REY JUAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17107321 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617256
294800
12/13/2013
6029052
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO TIBERIO GUAQUETA HEMELBERG TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17107533
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO TIBERIO GUAQUETA HEMELBERG identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17107533 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649582
01/14/2014
294800
5921699
671108
01/14/2014
294800
5898706
690946
01/14/2014
294800
5882414
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO TIBERIO GUAQUETA HEMELBERG identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17107 533 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649582
01/14/2014
294800
5921699
671108
01/14/2014
294800
5898706
690946
01/14/2014
294800
5882414
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202359 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IGNACIO RONCANCIO CORTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17108057
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEIGNACIORONCANCIO CORTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17108057 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653888
294800
01/14/2014
5918246
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO RONCANCIO CORTESidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17108057 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653888
294800
01/14/2014
5918246
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202360 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR ALBERTO S ARMIENTO CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17108144
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR ALBERTO SARMIENTO CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17108144 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731951
294800
03/07/2014
5925734
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR ALBERTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17108 144 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731951
294800
03/07/2014
5925734
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202366 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ALFONS O REYES LUQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17109281
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALFONSO REYES LUQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17109281 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670146
294800
01/14/2014
5899724
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALFONSO REYES LUQUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17109281 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670146
294800
01/14/2014
5899724
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202369 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILDARDO ROZO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17110253
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO ROZO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17110253 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671224
294800
01/14/2014
5898586
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO ROZO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17110253 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671224
294800
01/14/2014
5898586
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202371 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MEDARDO ENRIQUE VELANDIA CORDOBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17110289
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MEDARDO ENRIQUE VELANDIA CORDOBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17110289 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506811
294800
10/22/2013
4974149
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MEDARDO ENRIQUE VELANDIA CORDOBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17110 289 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506811
294800
10/22/2013
4974149
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202375 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO HERNANDO S UAREZ S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17110955
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGOHERNANDOSUAREZ SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17110955 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
724466
184250
02/10/2014
6562712
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO HERNANDO SUAREZ SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17110 955 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
724466
184250
02/10/2014
6562712
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202377 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FRANCIS CO RAMIREZ MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17111362
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO RAMIREZ MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17111362 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658588
294800
01/14/2014
5913086
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO RAMIREZ MEDINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17111362 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658588
294800
01/14/2014
5913086
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202383 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE ACERO AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17112137
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE ACERO AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1711 2137 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
581645
294800
12/11/2013
5926246
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE ACERO AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17112137 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
581645
294800
12/11/2013
5926246
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202385 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR GUS TAVO RODRIGUEZ NINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17112492
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUSTAVO RODRIGUEZ NINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17112492 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731727
03/07/2014
294800
5925433
242555
07/30/2014
308000
6695189
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUSTAVO RODRIGUEZ NINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17112 492 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731727
03/07/2014
294800
5925433
242555
07/30/2014
308000
6695189
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202387 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO HERNANDO RAMIREZ ALFONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17112744
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO HERNANDO RAMIREZ ALFONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17112744 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
445511
294800
09/30/2013
5870767
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO HERNANDO RAMIREZ ALFONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17112 744 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
445511
294800
09/30/2013
5870767
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202389 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TULIO HERNANDO GOMEZ GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17113206
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TULIO HERNANDO GOMEZ GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17113206 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
741418
1660
01/21/2014
6056481
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TULIO HERNANDO GOMEZ GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17113206 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
741418
1660
01/21/2014
6056481
VALOR TOTAL : UN MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202391 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME CAMPOS MALDONADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17113715
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME CAMPOS MALDONADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17113715 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4046
294800
09/16/2013
5891130
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME CAMPOS MALDONADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17113715 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4046
294800
09/16/2013
5891130
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202392 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE JES US ES TUPINAN GOYENECHE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17113922
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DEJESUS ESTUPINAN GOYENECHE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17113922 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9161
294800
10/09/2013
6006096
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS ESTUPINAN GOYENECHE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17113 922 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9161
294800
10/09/2013
6006096
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202393 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO ROJAS CABRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17114116
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO ROJAS CABRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17114116 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655734
294800
01/14/2014
5916189
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO ROJAS CABRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17114116 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655734
294800
01/14/2014
5916189
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202396 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO CAMELO LATORRE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17114741
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO CAMELO LATORRE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17114741 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655870
294800
01/14/2014
5916042
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO CAMELO LATORRE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17114741 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655870
294800
01/14/2014
5916042
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202399 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR JOS E MARTINEZ ALBARRACIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17115416
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JOSE MARTINEZ ALBARRACIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17115416 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416260
19700
08/21/2013
5017257
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JOSE MARTINEZ ALBARRACIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17115 416 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416260
19700
08/21/2013
5017257
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202402 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BELIS ARIO CHAVES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17115696
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BELISARIO CHAVES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1711 5696 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740283
294800
03/07/2014
5935482
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BELISARIO CHAVES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17115696 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740283
294800
03/07/2014
5935482
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202407 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO BOLIVAR ALFARO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17116401
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO BOLIVAR ALFARO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17116401 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503660
294800
10/22/2013
4985676
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO BOLIVAR ALFARO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17116401 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503660
294800
10/22/2013
4985676
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202408 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE BAQUERO ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17116463
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE BAQUERO ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1711 6463 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679553
294800
01/14/2014
5892803
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE BAQUERO ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17116463 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679553
294800
01/14/2014
5892803
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202412 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO PELAEZ DUQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17117147
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO PELAEZ DUQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1711 7147 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508475
294800
10/22/2013
4982640
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO PELAEZ DUQUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117147 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508475
294800
10/22/2013
4982640
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202414 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO GAMARRA S ERRANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17117437
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO GAMARRA SERRANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17117437 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
26694
164300
03/10/2014
6580735
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO GAMARRA SERRANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117437 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
26694
164300
03/10/2014
6580735
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202415 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO MARTINEZ TOBAS IA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17117529
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO MARTINEZ TOBASIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17117529 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510348
294800
10/22/2013
4976621
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO MARTINEZ TOBASIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117529 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510348
294800
10/22/2013
4976621
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202416 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR EDUARDO DIAZ BELLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17117801
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR EDUARDO DIAZ BELLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117801 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736358
294800
03/07/2014
5938176
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR EDUARDO DIAZ BELLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117801 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736358
294800
03/07/2014
5938176
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202417 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS UE RAMON ROJAS MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17117960
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSUE RAMON ROJAS MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117960 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6664
1768600
07/15/2013
5009266
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSUE RAMON ROJAS MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117960 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6664
1768600
07/15/2013
5009266
VALOR TOTAL : UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202427 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO CAMELO CAMELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17119157
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO CAMELO CAMELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17119157 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660592
294800
01/14/2014
5910956
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO CAMELO CAMELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17119157 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660592
294800
01/14/2014
5910956
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202428 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME LARA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17119439
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME LARA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1711 9439 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658154
294800
01/14/2014
5913522
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME LARA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17119439 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658154
294800
01/14/2014
5913522
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202429 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ENRIQUE CARDOZO ALONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17119681
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDROENRIQUECARDOZO ALONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17119681 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
390744
294800
09/03/2013
4978980
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ENRIQUE CARDOZO ALONSOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17119681 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
390744
294800
09/03/2013
4978980
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202430 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME AQUILEO ANCHIQUE RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17119938
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIMEAQUILEO ANCHIQUE RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17119938 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
479131
294800
10/15/2013
5881195
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME AQUILEO ANCHIQUE RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17119938 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
479131
294800
10/15/2013
5881195
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202432 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBEN ANTONIO MATEUS MILLAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17119996
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBEN ANTONIO MATEUS MILLAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17119996 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654716
294800
01/14/2014
5917323
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBEN ANTONIO MATEUS MILLAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17119996 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654716
294800
01/14/2014
5917323
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202433 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LIS ANDRO S ALGUERO S ERRATO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17120012
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LISANDRO SALGUERO SERRATO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17120012 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
718092
294800
02/03/2014
6057222
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LISANDRO SALGUERO SERRATO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17120 012 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
718092
294800
02/03/2014
6057222
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202435 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO MES A RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17120415
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO MESA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 0415 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439268
09/10/2013
294800
5017062
102150
04/22/2014
102700
6642322
267058
07/28/2014
308000
7865338
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO MESA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17120415 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439268
09/10/2013
294800
5017062
102150
04/22/2014
102700
6642322
267058
07/28/2014
308000
7865338
VALOR TOTAL : SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202436 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALCIBIADES ROMERO ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17120789
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALCIBIADES ROMERO ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17120789 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
651356
294800
01/14/2014
5919768
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALCIBIADES ROMERO ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17120789 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
651356
294800
01/14/2014
5919768
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202440 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR HUMBERTO GARCIA ORDONEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17121303
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORHUMBERTOGARCIA ORDONEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121303 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
723880
184250
02/24/2014
6677642
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR HUMBERTO GARCIA ORDONEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121 303 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
723880
184250
02/24/2014
6677642
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202441 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E PARMENIO REYES CADENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17121362
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE PARMENIO REYES CADENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121362 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
445862
294800
09/30/2013
5871603
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE PARMENIO REYES CADENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17121362 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
445862
294800
09/30/2013
5871603
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202442 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NEPOMUCENO MONGUI COTRINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17121465
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NEPOMUCENO MONGUI COTRINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121465 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
454839
09/18/2013
589500
4996837
230210
07/10/2014
308000
7827159
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NEPOMUCENO MONGUI COTRINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17121465 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
454839
09/18/2013
589500
4996837
230210
07/10/2014
308000
7827159
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202443 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ROZO S ABOGAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17121535
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ROZO SABOGAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121535 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
632860
294800
12/24/2013
6041723
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ROZO SABOGAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17121535 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
632860
294800
12/24/2013
6041723
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202450 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO ROBLEDO BONNET TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17121995
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO ROBLEDO BONNET identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
442570
52550
09/13/2013
5872563
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO ROBLEDO BONNET identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121995 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
442570
52550
09/13/2013
5872563
VALOR TOTAL : CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202451 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO ARTURO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17122138
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO ARTURO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17122138 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17517
192500
03/03/2014
6570530
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO ARTURO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17122138 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17517
192500
03/03/2014
6570530
VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202452 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALGIS JURGIS DIDZIULIS ANTANAITIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17122354
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALGIS JURGIS DIDZIULIS ANTANAITIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17122354 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687976
294800
01/14/2014
5885776
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALGIS JURGIS DIDZIULIS ANTANAITIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17122 354 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687976
294800
01/14/2014
5885776
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202454 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PORFIRIO S ALAMANCA LAGUNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17122701
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PORFIRIO SALAMANCA LAGUNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17122701 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10224
884300
01/10/2014
5985731
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PORFIRIO SALAMANCA LAGUNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17122701 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10224
884300
01/10/2014
5985731
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202459 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DE JES US DIAZ JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17123322
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DE JESUS DIAZ JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17123322 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
452106
184250
09/18/2013
4998743
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DE JESUS DIAZ JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17123322 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
452106
184250
09/18/2013
4998743
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202462 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VIDAL MONTENEGRO VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17123646
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VIDAL MONTENEGRO VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17123646 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3613
589500
08/17/2013
4999410
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VIDAL MONTENEGRO VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17123646 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3613
589500
08/17/2013
4999410
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202464 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AURELIANO CAS TILLO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17123928
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AURELIANO CASTILLO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17123928 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
681507
294800
01/14/2014
5890707
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AURELIANO CASTILLO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17123928 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
681507
294800
01/14/2014
5890707
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202466 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE LARA MALDONADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17124060
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE LARA MALDONADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 4060 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665392
294800
01/14/2014
5905373
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE LARA MALDONADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17124060 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665392
294800
01/14/2014
5905373
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202468 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIS AEL NINO PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17124270
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MISAEL NINO PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 4270 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460588
294800
09/23/2013
4999578
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MISAEL NINO PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17124270 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460588
294800
09/23/2013
4999578
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202474 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O GOMEZ ZABALA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17124852
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO GOMEZ ZABALA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 4852 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
18677
308000
03/03/2014
6556166
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO GOMEZ ZABALA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17124852 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
18677
308000
03/03/2014
6556166
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202475 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TIBERIO MONZON ARBORNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17124916
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TIBERIO MONZON ARBORNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17124916 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
699590
294800
01/10/2014
6053205
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TIBERIO MONZON ARBORNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17124916 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
699590
294800
01/10/2014
6053205
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202478 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E BERNARDO RIVERA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17125130
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE BERNARDO RIVERA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17125130 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460742
19700
09/23/2013
5949159
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE BERNARDO RIVERA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17125 130 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460742
19700
09/23/2013
5949159
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202479 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO URIAS AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17125260
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO URIAS AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 5260 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647768
294800
01/14/2014
5923637
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO URIAS AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17125260 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647768
294800
01/14/2014
5923637
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202480 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO PALOMINO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17125424
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO PALOMINO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17125424 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643225
294800
01/14/2014
5871321
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO PALOMINO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17125424 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643225
294800
01/14/2014
5871321
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202483 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO BARRERO JAIME TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17125642
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO BARRERO JAIME identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17125642 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
733691
03/07/2014
294800
5927618
244629
07/30/2014
308000
6710623
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO BARRERO JAIME identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17125642 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
733691
03/07/2014
294800
5927618
244629
07/30/2014
308000
6710623
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202488 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GABRIEL CAS TIBLANCO VALBUENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17126524
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GABRIEL CASTIBLANCO VALBUENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17126524,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
526602
294800
10/24/2013
5981341
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GABRIEL CASTIBLANCO VALBUENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17126 524 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
526602
294800
10/24/2013
5981341
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202492 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E HORACIO MILLAN VARELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17127166
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE HORACIO MILLAN VARELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17127166 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
14745
616000
02/28/2014
6562474
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE HORACIO MILLAN VARELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17127166 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
14745
616000
02/28/2014
6562474
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202494 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ERNES TO QUINTERO CUBIDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17127424
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEERNESTO QUINTERO CUBIDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17127424 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513968
294800
10/22/2013
4978721
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ERNESTO QUINTERO CUBIDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17127424 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513968
294800
10/22/2013
4978721
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202497 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17128548
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17128548 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
652630
294800
01/14/2014
5919538
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17128548 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
652630
294800
01/14/2014
5919538
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202500 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODOLFO AREVALO CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17128846
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODOLFO AREVALO CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17128846 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642255
294800
01/14/2014
5870615
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODOLFO AREVALO CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17128846 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642255
294800
01/14/2014
5870615
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202505 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUPERTO MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17128998
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUPERTO MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 8998 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646666
294800
01/14/2014
5925533
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUPERTO MORA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 17128998 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646666
294800
01/14/2014
5925533
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202506 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VITELMO LUCUMI JUAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17129261
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VITELMO LUCUMI JUAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 9261 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17561
03/03/2014
308000
6579986
73861
04/01/2014
308000
6624119
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VITELMO LUCUMI JUAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17129261 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17561
03/03/2014
308000
6579986
73861
04/01/2014
308000
6624119
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202511 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO ENRIQUE AMAYA ARCINIEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17129834
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO ENRIQUE AMAYA ARCINIEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17129834 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510873
10/22/2013
294800
4977015
680295
01/14/2014
294800
5891957
322262
09/12/2014
308000
7960740
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO ENRIQUE AMAYA ARCINIEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17129 834 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510873
10/22/2013
294800
4977015
680295
01/14/2014
294800
5891957
322262
09/12/2014
308000
7960740
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202515 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO DEL CARMEN RUIZ HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17130487
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO DEL CARMENRUIZ HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17130487 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640558
294800
01/14/2014
5869391
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO DEL CARMEN RUIZ HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17130 487 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640558
294800
01/14/2014
5869391
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202521 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS WALDO CORTES MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17132535
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO CORTES MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17132535 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
632415
294800
12/24/2013
6029188
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO CORTES MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17132535 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
632415
294800
12/24/2013
6029188
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202522 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LUCINIO GONZALEZ CANTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17132583
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUCINIO GONZALEZ CANTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17132583 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656566
294800
01/14/2014
5915303
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUCINIO GONZALEZ CANTORidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17132583 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656566
294800
01/14/2014
5915303
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202530 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E RAFAEL GUILL GONZALEZ VALDERRAMA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17133091
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAFAEL GUILL GONZALEZ VALDERRAMA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17133091,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717543
294700
01/31/2014
6058524
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAFAEL GUILL GONZALEZ VALDERRAMA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17133 091 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717543
294700
01/31/2014
6058524
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202532 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ANTONIO PERALTA ES PITIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17133272
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ANTONIO PERALTA ESPITIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17133272 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
451556
98300
09/17/2013
4992879
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ANTONIO PERALTA ESPITIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17133 272 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
451556
98300
09/17/2013
4992879
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202533 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO HERNANDO CARDENAS URREGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17133313
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO HERNANDO CARDENAS URREGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17133313 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640586
294800
01/14/2014
5869410
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO HERNANDO CARDENAS URREGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17133 313 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640586
294800
01/14/2014
5869410
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202534 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO GARCIA NIEVES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17133416
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GARCIA NIEVES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1713 3416 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
594889
294800
11/29/2013
6005529
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GARCIA NIEVES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17133416 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
594889
294800
11/29/2013
6005529
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202537 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17134330
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1713 4330 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649764
294800
01/14/2014
5921478
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17134330 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649764
294800
01/14/2014
5921478
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202538 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O CARRILLO RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17134586
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO CARRILLO RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17134586 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673314
294800
01/14/2014
5873614
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO CARRILLO RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17134586 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673314
294800
01/14/2014
5873614
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202540 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO CONTRERAS OTALORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17134737
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO CONTRERAS OTALORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17134737 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666002
294800
01/14/2014
5904715
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO CONTRERAS OTALORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17134737 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666002
294800
01/14/2014
5904715
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202541 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS IGNACIO RAMIREZ TOLEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17134758
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS IGNACIO RAMIREZ TOLEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17134758 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
447092
368438
09/17/2013
5874332
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS IGNACIO RAMIREZ TOLEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17134758 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
447092
368438
09/17/2013
5874332
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202550 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR CALLEJAS CRIOLLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17135797
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR CALLEJAS CRIOLLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17135797 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
435777
09/06/2013
294800
5016892
734545
03/07/2014
294800
5939128
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR CALLEJAS CRIOLLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17135797 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
435777
09/06/2013
294800
5016892
734545
03/07/2014
294800
5939128
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202555 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIS AEL LOPEZ AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17136490
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MISAEL LOPEZ AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1713 6490 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506224
10/22/2013
294800
4973719
682718
01/14/2014
294800
5890384
693494
01/14/2014
294800
5880209
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MISAEL LOPEZ AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17136490 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506224
10/22/2013
294800
4973719
682718
01/14/2014
294800
5890384
693494
01/14/2014
294800
5880209
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202558 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ALBERTO LOVADO PRIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17136782
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ALBERTO LOVADO PRIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17136782 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612255
294800
12/26/2013
5936521
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ALBERTO LOVADO PRIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17136782 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612255
294800
12/26/2013
5936521
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202560 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ENRIQUE TOVAR TAMAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17137034
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ENRIQUE TOVAR TAMAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17137034 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591265
11/28/2013
294800
5990711
31188
03/10/2014
308000
6582673
78279
03/31/2014
308000
6613328
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ENRIQUE TOVAR TAMAYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17137 034 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591265
11/28/2013
294800
5990711
31188
03/10/2014
308000
6582673
78279
03/31/2014
308000
6613328
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202561 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE ACEVEDO TRUJILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17137036
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUEACEVEDO TRUJILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17137036 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
616002
184200
12/12/2013
6012898
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE ACEVEDO TRUJILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17137 036 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
616002
184200
12/12/2013
6012898
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202562 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VALENTIN S ANCHEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17137163
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VALENTIN SANCHEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17137163 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674322
294800
01/14/2014
5876187
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VALENTIN SANCHEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17137163 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674322
294800
01/14/2014
5876187
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202569 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ACOS TA CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17138686
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ACOSTA CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1713 8686 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
509055
294800
10/22/2013
4975564
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ACOSTA CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17138686 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
509055
294800
10/22/2013
4975564
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202571 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HERNANDEZ ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17139069
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE HERNANDEZ ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17139069 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510749
294800
10/22/2013
4976970
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HERNANDEZ ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17139069 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510749
294800
10/22/2013
4976970
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202580 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17140239
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17140239 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677350
184250
01/14/2014
5895189
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17140 239 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677350
184250
01/14/2014
5895189
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202590 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO ARIZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17142336
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO ARIZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1714 2336 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669828
294800
01/14/2014
5900098
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO ARIZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17142336 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669828
294800
01/14/2014
5900098
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202591 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO MANUEL BOTERO IRIARTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17142491
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO MANUEL BOTERO IRIARTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17142491 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
443524
147400
09/26/2013
5869162
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO MANUEL BOTERO IRIARTE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17142491 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
443524
147400
09/26/2013
5869162
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202592 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL EDUARDO LEON GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17142557
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL EDUARDO LEON GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17142557 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578474
78600
11/22/2013
5995659
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL EDUARDO LEON GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17142557 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578474
78600
11/22/2013
5995659
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202595 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ANTONIO CARO CEDANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17142790
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO CARO CEDANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17142790 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456133
09/19/2013
294800
4994575
708414
01/22/2014
294800
6053964
26734
03/10/2014
308000
6594152
33791
03/11/2014
308000
6576897
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO CARO CEDANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17142790 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456133
09/19/2013
294800
4994575
708414
01/22/2014
294800
6053964
26734
03/10/2014
308000
6594152
33791
03/11/2014
308000
6576897
VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202597 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUDICO WILFREDO VAS QUEZ ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17142897
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUDICO WILFREDO VASQUEZ ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17142897 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
737270
03/07/2014
147400
5937779
740127
03/07/2014
294800
5935356
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUDICO WILFREDO VASQUEZ ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17142 897 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
737270
03/07/2014
147400
5937779
740127
03/07/2014
294800
5935356
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202603 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RITO MIGUEL MORENO AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17143477
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RITO MIGUEL MORENO AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17143477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691424
294800
01/14/2014
5881797
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RITO MIGUEL MORENO AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17143477 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691424
294800
01/14/2014
5881797
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202605 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER GANTIVA GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17144513
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER GANTIVA GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17144513 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
449051
78600
09/16/2013
4999752
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER GANTIVA GUZMANidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17144513 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
449051
78600
09/16/2013
4999752
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202606 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO BAUTIS TA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17144877
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO BAUTISTA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17144877 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688380
294800
01/14/2014
5885285
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO BAUTISTA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17144877 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688380
294800
01/14/2014
5885285
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202618 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DE JES US CHAPARRO OMAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17147033
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DE JESUS CHAPARRO OMAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17147033 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513642
294800
10/22/2013
4980504
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DE JESUS CHAPARRO OMAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17147033 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513642
294800
10/22/2013
4980504
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202627 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVERARDO RINCON ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17148058
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVERARDO RINCONROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1714 8058 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
526720
294800
10/07/2013
4992673
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVERARDO RINCON ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17148058 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
526720
294800
10/07/2013
4992673
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202636 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONINO POLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17148943
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONINO POLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1714 8943 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434437
294800
09/06/2013
5867650
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONINO POLANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17148943 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434437
294800
09/06/2013
5867650
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202642 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US MARIA HERNANDEZ CABIATIVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17150787
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA HERNANDEZ CABIATIVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17150787 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
29396
308000
03/06/2014
6573335
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA HERNANDEZ CABIATIVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17150 787 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
29396
308000
03/06/2014
6573335
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202644 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO NUNEZ VILLALBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17151044
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO NUNEZ VILLALBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17151044 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660634
10510
01/14/2014
5910913
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO NUNEZ VILLALBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17151044 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660634
10510
01/14/2014
5910913
VALOR TOTAL : DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202645 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVERARDO MADERO GALLEGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17151399
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVERARDO MADERO GALLEGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17151399 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660270
294800
01/14/2014
5911341
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVERARDO MADERO GALLEGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17151399 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660270
294800
01/14/2014
5911341
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202654 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO ABELARDO ALDANA MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17152622
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO ABELARDO ALDANA MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17152622 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
730126
294800
03/03/2014
6680289
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO ABELARDO ALDANA MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17152 622 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
730126
294800
03/03/2014
6680289
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202655 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO AVILA CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17152663
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO AVILA CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17152663 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660324
01/14/2014
294800
5911283
751554
05/14/2014
294800
6677915
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO AVILA CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17152663 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660324
01/14/2014
294800
5911283
751554
05/14/2014
294800
6677915
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202656 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO S ANTOS CAYET BEJARANO BEJARANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17152880
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO SANTOS CAYET BEJARANO BEJARANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17152880 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688308
01/14/2014
294800
5885392
691380
01/14/2014
294800
5881848
280426
08/15/2014
154000
7955850
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO SANTOS CAYET BEJARANO BEJARANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17152880 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688308
01/14/2014
294800
5885392
691380
01/14/2014
294800
5881848
280426
08/15/2014
154000
7955850
VALOR TOTAL : SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202658 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAS TRO FERNANDO GONZALEZ PACHECO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17153218
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CASTRO FERNANDO GONZALEZ PACHECO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17153218 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679749
294800
01/14/2014
5892605
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CASTRO FERNANDO GONZALEZ PACHECO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17153 218 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679749
294800
01/14/2014
5892605
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202659 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17153348
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1715 3348 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
509990
294800
10/22/2013
4976217
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17153348 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
509990
294800
10/22/2013
4976217
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202660 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO AUGUS TO VILLALBA HURTADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17153423
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO AUGUSTO VILLALBA HURTADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17153423 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665474
01/14/2014
294800
5905273
668640
01/14/2014
294800
5901574
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO AUGUSTO VILLALBA HURTADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17153 423 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665474
01/14/2014
294800
5905273
668640
01/14/2014
294800
5901574
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202662 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE S ARMIENTO FERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17154229
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUESARMIENTO FERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17154229 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678268
294800
01/14/2014
5894172
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE SARMIENTO FERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17154 229 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678268
294800
01/14/2014
5894172
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202665 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO NEMOCON PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17154621
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO NEMOCON PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17154621 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690608
294800
01/14/2014
5882785
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO NEMOCON PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17154 621 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690608
294800
01/14/2014
5882785
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202668 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO CARDONA HENAO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17155411
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CARDONA HENAO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17155411 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672892
294800
01/14/2014
5872998
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CARDONA HENAO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17155411 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672892
294800
01/14/2014
5872998
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202671 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO LEAL LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17155870
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO LEAL LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1715 5870 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
599613
294800
12/04/2013
5956157
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO LEAL LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17155870 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
599613
294800
12/04/2013
5956157
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202676 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ALBERTO HUERTAS ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17157072
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEALBERTOHUERTAS ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17157072 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731919
294800
03/07/2014
5925701
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALBERTO HUERTAS ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17157072 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731919
294800
03/07/2014
5925701
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202677 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AUGUS TO TORRES GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17157557
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AUGUSTO TORRES GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17157557 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
693288
294800
01/14/2014
5880460
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AUGUSTO TORRES GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17157557 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
693288
294800
01/14/2014
5880460
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202678 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS PINILLA ORTEGON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17157661
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS PINILLA ORTEGON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1715 7661 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
718941
294800
02/18/2014
6675482
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS PINILLA ORTEGON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17157661 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
718941
294800
02/18/2014
6675482
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202682 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARTIN GALLO PEDRAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17157912
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARTIN GALLO PEDRAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1715 7912 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647738
294800
01/14/2014
5923673
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARTIN GALLO PEDRAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17157912 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647738
294800
01/14/2014
5923673
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202693 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN JARAMILLO VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17159258
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN JARAMILLO VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17159258 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642297
294800
01/14/2014
5931016
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN JARAMILLO VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17159258 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642297
294800
01/14/2014
5931016
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202695 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFREDO S ALGADO CUBILLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17159389
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO SALGADO CUBILLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17159389 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736851
294800
03/07/2014
5933299
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO SALGADO CUBILLOSidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17159389 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736851
294800
03/07/2014
5933299
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202699 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ANTONIO GONZALEZ CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17160017
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROANTONIOGONZALEZ CUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17160017 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512881
294800
10/22/2013
4980960
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO GONZALEZ CUELLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17160 017 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512881
294800
10/22/2013
4980960
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202700 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIAN CORREDOR HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17160114
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIAN CORREDOR HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17160114 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675454
294800
01/14/2014
5877778
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIAN CORREDOR HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17160114 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675454
294800
01/14/2014
5877778
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202704 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O FORERO CAMACHO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17160473
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO FORERO CAMACHO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17160473 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460767
98300
09/23/2013
5000487
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO FORERO CAMACHO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17160473 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460767
98300
09/23/2013
5000487
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202706 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL QUINTERO PATINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17160503
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL QUINTERO PATINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 0503 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610161
589500
12/09/2013
5998807
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL QUINTERO PATINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17160503 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610161
589500
12/09/2013
5998807
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202714 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO VELAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17161384
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO VELASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 1384 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
552163
98300
11/08/2013
5991858
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO VELASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17161384 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
552163
98300
11/08/2013
5991858
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202717 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AREO RODRIGUEZ MARCELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17161533
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAREO RODRIGUEZ MARCELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17161533 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674402
294800
01/14/2014
5876352
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAREO RODRIGUEZ MARCELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17161533 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674402
294800
01/14/2014
5876352
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202720 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIA CORTES JES US TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17161791
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIA CORTES JESUS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 1791 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679179
65860
01/14/2014
5893235
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIA CORTES JESUS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17161791 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679179
65860
01/14/2014
5893235
VALOR TOTAL : SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202721 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO S ANTANA CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17161833
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUISHERNANDOSANTANA CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17161833 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
723543
184250
02/07/2014
6560171
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO SANTANA CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17161 833 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
723543
184250
02/07/2014
6560171
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202724 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LIBARDO VARGAS CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17162168
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LIBARDO VARGAS CUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17162168 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416334
08/21/2013
294800
5003776
10678
02/11/2014
294800
6051015
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LIBARDO VARGAS CUELLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162168 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416334
08/21/2013
294800
5003776
10678
02/11/2014
294800
6051015
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202725 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR ANTONIO MAHECHA ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17162237
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ANTONIO MAHECHA ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162237 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17909
82100
03/03/2014
6582655
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ANTONIO MAHECHA ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162237 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17909
82100
03/03/2014
6582655
VALOR TOTAL : OCHENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202726 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO PEREZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17162407
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO PEREZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 2407 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3275
589500
07/22/2013
5009583
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO PEREZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162407 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3275
589500
07/22/2013
5009583
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202727 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO GUILLERMO PORTILLA S OS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17162603
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO GUILLERMO PORTILLA SOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17162603 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647502
294800
01/14/2014
5923900
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO GUILLERMO PORTILLA SOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17162 603 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647502
294800
01/14/2014
5923900
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202728 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US GUILLERMO RODRIGUEZ ENCIS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17162708
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS GUILLERMO RODRIGUEZ ENCISO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162708 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
418606
294800
09/05/2013
4981680
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS GUILLERMO RODRIGUEZ ENCISO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17162 708 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
418606
294800
09/05/2013
4981680
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202730 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE MANCILLA PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17162988
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE MANCILLA PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162988 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673952
294800
01/14/2014
5875254
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE MANCILLA PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162988 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673952
294800
01/14/2014
5875254
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202731 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO MONTES DURAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17163095
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO MONTES DURAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17163095 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
535728
294800
11/15/2013
5904611
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO MONTES DURANidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17163095 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
535728
294800
11/15/2013
5904611
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202732 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S EGUNDO MARCO AURELI MONTANA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17163202
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO MARCO AURELI MONTANA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17163202 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10935
308000
02/26/2014
6576053
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO MARCO AURELI MONTANA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17163 202 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10935
308000
02/26/2014
6576053
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202734 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE MEDRANO LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17163417
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE MEDRANO LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 3417 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10372
294800
11/15/2013
6053854
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE MEDRANO LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17163417 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10372
294800
11/15/2013
6053854
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202735 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL GONZALEZ PERDOMO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17163472
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL GONZALEZ PERDOMO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17163472 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
519216
10/22/2013
157200
5900627
271959
07/31/2014
308000
7825445
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL GONZALEZ PERDOMO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17163472 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
519216
10/22/2013
157200
5900627
271959
07/31/2014
308000
7825445
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202736 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS WILLENGER RIANO BARRAGAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17163547
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS WILLENGER RIANO BARRAGAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17163547 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683244
42660
01/14/2014
5889807
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS WILLENGER RIANO BARRAGANidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17163547 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683244
42660
01/14/2014
5889807
VALOR TOTAL : CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202737 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR ERNES TO GRANADOS CORREAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17163618
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR ERNESTO GRANADOS CORREAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17163618 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3365
294800
08/01/2013
4984102
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR ERNESTO GRANADOS CORREAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17163 618 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3365
294800
08/01/2013
4984102
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202744 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO LINARES CLAVIJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17165073
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO LINARES CLAVIJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17165073 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654356
294800
01/14/2014
5917728
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO LINARES CLAVIJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17165073 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654356
294800
01/14/2014
5917728
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202747 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIAN ENRIQUE MARTINEZ NINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17165769
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIANENRIQUEMARTINEZ NINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17165769 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
580893
294800
12/05/2013
5923290
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIAN ENRIQUE MARTINEZ NINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17165769 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
580893
294800
12/05/2013
5923290
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202749 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN RODRIGUEZ S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17166051
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17166051 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662960
294800
01/14/2014
5908273
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17166051 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662960
294800
01/14/2014
5908273
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202752 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALFREDO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17166147
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALFREDO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 6147 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
442401
36530
09/11/2013
4995827
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALFREDO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17166147 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
442401
36530
09/11/2013
4995827
VALOR TOTAL : TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202760 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO GERMAN MONTENEGRO PEPINOS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17167316
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO GERMAN MONTENEGRO PEPINOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17167316 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
637506
589500
01/03/2014
5939488
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO GERMAN MONTENEGRO PEPINOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17167 316 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
637506
589500
01/03/2014
5939488
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202764 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO RUBIANO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17167782
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO RUBIANO GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17167782 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
608121
294800
12/06/2013
6001948
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO RUBIANO GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17167782 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
608121
294800
12/06/2013
6001948
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202765 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MARIA BARRERO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17167874
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MARIA BARRERO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17167874 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647312
294800
01/14/2014
5924137
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MARIA BARRERO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17167874 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647312
294800
01/14/2014
5924137
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202773 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL GUILLERMO PULIDO S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17169141
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL GUILLERMO PULIDO SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17169141 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
652858
01/14/2014
294800
5919321
691086
01/14/2014
294800
5882223
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL GUILLERMO PULIDO SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17169 141 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
652858
01/14/2014
294800
5919321
691086
01/14/2014
294800
5882223
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202774 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO MARIN PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17169255
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO MARINPEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 9255 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648558
294800
01/14/2014
5922784
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO MARIN PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17169255 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648558
294800
01/14/2014
5922784
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202783 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IGNACIO GUERRERO PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17170881
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEIGNACIO GUERRERO PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17170881 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639848
294800
01/14/2014
5868832
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO GUERRERO PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17170881 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639848
294800
01/14/2014
5868832
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202788 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17171247
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 1247 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
580847
294800
12/05/2013
5923442
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17171247 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
580847
294800
12/05/2013
5923442
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202789 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO CORTES PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17171262
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO CORTES PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 1262 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671662
294800
01/14/2014
5898145
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO CORTES PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17171262 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671662
294800
01/14/2014
5898145
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202790 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17171267
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIMEALBERTOBERMUDEZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17171267 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
474374
147400
10/15/2013
5881547
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17171 267 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
474374
147400
10/15/2013
5881547
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202795 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR JULIO QUINTERO GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17172533
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JULIO QUINTERO GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17172533 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
524297
10/23/2013
19700
5954315
82343
04/10/2014
308000
6630178
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JULIO QUINTERO GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17172 533 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
524297
10/23/2013
19700
5954315
82343
04/10/2014
308000
6630178
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202798 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARCADIO DELGADO MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17172858
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARCADIO DELGADO MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17172858 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
705308
73700
01/31/2014
5941399
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARCADIO DELGADO MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17172858 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
705308
73700
01/31/2014
5941399
VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202799 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBIEL PACHON PINILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17172929
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBIEL PACHON PINILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 2929 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702014
294800
01/29/2014
5940037
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBIEL PACHON PINILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17172929 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702014
294800
01/29/2014
5940037
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202800 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO OROZCO RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17172962
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO OROZCO RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17172962 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740701
294800
03/07/2014
5935947
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO OROZCO RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17172962 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740701
294800
03/07/2014
5935947
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202801 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AUL FIERRO BARRAGAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17173027
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAUL FIERRO BARRAGAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 3027 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
482187
78600
10/03/2013
5962843
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAUL FIERRO BARRAGAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17173027 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
482187
78600
10/03/2013
5962843
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202804 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM S ERRANO MIGUEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17173153
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM SERRANO MIGUEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 3153 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597300
12/02/2013
294800
5969894
286159
08/29/2014
308000
7960683
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM SERRANO MIGUEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17173153 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597300
12/02/2013
294800
5969894
286159
08/29/2014
308000
7960683
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202805 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ADOLFO BARRETO HERRENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17173280
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ADOLFO BARRETO HERRENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17173280 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539856
98300
10/31/2013
5965931
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ADOLFO BARRETO HERRENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17173280 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539856
98300
10/31/2013
5965931
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202814 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O VELAS CO ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17174201
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO VELASCO ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17174201 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662904
294800
01/14/2014
5908332
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO VELASCO ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17174201 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662904
294800
01/14/2014
5908332
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202816 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO GALEANO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17174359
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GALEANO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17174359 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689202
294800
01/14/2014
5884352
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GALEANO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17174 359 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689202
294800
01/14/2014
5884352
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202817 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR FERNANDO TREBILCOCK RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17174376
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR FERNANDO TREBILCOCK RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17174376 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585630
294800
11/26/2013
6001867
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR FERNANDO TREBILCOCK RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17174 376 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585630
294800
11/26/2013
6001867
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202818 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CIRO ALBERTO CAS TRO CARRENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17174389
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CIRO ALBERTO CASTRO CARRENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17174389 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
488775
10/23/2013
294800
5889979
150184
05/26/2014
308000
6705381
236778
07/31/2014
308000
7953077
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CIRO ALBERTO CASTRO CARRENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17174389 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
488775
10/23/2013
294800
5889979
150184
05/26/2014
308000
6705381
236778
07/31/2014
308000
7953077
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 337481 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CENTRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: N.I.T. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17174942
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CENTRO identificado(s) con N.I.T. y N° 17174942 , acto administrativo que se e ncuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659270
294800
01/14/2014
5912434
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CENTRO identificado con ( N.I.T. y N° 17174942 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659270
294800
01/14/2014
5912434
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202821 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO BERMUDEZ MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17175044
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEANTONIO BERMUDEZ MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17175044 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
554726
294800
11/13/2013
5987666
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO BERMUDEZ MORENOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17175044 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
554726
294800
11/13/2013
5987666
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202831 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MILCIADES OS ORIO ES PITIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17176503
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MILCIADES OSORIO ESPITIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 6503 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
664468
294800
01/14/2014
5906453
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MILCIADES OSORIO ESPITIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17176503 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
664468
294800
01/14/2014
5906453
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202832 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO LARRARTE S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17176679
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO LARRARTE SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17176679 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679403
294800
01/14/2014
5892982
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO LARRARTE SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17176679 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679403
294800
01/14/2014
5892982
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202834 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO LEON GONZALEZ VALERIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17176807
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO LEON GONZALEZ VALERIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17176807 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683960
294800
01/14/2014
5888954
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO LEON GONZALEZ VALERIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17176 807 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683960
294800
01/14/2014
5888954
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202835 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO BARACALDO VICTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17176816
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO BARACALDO VICTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17176816 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
420774
294800
08/26/2013
5017570
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO BARACALDO VICTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17176816 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
420774
294800
08/26/2013
5017570
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202843 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JUS TO CUBILLOS CANON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17177480
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JUSTO CUBILLOS CANON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17177480 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
454444
368400
09/19/2013
5876416
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JUSTO CUBILLOS CANON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17177480 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
454444
368400
09/19/2013
5876416
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202848 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ANTIAGO RAFAEL HOLGUIN IREGUI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17177986
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SANTIAGO RAFAEL HOLGUIN IREGUI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17177986 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515110
294800
10/22/2013
4979592
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SANTIAGO RAFAEL HOLGUIN IREGUIidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17177986 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515110
294800
10/22/2013
4979592
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202854 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO MARIN ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17178317
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO MARIN ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 8317 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612977
294800
12/11/2013
5992034
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO MARIN ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17178317 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612977
294800
12/11/2013
5992034
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202856 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO MENDEZ VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17178396
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO MENDEZ VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17178396 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665218
01/14/2014
294800
5905546
667494
01/14/2014
294800
5903006
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO MENDEZ VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17178396 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665218
01/14/2014
294800
5905546
667494
01/14/2014
294800
5903006
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202859 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S OFONIAS S ACHICA S IS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17178613
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SOFONIAS SACHICA SISA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 8613 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515422
294800
10/16/2013
5969997
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SOFONIAS SACHICA SISA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17178613 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515422
294800
10/16/2013
5969997
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202866 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FELIX ABRAHAM LEMUS RIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17180179
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FELIX ABRAHAM LEMUS RIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17180179 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
596624
73700
12/17/2013
5930907
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FELIX ABRAHAM LEMUS RIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17180179 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
596624
73700
12/17/2013
5930907
VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202870 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS AURELIO MENDEZ GALEANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17181441
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS AURELIO MENDEZ GALEANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17181441 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506533
294800
10/22/2013
4973939
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS AURELIO MENDEZ GALEANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17181441 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506533
294800
10/22/2013
4973939
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202872 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ENRIQUE ROJAS VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17181569
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ENRIQUEROJAS VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17181569 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
564340
147400
12/03/2013
5920612
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ENRIQUE ROJAS VARGASidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17181569 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
564340
147400
12/03/2013
5920612
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202876 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CRIS PIN RODRIGUEZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17181739
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CRISPIN RODRIGUEZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1718 1739 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
572764
11/22/2013
294800
5911333
593401
12/16/2013
294800
5929956
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CRISPIN RODRIGUEZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17181739 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
572764
11/22/2013
294800
5911333
593401
12/16/2013
294800
5929956
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202877 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ANTONIO CARO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17181769
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO CARO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17181769 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506187
34700
10/22/2013
4983880
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO CARO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17181769 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506187
34700
10/22/2013
4983880
VALOR TOTAL : TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202884 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ADONIS EDEC S ANCHEZ JOYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17182778
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ADONISEDEC SANCHEZ JOYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17182778 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668274
294800
01/14/2014
5902085
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ADONISEDEC SANCHEZ JOYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17182778 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668274
294800
01/14/2014
5902085
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202886 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ANTONIO ALVARADO NINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17183123
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ANTONIO ALVARADO NINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17183123 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461294
78600
09/23/2013
5948435
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ANTONIO ALVARADO NINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17183123 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461294
78600
09/23/2013
5948435
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202888 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO CELY VELANDIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17183315
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO CELY VELANDIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1718 3315 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677332
294800
01/14/2014
5895212
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO CELY VELANDIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17183315 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677332
294800
01/14/2014
5895212
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202889 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DEL CARMEN CHACON MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17183346
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DEL CARMEN CHACON MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17183346 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
417479
294800
09/02/2013
4976734
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DEL CARMEN CHACON MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17183346 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
417479
294800
09/02/2013
4976734
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202893 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARTIN ALVARO BOHORQUEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17183952
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARTIN ALVARO BOHORQUEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17183952 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655410
01/14/2014
294800
5916600
658626
01/14/2014
294800
5913049
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARTIN ALVARO BOHORQUEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17183 952 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655410
01/14/2014
294800
5916600
658626
01/14/2014
294800
5913049
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202894 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US HUMBERTO MOLINA GIRALDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17184078
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS HUMBERTO MOLINA GIRALDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17184078 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679457
294800
01/14/2014
5892917
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS HUMBERTO MOLINA GIRALDOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17184078 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679457
294800
01/14/2014
5892917
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202897 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE AUGUS TO MURCIA RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17184481
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEAUGUSTO MURCIA RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17184481 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458503
589500
09/20/2013
5014939
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE AUGUSTO MURCIA RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17184481 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458503
589500
09/20/2013
5014939
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202899 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS CORTES CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17184861
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS CORTES CUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17184861 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646194
01/14/2014
294800
5928492
647026
01/14/2014
294800
5924431
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS CORTES CUELLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17184861 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646194
01/14/2014
294800
5928492
647026
01/14/2014
294800
5924431
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202904 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR HERNANDO CORREA CANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17185427
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HERNANDO CORREA CANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17185427 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
577311
73600
11/22/2013
5926662
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HERNANDO CORREA CANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17185427 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
577311
73600
11/22/2013
5926662
VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202906 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO RAMOS ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17185700
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RAMOS ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17185700 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672298
294800
01/14/2014
5897450
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RAMOS ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17185700 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672298
294800
01/14/2014
5897450
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202908 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AS CENS ION ZEA FIGUEROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17185774
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ASCENSION ZEA FIGUEROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17185774 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12586
308000
02/27/2014
6571091
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ASCENSION ZEA FIGUEROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17185774 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12586
308000
02/27/2014
6571091
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202910 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IS IDRO RODRIGUEZ BEJARANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17185910
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISIDRO RODRIGUEZ BEJARANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17185910 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685083
294800
01/14/2014
5887919
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISIDRO RODRIGUEZ BEJARANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17185 910 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685083
294800
01/14/2014
5887919
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202913 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALEJANDRO PENA MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17186222
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALEJANDRO PENA MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17186222 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658606
294800
01/14/2014
5913064
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALEJANDRO PENA MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17186222 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658606
294800
01/14/2014
5913064
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202915 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO DEL S OCORRO PALOMINO ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17186527
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO DEL SOCORRO PALOMINO ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17186527 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
493860
10/25/2013
294800
5891201
659588
01/14/2014
294800
5912082
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO DEL SOCORRO PALOMINO ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17186 527 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
493860
10/25/2013
294800
5891201
659588
01/14/2014
294800
5912082
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202922 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BENIGNO GUZMAN S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17188260
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BENIGNO GUZMAN SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17188260 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677588
294800
01/14/2014
5894886
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BENIGNO GUZMAN SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17188260 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677588
294800
01/14/2014
5894886
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202926 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17188929
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17188929 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716056
147400
02/11/2014
5945633
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17188 929 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716056
147400
02/11/2014
5945633
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 337482 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: N.I.T. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17189203
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GARCIA identificado(s) con N.I.T. y N° 17189203 , acto administrativo que se e ncuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680165
294800
01/14/2014
5892112
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GARCIA identificado con ( N.I.T. y N° 17189203), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680165
294800
01/14/2014
5892112
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202931 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL BEJARANO AGUILERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17190205
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUANMANUEL BEJARANO AGUILERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17190205 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678807
294800
01/14/2014
5893610
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL BEJARANO AGUILERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17190 205 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678807
294800
01/14/2014
5893610
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202932 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO RUBIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17190293
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO RUBIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1719 0293 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
579389
11/22/2013
294800
5993169
162033
05/16/2014
308000
6726700
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO RUBIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17190293 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
579389
11/22/2013
294800
5993169
162033
05/16/2014
308000
6726700
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202937 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ANTONIO ES PINOS A RES TREPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17190523
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ANTONIO ESPINOSA RESTREPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17190523 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654122
15160
01/14/2014
5917985
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ANTONIO ESPINOSA RESTREPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17190 523 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654122
15160
01/14/2014
5917985
VALOR TOTAL : QUINCE MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202940 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO MONROY S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17191366
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSARTUROMONROY SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17191366 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
447820
09/30/2013
294800
5871747
749184
05/14/2014
294800
6675125
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO MONROY SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17191 366 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
447820
09/30/2013
294800
5871747
749184
05/14/2014
294800
6675125
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202941 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17191386
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1719 1386 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647076
294800
01/14/2014
5924391
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17191386 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647076
294800
01/14/2014
5924391
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202946 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AUDILIO VELAS QUEZ TECANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17192042
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEAUDILIOVELASQUEZ TECANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17192042 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668618
294800
01/14/2014
5901616
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE AUDILIO VELASQUEZ TECANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17192042 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668618
294800
01/14/2014
5901616
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202947 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO CUES TA JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17192087
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO CUESTA JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1719 2087 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511192
294800
10/22/2013
4977203
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO CUESTA JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17192087 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511192
294800
10/22/2013
4977203
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202949 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FIDEL ALBERTO RUIZ MAHECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17192379
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FIDEL ALBERTO RUIZ MAHECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17192379 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
652502
01/14/2014
294800
5919670
671754
01/14/2014
294800
5898043
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FIDEL ALBERTO RUIZ MAHECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17192379 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
652502
01/14/2014
294800
5919670
671754
01/14/2014
294800
5898043
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202953 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE PRADO DIAZGRANADOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17192765
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE PRADO DIAZGRANADOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17192765 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643162
294800
01/14/2014
5871274
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE PRADO DIAZGRANADOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17192765 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643162
294800
01/14/2014
5871274
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202954 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN JOS E CICUA NIQUEPA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17192996
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSECICUA NIQUEPA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1719 2996 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
681363
01/14/2014
294800
5890878
12104
06/25/2014
308000
7884886
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE CICUA NIQUEPA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17192996 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
681363
01/14/2014
294800
5890878
12104
06/25/2014
308000
7884886
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202964 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EDUARDO CAS TANEDA CALDERON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17194739
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDUARDO CASTANEDA CALDERON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17194739 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
483182
294800
10/21/2013
5886365
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDUARDO CASTANEDA CALDERON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17194 739 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
483182
294800
10/21/2013
5886365
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202969 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICENTE BERNAL JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17195472
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICENTE BERNAL JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1719 5472 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
547969
294800
11/06/2013
5978654
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICENTE BERNAL JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17195472 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
547969
294800
11/06/2013
5978654
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202974 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE GOMEZ VELOZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17196157
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE GOMEZ VELOZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17196157 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
571788
294800
11/25/2013
5912358
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE GOMEZ VELOZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17196157 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
571788
294800
11/25/2013
5912358
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202975 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBEN EUGENIO RAMIREZ ARIS TIZABAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17196273
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBEN EUGENIO RAMIREZ ARISTIZABAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17196273 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656516
294800
01/14/2014
5915356
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBEN EUGENIO RAMIREZ ARISTIZABAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17196 273 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656516
294800
01/14/2014
5915356
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202977 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO GONZALEZ HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17196604
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIOGONZALEZ HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17196604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578220
294800
11/21/2013
6001050
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO GONZALEZ HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17196 604 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578220
294800
11/21/2013
6001050
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202979 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO HERNAN MENDOZA MALDONADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17197044
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO HERNAN MENDOZA MALDONADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17197044 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
551538
11/08/2013
294800
5980031
698172
01/09/2014
98300
6046323
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO HERNAN MENDOZA MALDONADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17197 044 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
551538
11/08/2013
294800
5980031
698172
01/09/2014
98300
6046323
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202980 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO BEJARANO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17197168
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO BEJARANO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17197168 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617613
12/16/2013
294800
6014295
692626
12/31/2013
294800
6049761
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO BEJARANO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17197168 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617613
12/16/2013
294800
6014295
692626
12/31/2013
294800
6049761
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202988 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR HELIODORO GAMEZ VACA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17198665
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HELIODORO GAMEZ VACA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17198665 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439434
98300
09/10/2013
5016678
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HELIODORO GAMEZ VACA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17198665 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439434
98300
09/10/2013
5016678
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202989 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ERNES TO PENA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17199022
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ERNESTO PENA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17199022 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680153
294800
01/14/2014
5892124
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ERNESTO PENA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17199022 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680153
294800
01/14/2014
5892124
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202990 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO LARA AMEZQUITA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17199028
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO LARA AMEZQUITA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1719 9028 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673876
01/14/2014
294800
5874967
748560
05/14/2014
294800
6674386
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO LARA AMEZQUITA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17199028 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673876
01/14/2014
294800
5874967
748560
05/14/2014
294800
6674386
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202991 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUPERTO HERNANDO CORREAL LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17199031
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUPERTO HERNANDO CORREAL LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17199031 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423795
08/27/2013
78600
5011741
429258
09/02/2013
78600
5021821
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUPERTO HERNANDO CORREAL LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17199 031 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423795
08/27/2013
78600
5011741
429258
09/02/2013
78600
5021821
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202992 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO ALFONS O JIMENEZ GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17199170
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO ALFONSO JIMENEZ GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17199170 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561454
294800
11/19/2013
5994506
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO ALFONSO JIMENEZ GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17199 170 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561454
294800
11/19/2013
5994506
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202995 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILDARDO OVALLE ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17199895
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO OVALLE ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17199895 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734055
03/07/2014
294800
5939650
737187
03/07/2014
294800
5937813
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO OVALLE ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17199895 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734055
03/07/2014
294800
5939650
737187
03/07/2014
294800
5937813
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202999 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERLEY ARIAS TOVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17221247
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERLEY ARIAS TOVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1722 1247 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
517997
10/17/2013
78600
5957548
23490
03/05/2014
82100
6582208
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERLEY ARIAS TOVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17221247 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
517997
10/17/2013
78600
5957548
23490
03/05/2014
82100
6582208
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203003 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YOVANY HERNANDEZ TRIANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17221845
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YOVANY HERNANDEZ TRIANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17221845 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416840
78600
08/22/2013
5017278
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YOVANY HERNANDEZ TRIANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17221845 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416840
78600
08/22/2013
5017278
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203004 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ANDRES LOPEZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17221963
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ANDRES LOPEZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17221963 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
420733
294800
08/23/2013
5019022
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ANDRES LOPEZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17221 963 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
420733
294800
08/23/2013
5019022
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203007 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ENRIQUE S EGURA DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17225072
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ENRIQUE SEGURA DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17225072 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734555
294800
03/07/2014
5939113
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ENRIQUE SEGURA DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17225072 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734555
294800
03/07/2014
5939113
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203009 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIEGO ALFONS O NAVARRETE BELTRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17265409
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIEGO ALFONSO NAVARRETE BELTRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17265409 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
611283
294800
12/10/2013
6010490
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIEGO ALFONSO NAVARRETE BELTRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17265 409 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
611283
294800
12/10/2013
6010490
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203010 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AMUEL S ANCHEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17265520
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL SANCHEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17265520 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
497526
10/15/2013
294800
5962463
183299
06/03/2014
20500
6732035
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL SANCHEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17265520 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
497526
10/15/2013
294800
5962463
183299
06/03/2014
20500
6732035
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203014 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AUL JIMENEZ YANTEN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17266926
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAUL JIMENEZ YANTEN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1726 6926 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8380
884300
08/20/2013
5958797
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAUL JIMENEZ YANTEN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17266926 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8380
884300
08/20/2013
5958797
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203021 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIECER ROJAS AVELLANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17267847
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIECER ROJAS AVELLANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17267847 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2921
308000
02/19/2014
6562310
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIECER ROJAS AVELLANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17267847 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2921
308000
02/19/2014
6562310
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203028 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIEGO FERNANDO VICTORIA NIÑO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17268422
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIEGO FERNANDO VICTORIA NIÑO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17268422 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
495554
184250
10/16/2013
5897829
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIEGO FERNANDO VICTORIA NIÑO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17268422 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
495554
184250
10/16/2013
5897829
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203030 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR FABIAN VARGAS DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17268518
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTORFABIAN VARGAS DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17268518 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658070
37040
01/14/2014
5913615
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR FABIAN VARGAS DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17268518 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658070
37040
01/14/2014
5913615
VALOR TOTAL : TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203032 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEOVIGILDO LOZANO CARRION TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17281200
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEOVIGILDO LOZANO CARRION identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17281200 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434114
294800
09/04/2013
5006762
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEOVIGILDO LOZANO CARRION identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17281200 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434114
294800
09/04/2013
5006762
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203033 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO GUTIERREZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17281429
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GUTIERREZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17281429 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9463
09/19/2013
884300
5954412
536960
10/29/2013
589500
5954413
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GUTIERREZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17281429 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9463
09/19/2013
884300
5954412
536960
10/29/2013
589500
5954413
VALOR TOTAL : UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203035 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ABRAHAM ROJAS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17281668
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ABRAHAM ROJAS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17281668 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
619651
12/16/2013
294800
6033908
57803
03/19/2014
308000
6584948
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ABRAHAM ROJAS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17281 668 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
619651
12/16/2013
294800
6033908
57803
03/19/2014
308000
6584948
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203040 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN VELAS QUEZ DAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17286019
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN VELASQUEZ DAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1728 6019 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538403
294800
10/30/2013
5983831
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN VELASQUEZ DAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17286019 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538403
294800
10/30/2013
5983831
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203041 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MOIS ES BOCANEGRA MAHECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17286248
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MOISES BOCANEGRA MAHECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17286248 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439628
101210
09/10/2013
4988084
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MOISES BOCANEGRA MAHECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17286248 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439628
101210
09/10/2013
4988084
VALOR TOTAL : CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203046 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILDARDO MARTINEZ BOHORQUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17286929
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO MARTINEZ BOHORQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17286929 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
394324
78600
08/21/2013
5004642
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO MARTINEZ BOHORQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17286929 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
394324
78600
08/21/2013
5004642
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203047 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE DIOS VALENCIA BANOL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17287050
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE DIOS VALENCIA BANOL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17287050 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2665
154000
02/19/2014
6557276
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE DIOS VALENCIA BANOL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17287050 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2665
154000
02/19/2014
6557276
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203049 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR JULIO MARIN COTRINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17287184
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JULIO MARIN COTRINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17287184 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642752
294800
01/14/2014
5871041
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JULIO MARIN COTRINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17287184 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642752
294800
01/14/2014
5871041
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203051 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILDARDO TRIANA FIERRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17287485
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO TRIANA FIERRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1728 7485 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
614038
294800
12/11/2013
6016943
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO TRIANA FIERRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17287485 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
614038
294800
12/11/2013
6016943
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203058 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS UE RES TREPO ZAPATA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17288180
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSUE RESTREPO ZAPATA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1728 8180 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27193
308000
03/10/2014
6580619
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSUE RESTREPO ZAPATA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17288180 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27193
308000
03/10/2014
6580619
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203059 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S CHNEYDER MEJIA PERDOMO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17288331
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SCHNEYDER MEJIA PERDOMO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17288331 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
546473
294800
11/05/2013
5991031
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SCHNEYDER MEJIA PERDOMO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17288331 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
546473
294800
11/05/2013
5991031
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203065 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FILIBERTO DELGADO PARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17291433
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FILIBERTO DELGADO PARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17291433 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669376
17890
01/14/2014
5900643
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FILIBERTO DELGADO PARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17291433 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669376
17890
01/14/2014
5900643
VALOR TOTAL : DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203066 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LINDEMEYER ULLOA VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17292474
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LINDEMEYER ULLOA VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17292474 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
375946
08/12/2013
294800
5003002
10412
10/15/2013
1768600
6008885
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LINDEMEYER ULLOA VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17292474 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
375946
08/12/2013
294800
5003002
10412
10/15/2013
1768600
6008885
VALOR TOTAL : DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203077 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EUDER NIETO QUES ADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17293955
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EUDER NIETO QUESADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1729 3955 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612054
294800
12/10/2013
6020641
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EUDER NIETO QUESADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17293955 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612054
294800
12/10/2013
6020641
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203084 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR ARCES IO LONDONO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17300871
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ARCESIO LONDONO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17300871 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656558
294800
01/14/2014
5915313
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ARCESIO LONDONO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17300871 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656558
294800
01/14/2014
5915313
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203085 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONEL AS DRUBAL RUIZ CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17301618
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONEL ASDRUBAL RUIZ CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17301618 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691364
294800
01/14/2014
5881871
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONEL ASDRUBAL RUIZ CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17301 618 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691364
294800
01/14/2014
5881871
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203086 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EDUARDO RAMIREZ ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17301914
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEEDUARDORAMIREZ ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17301914 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17442
385000
03/03/2014
6575316
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDUARDO RAMIREZ ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17301914 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17442
385000
03/03/2014
6575316
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203087 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MOS AIDE BELTRAN OS CAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17302592
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MOSAIDE BELTRANOSCAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1730 2592 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677026
294800
01/14/2014
5895559
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MOSAIDE BELTRAN OSCAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17302592 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677026
294800
01/14/2014
5895559
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203089 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME VITOVIS S ALCEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17303594
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME VITOVIS SALCEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1730 3594 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508694
294800
10/22/2013
4975241
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME VITOVIS SALCEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17303594 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508694
294800
10/22/2013
4975241
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203090 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E BALTAZAR OCHOA AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17303891
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE BALTAZAR OCHOA AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17303891 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
526455
10/24/2013
294800
5960403
611874
12/10/2013
294800
6025481
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE BALTAZAR OCHOA AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17303891 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
526455
10/24/2013
294800
5960403
611874
12/10/2013
294800
6025481
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203093 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE RUIZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17304494
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE RUIZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1730 4494 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392521
294800
08/20/2013
5015000
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE RUIZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17304494 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392521
294800
08/20/2013
5015000
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203096 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ALBEIRO CAS TELLANOS GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17305292
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALBEIRO CASTELLANOS GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17305292, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513360
294800
10/22/2013
4980683
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALBEIRO CASTELLANOS GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17305 292 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513360
294800
10/22/2013
4980683
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203110 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MAURO ROJAS ROZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17308319
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEMAURO ROJAS ROZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1730 8319 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
609369
12/17/2013
294800
5921405
148734
05/12/2014
20500
6652975
155135
05/15/2014
164300
6734269
213772
07/02/2014
164300
7838431
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MAURO ROJAS ROZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17308319 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
609369
12/17/2013
294800
5921405
148734
05/12/2014
20500
6652975
155135
05/15/2014
164300
6734269
213772
07/02/2014
164300
7838431
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203111 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ERNES TO MORALES MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17308842
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ERNESTO MORALES MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17308842 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
684574
294800
01/14/2014
5878027
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ERNESTO MORALES MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17308 842 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
684574
294800
01/14/2014
5878027
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203114 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO PARRA RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17310022
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO PARRA RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17310022 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
697321
294800
01/17/2014
5939069
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO PARRA RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17310022 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
697321
294800
01/17/2014
5939069
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203120 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17311024
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROENRIQUERODRIGUEZ ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17311024 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734991
294800
03/07/2014
5929961
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17311 024 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734991
294800
03/07/2014
5929961
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203125 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EDUARDO PEREIRA RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17313057
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEEDUARDO PEREIRA RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17313057 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734021
294800
03/07/2014
5939672
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDUARDO PEREIRA RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17313057 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734021
294800
03/07/2014
5939672
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203126 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL MORENO JARAMILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17313203
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL MORENO JARAMILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17313203 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
614460
184250
12/12/2013
6029752
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL MORENO JARAMILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17313203 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
614460
184250
12/12/2013
6029752
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203128 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17313380
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17313380 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
703036
589500
01/16/2014
6030095
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17313 380 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
703036
589500
01/16/2014
6030095
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203130 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VICENTE VAS QUEZ BUS TOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17314014
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE VASQUEZ BUSTOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17314014 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626148
98300
12/19/2013
6040920
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE VASQUEZ BUSTOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17314014 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626148
98300
12/19/2013
6040920
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203131 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONIDAS TURRIAGO RUBIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17314312
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONIDAS TURRIAGO RUBIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17314312 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3722
164300
02/20/2014
6571062
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONIDAS TURRIAGO RUBIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17314312 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3722
164300
02/20/2014
6571062
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203139 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O HERRERA HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17315397
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO HERRERA HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17315397 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434282
78600
09/05/2013
4989424
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO HERRERA HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17315 397 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434282
78600
09/05/2013
4989424
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203140 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ILVES TRE BUITRAGO MAHECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17315491
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SILVESTRE BUITRAGO MAHECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17315491 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
684997
294800
01/14/2014
5878327
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SILVESTRE BUITRAGO MAHECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17315491 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
684997
294800
01/14/2014
5878327
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203141 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TULIO HERNAN VELEZ PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17315968
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TULIO HERNANVELEZ PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1731 5968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665668
294800
01/14/2014
5905081
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TULIO HERNAN VELEZ PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17315968 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665668
294800
01/14/2014
5905081
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203142 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARCES IO PERALTA PIRAMANRIQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17316196
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARCESIO PERALTA PIRAMANRIQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17316196 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
1838
308000
02/18/2014
6065384
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARCESIO PERALTA PIRAMANRIQUEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17316196 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
1838
308000
02/18/2014
6065384
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203144 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUS BEL PARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17316687
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUSBEL PARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1731 6687 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641377
294800
01/14/2014
5870032
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUSBEL PARDO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 17316687 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641377
294800
01/14/2014
5870032
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203151 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR HUGO ENCIS O BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17317372
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR HUGO ENCISO BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17317372 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673802
294800
01/14/2014
5874580
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR HUGO ENCISO BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17317372 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673802
294800
01/14/2014
5874580
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203153 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO JULIO DAZA LEON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17317856
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO JULIO DAZA LEON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17317856 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692939
294800
01/14/2014
5880804
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO JULIO DAZA LEON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17317856 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692939
294800
01/14/2014
5880804
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203157 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMIRO MANTILLA S ALGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17318918
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMIRO MANTILLA SALGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17318918 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
551941
294800
11/07/2013
5989794
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMIRO MANTILLA SALGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17318918 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
551941
294800
11/07/2013
5989794
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203160 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO VILLALOBOS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17319346
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO VILLALOBOS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17319346 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460478
157200
09/23/2013
5000560
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO VILLALOBOS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17319 346 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460478
157200
09/23/2013
5000560
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203161 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR ALBERTO GUEVARA OLMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17319438
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ALBERTO GUEVARA OLMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17319438 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
613894
294800
12/19/2013
5924772
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ALBERTO GUEVARA OLMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17319 438 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
613894
294800
12/19/2013
5924772
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203167 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO HERNANDEZ CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17320210
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO HERNANDEZ CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17320210 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12562
308000
02/27/2014
6572372
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO HERNANDEZ CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17320210 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12562
308000
02/27/2014
6572372
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203169 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO VARGAS OS CAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17320592
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO VARGAS OSCAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17320592 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694180
157200
12/31/2013
6037680
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO VARGAS OSCAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17320592 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694180
157200
12/31/2013
6037680
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203171 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN S EPULVEDA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17321445
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN SEPULVEDA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17321445 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504150
294800
10/22/2013
4985175
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN SEPULVEDA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17321445 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504150
294800
10/22/2013
4985175
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203172 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO JHON POS ADA MALDONADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17321969
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMOJHONPOSADA MALDONADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17321969 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643520
294800
01/14/2014
5930444
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO JHON POSADA MALDONADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17321 969 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643520
294800
01/14/2014
5930444
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203174 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR GARCIA S AEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17322248
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR GARCIA SAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1732 2248 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
729382
294800
01/14/2014
5879531
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR GARCIA SAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17322248 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
729382
294800
01/14/2014
5879531
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203175 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HALMAR LOPEZ GRANADOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17322373
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HALMAR LOPEZ GRANADOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17322373 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
482309
10/03/2013
294800
5952702
9481
02/25/2014
308000
6564235
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HALMAR LOPEZ GRANADOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17322373 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
482309
10/03/2013
294800
5952702
9481
02/25/2014
308000
6564235
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203178 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICENTE PEREZ ALVARADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17322705
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICENTE PEREZ ALVARADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17322705 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
457726
8110
09/20/2013
4990814
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICENTE PEREZ ALVARADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17322705 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
457726
8110
09/20/2013
4990814
VALOR TOTAL : OCHO MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203181 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY ACUNA ARDILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17323306
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY ACUNA ARDILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1732 3306 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
528857
10/25/2013
184250
5949914
185121
06/05/2014
192500
6734231
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY ACUNA ARDILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17323306 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
528857
10/25/2013
184250
5949914
185121
06/05/2014
192500
6734231
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203184 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELMER HERRERA GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17323621
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELMER HERRERA GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1732 3621 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416775
184250
08/22/2013
5007497
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELMER HERRERA GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17323621 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416775
184250
08/22/2013
5007497
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203185 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR ALFONS O RUIZ HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17323700
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ALFONSO RUIZ HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17323700 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663558
294800
01/14/2014
5907540
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ALFONSO RUIZ HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17323700 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663558
294800
01/14/2014
5907540
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203191 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE JES US TORRES BRICENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17324412
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS TORRES BRICENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17324412 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
11121
884300
12/16/2013
5992731
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS TORRES BRICENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17324412 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
11121
884300
12/16/2013
5992731
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203192 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ADELMO RODRIGUEZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17324801
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEADELMORODRIGUEZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17324801 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10940
192500
02/26/2014
6570759
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ADELMO RODRIGUEZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17324801 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10940
192500
02/26/2014
6570759
VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203195 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME OMAR DURAN CARRILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17325109
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME OMAR DURAN CARRILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17325109 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4176
616000
02/20/2014
6560833
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME OMAR DURAN CARRILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17325109 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4176
616000
02/20/2014
6560833
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203197 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LIS ANDRO BOLIVAR BERNATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17325650
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LISANDRO BOLIVAR BERNATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17325650 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458009
294800
09/20/2013
5948055
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LISANDRO BOLIVAR BERNATE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17325650 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458009
294800
09/20/2013
5948055
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203200 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL GUS TAVO DELGADILLO VELANDIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17326029
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL GUSTAVO DELGADILLO VELANDIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17326029 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665086
294800
01/14/2014
5905705
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL GUSTAVO DELGADILLO VELANDIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17326 029 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665086
294800
01/14/2014
5905705
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203202 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GERMAN RANGEL CLAVIJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17326542
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GERMAN RANGEL CLAVIJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17326542 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9896
616000
02/25/2014
6568077
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GERMAN RANGEL CLAVIJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17326542 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9896
616000
02/25/2014
6568077
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203211 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NILS ON MINA LARRAHONDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17327862
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NILSON MINA LARRAHONDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17327862 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561695
294800
11/19/2013
5998958
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NILSON MINA LARRAHONDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17327862 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561695
294800
11/19/2013
5998958
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203214 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIAN CES AR BUS TAMANTE S ALGUERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17328439
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIAN CESAR BUSTAMANTE SALGUERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17328439 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511458
57390
10/22/2013
4977334
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIAN CESAR BUSTAMANTE SALGUERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17328 439 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511458
57390
10/22/2013
4977334
VALOR TOTAL : CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203216 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REIMUNDO NARCIS O DAZA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17328470
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REIMUNDONARCISODAZA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17328470 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
686836
294800
01/14/2014
5887005
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REIMUNDO NARCISO DAZA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17328 470 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
686836
294800
01/14/2014
5887005
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203221 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR FERNANDO MACHADO CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17329019
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR FERNANDO MACHADO CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17329019 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738272
294800
03/07/2014
5937274
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR FERNANDO MACHADO CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17329019 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738272
294800
03/07/2014
5937274
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203223 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS AUGUS TO LAMPREA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17329306
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS AUGUSTO LAMPREA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17329306 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461818
157200
09/24/2013
5949954
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS AUGUSTO LAMPREA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17329306 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461818
157200
09/24/2013
5949954
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203224 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE IGNACIO JIMENEZ CALLE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17329526
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE IGNACIO JIMENEZ CALLE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17329526 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610255
78600
12/09/2013
6007870
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE IGNACIO JIMENEZ CALLE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17329526 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610255
78600
12/09/2013
6007870
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203228 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBEIRO YATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17329935
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBEIRO YATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1732 9935 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
615902
12/12/2013
294800
6024971
110298
04/24/2014
308000
6654281
153912
05/14/2014
308000
6727363
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBEIRO YATE identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 17329935 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
615902
12/12/2013
294800
6024971
110298
04/24/2014
308000
6654281
153912
05/14/2014
308000
6727363
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203229 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DOMINGO FONS ECA BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17329961
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEDOMINGO FONSECA BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17329961 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640565
294800
01/14/2014
5932056
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DOMINGO FONSECA BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17329 961 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640565
294800
01/14/2014
5932056
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203234 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO BUITRAGO ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17331232
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO BUITRAGO ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17331232 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662002
01/14/2014
294800
5909345
676474
01/14/2014
294800
5896184
751664
05/14/2014
294800
6678034
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO BUITRAGO ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17331232 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662002
01/14/2014
294800
5909345
676474
01/14/2014
294800
5896184
751664
05/14/2014
294800
6678034
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203237 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO FLOREZ S ALAZAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17331709
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO FLOREZ SALAZAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17331709 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
385699
08/14/2013
294800
5002576
725828
02/11/2014
294800
6554898
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO FLOREZ SALAZAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17331709 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
385699
08/14/2013
294800
5002576
725828
02/11/2014
294800
6554898
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203242 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CARLOS CONTRERAS RES TREPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17332313
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUANCARLOSCONTRERAS RESTREPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17332313 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392491
08/20/2013
294800
5007731
41444
03/13/2014
308000
6587735
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS CONTRERAS RESTREPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17332 313 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392491
08/20/2013
294800
5007731
41444
03/13/2014
308000
6587735
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203249 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FELIX OVIDIO MORA AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17333154
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FELIX OVIDIO MORA AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1733 3154 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661248
01/14/2014
294800
5910195
248481
07/30/2014
308000
6707920
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FELIX OVIDIO MORA AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17333154 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661248
01/14/2014
294800
5910195
248481
07/30/2014
308000
6707920
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203252 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON PARRA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17333854
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON PARRA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17333854 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
590920
294800
11/28/2013
5998849
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON PARRA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17333854 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
590920
294800
11/28/2013
5998849
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203254 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO TULIO PENA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17334191
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO PENA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17334191 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666062
294800
01/14/2014
5904660
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO PENA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17334191 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666062
294800
01/14/2014
5904660
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203256 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ERNES TO RODRIGUEZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17334509
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17334509 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738769
294800
03/07/2014
5937038
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17334 509 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738769
294800
03/07/2014
5937038
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203259 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FLORES MIRO CIFUENTES S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17335120
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FLORESMIRO CIFUENTES SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17335120 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
590351
294800
11/28/2013
5997624
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FLORESMIRO CIFUENTES SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17335120 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
590351
294800
11/28/2013
5997624
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203260 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO ALEJO CUBILLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17335170
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17335170 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586361
184250
11/27/2013
6006824
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOSidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17335170 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586361
184250
11/27/2013
6006824
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203266 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO FRANCIS CO MARTINEZ CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17336074
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO FRANCISCO MARTINEZ CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17336074 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630470
157200
12/24/2013
6016840
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO FRANCISCO MARTINEZ CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17336074 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630470
157200
12/24/2013
6016840
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203270 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YES ID BONILLA CUAJI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17336864
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YESID BONILLA CUAJI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1733 6864 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
632681
184250
12/26/2013
6047908
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YESID BONILLA CUAJI identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17336864 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
632681
184250
12/26/2013
6047908
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203273 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OVIDIO RIVERA OVIEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17337424
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OVIDIO RIVERA OVIEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1733 7424 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
599573
12/04/2013
294800
6008134
638912
12/31/2013
294800
6029844
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OVIDIO RIVERA OVIEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17337424 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
599573
12/04/2013
294800
6008134
638912
12/31/2013
294800
6029844
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203275 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO IGNACIO GOMEZ GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17337555
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO IGNACIO GOMEZ GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17337555 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636702
68775
12/30/2013
6052562
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO IGNACIO GOMEZ GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17337555 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636702
68775
12/30/2013
6052562
VALOR TOTAL : SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203278 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VLADIMIR ZAPATA RUBIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17337994
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VLADIMIR ZAPATA RUBIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1733 7994 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673884
01/14/2014
294800
5875002
676922
01/14/2014
294800
5895674
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VLADIMIR ZAPATA RUBIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17337994 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673884
01/14/2014
294800
5875002
676922
01/14/2014
294800
5895674
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203280 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER S OS A REY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17338465
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER SOSA REY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1733 8465 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505833
63630
10/22/2013
4984120
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER SOSA REY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17338465 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505833
63630
10/22/2013
4984120
VALOR TOTAL : SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203287 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VALENTIN BARRETO PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17338858
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEVALENTIN BARRETO PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17338858 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
466177
68775
09/25/2013
5948484
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VALENTIN BARRETO PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17338858 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
466177
68775
09/25/2013
5948484
VALOR TOTAL : SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203288 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELKIN RAMIREZ MANJARRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17338865
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELKIN RAMIREZ MANJARRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17338865 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3450
294700
08/02/2013
4997035
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELKIN RAMIREZ MANJARRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17338865 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3450
294700
08/02/2013
4997035
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203289 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FERNANDO PALENCIA GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17339027
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEFERNANDOPALENCIA GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17339027 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
606303
294800
12/05/2013
6011518
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FERNANDO PALENCIA GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17339 027 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
606303
294800
12/05/2013
6011518
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203295 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CARLOS S EGURA LANCHEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17339575
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS SEGURA LANCHEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17339575 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558944
294800
11/15/2013
6003292
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS SEGURA LANCHEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17339 575 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558944
294800
11/15/2013
6003292
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203299 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFREN TIBAMBRE ES PINOS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17340295
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFREN TIBAMBRE ESPINOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17340295 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
550546
184250
11/07/2013
5983908
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFREN TIBAMBRE ESPINOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17340295 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
550546
184250
11/07/2013
5983908
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203304 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEXANDER AGUDELO AMORTEGUI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17340978
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEXANDER AGUDELO AMORTEGUI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17340978 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511881
294800
10/22/2013
4977594
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEXANDER AGUDELO AMORTEGUIidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17340978 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511881
294800
10/22/2013
4977594
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203306 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JOAQUIN MORALES ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17341082
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JOAQUIN MORALES ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17341082 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663082
294800
01/14/2014
5908100
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JOAQUIN MORALES ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17341082 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663082
294800
01/14/2014
5908100
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203311 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO MENDOZA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17341870
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO MENDOZA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17341870 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
686224
294800
01/14/2014
5887289
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO MENDOZA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17341870 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
686224
294800
01/14/2014
5887289
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203314 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO BELTRAN VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17342517
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO BELTRAN VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17342517 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
623365
294800
12/18/2013
6036724
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO BELTRAN VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17342517 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
623365
294800
12/18/2013
6036724
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203316 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARTIN RICARDO BARRERA VILLABON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17343123
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARTINRICARDOBARRERA VILLABON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17343123 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507913
294800
10/22/2013
4982923
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARTIN RICARDO BARRERA VILLABON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17343 123 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507913
294800
10/22/2013
4982923
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203320 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE S ACRIS TAN MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17343341
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE SACRISTAN MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17343341 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
386944
368438
08/15/2013
5010558
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE SACRISTAN MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17343341 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
386944
368438
08/15/2013
5010558
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203321 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR GOMEZ ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17343501
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR GOMEZ ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1734 3501 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
635915
294800
12/27/2013
6041293
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR GOMEZ ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17343501 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
635915
294800
12/27/2013
6041293
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203331 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILMER VIADNEY GONZALEZ LADINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17344739
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILMER VIADNEY GONZALEZ LADINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17344739 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
594345
184250
11/29/2013
5956132
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILMER VIADNEY GONZALEZ LADINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17344 739 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
594345
184250
11/29/2013
5956132
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203336 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CLAUDIO RODRIGUEZ GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17345207
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CLAUDIO RODRIGUEZ GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17345207 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641767
294800
01/14/2014
5931299
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CLAUDIO RODRIGUEZ GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17345207 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641767
294800
01/14/2014
5931299
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203341 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR RICARDO BLANCO REYES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17345533
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCARRICARDO BLANCO REYES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17345533 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
696091
294800
01/07/2014
6030121
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR RICARDO BLANCO REYES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17345533 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
696091
294800
01/07/2014
6030121
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203342 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO RUIZ ES GUERRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17345846
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RUIZ ESGUERRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17345846 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591023
11/28/2013
78600
6004738
603660
12/05/2013
157200
6015270
603662
12/05/2013
98300
6015271
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RUIZ ESGUERRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17345846 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591023
11/28/2013
78600
6004738
603660
12/05/2013
157200
6015270
603662
12/05/2013
98300
6015271
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203345 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GABRIEL CRUZ TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17346044
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GABRIEL CRUZ TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17346044 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539297
10/30/2013
294800
5983383
730957
01/14/2014
294800
5907359
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GABRIEL CRUZ TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17346044 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539297
10/30/2013
294800
5983383
730957
01/14/2014
294800
5907359
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203354 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANKLIN S ARMIENTO PALOMAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347104
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANKLIN SARMIENTO PALOMAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347104 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
11485
11/19/2013
884300
6055311
694141
12/31/2013
294800
6039229
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANKLIN SARMIENTO PALOMAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347104 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
11485
11/19/2013
884300
6055311
694141
12/31/2013
294800
6039229
VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203355 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DUMAR FERNANDO RODAS LEMUS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347129
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DUMARFERNANDORODAS LEMUS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347129 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
493209
294800
10/10/2013
5968783
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DUMAR FERNANDO RODAS LEMUS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347129 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
493209
294800
10/10/2013
5968783
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203356 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARTURO ACEVEDO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347183
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEARTURO ACEVEDO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17347183 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
562949
11/20/2013
294800
5990526
621508
12/18/2013
294800
6011273
632367
12/24/2013
294800
6043021
9289
02/25/2014
308000
6576120
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARTURO ACEVEDO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17347 183 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
562949
11/20/2013
294800
5990526
621508
12/18/2013
294800
6011273
632367
12/24/2013
294800
6043021
9289
02/25/2014
308000
6576120
VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO AVILA S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347185
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO AVILA SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17347185 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12612
308000
02/27/2014
6577356
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO AVILA SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347185 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12612
308000
02/27/2014
6577356
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203360 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MILLER RINCON VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347480
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MILLER RINCON VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17347480 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671246
294800
01/14/2014
5898559
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MILLER RINCON VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17347480 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671246
294800
01/14/2014
5898559
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203363 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GABRIEL FLOREZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347705
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL FLOREZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17347705 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416300
3960
08/21/2013
5017210
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL FLOREZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347705 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416300
3960
08/21/2013
5017210
VALOR TOTAL : TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203364 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO GUTIERREZ VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347729
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO GUTIERREZ VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347729 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
548635
184250
11/06/2013
5990380
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO GUTIERREZ VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347729 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
548635
184250
11/06/2013
5990380
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203371 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARLON BERNARDO TARAZONA OCHOA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17348640
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARLON BERNARDO TARAZONA OCHOA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17348640 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539590
157200
10/30/2013
5976502
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARLON BERNARDO TARAZONA OCHOA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17348 640 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539590
157200
10/30/2013
5976502
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203372 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR EDUARDO CHARRY CAS TELLANOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17348757
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAREDUARDOCHARRY CASTELLANOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17348757 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27357
03/07/2014
308000
6576574
7751
04/28/2014
308000
6718043
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR EDUARDO CHARRY CASTELLANOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17348 757 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27357
03/07/2014
308000
6576574
7751
04/28/2014
308000
6718043
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203373 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CARLOS MORALES CARDONA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17348791
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS MORALES CARDONA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17348791 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578497
98250
11/22/2013
5994623
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS MORALES CARDONA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17348791 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578497
98250
11/22/2013
5994623
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203382 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO HUMBERTO PARRADO PARRADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17349764
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HUMBERTO PARRADO PARRADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17349764 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
607883
184250
12/06/2013
6014190
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HUMBERTO PARRADO PARRADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17349 764 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
607883
184250
12/06/2013
6014190
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203390 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MOS QUERA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17351963
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MOSQUERA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17351963 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667800
12410
01/14/2014
5902669
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MOSQUERA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17351963 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667800
12410
01/14/2014
5902669
VALOR TOTAL : DOCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203397 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FELIX ROJAS RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17353578
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FELIX ROJAS RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1735 3578 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
472714
294800
09/30/2013
5949283
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FELIX ROJAS RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17353578 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
472714
294800
09/30/2013
5949283
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203398 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBEN DARIO OS PINA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17353865
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBEN DARIO OSPINA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17353865 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645224
294800
01/14/2014
5929546
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBEN DARIO OSPINA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17353865 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645224
294800
01/14/2014
5929546
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203400 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR S ANTOS ENCIS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17354035
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR SANTOS ENCISO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1735 4035 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531535
294800
10/28/2013
5961096
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR SANTOS ENCISO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17354035 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531535
294800
10/28/2013
5961096
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203403 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ECCEHOMO CAS TILLO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17354495
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ECCEHOMO CASTILLO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17354495 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740369
294800
03/07/2014
5935599
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ECCEHOMO CASTILLO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17354495 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740369
294800
03/07/2014
5935599
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203404 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON VES GA ROBAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17354529
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON VESGA ROBAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1735 4529 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
726425
98250
02/12/2014
6059787
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON VESGA ROBAYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17354529 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
726425
98250
02/12/2014
6059787
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203406 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAURO ALIRIO CAMARGO BELLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17354711
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAURO ALIRIO CAMARGO BELLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17354711 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461491
09/24/2013
294800
5007572
727962
02/13/2014
294800
6057543
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAURO ALIRIO CAMARGO BELLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17354711 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461491
09/24/2013
294800
5007572
727962
02/13/2014
294800
6057543
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203407 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAURICIO FIERRO CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17354747
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO FIERRO CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17354747 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
491602
294800
10/09/2013
5957435
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO FIERRO CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17354747 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
491602
294800
10/09/2013
5957435
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203408 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORMELY GONZALEZ BARRIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17355199
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORMELY GONZALEZ BARRIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17355199 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
580427
294800
11/25/2013
6006139
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORMELY GONZALEZ BARRIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17355199 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
580427
294800
11/25/2013
6006139
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203412 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NORBERTO S ALAS BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17355829
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO SALAS BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17355829 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597464
589500
12/02/2013
6008077
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO SALAS BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17355829 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597464
589500
12/02/2013
6008077
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203413 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NAIRO CAS TILLO ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17355971
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NAIRO CASTILLO ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1735 5971 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458225
294800
09/20/2013
5015199
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NAIRO CASTILLO ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17355971 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458225
294800
09/20/2013
5015199
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203417 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR LELIO GARCIA HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17356349
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR LELIO GARCIA HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17356349 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
448394
78600
09/13/2013
4995413
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR LELIO GARCIA HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17356349 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
448394
78600
09/13/2013
4995413
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203418 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO RUBIO CARDOZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17356431
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO RUBIO CARDOZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17356431 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732165
294800
03/07/2014
5925972
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO RUBIO CARDOZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17356431 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732165
294800
03/07/2014
5925972
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203420 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL BARBOS A NIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17356777
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL BARBOSA NIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1735 6777 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461348
294800
09/24/2013
5947459
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL BARBOSA NIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17356777 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461348
294800
09/24/2013
5947459
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203423 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HARVI GIOVANNI LEAL VILLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17357403
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HARVI GIOVANNI LEAL VILLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17357403 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17661
308000
03/03/2014
6064747
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HARVI GIOVANNI LEAL VILLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17357403 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17661
308000
03/03/2014
6064747
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203426 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL TIBERIO GIRALDO AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17357683
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL TIBERIO GIRALDO AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17357683 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
707944
589500
01/21/2014
6061194
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL TIBERIO GIRALDO AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17357683 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
707944
589500
01/21/2014
6061194
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203431 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ORLANDO MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17382435
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ORLANDO MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1738 2435 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561654
294800
11/19/2013
5990622
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ORLANDO MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17382435 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561654
294800
11/19/2013
5990622
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203434 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ALBERTO RINCON RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17385272
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO RINCON RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17385272 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
425763
294800
08/28/2013
5006097
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO RINCON RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17385 272 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
425763
294800
08/28/2013
5006097
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203435 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM PLATA CAS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17386025
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM PLATA CASAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1738 6025 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433286
157200
09/05/2013
5018923
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM PLATA CASAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17386025 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433286
157200
09/05/2013
5018923
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203437 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AGUS TIN MENDOZA ALDANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17386249
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE AGUSTIN MENDOZA ALDANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17386249 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433751
294800
09/05/2013
4989211
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE AGUSTIN MENDOZA ALDANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17386249 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433751
294800
09/05/2013
4989211
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203448 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE JELS ON RODRIGUEZ YATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17389560
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE JELSON RODRIGUEZ YATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17389560 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585907
184250
11/26/2013
6007104
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE JELSON RODRIGUEZ YATEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17389560 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585907
184250
11/26/2013
6007104
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203453 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FREDY VILLAZON MANTILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17390635
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FREDY VILLAZON MANTILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17390635 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
711297
294800
01/27/2014
5946019
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FREDY VILLAZON MANTILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17390635 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
711297
294800
01/27/2014
5946019
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203455 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO ALVARES CAS TAÑEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17392482
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDOALVARES CASTAÑEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17392482 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
698999
157200
01/10/2014
6052841
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO ALVARES CASTAÑEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17392 482 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
698999
157200
01/10/2014
6052841
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203463 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO ROJAS VILLALOBOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17411462
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO ROJAS VILLALOBOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17411462 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586161
294800
11/26/2013
5996570
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO ROJAS VILLALOBOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17411462 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586161
294800
11/26/2013
5996570
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203465 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANTONIO MOYA ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17411537
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO MOYA ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17411537 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
483766
57810
10/21/2013
5886359
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO MOYA ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17411537 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
483766
57810
10/21/2013
5886359
VALOR TOTAL : CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203467 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO ANTONIO TORRES CHINGATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17412379
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGO ANTONIO TORRES CHINGATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17412379 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717698
294800
02/04/2014
6677026
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO ANTONIO TORRES CHINGATEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17412379 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717698
294800
02/04/2014
6677026
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203469 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO ORTIZ URREGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17412501
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO ORTIZ URREGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17412501 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700385
294800
01/14/2014
5940904
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO ORTIZ URREGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17412501 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700385
294800
01/14/2014
5940904
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203470 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR LALO HERNANDEZ PARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17412781
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGARLALO HERNANDEZ PARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17412781 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
664334
294800
01/14/2014
5906611
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR LALO HERNANDEZ PARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17412781 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
664334
294800
01/14/2014
5906611
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203471 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARNULFO MORALES BEDOYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17413235
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEARNULFOMORALES BEDOYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17413235 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636831
184250
12/31/2013
6044349
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARNULFO MORALES BEDOYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17413 235 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636831
184250
12/31/2013
6044349
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203476 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER ORLANDO AGUDELO PERILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17413763
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ORLANDO AGUDELO PERILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17413763 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484700
73700
10/04/2013
5958571
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ORLANDO AGUDELO PERILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17413 763 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484700
73700
10/04/2013
5958571
VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203477 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM ROMERO RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17413948
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM ROMERO RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1741 3948 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585296
294800
12/04/2013
5901529
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM ROMERO RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17413948 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585296
294800
12/04/2013
5901529
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203481 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN S ERRANO RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17414586
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN SERRANO RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1741 4586 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
472551
184250
09/30/2013
5949610
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN SERRANO RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17414586 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
472551
184250
09/30/2013
5949610
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203482 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO RODRIGUEZ ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17414638
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO RODRIGUEZ ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17414638 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701330
184250
01/14/2014
6047784
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO RODRIGUEZ ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17414638 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701330
184250
01/14/2014
6047784
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203483 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FENEY MARTINEZ ARENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17414716
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FENEY MARTINEZ ARENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17414716 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
624336
589500
12/18/2013
6019821
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FENEY MARTINEZ ARENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17414716 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
624336
589500
12/18/2013
6019821
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203484 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO CAMACHO VIDALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17414851
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO CAMACHO VIDALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17414851 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
11033
884300
11/05/2013
6034860
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO CAMACHO VIDALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17414851 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
11033
884300
11/05/2013
6034860
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203486 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DELIO BARBOS A S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17415249
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DELIO BARBOSA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17415249 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433958
09/05/2013
294800
4987564
741605
12/19/2013
294800
6037913
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DELIO BARBOSA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17415249 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433958
09/05/2013
294800
4987564
741605
12/19/2013
294800
6037913
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203497 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL REYES GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17416477
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL REYES GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17416477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556539
11/14/2013
294800
5979354
48679
03/17/2014
308000
6584586
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL REYES GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17416477 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556539
11/14/2013
294800
5979354
48679
03/17/2014
308000
6584586
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203499 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIBER GUTIERREZ RIVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17416768
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIBER GUTIERREZ RIVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1741 6768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610336
184250
12/10/2013
6004772
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIBER GUTIERREZ RIVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17416768 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610336
184250
12/10/2013
6004772
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203500 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILS ON TRIANA MELENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17416950
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILSON TRIANA MELENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17416950 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9361
09/17/2013
884300
5953691
132011
05/14/2014
308000
6686860
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILSON TRIANA MELENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17416950 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9361
09/17/2013
884300
5953691
132011
05/14/2014
308000
6686860
VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203502 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ARTURO ENCIS O MONTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17417170
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ARTURO ENCISO MONTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17417170 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
696415
128975
01/03/2014
6059164
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ARTURO ENCISO MONTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17417170 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
696415
128975
01/03/2014
6059164
VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203504 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR GUILLERMO JIMENEZ PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17417536
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR GUILLERMO JIMENEZ PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17417536 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514096
294800
10/22/2013
4978800
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR GUILLERMO JIMENEZ PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17417536 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514096
294800
10/22/2013
4978800
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203506 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ROBERTO CACHO RICO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17417832
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ROBERTO CACHO RICO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17417832 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636109
294800
12/31/2013
6031279
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ROBERTO CACHO RICO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17417832 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636109
294800
12/31/2013
6031279
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203507 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR ANTONIO BENITES BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17417911
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR ANTONIO BENITES BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17417911 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
709594
294800
02/05/2014
5943449
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR ANTONIO BENITES BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17417 911 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
709594
294800
02/05/2014
5943449
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203509 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO MOS QUERA VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17418284
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MOSQUERA VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17418284 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649158
294800
01/14/2014
5922168
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MOSQUERA VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17418284 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649158
294800
01/14/2014
5922168
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203510 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARBEY ORTIZ GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17418328
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARBEY ORTIZ GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1741 8328 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559793
184250
11/18/2013
5994419
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARBEY ORTIZ GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17418328 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559793
184250
11/18/2013
5994419
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203515 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ANDRO JAVIER FERNANDEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17418824
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SANDRO JAVIER FERNANDEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17418824 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556526
184250
11/14/2013
5994235
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SANDRO JAVIER FERNANDEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17418 824 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556526
184250
11/14/2013
5994235
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203519 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN FONS ECA TROCHES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17419230
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN FONSECA TROCHES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17419230 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
540137
294800
10/31/2013
5977346
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN FONSECA TROCHES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17419230 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
540137
294800
10/31/2013
5977346
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203522 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN ALEXANDER CAS ALLAS VELAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17419535
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN ALEXANDER CASALLAS VELASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17419535 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460057
78810
09/20/2013
5000378
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN ALEXANDER CASALLAS VELASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17419 535 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460057
78810
09/20/2013
5000378
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203527 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALEXANDER MENDEZ MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17419942
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEALEXANDERMENDEZ MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17419942 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
26659
102687
03/10/2014
6576883
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALEXANDER MENDEZ MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17419 942 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
26659
102687
03/10/2014
6576883
VALOR TOTAL : CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203530 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DUANER ARIEL QUINCHOA GARAVITO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17420052
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DUANERARIEL QUINCHOA GARAVITO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17420052 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
151
02/14/2014
308000
6053190
15424
03/03/2014
308000
6567001
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DUANER ARIEL QUINCHOA GARAVITO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17420 052 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
151
02/14/2014
308000
6053190
15424
03/03/2014
308000
6567001
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203531 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO ROMERO ES PEJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17420080
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ROMERO ESPEJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 0080 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
624975
294800
12/18/2013
6036936
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ROMERO ESPEJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17420080 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
624975
294800
12/18/2013
6036936
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203533 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ES NEIDER FORERO MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17420451
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ESNEIDER FORERO MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17420451 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
723449
294800
02/07/2014
6058343
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ESNEIDER FORERO MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17420451 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
723449
294800
02/07/2014
6058343
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203539 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIAN GUS TAVO GONZALEZ CAICEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17421623
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIAN GUSTAVO GONZALEZ CAICEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17421623 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8236
08/13/2013
884300
5951348
465646
09/24/2013
589500
5951347
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIAN GUSTAVO GONZALEZ CAICEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17421 623 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8236
08/13/2013
884300
5951348
465646
09/24/2013
589500
5951347
VALOR TOTAL : UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203540 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CAMILO PORRAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17421634
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CAMILO PORRAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 1634 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
383057
589500
08/14/2013
5011411
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CAMILO PORRAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17421634 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
383057
589500
08/14/2013
5011411
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203543 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE LEONARDO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17421761
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGELEONARDOGARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 1761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456249
66140
09/19/2013
5000243
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE LEONARDO GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17421761 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456249
66140
09/19/2013
5000243
VALOR TOTAL : SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203549 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IVAN MORENO NOVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17422193
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) IVAN MORENO NOVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 2193 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694753
294800
01/02/2014
6046250
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) IVAN MORENO NOVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17422193 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694753
294800
01/02/2014
6046250
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203556 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCELA JHON FRANCO CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17423031
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCELA JHON FRANCO CUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17423031 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
454432
294800
09/19/2013
5875110
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCELA JHON FRANCO CUELLARidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17423031 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
454432
294800
09/19/2013
5875110
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203561 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN FREDY MEDINA PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17423166
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHNFREDY MEDINA PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 3166 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9969
884300
10/01/2013
5994696
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN FREDY MEDINA PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17423166 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9969
884300
10/01/2013
5994696
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203562 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDINS ON CAS TRO ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17423225
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDINSON CASTRO ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 3225 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626865
184250
12/23/2013
6043004
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDINSON CASTRO ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17423225 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626865
184250
12/23/2013
6043004
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203564 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDINS ON NANEZ CHILITO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17423735
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDINSON NANEZ CHILITO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 3735 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
718108
184250
02/03/2014
6051578
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDINSON NANEZ CHILITO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17423735 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
718108
184250
02/03/2014
6051578
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203565 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON ANTONIO GARCES GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17423745
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSONANTONIOGARCES GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17423745 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561861
294800
11/19/2013
5979176
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON ANTONIO GARCES GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17423 745 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561861
294800
11/19/2013
5979176
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203566 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIEGO ARMANDO RUIZ HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17423900
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIEGO ARMANDO RUIZ HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17423900 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627775
294800
12/23/2013
6022398
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIEGO ARMANDO RUIZ HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17423900 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627775
294800
12/23/2013
6022398
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203571 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR PLATA BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17445533
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR PLATA BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1744 5533 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716428
184250
01/30/2014
6058423
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR PLATA BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17445533 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716428
184250
01/30/2014
6058423
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203573 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR JULIO GONGORA CAS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17445962
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO GONGORA CASAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17445962 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556802
294800
11/14/2013
5961219
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO GONGORA CASAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17445962 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556802
294800
11/14/2013
5961219
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203574 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONERGI IZQUIERDO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17446598
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONERGI IZQUIERDO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17446598 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
15272
308000
02/28/2014
6571366
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONERGI IZQUIERDO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17446598 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
15272
308000
02/28/2014
6571366
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203575 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO MORALES PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17446664
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO MORALES PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17446664 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
728093
294800
02/13/2014
6057811
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO MORALES PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17446664 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
728093
294800
02/13/2014
6057811
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203583 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY ALBERTO LENUS S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17476212
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY ALBERTO LENUS SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17476212 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673720
294800
01/14/2014
5874248
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY ALBERTO LENUS SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17476212 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673720
294800
01/14/2014
5874248
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203586 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O RODRIGUEZ ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17495682
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUISALFONSORODRIGUEZ ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1 7495682 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
524871
294800
10/23/2013
5972325
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17495682 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
524871
294800
10/23/2013
5972325
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203588 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER ALEXIS ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17495709
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ALEXIS ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1749 5709 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513536
294800
10/22/2013
4978506
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ALEXIS ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17495709 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513536
294800
10/22/2013
4978506
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203589 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR DE JES US ZAPATA MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17495911
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR DE JESUS ZAPATA MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17495911 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392958
294800
08/20/2013
5010036
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR DE JESUS ZAPATA MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17495911 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392958
294800
08/20/2013
5010036
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203590 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO RAMIRO ROBLES PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17496002
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO RAMIRO ROBLES PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17496002 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
631755
12/24/2013
294800
6036136
698971
01/10/2014
294800
6064058
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO RAMIRO ROBLES PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17496002 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
631755
12/24/2013
294800
6036136
698971
01/10/2014
294800
6064058
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203591 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ELIAS NAUM GONGORA MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17496136
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ELIAS NAUM GONGORA MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17496136 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
23289
03/05/2014
308000
6583766
67444
03/25/2014
308000
6613131
204726
06/25/2014
308000
7834732
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ELIAS NAUM GONGORA MEDINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17496 136 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
23289
03/05/2014
308000
6583766
67444
03/25/2014
308000
6613131
204726
06/25/2014
308000
7834732
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203594 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DAIRO CAMELO ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17496309
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DAIRO CAMELO ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1749 6309 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
548014
11/06/2013
294800
5982068
186038
06/05/2014
308000
6718944
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DAIRO CAMELO ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17496309 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
548014
11/06/2013
294800
5982068
186038
06/05/2014
308000
6718944
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203598 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR BARRETO MENDOZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17496446
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR BARRETO MENDOZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17496446 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612910
12/11/2013
294800
6020845
255250
07/30/2014
308000
6703590
324215
09/12/2014
308000
7956613
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR BARRETO MENDOZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17496446 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612910
12/11/2013
294800
6020845
255250
07/30/2014
308000
6703590
324215
09/12/2014
308000
7956613
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203613 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO RINCON BRAND TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17547129
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO RINCON BRAND identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17547129 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12160
884300
12/10/2013
5997406
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO RINCON BRAND identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17547129 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12160
884300
12/10/2013
5997406
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203615 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANS ELMO BOHORQUEZ CARO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17548164
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANSELMO BOHORQUEZ CARO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17548164 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507347
13810
10/22/2013
4974475
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANSELMO BOHORQUEZ CAROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17548164 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507347
13810
10/22/2013
4974475
VALOR TOTAL : TRECE MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203617 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR DANIEL DAZA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17548733
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR DANIEL DAZA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17548733 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
720587
02/04/2014
294800
6059991
20409
03/04/2014
102700
6559961
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR DANIEL DAZA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17548733 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
720587
02/04/2014
294800
6059991
20409
03/04/2014
102700
6559961
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203620 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANKLIN ROJAS CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17568012
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANKLINROJAS CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1756 8012 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597249
98300
12/02/2013
6015905
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANKLIN ROJAS CASTRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17568012 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597249
98300
12/02/2013
6015905
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203621 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR HURTADO CUARTAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17570236
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR HURTADO CUARTAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17570236 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
715421
184250
01/30/2014
6063916
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR HURTADO CUARTAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17570236 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
715421
184250
01/30/2014
6063916
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203622 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EVELIO VARGAS FORERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17580734
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EVELIO VARGAS FORERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17580734 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643858
294800
01/14/2014
5930252
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EVELIO VARGAS FORERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17580734 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643858
294800
01/14/2014
5930252
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203626 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR BECERRA BECERRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17583018
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR BECERRA BECERRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17583018 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666572
294800
01/14/2014
5904099
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR BECERRA BECERRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17583018 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666572
294800
01/14/2014
5904099
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203627 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO VALENCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17583315
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO VALENCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1758 3315 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738338
294800
03/07/2014
5934110
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO VALENCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17583315 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738338
294800
03/07/2014
5934110
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203628 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO LATORRE PARALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17583604
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESARAUGUSTOLATORRE PARALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17583604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659336
294800
01/14/2014
5912343
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO LATORRE PARALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17583 604 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659336
294800
01/14/2014
5912343
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203629 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIAS MANUEL CALLE GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17584304
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIAS MANUEL CALLE GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17584304 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
703397
15580
01/30/2014
5940530
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIAS MANUEL CALLE GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17584304 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
703397
15580
01/30/2014
5940530
VALOR TOTAL : QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203631 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ADELFONS O ZEA HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17585719
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ADELFONSO ZEA HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17585719 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
454587
157200
09/18/2013
4999639
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ADELFONSO ZEA HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17585 719 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
454587
157200
09/18/2013
4999639
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203632 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO LOZADA FUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17585862
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO LOZADA FUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17585862 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688582
294800
01/14/2014
5885069
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO LOZADA FUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17585862 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688582
294800
01/14/2014
5885069
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203633 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO DE JES US CAILE GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17586117
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO DE JESUS CAILE GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17586117 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539711
294800
10/31/2013
5009884
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO DE JESUS CAILE GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17586117 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539711
294800
10/31/2013
5009884
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203637 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRRY ALEXIS PERALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17588351
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRRY ALEXIS PERALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1758 8351 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8058
02/24/2014
308000
6556820
8061
02/24/2014
616000
6556819
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRRY ALEXIS PERALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17588351 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8058
02/24/2014
308000
6556820
8061
02/24/2014
616000
6556819
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203639 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NELS ON ERIC MIRANDA PEDRAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17588971
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NELSON ERIC MIRANDA PEDRAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17588971 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10695
884300
11/28/2013
5976118
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NELSON ERIC MIRANDA PEDRAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17588971 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10695
884300
11/28/2013
5976118
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203640 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EMIR S ARMIENTO FERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17589105
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EMIR SARMIENTO FERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17589105 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
724562
02/10/2014
294800
6557409
318559
09/12/2014
308000
7952938
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EMIR SARMIENTO FERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17589105 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
724562
02/10/2014
294800
6557409
318559
09/12/2014
308000
7952938
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203641 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEX ARTURO ORJUELA PERDOMO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17590524
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEX ARTURO ORJUELA PERDOMO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17590524 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6328
884300
07/03/2013
5005535
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEX ARTURO ORJUELA PERDOMOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17590524 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6328
884300
07/03/2013
5005535
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203643 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ILDEN JOS E MUNOZ MIS AT TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17591180
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ILDEN JOSE MUNOZ MISAT identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1759 1180 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626213
294800
12/20/2013
6034061
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ILDEN JOSE MUNOZ MISAT identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17591180 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626213
294800
12/20/2013
6034061
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203645 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JOBANNY HERNANDEZ GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17591399
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JOBANNY HERNANDEZ GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17591399 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520351
589500
10/22/2013
5009785
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JOBANNY HERNANDEZ GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17591 399 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520351
589500
10/22/2013
5009785
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203646 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CHRIS TIAN PATRICK LARA CEDENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17592008
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CHRISTIANPATRICK LARA CEDENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17592008 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484519
10/04/2013
368400
5951847
703078
01/16/2014
294800
6046561
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CHRISTIAN PATRICK LARA CEDENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17592008 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484519
10/04/2013
368400
5951847
703078
01/16/2014
294800
6046561
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203649 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CRIS TOBAL RIVERA BADILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17592727
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CRISTOBAL RIVERA BADILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17592727 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
710461
589500
01/23/2014
6046462
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CRISTOBAL RIVERA BADILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17592727 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
710461
589500
01/23/2014
6046462
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203654 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIAN ALONS O ARIAS GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17594277
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIAN ALONSO ARIAS GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17594277 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
420874
294800
08/23/2013
5004138
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIAN ALONSO ARIAS GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17594277 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
420874
294800
08/23/2013
5004138
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203656 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO DE JES US S OTO AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17594784
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO DE JESUS SOTO AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17594784 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
724972
184250
02/10/2014
6554920
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO DE JESUS SOTO AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17594784 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
724972
184250
02/10/2014
6554920
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203659 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABEL CHAUX GAS CA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17615723
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABEL CHAUX GASCA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1761 5723 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
11354
616000
02/26/2014
6578222
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABEL CHAUX GASCA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17615723 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
11354
616000
02/26/2014
6578222
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203661 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO ALONS O CADENA GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17616588
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO ALONSO CADENA GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17616588 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520831
294800
10/23/2013
5901684
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO ALONSO CADENA GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17616 588 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520831
294800
10/23/2013
5901684
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203663 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JONATHAN TAPIERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17616746
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEJONATHAN TAPIERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1761 6746 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416695
589500
08/21/2013
5014496
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JONATHAN TAPIERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17616746 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416695
589500
08/21/2013
5014496
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203671 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO CARABALI OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17626376
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO CARABALI OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17626376 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672804
294800
01/14/2014
5872845
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO CARABALI OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17626376 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672804
294800
01/14/2014
5872845
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203675 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PRIMITIVO FALLA OVIEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17628860
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PRIMITIVO FALLA OVIEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1762 8860 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434237
97960
09/05/2013
5016133
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PRIMITIVO FALLA OVIEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17628860 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434237
97960
09/05/2013
5016133
VALOR TOTAL : NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203677 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICENTE VAS QUEZ TRUJILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17628932
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICENTE VASQUEZ TRUJILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17628932 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
477767
10/01/2013
294800
5954361
620329
12/17/2013
294800
6032818
62690
03/21/2014
308000
6605235
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICENTE VASQUEZ TRUJILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17628932 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
477767
10/01/2013
294800
5954361
620329
12/17/2013
294800
6032818
62690
03/21/2014
308000
6605235
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203683 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO CHILITO POLANIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17630613
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO CHILITO POLANIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17630613 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
25150
164300
03/07/2014
6569346
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO CHILITO POLANIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17630613 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
25150
164300
03/07/2014
6569346
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203684 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E S NEIDER CUELLAR PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17631270
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE SNEIDER CUELLAR PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17631270 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666826
01/14/2014
294800
5903798
746920
05/14/2014
294800
5945298
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE SNEIDER CUELLAR PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17631270 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666826
01/14/2014
294800
5903798
746920
05/14/2014
294800
5945298
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203686 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANTONIO COLLAZOS S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17632137
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO COLLAZOS SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17632137 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
602132
12/19/2013
294800
5933814
35287
03/10/2014
102700
6587983
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO COLLAZOS SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17632 137 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
602132
12/19/2013
294800
5933814
35287
03/10/2014
102700
6587983
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203687 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR URIEL ARDILA ARDILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17633069
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR URIEL ARDILA ARDILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17633069 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643217
294800
01/14/2014
5930576
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR URIEL ARDILA ARDILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17633069 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643217
294800
01/14/2014
5930576
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203690 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO CAS TRO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17633588
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO CASTRO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1763 3588 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
605548
294800
12/06/2013
6017230
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO CASTRO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17633588 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
605548
294800
12/06/2013
6017230
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203694 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOAQUIN POLANIA CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17634504
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN POLANIA CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17634504 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512798
294800
10/22/2013
4980982
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN POLANIA CASTRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17634504 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512798
294800
10/22/2013
4980982
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203699 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GENTIL GUEVARA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17636255
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GENTIL GUEVARA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1763 6255 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423769
184250
08/27/2013
5006165
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GENTIL GUEVARA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17636255 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423769
184250
08/27/2013
5006165
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203706 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EDIDS ON ORTIZ TRUJILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17639239
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDIDSON ORTIZ TRUJILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17639239 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
529837
294800
10/25/2013
5980939
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDIDSON ORTIZ TRUJILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17639239 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
529837
294800
10/25/2013
5980939
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203709 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS TRUJILLO MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17639821
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS TRUJILLO MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17639821 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
13241
02/27/2014
20500
6060925
200577
06/20/2014
616000
7822899
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS TRUJILLO MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17639821 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
13241
02/27/2014
20500
6060925
200577
06/20/2014
616000
7822899
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203710 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YIMI ANCIZAR ROZO BONILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17639904
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YIMI ANCIZAR ROZO BONILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17639904 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
19429
03/03/2014
616000
6575246
19555
03/03/2014
308000
6569634
27945
03/05/2014
308000
6570970
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YIMI ANCIZAR ROZO BONILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17639904 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
19429
03/03/2014
616000
6575246
19555
03/03/2014
308000
6569634
27945
03/05/2014
308000
6570970
VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203711 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERMIN VARGAS ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17639991
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERMIN VARGAS ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1763 9991 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539862
10/31/2013
294800
5984591
613651
12/11/2013
589500
6020650
124364
05/05/2014
308000
6630499
220708
07/08/2014
308000
7838964
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERMIN VARGAS ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17639991 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539862
10/31/2013
294800
5984591
613651
12/11/2013
589500
6020650
124364
05/05/2014
308000
6630499
220708
07/08/2014
308000
7838964
VALOR TOTAL : UN MILLON QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203716 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DANIEL VAS QUEZ CUBILLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17640334
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DANIEL VASQUEZ CUBILLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17640334 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423825
08/27/2013
294800
5017933
220709
07/07/2014
308000
7836995
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DANIEL VASQUEZ CUBILLOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17640334 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423825
08/27/2013
294800
5017933
220709
07/07/2014
308000
7836995
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203718 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO BARRETO TABERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17641098
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO BARRETO TABERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17641098 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626046
157200
12/20/2013
6037327
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO BARRETO TABERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17641098 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626046
157200
12/20/2013
6037327
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203719 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL JOS E VALIENTE GUIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17641149
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JOSE VALIENTE GUIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17641149 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
584695
294800
11/25/2013
5991008
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JOSE VALIENTE GUIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17641149 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
584695
294800
11/25/2013
5991008
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203720 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LIDER GUZMAN CARDOZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17641371
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LIDER GUZMAN CARDOZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1764 1371 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617324
589500
12/13/2013
6031903
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LIDER GUZMAN CARDOZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17641371 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617324
589500
12/13/2013
6031903
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203726 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUART ELMERTH LAME LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17642905
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUART ELMERTH LAME LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17642905 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645942
294800
01/14/2014
5928758
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUART ELMERTH LAME LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17642905 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645942
294800
01/14/2014
5928758
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203728 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL EMIGDIO BENITEZ CERVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17643571
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL EMIGDIO BENITEZ CERVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17643571 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617630
589500
12/13/2013
6030251
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL EMIGDIO BENITEZ CERVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17643571 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617630
589500
12/13/2013
6030251
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203731 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GABRIEL RAMON OME MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17644057
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL RAMON OME MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17644057 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
532466
294800
10/29/2013
5976723
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL RAMON OME MEDINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17644057 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
532466
294800
10/29/2013
5976723
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203733 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NORBERTO CRUZ S OTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17644260
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO CRUZ SOTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1764 4260 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
606300
184250
12/05/2013
6011516
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO CRUZ SOTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17644260 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
606300
184250
12/05/2013
6011516
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203734 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JALVER LOPEZ GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17644311
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JALVER LOPEZ GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1764 4311 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515164
294800
10/22/2013
4979350
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JALVER LOPEZ GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17644311 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515164
294800
10/22/2013
4979350
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203736 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONEL HERMOS A LOS ADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17644536
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONEL HERMOSA LOSADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17644536 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
562149
294800
11/19/2013
5998105
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONEL HERMOSA LOSADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17644536 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
562149
294800
11/19/2013
5998105
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203739 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERS AIN HERNANDEZ VALENCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17644841
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERSAIN HERNANDEZ VALENCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17644841 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
476682
10/01/2013
589500
5952505
562936
11/20/2013
294800
5990522
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERSAIN HERNANDEZ VALENCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17644841 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
476682
10/01/2013
589500
5952505
562936
11/20/2013
294800
5990522
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203740 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REINALDO DUQUE GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17645419
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REINALDO DUQUE GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17645419 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678272
294800
01/14/2014
5894168
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REINALDO DUQUE GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17645419 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678272
294800
01/14/2014
5894168
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203744 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FREDY ES PINOS A AGUDELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17646005
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FREDY ESPINOSA AGUDELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17646005 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
726510
294800
02/11/2014
6558478
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FREDY ESPINOSA AGUDELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17646005 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
726510
294800
02/11/2014
6558478
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203747 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO CEDENO FLORIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17646565
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO CEDENO FLORIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17646565 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
735174
294800
03/07/2014
5938821
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO CEDENO FLORIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17646565 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
735174
294800
03/07/2014
5938821
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203752 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL PERDOMO HINCAPIE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17648035
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORMANUEL PERDOMO HINCAPIE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17648035 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505862
294800
10/22/2013
4984101
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL PERDOMO HINCAPIE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17648 035 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505862
294800
10/22/2013
4984101
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203753 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO VILLARREAL TANGARIFE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17648220
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO VILLARREAL TANGARIFE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17648220 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
485364
294800
10/07/2013
5963684
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO VILLARREAL TANGARIFEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17648220 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
485364
294800
10/07/2013
5963684
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203754 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFREN HURTATIS ES PANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17648273
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFREN HURTATIS ESPANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1764 8273 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621256
12/18/2013
294800
6019969
121965
05/02/2014
308000
6665873
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFREN HURTATIS ESPANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17648273 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621256
12/18/2013
294800
6019969
121965
05/02/2014
308000
6665873
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203759 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO CES PEDES MILLAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17648484
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEANTONIO CESPEDES MILLAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17648484 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
629473
294800
12/24/2013
6041331
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO CESPEDES MILLAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17648484 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
629473
294800
12/24/2013
6041331
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203765 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FENNER VARGAS ANTURY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17648926
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FENNER VARGAS ANTURY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17648926 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
609667
12/09/2013
294800
6021627
276292
07/22/2011
267800
574064
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FENNER VARGAS ANTURY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17648926 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
609667
12/09/2013
294800
6021627
276292
07/22/2011
267800
574064
VALOR TOTAL : QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203766 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EMERS ON ORLANDO QUINTERO VELAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17649054
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EMERSON ORLANDO QUINTERO VELASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17649054 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
579486
294800
11/22/2013
5983524
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EMERSON ORLANDO QUINTERO VELASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17649 054 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
579486
294800
11/22/2013
5983524
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203768 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO TRUJILLO YATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17649493
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO TRUJILLO YATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17649493 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
548819
294800
11/06/2013
5979915
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO TRUJILLO YATEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17649493 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
548819
294800
11/06/2013
5979915
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203776 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO VALENCIA ALVIRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17650541
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO VALENCIA ALVIRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17650541 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673702
3360
01/14/2014
5874231
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO VALENCIA ALVIRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17650 541 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673702
3360
01/14/2014
5874231
VALOR TOTAL : TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203778 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON TAFUR TAPIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17650648
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON TAFUR TAPIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1765 0648 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
622749
98300
12/18/2013
5987968
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON TAFUR TAPIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17650648 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
622749
98300
12/18/2013
5987968
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203782 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON ALEXANDER PAS CUAS ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17650951
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON ALEXANDER PASCUAS ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17650951 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
386825
589500
08/15/2013
5009155
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON ALEXANDER PASCUAS ARIASidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17650951 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
386825
589500
08/15/2013
5009155
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203783 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOAQUIN MARTINEZ MONTANES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17651026
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN MARTINEZ MONTANES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17651026 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
557770
589500
11/14/2013
5973265
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN MARTINEZ MONTANES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17651026 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
557770
589500
11/14/2013
5973265
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203784 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON VEGA CABRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17651487
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON VEGA CABRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1765 1487 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556235
11/14/2013
294800
5972390
1943
09/09/2014
3696000
6735068
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON VEGA CABRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17651487 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556235
11/14/2013
294800
5972390
1943
09/09/2014
3696000
6735068
VALOR TOTAL : TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203785 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON JAIRO HURTADO S ALAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17652191
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO HURTADO SALAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17652191 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
613567
12/11/2013
294800
6021574
192285
06/12/2014
308000
6716368
194643
06/16/2014
616000
6728843
210966
07/01/2014
308000
7824591
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO HURTADO SALAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17652191 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
613567
12/11/2013
294800
6021574
192285
06/12/2014
308000
6716368
194643
06/16/2014
616000
6728843
210966
07/01/2014
308000
7824591
VALOR TOTAL : UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203788 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CIRO LUGO HERIZALDE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17653270
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CIRO LUGO HERIZALDE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1765 3270 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
598524
78600
12/03/2013
6008087
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CIRO LUGO HERIZALDE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17653270 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
598524
78600
12/03/2013
6008087
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203793 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR ARIAS MARIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17654076
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR ARIAS MARIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1765 4076 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9060
884300
09/09/2013
5959166
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR ARIAS MARIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17654076 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9060
884300
09/09/2013
5959166
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203798 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E HELI RAMIREZ LARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17655104
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE HELI RAMIREZ LARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1765 5104 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
451648
71550
09/17/2013
4994530
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE HELI RAMIREZ LARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17655104 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
451648
71550
09/17/2013
4994530
VALOR TOTAL : SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203799 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDDY YAMITH COVALEDA MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17655225
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDDY YAMITH COVALEDA MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17655225 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
30808
308000
03/10/2014
6592217
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDDY YAMITH COVALEDA MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17655225 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
30808
308000
03/10/2014
6592217
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203803 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARIEL ANTURI VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17655724
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARIEL ANTURI VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17655724 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7260
884300
07/24/2013
4989704
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARIEL ANTURI VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17655724 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7260
884300
07/24/2013
4989704
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203809 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TILS ON HERRERA CEBALLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17656852
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TILSON HERRERA CEBALLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17656852 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670822
294800
01/14/2014
5898955
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TILSON HERRERA CEBALLOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17656852 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670822
294800
01/14/2014
5898955
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203810 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON JAIRO CARVAJAL S ALAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17656912
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO CARVAJAL SALAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17656912 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
495153
184250
10/15/2013
5950703
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO CARVAJAL SALAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17656912 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
495153
184250
10/15/2013
5950703
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203816 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMILO ADRIAN GRAJALES TRUJILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17657454
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMILOADRIANGRAJALES TRUJILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17657454 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
713900
294800
01/28/2014
6064866
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMILO ADRIAN GRAJALES TRUJILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17657 454 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
713900
294800
01/28/2014
6064866
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203821 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AID GUILOMBO ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17666059
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAID GUILOMBO ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1766 6059 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503792
294800
10/22/2013
4985549
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAID GUILOMBO ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17666059 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503792
294800
10/22/2013
4985549
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203826 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BAUTIS TA GUEVARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17670402
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BAUTISTA GUEVARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1767 0402 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
579320
294800
11/22/2013
5969782
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BAUTISTA GUEVARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17670402 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
579320
294800
11/22/2013
5969782
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203827 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO ANTONIO GOMEZ RUBIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17671210
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO ANTONIO GOMEZ RUBIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17671210 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
592081
294800
11/28/2013
6008967
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO ANTONIO GOMEZ RUBIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17671210 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
592081
294800
11/28/2013
6008967
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203836 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO ES COBAR CRIS PIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17674336
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO ESCOBAR CRISPIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17674336 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597442
294800
12/02/2013
6014955
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO ESCOBAR CRISPIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17674336 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597442
294800
12/02/2013
6014955
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203840 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR GIRALDO JULIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17675600
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR GIRALDO JULIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1767 5600 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539659
294800
10/31/2013
5981853
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR GIRALDO JULIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17675600 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539659
294800
10/31/2013
5981853
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203842 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO TORRES TOVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17675970
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO TORRES TOVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1767 5970 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620556
12/17/2013
294800
6023699
718415
02/03/2014
157200
6049313
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO TORRES TOVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17675970 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620556
12/17/2013
294800
6023699
718415
02/03/2014
157200
6049313
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203844 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O GUZMAN CLAROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17680966
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO GUZMAN CLAROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17680966 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
625216
12/19/2013
78600
6037410
157483
05/14/2014
82100
6655689
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO GUZMAN CLAROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17680966 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
625216
12/19/2013
78600
6037410
157483
05/14/2014
82100
6655689
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203849 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBEIRO DUARTE CALDERON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17682397
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBEIRO DUARTE CALDERON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17682397 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559806
78600
11/18/2013
6004884
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBEIRO DUARTE CALDERON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17682397 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559806
78600
11/18/2013
6004884
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203850 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RENE GONZALEZ PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17683741
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RENE GONZALEZ PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1768 3741 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456183
294800
09/19/2013
4995942
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RENE GONZALEZ PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17683741 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456183
294800
09/19/2013
4995942
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203852 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REINELIO CUELLAR JOVEN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17684379
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REINELIO CUELLAR JOVEN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1768 4379 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
580352
184250
11/25/2013
5996541
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REINELIO CUELLAR JOVEN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17684379 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
580352
184250
11/25/2013
5996541
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203853 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN FREDDY ROVIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17684954
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN FREDDY ROVIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1768 4954 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
613060
12/11/2013
294800
6027810
614240
12/11/2013
294800
6024904
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN FREDDY ROVIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17684954 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
613060
12/11/2013
294800
6027810
614240
12/11/2013
294800
6024904
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203855 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO CERQUERA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17688113
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CERQUERA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17688113 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
31160
308000
03/10/2014
6564727
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CERQUERA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17688113 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
31160
308000
03/10/2014
6564727
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203862 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON HAROLD ROMERO OLMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17689623
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON HAROLD ROMERO OLMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17689623 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8971
294800
10/04/2013
5913530
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON HAROLD ROMERO OLMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17689623 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8971
294800
10/04/2013
5913530
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203864 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AGUS TIN RAMOS CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17689875
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AGUSTINRAMOSCUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1768 9875 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
519351
294800
10/18/2013
5972348
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AGUSTIN RAMOS CUELLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17689875 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
519351
294800
10/18/2013
5972348
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203866 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANDRES LOS ADA S ARRIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17690329
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANDRES LOSADA SARRIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17690329 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
552538
157200
11/08/2013
5991234
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANDRES LOSADA SARRIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17690329 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
552538
157200
11/08/2013
5991234
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203869 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL HOLMAN FLORIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17695120
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL HOLMAN FLORIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17695120 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
14295
308000
02/28/2014
6576626
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL HOLMAN FLORIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17695120 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
14295
308000
02/28/2014
6576626
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203871 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO ALMARIO CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17698328
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO ALMARIO CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17698328 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508029
294800
10/22/2013
4974849
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO ALMARIO CASTRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17698328 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508029
294800
10/22/2013
4974849
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203876 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EFREN CHAGUALA ROS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17702435
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EFREN CHAGUALA ROSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17702435 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695945
01/07/2014
294800
6060560
64732
03/25/2014
20500
6605241
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EFREN CHAGUALA ROSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17702435 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695945
01/07/2014
294800
6060560
64732
03/25/2014
20500
6605241
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203877 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY RODRIGUEZ VARELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17702785
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY RODRIGUEZ VARELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17702785 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508517
22050
10/22/2013
4975116
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY RODRIGUEZ VARELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17702785 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508517
22050
10/22/2013
4975116
VALOR TOTAL : VEINTIDOS MIL CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203883 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO CRIS TANCHO S IABATO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17704582
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO CRISTANCHO SIABATO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17704582 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666726
294800
01/14/2014
5903910
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO CRISTANCHO SIABATO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17704 582 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666726
294800
01/14/2014
5903910
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203884 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE REYES AULLON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17704626
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE REYES AULLON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1770 4626 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626348
294800
12/20/2013
6037414
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE REYES AULLON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17704626 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626348
294800
12/20/2013
6037414
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203891 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BENITO CABALLERO ES PANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17708968
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BENITO CABALLERO ESPANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17708968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610721
294800
12/09/2013
6021522
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BENITO CABALLERO ESPANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17708968 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610721
294800
12/09/2013
6021522
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203895 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELI YOVANI MORENO CORREA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17710782
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELI YOVANI MORENO CORREA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17710782 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
721420
294800
02/06/2014
6558002
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELI YOVANI MORENO CORREA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17710782 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
721420
294800
02/06/2014
6558002
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203897 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO RODRIOGUEZ ROS S O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17774689
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO RODRIOGUEZ ROSSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17774689 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612197
78600
12/11/2013
6021321
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO RODRIOGUEZ ROSSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17774689 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612197
78600
12/11/2013
6021321
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203898 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS WALDO CUS CUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17774919
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO CUSCUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1777 4919 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
462256
09/24/2013
294800
4999550
178031
05/28/2014
308000
6752629
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO CUSCUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17774919 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
462256
09/24/2013
294800
4999550
178031
05/28/2014
308000
6752629
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203904 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILTON OYOLA MUR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17784316
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILTON OYOLA MUR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1778 4316 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717595
78600
01/31/2014
6029748
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILTON OYOLA MUR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17784316 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717595
78600
01/31/2014
6029748
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203908 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LIBARDO PARRA CABRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17802273
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LIBARDO PARRA CABRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17802273 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508139
294800
10/22/2013
4982808
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LIBARDO PARRA CABRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17802273 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508139
294800
10/22/2013
4982808
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203917 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCELO EPINAYU FINCE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17846167
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCELO EPINAYU FINCE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1784 6167 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
615384
294800
12/23/2013
5926197
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCELO EPINAYU FINCE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17846167 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
615384
294800
12/23/2013
5926197
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203923 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JEAN CARLOS MAGALLANES RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17903306
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JEAN CARLOS MAGALLANES RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17903306 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
26279
308000
03/07/2014
6572489
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JEAN CARLOS MAGALLANES RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17903 306 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
26279
308000
03/07/2014
6572489
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203924 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARNOLDO HERNANDEZ CABALLERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17903464
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARNOLDO HERNANDEZ CABALLERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17903464 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
525813
10/22/2013
98300
5975587
122107
05/02/2014
616000
6667811
124156
05/02/2014
308000
6667812
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARNOLDO HERNANDEZ CABALLERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17903 464 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
525813
10/22/2013
98300
5975587
122107
05/02/2014
616000
6667811
124156
05/02/2014
308000
6667812
VALOR TOTAL : UN MILLON VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203932 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEX ARTURO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17957255
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEX ARTURO GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1795 7255 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685792
294800
01/14/2014
5887508
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEX ARTURO GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17957255 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685792
294800
01/14/2014
5887508
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203933 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ONEL ANTONIO FRIAS PACHECO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17957472
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ONEL ANTONIO FRIAS PACHECO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17957472 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
24041
164300
03/06/2014
6586363
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ONEL ANTONIO FRIAS PACHECO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17957472 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
24041
164300
03/06/2014
6586363
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203952 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OLARIO MITCHELL PALACIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18002357
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OLARIO MITCHELL PALACIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18002357 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680695
294800
01/14/2014
5891554
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OLARIO MITCHELL PALACIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18002357 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680695
294800
01/14/2014
5891554
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203958 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YAMIT ALEXIS GONZALEZ GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18004338
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YAMIT ALEXIS GONZALEZ GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18004338 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392993
08/15/2013
294800
5009059
591661
11/28/2013
294800
6013361
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YAMIT ALEXIS GONZALEZ GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18004 338 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392993
08/15/2013
294800
5009059
591661
11/28/2013
294800
6013361
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203960 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EDINS ON S TEPHENS GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18004483
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEEDINSONSTEPHENS GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18004483 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
454991
09/18/2013
294800
4999699
454994
09/18/2013
589500
4999698
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDINSON STEPHENS GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18004 483 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
454991
09/18/2013
294800
4999699
454994
09/18/2013
589500
4999698
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203965 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO INFANTE AREVALO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18005313
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO INFANTE AREVALO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18005313 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642436
294800
01/14/2014
5930933
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO INFANTE AREVALO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18005313 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642436
294800
01/14/2014
5930933
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203984 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL JES US ENRIQUEZ DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18100700
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JESUS ENRIQUEZ DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18100700 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646212
294800
01/14/2014
5928478
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JESUS ENRIQUEZ DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18100700 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646212
294800
01/14/2014
5928478
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203994 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO ES TRELLA LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18111352
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO ESTRELLA LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1811 1352 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9173
884300
09/12/2013
5002313
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO ESTRELLA LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18111352 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9173
884300
09/12/2013
5002313
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203998 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CLAUDIO JAVIER VILLOTA MONTENEGRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18126225
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CLAUDIO JAVIERVILLOTA MONTENEGRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18126225 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694838
294800
01/03/2014
6061404
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CLAUDIO JAVIER VILLOTA MONTENEGRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18126 225 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694838
294800
01/03/2014
6061404
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204000 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER ROBERTO LINEIRO MEJIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18126654
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ROBERTO LINEIRO MEJIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18126654 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
715049
29700
01/28/2014
6046689
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ROBERTO LINEIRO MEJIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18126654 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
715049
29700
01/28/2014
6046689
VALOR TOTAL : VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204002 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM FERNANDO S OLANO CALDERON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18128745
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM FERNANDO SOLANO CALDERON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18128745 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434183
294800
09/05/2013
5004390
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM FERNANDO SOLANO CALDERON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18128 745 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434183
294800
09/05/2013
5004390
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204003 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S EGUNDO MIGUEL ANGULO CABEZAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18129229
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDOMIGUELANGULO CABEZAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18129229 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
519468
10/21/2013
294800
5953762
9744
11/06/2013
294800
5922685
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO MIGUEL ANGULO CABEZAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18129 229 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
519468
10/21/2013
294800
5953762
9744
11/06/2013
294800
5922685
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204019 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HUMBERTO ORTIZ GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18184639
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HUMBERTO ORTIZ GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18184639 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
462011
157200
09/23/2013
4993231
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HUMBERTO ORTIZ GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18184639 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
462011
157200
09/23/2013
4993231
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204020 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARIEL ANEL CALDERON ZAMBRANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18185252
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARIEL ANEL CALDERON ZAMBRANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18185252 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
471205
10/08/2013
294800
5876874
678178
01/14/2014
294800
5894275
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARIEL ANEL CALDERON ZAMBRANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18185252 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
471205
10/08/2013
294800
5876874
678178
01/14/2014
294800
5894275
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204022 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROLANDO GUILLERMO MAVIS OY URBANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18195086
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROLANDO GUILLERMO MAVISOY URBANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18195086 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
600198
294800
12/04/2013
6009640
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROLANDO GUILLERMO MAVISOY URBANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18195 086 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
600198
294800
12/04/2013
6009640
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204023 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NELS ON S ILVERIO ES TUPINAN ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18202395
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NELSON SILVERIO ESTUPINAN ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18202395 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
430692
294800
09/03/2013
5008145
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NELSON SILVERIO ESTUPINAN ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18202395 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
430692
294800
09/03/2013
5008145
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204028 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUS TO MANUEL ZAMBRANO MORERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18220718
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUSTO MANUEL ZAMBRANO MORERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18220718 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
430156
09/04/2013
294800
4986956
699295
01/09/2014
294800
6058173
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUSTO MANUEL ZAMBRANO MORERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18220 718 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
430156
09/04/2013
294800
4986956
699295
01/09/2014
294800
6058173
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204029 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAURICIO S ORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18220754
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO SORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1822 0754 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10826
308000
02/26/2014
6578651
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO SORA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 18220754 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10826
308000
02/26/2014
6578651
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204034 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ADOLFO S ALAMANCA ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18221622
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ADOLFO SALAMANCA ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18221622 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
711282
28650
01/31/2014
5940057
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ADOLFO SALAMANCA ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18221622 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
711282
28650
01/31/2014
5940057
VALOR TOTAL : VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204037 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEANDRO MOS QUERA HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18222108
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEANDRO MOSQUERA HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18222108 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
429839
114950
09/02/2013
5015578
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEANDRO MOSQUERA HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18222108 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
429839
114950
09/02/2013
5015578
VALOR TOTAL : CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204038 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO GUATAVITA ALFONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18222323
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO GUATAVITA ALFONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18222323 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647536
294800
01/14/2014
5923861
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO GUATAVITA ALFONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18222323 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647536
294800
01/14/2014
5923861
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204044 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERLEY MOJICA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18222955
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERLEY MOJICA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1822 2955 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423911
589500
08/27/2013
5016418
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERLEY MOJICA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 18222955 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423911
589500
08/27/2013
5016418
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204051 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR JULIO GARCIA MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18224672
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JULIO GARCIA MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18224672 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
697712
294800
01/08/2014
6055495
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JULIO GARCIA MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18224672 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
697712
294800
01/08/2014
6055495
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204052 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO LOZANO OS ORIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18224724
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO LOZANO OSORIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1822 4724 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
608279
294800
12/06/2013
6017931
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO LOZANO OSORIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18224724 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
608279
294800
12/06/2013
6017931
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204053 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANTONIO TRIANA MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18224728
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO TRIANA MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18224728 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
707666
157200
01/21/2014
6064546
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO TRIANA MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18224728 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
707666
157200
01/21/2014
6064546
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204054 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DARIO RABA S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18224860
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEDARIO RABA SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1822 4860 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
605306
294800
12/05/2013
6003515
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DARIO RABA SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18224860 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
605306
294800
12/05/2013
6003515
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204055 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR ALEJANDRO ROJAS NINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18224913
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGARALEJANDROROJAS NINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18224913 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
421271
294800
08/28/2013
4985831
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR ALEJANDRO ROJAS NINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18224913 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
421271
294800
08/28/2013
4985831
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204056 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CARLOS GARCIA CHACON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18235609
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS GARCIA CHACON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18235609 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
20303
308000
03/03/2014
6041596
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS GARCIA CHACON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18235609 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
20303
308000
03/03/2014
6041596
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204057 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON GALLEGO S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18235719
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON GALLEGO SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18235719 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506186
294800
10/22/2013
4973678
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON GALLEGO SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18235719 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506186
294800
10/22/2013
4973678
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204058 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILFREDO TORRES YANEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18236179
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILFREDO TORRES YANEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1823 6179 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
417230
78600
08/22/2013
5012791
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILFREDO TORRES YANEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18236179 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
417230
78600
08/22/2013
5012791
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204068 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELKIN ANDRES ALVAREZ GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18264275
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELKIN ANDRES ALVAREZ GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18264275 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556841
157200
11/14/2013
5993956
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELKIN ANDRES ALVAREZ GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18264 275 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556841
157200
11/14/2013
5993956
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204073 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CARLOS QUIROGA P TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18371593
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS QUIROGA P identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1837 1593 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
548541
294800
11/06/2013
5976975
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS QUIROGA P identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18371593 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
548541
294800
11/06/2013
5976975
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204083 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS AIAS PARRA MERCHAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18386666
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISAIAS PARRA MERCHAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1838 6666 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740095
294800
03/07/2014
5935324
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISAIAS PARRA MERCHAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18386666 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740095
294800
03/07/2014
5935324
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204084 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ABRIL BENAVIDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18386918
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ABRIL BENAVIDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1838 6918 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680841
30120
01/14/2014
5891427
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ABRIL BENAVIDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18386918 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680841
30120
01/14/2014
5891427
VALOR TOTAL : TREINTA MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204088 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO ENRIQUE MOLINA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18387669
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO ENRIQUE MOLINA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18387669 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
699489
294800
01/10/2014
6061392
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO ENRIQUE MOLINA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18387 669 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
699489
294800
01/10/2014
6061392
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204092 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BENJAMIN ACOS TA CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18388665
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BENJAMIN ACOSTA CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18388665 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617024
294800
12/13/2013
6006052
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BENJAMIN ACOSTA CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18388665 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617024
294800
12/13/2013
6006052
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204098 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AULEY ZAFRA CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18389240
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AULEY ZAFRA CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1838 9240 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
532752
589500
10/29/2013
5956357
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AULEY ZAFRA CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18389240 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
532752
589500
10/29/2013
5956357
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204103 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARLEY LIEVANO S ALINAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18390083
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARLEY LIEVANO SALINAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 0083 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538169
294800
10/30/2013
5985397
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARLEY LIEVANO SALINAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18390083 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538169
294800
10/30/2013
5985397
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204104 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YHON JAIRO MALDONADO PUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18390087
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YHONJAIRO MALDONADO PUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18390087 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10498
294800
11/19/2013
6048358
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YHON JAIRO MALDONADO PUENTESidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18390087 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10498
294800
11/19/2013
6048358
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204105 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LEONIDAS VELEZ OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18390477
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LEONIDAS VELEZ OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18390477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
526193
10/24/2013
294800
5954622
124219
05/05/2014
616000
6666372
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LEONIDAS VELEZ OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18390477 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
526193
10/24/2013
294800
5954622
124219
05/05/2014
616000
6666372
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204106 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR RAMIREZ PEDRAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18390635
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR RAMIREZ PEDRAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 0635 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690374
294800
01/14/2014
5883078
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR RAMIREZ PEDRAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18390635 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690374
294800
01/14/2014
5883078
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204108 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON JAIRO HERRERA GIL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18390908
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO HERRERA GIL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 0908 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9304
02/24/2014
616000
6032177
9305
02/24/2014
308000
6032178
9308
02/24/2014
164300
6032179
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO HERRERA GIL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18390908 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9304
02/24/2014
616000
6032177
9305
02/24/2014
308000
6032178
9308
02/24/2014
164300
6032179
VALOR TOTAL : UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204111 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CARLOS ALMANZA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18391285
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS ALMANZA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18391285 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617532
12/13/2013
294800
6025089
118325
04/29/2014
308000
6660008
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS ALMANZA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18391 285 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617532
12/13/2013
294800
6025089
118325
04/29/2014
308000
6660008
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204112 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RIGOBERTO GIRALDO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18391311
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RIGOBERTO GIRALDO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 1311 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656564
294800
01/14/2014
5915304
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RIGOBERTO GIRALDO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18391311 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656564
294800
01/14/2014
5915304
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204114 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO LONDONO VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18391463
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO LONDONO VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18391463 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
735170
03/07/2014
294800
5938823
51650
03/18/2014
192500
6603287
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO LONDONO VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18391463 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
735170
03/07/2014
294800
5938823
51650
03/18/2014
192500
6603287
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204116 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO OCAMPO QUINTANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18391748
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO OCAMPO QUINTANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18391748 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
464915
294800
09/24/2013
4999408
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO OCAMPO QUINTANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18391 748 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
464915
294800
09/24/2013
4999408
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204118 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEJITO ARBEY MARIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18391901
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEJITO ARBEY MARIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 1901 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
577063
11/21/2013
294800
6002079
213210
07/03/2014
308000
7835121
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEJITO ARBEY MARIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18391901 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
577063
11/21/2013
294800
6002079
213210
07/03/2014
308000
7835121
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204120 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HERNAN RODRIGUEZ ANTOLINES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18392227
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE HERNAN RODRIGUEZ ANTOLINES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18392227 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510660
10/22/2013
49230
4976891
715383
01/30/2014
28020
6046480
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HERNAN RODRIGUEZ ANTOLINES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18392 227 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510660
10/22/2013
49230
4976891
715383
01/30/2014
28020
6046480
VALOR TOTAL : SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204122 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR GERENA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18392761
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR GERENA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 2761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
696982
157200
01/07/2014
6055955
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR GERENA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18392761 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
696982
157200
01/07/2014
6055955
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204124 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ADRIAN CARDENAS RENGIFO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18393097
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ADRIAN CARDENAS RENGIFO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18393097 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
635331
12/27/2013
157200
6050161
104558
04/22/2014
102700
6649629
285611
08/13/2014
308000
7888141
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ADRIAN CARDENAS RENGIFO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18393 097 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
635331
12/27/2013
157200
6050161
104558
04/22/2014
102700
6649629
285611
08/13/2014
308000
7888141
VALOR TOTAL : QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204131 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUBENAL RIANO LARCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18394995
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUBENAL RIANO LARCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 4995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433216
294800
09/04/2013
5020430
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUBENAL RIANO LARCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18394995 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433216
294800
09/04/2013
5020430
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204133 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR ALONS O BETANCUR LONDONO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18395071
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMARALONSOBETANCUR LONDONO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18395071 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
429060
294800
09/03/2013
4986672
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR ALONSO BETANCUR LONDONO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18395 071 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
429060
294800
09/03/2013
4986672
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204134 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN ALCIDES ACEVEDO ARDILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18395284
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN ALCIDES ACEVEDO ARDILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18395284 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
696128
294800
01/03/2014
6056112
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN ALCIDES ACEVEDO ARDILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18395284 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
696128
294800
01/03/2014
6056112
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204135 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO MARIO S ANDOVAL CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18395821
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGO MARIO SANDOVAL CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18395821 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620934
12/16/2013
589500
6009375
16738
03/03/2014
308000
6058996
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO MARIO SANDOVAL CASTILLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18395821 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620934
12/16/2013
589500
6009375
16738
03/03/2014
308000
6058996
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204138 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON JAIRO ZULUAGA LOMBANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18396680
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO ZULUAGA LOMBANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18396680 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
629006
184250
12/23/2013
6034600
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO ZULUAGA LOMBANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18396680 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
629006
184250
12/23/2013
6034600
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204140 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON FREDY OS PINA GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18396724
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON FREDY OSPINA GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18396724 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727642
184250
02/12/2014
6047545
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON FREDY OSPINA GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18396724 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727642
184250
02/12/2014
6047545
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204144 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE IVAN ACERO DUQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18397291
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEIVANACERO DUQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 7291 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700482
294800
01/13/2014
6056034
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE IVAN ACERO DUQUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18397291 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700482
294800
01/13/2014
6056034
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204152 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROS EMBERG PRADA MONTIEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18397883
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROSEMBERG PRADA MONTIEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18397883 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
525166
294800
10/23/2013
5967899
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROSEMBERG PRADA MONTIEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18397883 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
525166
294800
10/23/2013
5967899
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204155 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANDRES VARONA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18398216
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANDRES VARONA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 8216 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7037
884300
07/22/2013
5019784
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANDRES VARONA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18398216 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7037
884300
07/22/2013
5019784
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204160 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MILLER CAPERA CUMACO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18399222
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MILLER CAPERA CUMACO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18399222 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627
02/18/2014
102700
6560713
172202
05/22/2014
102700
6736538
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MILLER CAPERA CUMACO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18399222 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627
02/18/2014
102700
6560713
172202
05/22/2014
102700
6736538
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204162 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON DEIVER BONILLA MARIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18399930
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON DEIVER BONILLA MARIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18399930 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
387095
78600
08/15/2013
5008120
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON DEIVER BONILLA MARIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18399930 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
387095
78600
08/15/2013
5008120
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204164 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE IGNACIO DUQUE PINARETE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18400193
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE IGNACIO DUQUE PINARETE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18400193 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716261
294800
01/30/2014
6040047
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE IGNACIO DUQUE PINARETE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18400193 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716261
294800
01/30/2014
6040047
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204169 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON EDWARD ACOS TA HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18400920
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON EDWARD ACOSTA HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18400920 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
442572
157200
09/13/2013
5872572
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON EDWARD ACOSTA HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18400 920 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
442572
157200
09/13/2013
5872572
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204172 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN JARRINS ON MES S A PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18401202
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN JARRINSON MESSA PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18401202 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
560492
294800
11/18/2013
5987415
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN JARRINSON MESSA PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18401202 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
560492
294800
11/18/2013
5987415
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204173 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMILO ANDRES LOPEZ B TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18401560
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMILO ANDRES LOPEZ B identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1840 1560 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
579048
294800
11/22/2013
6005236
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMILO ANDRES LOPEZ B identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18401560 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
579048
294800
11/22/2013
6005236
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204177 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO ANDRES JARAMILLO S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18402075
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO ANDRES JARAMILLO SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18402075 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
501686
294800
10/22/2013
4986981
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO ANDRES JARAMILLO SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18402 075 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
501686
294800
10/22/2013
4986981
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204186 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO RIOS 28 TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18403233
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO RIOS 28 identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1840 3233 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392647
78600
08/20/2013
5015603
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO RIOS 28 identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18403233 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392647
78600
08/20/2013
5015603
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204197 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO FERNANDEZ MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18415712
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO FERNANDEZ MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18415712 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
529007
589500
10/24/2013
5981530
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO FERNANDEZ MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18415712 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
529007
589500
10/24/2013
5981530
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204201 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEO DAN BOTACHE BEDOYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18417768
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEO DAN BOTACHE BEDOYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18417768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
601463
294800
12/04/2013
6010566
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEO DAN BOTACHE BEDOYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18417768 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
601463
294800
12/04/2013
6010566
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204205 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO ALONS O GUTIERREZ ALZATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18418942
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ALONSO GUTIERREZ ALZATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18418942 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
553080
98250
11/12/2013
5986501
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ALONSO GUTIERREZ ALZATE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18418 942 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
553080
98250
11/12/2013
5986501
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204207 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ANCHEZ RAMIREZ JORGE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18419422
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SANCHEZ RAMIREZ JORGE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1841 9422 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
485584
294800
10/07/2013
5950419
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SANCHEZ RAMIREZ JORGE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18419422 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
485584
294800
10/07/2013
5950419
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204216 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIEGO FERNANDO JARAMILLO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18435714
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIEGO FERNANDO JARAMILLO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18435714 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
607173
294800
12/06/2013
5994007
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIEGO FERNANDO JARAMILLO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18435 714 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
607173
294800
12/06/2013
5994007
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204219 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER A. VAS QUEZ RES TREPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18436069
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER A. VASQUEZ RESTREPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18436069 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7552
884300
07/30/2013
4993727
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER A. VASQUEZ RESTREPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18436069 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7552
884300
07/30/2013
4993727
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204220 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VARON VERANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18436129
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VARON VERANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1843 6129 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639439
294800
12/30/2013
6028934
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VARON VERANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18436129 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639439
294800
12/30/2013
6028934
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204229 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO JOEL COMETA MONTENEGRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18466591
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO JOEL COMETA MONTENEGRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18466591 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
715551
294800
01/30/2014
6066358
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO JOEL COMETA MONTENEGROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18466591 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
715551
294800
01/30/2014
6066358
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204230 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO PIOQUINTO GOMEZ NARVAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18466771
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO PIOQUINTO GOMEZ NARVAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18466771 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
411
3696000
02/14/2014
6553876
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO PIOQUINTO GOMEZ NARVAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18466771 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
411
3696000
02/14/2014
6553876
VALOR TOTAL : TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204233 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANDRES HERNAN OROZCO GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18467673
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANDRES HERNANOROZCO GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18467673 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667528
294800
01/14/2014
5902956
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANDRES HERNAN OROZCO GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18467 673 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667528
294800
01/14/2014
5902956
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204237 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIDIER GALLEGO RIAS COS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18468668
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIDIER GALLEGO RIASCOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1846 8668 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612932
157200
12/10/2013
6017016
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIDIER GALLEGO RIASCOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18468668 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612932
157200
12/10/2013
6017016
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204241 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO ANDRES AYA ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18469448
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO ANDRES AYA ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18469448 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
448353
294800
09/12/2013
4990464
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO ANDRES AYA ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18469448 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
448353
294800
09/12/2013
4990464
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204244 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR FABIO CARDONA RES TREPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18469757
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR FABIO CARDONA RESTREPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18469757 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694959
19700
01/03/2014
5969603
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR FABIO CARDONA RESTREPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18469 757 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694959
19700
01/03/2014
5969603
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204246 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FELIPE ANDRES BEDOYA CATANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18469822
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FELIPE ANDRES BEDOYA CATANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18469822 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671774
294800
01/14/2014
5898020
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FELIPE ANDRES BEDOYA CATANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18469822 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671774
294800
01/14/2014
5898020
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204249 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON ALEXANDER AGUDELO MALDONADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18470366
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON ALEXANDER AGUDELO MALDONADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18470366 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700603
01/13/2014
294800
6053361
10841
06/06/2014
308000
7866484
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
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ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON ALEXANDER AGUDELO MALDONADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18470 366 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700603
01/13/2014
294800
6053361
10841
06/06/2014
308000
7866484
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204256 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO MARQUEZ CARLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18490304
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO MARQUEZ CARLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18490304 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458768
09/20/2013
157200
5947168
710342
01/23/2014
294800
6062492
265689
07/28/2014
308000
7864018
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO MARQUEZ CARLOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18490304 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458768
09/20/2013
157200
5947168
710342
01/23/2014
294800
6062492
265689
07/28/2014
308000
7864018
VALOR TOTAL : SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204257 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME RAUL DUQUE LONDONO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18490410
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME RAUL DUQUE LONDONO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18490410 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
590680
128975
11/28/2013
6002769
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME RAUL DUQUE LONDONO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18490410 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
590680
128975
11/28/2013
6002769
VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204258 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO AUGUS TO POVEDA S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18490821
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO AUGUSTO POVEDA SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18490821 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538506
589500
10/30/2013
5973705
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO AUGUSTO POVEDA SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18490821 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538506
589500
10/30/2013
5973705
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204263 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DONY MONTANA GUEVARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18491930
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DONY MONTANA GUEVARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18491930 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515426
10/16/2013
294800
5965093
546504
11/05/2013
294800
5956955
10115
11/23/2013
294800
6025375
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DONY MONTANA GUEVARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18491930 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515426
10/16/2013
294800
5965093
546504
11/05/2013
294800
5956955
10115
11/23/2013
294800
6025375
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204268 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDIS ON FABIAN ORREGO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18492706
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDISON FABIAN ORREGO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18492706 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506689
294800
10/22/2013
4983597
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDISON FABIAN ORREGO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18492706 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506689
294800
10/22/2013
4983597
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204271 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER HERNANDEZ VILLADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18493543
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER HERNANDEZ VILLADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18493543 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
696015
294800
01/03/2014
6048436
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER HERNANDEZ VILLADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18493543 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
696015
294800
01/03/2014
6048436
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204273 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO JIMENEZ S ERNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18494010
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO JIMENEZ SERNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18494010 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
554327
294800
11/13/2013
5984334
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO JIMENEZ SERNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18494010 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
554327
294800
11/13/2013
5984334
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204275 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO PINEDA LERMA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18494988
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO PINEDA LERMA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1849 4988 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
24981
03/06/2014
308000
6578997
2213
07/02/2014
29568000
7885139
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO PINEDA LERMA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18494988 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
24981
03/06/2014
308000
6578997
2213
07/02/2014
29568000
7885139
VALOR TOTAL : VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204276 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARTIN ALONS O CARDONA HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18495040
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARTINALONSOCARDONA HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18495040 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647922
294800
01/14/2014
5923450
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARTIN ALONSO CARDONA HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18495 040 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647922
294800
01/14/2014
5923450
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204280 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E OLMEDO MONTANA PRADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18495945
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE OLMEDO MONTANA PRADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18495945 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
427440
78600
08/29/2013
5020931
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE OLMEDO MONTANA PRADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18495945 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
427440
78600
08/29/2013
5020931
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204286 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL LEONIDAS TORRES ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18497197
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL LEONIDASTORRES ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18497197 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
530552
85800
10/28/2013
5961768
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL LEONIDAS TORRES ROMEROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18497197 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
530552
85800
10/28/2013
5961768
VALOR TOTAL : OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204289 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O CAS TANO GANDARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18500995
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CASTANO GANDARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18500995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
382325
78600
08/14/2013
5005713
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CASTANO GANDARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18500995 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
382325
78600
08/14/2013
5005713
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204297 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR YULIAN MARTINEZ TABARES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18505767
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGARYULIANMARTINEZ TABARES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18505767 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
634218
12/26/2013
294800
6048658
149243
05/12/2014
164300
6666583
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR YULIAN MARTINEZ TABARES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18505 767 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
634218
12/26/2013
294800
6048658
149243
05/12/2014
164300
6666583
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204299 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEXANDER LOPEZ TAMAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18506463
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEXANDER LOPEZ TAMAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18506463 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
525781
98300
10/23/2013
5970989
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEXANDER LOPEZ TAMAYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18506463 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
525781
98300
10/23/2013
5970989
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204305 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AS DRUBAL MARIN LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18509923
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ASDRUBAL MARIN LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18509923 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
436978
294800
09/09/2013
4989378
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ASDRUBAL MARIN LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18509923 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
436978
294800
09/09/2013
4989378
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204306 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON JAMES PENA AGUILAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18509926
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON JAMES PENA AGUILAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18509926 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
429221
184250
09/02/2013
5020303
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON JAMES PENA AGUILAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18509926 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
429221
184250
09/02/2013
5020303
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204307 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO GRIS ALES OCAMPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18509938
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO GRISALES OCAMPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1850 9938 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439542
184250
09/10/2013
4987582
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO GRISALES OCAMPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18509938 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439542
184250
09/10/2013
4987582
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204308 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS S ERNA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18510293
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS SERNA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18510293 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
632783
294800
12/26/2013
6032391
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS SERNA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18510293 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
632783
294800
12/26/2013
6032391
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204309 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FREDI LOPEZ JHON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18510926
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FREDI LOPEZ JHON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1851 0926 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558721
11/15/2013
157200
5998985
133962
05/14/2014
308000
6684957
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FREDI LOPEZ JHON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18510926 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558721
11/15/2013
157200
5998985
133962
05/14/2014
308000
6684957
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204311 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN JAIME JIMENEZ ZAPATA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18511042
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN JAIME JIMENEZ ZAPATA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18511042 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
628388
12/20/2013
294800
6035926
925
03/03/2014
308000
6606913
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN JAIME JIMENEZ ZAPATA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18511042 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
628388
12/20/2013
294800
6035926
925
03/03/2014
308000
6606913
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204314 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILS ON DE JES US VALENCIA PATINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18513887
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILSON DE JESUS VALENCIA PATINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18513887 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
14642
308000
02/28/2014
6558328
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILSON DE JESUS VALENCIA PATINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18513 887 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
14642
308000
02/28/2014
6558328
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204315 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN ALEJANDRO VARGAS PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18513931
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN ALEJANDRO VARGAS PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18513931 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
21250
308000
03/05/2014
6555842
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN ALEJANDRO VARGAS PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18513931 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
21250
308000
03/05/2014
6555842
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204320 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HAROLD DAVID JARAMILLO CUARTAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18518332
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HAROLDDAVIDJARAMILLO CUARTAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18518332 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10052
884300
10/03/2013
5989389
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HAROLD DAVID JARAMILLO CUARTAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18518 332 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10052
884300
10/03/2013
5989389
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204322 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCELO LEON OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18518818
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCELO LEON OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1851 8818 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
625334
98300
12/19/2013
6038923
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCELO LEON OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18518818 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
625334
98300
12/19/2013
6038923
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204323 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JERS S ON BERRIO TORO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18518978
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JERSSON BERRIO TORO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1851 8978 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
914
308000
02/18/2014
6554835
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JERSSON BERRIO TORO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18518978 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
914
308000
02/18/2014
6554835
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204325 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANYELO YES ID LOPEZ BELTRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18519537
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANYELO YESID LOPEZ BELTRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18519537 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10463
884300
10/16/2013
5989306
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANYELO YESID LOPEZ BELTRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18519537 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10463
884300
10/16/2013
5989306
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204328 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS GUS TAVO LOPEZ GIRALDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18519942
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS GUSTAVOLOPEZ GIRALDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18519942 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
637176
12/26/2013
294800
6049251
156763
05/15/2014
102700
6730432
217453
07/04/2014
102700
7842853
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS GUSTAVO LOPEZ GIRALDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18519 942 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
637176
12/26/2013
294800
6049251
156763
05/15/2014
102700
6730432
217453
07/04/2014
102700
7842853
VALOR TOTAL : QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204329 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEON FELIPE ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18522141
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEON FELIPE ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1852 2141 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431642
147400
09/04/2013
5019096
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEON FELIPE ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18522141 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431642
147400
09/04/2013
5019096
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204336 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN ANTONIO TORO ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18560540
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN ANTONIO TORO ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18560540 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
712190
294800
01/28/2014
5946482
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN ANTONIO TORO ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18560540 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
712190
294800
01/28/2014
5946482
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204340 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GUS TAVO OS ORIO GIL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18590317
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GUSTAVO OSORIO GIL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1 8590317 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8050
616000
02/24/2014
6558771
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GUSTAVO OSORIO GIL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18590317 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8050
616000
02/24/2014
6558771
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204343 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JAIRO CARDONA VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18591204
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIRO CARDONA VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18591204 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667310
294800
01/14/2014
5903231
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIRO CARDONA VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18591204 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667310
294800
01/14/2014
5903231
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204348 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FERNANDO GARCIA NORENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18592991
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FERNANDO GARCIA NORENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18592991 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
428843
09/12/2013
294800
4986025
435635
09/05/2013
294800
5021370
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FERNANDO GARCIA NORENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18592991 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
428843
09/12/2013
294800
4986025
435635
09/05/2013
294800
5021370
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204353 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FERNEY BLANDON HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18596368
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FERNEY BLANDON HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18596368 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656106
294800
01/14/2014
5915769
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FERNEY BLANDON HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18596368 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656106
294800
01/14/2014
5915769
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204355 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MANUEL GALVAN CEBALLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18597467
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MANUEL GALVAN CEBALLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18597467 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
388283
08/29/2013
75070
4974600
678656
01/14/2014
45570
5893796
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MANUEL GALVAN CEBALLOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18597467 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
388283
08/29/2013
75070
4974600
678656
01/14/2014
45570
5893796
VALOR TOTAL : CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO AGUIRRE OS ORIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18598322
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO AGUIRRE OSORIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18598322 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511622
10/22/2013
294800
4981660
513733
10/22/2013
294800
4978602
640807
01/14/2014
294800
5869579
133822
05/14/2014
308000
6685107
135000
05/14/2014
308000
6683724
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO AGUIRRE OSORIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18598322 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511622
10/22/2013
294800
4981660
513733
10/22/2013
294800
4978602
640807
01/14/2014
294800
5869579
133822
05/14/2014
308000
6685107
135000
05/14/2014
308000
6683724
VALOR TOTAL : UN MILLON QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204365 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDILBERT RAMIREZ ARIS TIZABAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18603185
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDILBERT RAMIREZ ARISTIZABAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18603185 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665084
294800
01/14/2014
5905706
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDILBERT RAMIREZ ARISTIZABAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18603 185 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665084
294800
01/14/2014
5905706
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204366 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO ANTONIO COPETE AMAYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18603571
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ANTONIO COPETE AMAYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18603571 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621218
12/17/2013
19700
6022641
114623
04/25/2014
308000
6644295
167316
05/20/2014
102700
6727625
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ANTONIO COPETE AMAYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18603 571 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621218
12/17/2013
19700
6022641
114623
04/25/2014
308000
6644295
167316
05/20/2014
102700
6727625
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204377 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO MARTINEZ MARQUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18613544
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO MARTINEZ MARQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18613544 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506819
10/22/2013
294800
4974152
654578
01/14/2014
294800
5917471
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO MARTINEZ MARQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18613544 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506819
10/22/2013
294800
4974152
654578
01/14/2014
294800
5917471
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204379 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DARALIER DE JES US RIVERA BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18613698
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DARALIER DE JESUS RIVERA BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18613698 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
541948
184250
11/01/2013
5979890
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DARALIER DE JESUS RIVERA BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18613 698 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
541948
184250
11/01/2013
5979890
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204386 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHANNY GARCIA HENAO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18616446
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHANNY GARCIA HENAO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1861 6446 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653878
10930
01/14/2014
5918258
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHANNY GARCIA HENAO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18616446 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653878
10930
01/14/2014
5918258
VALOR TOTAL : DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204387 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ALBEIRO BENJUMEA GIRALDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18616684
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEALBEIROBENJUMEA GIRALDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18616684 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
15143
82100
02/28/2014
6035450
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALBEIRO BENJUMEA GIRALDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18616 684 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
15143
82100
02/28/2014
6035450
VALOR TOTAL : OCHENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204388 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANDRES MORALES CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18616942
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANDRES MORALES CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18616942 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3044
02/19/2014
308000
6567845
6496
02/24/2014
308000
6574163
213430
07/03/2014
164300
7844777
219148
07/04/2014
102700
7851821
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANDRES MORALES CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18616942 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3044
02/19/2014
308000
6567845
6496
02/24/2014
308000
6574163
213430
07/03/2014
164300
7844777
219148
07/04/2014
102700
7851821
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204391 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON HAROL CORRALES S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18618213
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON HAROL CORRALES SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18618213 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
469488
157200
09/26/2013
5956781
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON HAROL CORRALES SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18618213 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
469488
157200
09/26/2013
5956781
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204396 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE A PINEDA P TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18720275
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE A PINEDA P identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1872 0275 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
598136
98300
12/03/2013
6015956
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE A PINEDA P identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 18720275 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
598136
98300
12/03/2013
6015956
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204403 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LIBARDO ANTONIO TRUJILLO BUELVAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18775775
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LIBARDO ANTONIO TRUJILLO BUELVAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18775775 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677020
294800
01/14/2014
5895568
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LIBARDO ANTONIO TRUJILLO BUELVAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18775 775 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677020
294800
01/14/2014
5895568
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204404 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICHARD NELS ON NARVAEZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18776172
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICHARD NELSON NARVAEZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18776172 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559132
294800
11/15/2013
5977622
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICHARD NELSON NARVAEZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18776 172 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559132
294800
11/15/2013
5977622
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204408 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MEDARDO ENRIQUE NOVOA GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18778071
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MEDARDOENRIQUENOVOA GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18778071 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
424284
294800
08/28/2013
5016262
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MEDARDO ENRIQUE NOVOA GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18778071 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
424284
294800
08/28/2013
5016262
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204409 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO VIDES YEPES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18778684
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO VIDES YEPES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18778684 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
472244
98300
09/27/2013
5949039
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO VIDES YEPES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18778684 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
472244
98300
09/27/2013
5949039
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204410 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO MANUEL VIDES GALE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18830055
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCOMANUEL VIDES GALE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18830055 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
442365
78600
09/11/2013
4991981
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO MANUEL VIDES GALE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18830055 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
442365
78600
09/11/2013
4991981
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204412 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MIGUEL DIAZ NORIEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18858957
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MIGUEL DIAZ NORIEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18858957 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9663
884300
09/24/2013
5989377
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MIGUEL DIAZ NORIEGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18858957 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9663
884300
09/24/2013
5989377
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204417 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS VALDO JOS E MIRANDA ANDRADE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18878519
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSVALDO JOSEMIRANDA ANDRADE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18878519 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9473
884300
09/19/2013
5980727
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSVALDO JOSE MIRANDA ANDRADE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18878 519 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9473
884300
09/19/2013
5980727
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204422 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENVER JOS E GETTAR CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18881839
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENVER JOSE GETTAR CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18881839 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
444220
589500
09/11/2013
5009832
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENVER JOSE GETTAR CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18881839 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
444220
589500
09/11/2013
5009832
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204423 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO DIAZ HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18882188
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO DIAZ HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18882188 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585427
98300
11/26/2013
5994207
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO DIAZ HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18882188 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585427
98300
11/26/2013
5994207
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204427 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO JIMENEZ CHARRIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18910605
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO JIMENEZ CHARRIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18910605 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647546
294800
01/14/2014
5923854
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO JIMENEZ CHARRIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18910605 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647546
294800
01/14/2014
5923854
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204429 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DAVID BELTRAN RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18913038
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DAVID BELTRAN RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18913038 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
607495
294800
12/05/2013
6018212
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DAVID BELTRAN RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18913038 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
607495
294800
12/05/2013
6018212
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204432 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO CRUZ MARQUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18913962
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO CRUZ MARQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18913962 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520258
157200
10/22/2013
5963415
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO CRUZ MARQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18913962 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520258
157200
10/22/2013
5963415
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204434 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TRINIDAD VANEGAS JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18916300
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TRINIDAD VANEGAS JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1891 6300 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
530441
13440
10/28/2013
5974439
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TRINIDAD VANEGAS JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18916300 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
530441
13440
10/28/2013
5974439
VALOR TOTAL : TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204439 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARNULFO FONTECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18919149
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO FONTECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1891 9149 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
435419
78600
09/06/2013
5013870
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO FONTECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18919149 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
435419
78600
09/06/2013
5013870
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204441 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO VELANDIA REYES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18920318
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO VELANDIA REYES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18920318 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
733845
294800
03/07/2014
5927780
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO VELANDIA REYES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18920318 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
733845
294800
03/07/2014
5927780
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204444 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO CARVAJAL BETANCOURT TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18923358
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO CARVAJAL BETANCOURT identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18923358 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
545600
294800
11/06/2013
5913759
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO CARVAJAL BETANCOURT identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18923 358 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
545600
294800
11/06/2013
5913759
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204467 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOEI JOS E RODRIGUEZ FONTANILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18955190
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOEI JOSE RODRIGUEZ FONTANILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18955190 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
29304
308000
03/06/2014
6571625
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOEI JOSE RODRIGUEZ FONTANILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18955190 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
29304
308000
03/06/2014
6571625
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204472 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDIER CELIS CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18956504
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDIER CELIS CUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1895 6504 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458517
294800
09/20/2013
4990959
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDIER CELIS CUELLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18956504 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458517
294800
09/20/2013
4990959
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204477 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL POVEDA CANTILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18958180
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL POVEDA CANTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18958180 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9479
02/25/2014
308000
6554272
271375
07/30/2014
308000
7883328
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL POVEDA CANTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18958180 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9479
02/25/2014
308000
6554272
271375
07/30/2014
308000
7883328
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204495 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YOVANNY PEREZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18973704
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YOVANNY PEREZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1897 3704 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
420610
19700
08/23/2013
5006472
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YOVANNY PEREZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18973704 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
420610
19700
08/23/2013
5006472
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204498 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR MURCIA FAJARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19002196
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR MURCIA FAJARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19002196 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460161
294800
09/23/2013
5946898
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR MURCIA FAJARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19002196 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460161
294800
09/23/2013
5946898
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204501 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LUNA MENDOZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19011550
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUNA MENDOZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1901 1550 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
452666
73700
09/18/2013
4993565
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUNA MENDOZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19011550 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
452666
73700
09/18/2013
4993565
VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204513 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL PARRA JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19050604
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL PARRA JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 0604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
741177
294800
03/07/2014
5936490
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL PARRA JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19050604 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
741177
294800
03/07/2014
5936490
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204515 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO CIPACON ROS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19050839
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO CIPACONROSAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 0839 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
28266
41000
03/06/2014
6588106
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO CIPACON ROSAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19050839 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
28266
41000
03/06/2014
6588106
VALOR TOTAL : CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204517 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR CARLOS ES PINOS A ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19050999
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR CARLOS ESPINOSA ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19050999 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514785
294800
10/22/2013
4979158
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR CARLOS ESPINOSA ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19050999 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514785
294800
10/22/2013
4979158
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204520 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO HERNANDEZ CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19051410
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO HERNANDEZ CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19051410 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
474014
294800
10/11/2013
5880965
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO HERNANDEZ CIFUENTESidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19051410 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
474014
294800
10/11/2013
5880965
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204523 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIAS FEDERICO RODRIGUEZ ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19051935
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIAS FEDERICO RODRIGUEZ ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19051935 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662888
294800
01/14/2014
5908353
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIAS FEDERICO RODRIGUEZ ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19051 935 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662888
294800
01/14/2014
5908353
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204525 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARCENIO DE JES US MARTINEZ RIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19052260
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARCENIO DE JESUS MARTINEZ RIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19052260 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655678
294800
01/14/2014
5916278
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARCENIO DE JESUS MARTINEZ RIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19052 260 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655678
294800
01/14/2014
5916278
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204529 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EBERTO VELAS QUEZ VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19052628
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEEBERTOVELASQUEZ VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19052628 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
714789
294800
01/28/2014
6055940
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EBERTO VELASQUEZ VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19052 628 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
714789
294800
01/28/2014
6055940
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204531 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO VICENTE FONS ECA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19053161
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO VICENTEFONSECA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19053161 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
441080
19700
09/11/2013
4997229
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO VICENTE FONSECA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19053 161 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
441080
19700
09/11/2013
4997229
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204536 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CEFERINO OS PINA DUARTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19054032
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CEFERINO OSPINA DUARTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 4032 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27264
308000
03/10/2014
6577299
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CEFERINO OSPINA DUARTE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19054032 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27264
308000
03/10/2014
6577299
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204538 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR HUMBERTO ES TRADA RANGEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19054831
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR HUMBERTO ESTRADA RANGEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19054831 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
613327
184200
12/11/2013
6026765
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR HUMBERTO ESTRADA RANGEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19054 831 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
613327
184200
12/11/2013
6026765
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204542 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONIDAS VALDERRAMA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19055146
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONIDAS VALDERRAMA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19055146 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512408
10/22/2013
294800
4981179
667374
01/14/2014
294800
5903155
133524
05/14/2014
308000
6685474
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONIDAS VALDERRAMA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19055 146 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512408
10/22/2013
294800
4981179
667374
01/14/2014
294800
5903155
133524
05/14/2014
308000
6685474
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204543 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR PARDO S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19055218
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR PARDO SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19055218 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
31143
154000
03/10/2014
6571441
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR PARDO SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19055218 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
31143
154000
03/10/2014
6571441
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204544 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19055310
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 5310 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673384
294800
01/14/2014
5873715
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO JIMENEZ identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19055310 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673384
294800
01/14/2014
5873715
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204545 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ARIZA LEON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19055359
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARIZA LEON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 5359 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670884
294800
01/14/2014
5898896
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARIZA LEON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19055359 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670884
294800
01/14/2014
5898896
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204553 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARIS TOEMO VAS QUEZ OS ORIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19056323
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARISTOEMO VASQUEZ OSORIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19056323 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727033
294800
02/24/2014
6677742
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARISTOEMO VASQUEZ OSORIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19056323 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727033
294800
02/24/2014
6677742
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204554 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER RINCON JEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19056545
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER RINCON JEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19056545 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676728
294800
01/14/2014
5895900
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER RINCON JEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19056545 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676728
294800
01/14/2014
5895900
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204564 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO VARGAS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19057578
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO VARGAS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19057578 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
450144
294800
10/02/2013
5872824
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO VARGAS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19057578 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
450144
294800
10/02/2013
5872824
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204565 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO ALFONS O MENDOZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19057718
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ALFONSO MENDOZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19057718 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
523416
294800
11/01/2013
5897880
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ALFONSO MENDOZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19057718 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
523416
294800
11/01/2013
5897880
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204569 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DAGOBERTO CAQUIMBO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058013
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DAGOBERTO CAQUIMBO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 8013 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
390578
294800
09/03/2013
4979008
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DAGOBERTO CAQUIMBO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19058013 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
390578
294800
09/03/2013
4979008
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204570 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR MUNAR LINARES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058279
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR MUNAR LINARES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19058279 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
427772
19700
08/30/2013
5019068
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR MUNAR LINARES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19058279 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
427772
19700
08/30/2013
5019068
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204571 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E BERNARDO AYALA JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058327
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE BERNARDO AYALA JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19058327 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644884
294800
01/14/2014
5872481
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE BERNARDO AYALA JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19058327 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644884
294800
01/14/2014
5872481
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204572 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS REY REY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058335
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS REY REY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 8335 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
482810
157200
10/03/2013
4998756
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS REY REY identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19058335 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
482810
157200
10/03/2013
4998756
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204576 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER CALDERON GUEVARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058444
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEELIECERCALDERON GUEVARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19058444 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669196
294800
01/14/2014
5900863
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER CALDERON GUEVARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19058 444 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669196
294800
01/14/2014
5900863
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204578 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO RODRIGUEZ MIGUEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058696
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO RODRIGUEZ MIGUEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19058696 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694005
294800
01/03/2014
6053882
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO RODRIGUEZ MIGUEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19058696 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694005
294800
01/03/2014
6053882
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204579 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ALFONS O CORTES DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058917
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ALFONSO CORTES DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19058917 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679417
294800
01/14/2014
5892972
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ALFONSO CORTES DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19058917 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679417
294800
01/14/2014
5892972
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204580 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US EMILIO VERA ARAGON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19059127
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS EMILIO VERA ARAGON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19059127 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510726
294800
10/22/2013
4982157
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS EMILIO VERA ARAGON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19059127 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510726
294800
10/22/2013
4982157
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204581 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARTURO FARIETTA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19059183
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEARTURO FARIETTA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19059183 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
681089
66690
01/14/2014
5891190
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARTURO FARIETTA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19059 183 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
681089
66690
01/14/2014
5891190
VALOR TOTAL : SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204583 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO ORTEGA JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19059513
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO ORTEGA JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 9513 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433320
19700
09/05/2013
5019741
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO ORTEGA JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19059513 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433320
19700
09/05/2013
5019741
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204584 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROS ELINO VIVAS MONROY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19059599
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROSELINO VIVAS MONROY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 9599 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670766
294800
01/14/2014
5899005
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROSELINO VIVAS MONROY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19059599 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670766
294800
01/14/2014
5899005
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204585 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FABRICIANO TORRES RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19059663
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEFABRICIANOTORRES RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19059663 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
730701
90110
11/28/2013
5916548
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FABRICIANO TORRES RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19059663 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
730701
90110
11/28/2013
5916548
VALOR TOTAL : NOVENTA MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204587 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CIRO HUMBERTO AREVALO HUERTAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19059768
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CIROHUMBERTOAREVALO HUERTAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19059768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667192
294800
01/14/2014
5903391
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CIRO HUMBERTO AREVALO HUERTAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19059 768 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667192
294800
01/14/2014
5903391
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204590 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AUL MARTINEZ PARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19060040
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAUL MARTINEZ PARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 0040 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
710437
01/23/2014
157200
6046686
124151
05/02/2014
164300
6669369
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAUL MARTINEZ PARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19060040 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
710437
01/23/2014
157200
6046686
124151
05/02/2014
164300
6669369
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS VEINTIUNO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204591 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO VELAS QUEZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19060136
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO VELASQUEZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19060136 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9686
82100
02/25/2014
6565712
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO VELASQUEZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19060136 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9686
82100
02/25/2014
6565712
VALOR TOTAL : OCHENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204593 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ENRIQUE CHINCHILLA FARIGUA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19060640
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ENRIQUE CHINCHILLA FARIGUA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19060640 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
467037
294800
09/26/2013
5953402
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ENRIQUE CHINCHILLA FARIGUA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19060 640 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
467037
294800
09/26/2013
5953402
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204598 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR RUIZ DAVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19061082
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR RUIZ DAVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 1082 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
709144
589500
01/21/2014
6053458
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR RUIZ DAVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19061082 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
709144
589500
01/21/2014
6053458
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204600 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO MONTENEGRO TUS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19061204
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO MONTENEGRO TUSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19061204 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507421
10/22/2013
294800
4983197
125257
05/14/2014
308000
6693560
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO MONTENEGRO TUSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19061204 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507421
10/22/2013
294800
4983197
125257
05/14/2014
308000
6693560
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204602 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO GIRALDO JORDAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19061242
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GIRALDO JORDAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19061242 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640549
294800
01/14/2014
5932073
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GIRALDO JORDAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19061242 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640549
294800
01/14/2014
5932073
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204605 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS JORGE CAS TRO MEJIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19061556
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS JORGECASTRO MEJIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 1556 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3641
294800
08/21/2013
5954263
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS JORGE CASTRO MEJIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19061556 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3641
294800
08/21/2013
5954263
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204612 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OVIDIO CAS ALLAS CAS TIBLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19062098
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OVIDIO CASALLAS CASTIBLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19062098 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639365
12/31/2013
294800
6048166
3006
07/02/2014
385000
7890022
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OVIDIO con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19062098 ), conceptos:
de conformidad con el artículo 826 del de Movilidad por la vía de jurisdicción CASALLAS CASTIBLANCO identificado por las siguientes sumas de dinero y
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639365
12/31/2013
294800
6048166
3006
07/02/2014
385000
7890022
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204613 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ALFONS O MELO PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19062260
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALFONSO MELO PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19062260 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683176
294800
01/14/2014
5889885
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALFONSO MELO PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19062260 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683176
294800
01/14/2014
5889885
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204614 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO MENDOZA JAIRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19062311
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO MENDOZA JAIRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 2311 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641761
294800
01/14/2014
5870264
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO MENDOZA JAIRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19062311 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641761
294800
01/14/2014
5870264
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204618 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ERNES TO PERILLA PINEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19063011
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEERNESTO PERILLA PINEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19063011 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665660
294800
01/14/2014
5905089
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ERNESTO PERILLA PINEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19063011 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665660
294800
01/14/2014
5905089
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204621 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19063302
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 3302 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515153
294800
10/22/2013
4979347
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO PINZON identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19063302 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515153
294800
10/22/2013
4979347
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204627 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL GRATINIANO CUES TAS GAVIRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19064126
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL GRATINIANO CUESTAS GAVIRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19064126 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646488
01/14/2014
294800
5928183
656850
01/14/2014
294800
5915004
735420
03/07/2014
294800
5938702
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL GRATINIANO CUESTAS GAVIRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19064 126 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646488
01/14/2014
294800
5928183
656850
01/14/2014
294800
5915004
735420
03/07/2014
294800
5938702
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204628 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO RAUL VILLAMIZAR CARRAS CO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19064469
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO RAUL VILLAMIZAR CARRASCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19064469 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
387934
09/03/2013
294800
4978442
516093
11/01/2013
294800
5895940
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO RAUL VILLAMIZAR CARRASCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19064 469 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
387934
09/03/2013
294800
4978442
516093
11/01/2013
294800
5895940
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204633 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE S AS TRE CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19065178
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE SASTRE CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19065178 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
30349
308000
03/10/2014
6581221
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE SASTRE CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19065178 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
30349
308000
03/10/2014
6581221
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204636 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALIRIO CAS TILLO JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19065340
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO CASTILLO JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 5340 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640358
294800
01/14/2014
5932219
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO CASTILLO JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19065340 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640358
294800
01/14/2014
5932219
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204639 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE ACOS TA CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19065825
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE ACOSTA CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19065825 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
493280
589500
10/10/2013
5969379
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE ACOSTA CASTRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19065825 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
493280
589500
10/10/2013
5969379
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204640 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TEODORO NIVIA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19065995
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TEODORO NIVIA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19065995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
19789
03/03/2014
164300
6563609
44519
03/14/2014
164300
6588397
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TEODORO NIVIA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19065995 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
19789
03/03/2014
164300
6563609
44519
03/14/2014
164300
6588397
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204646 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OCTAVIO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19067031
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OCTAVIO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 7031 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
588862
294800
12/12/2013
5927181
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OCTAVIO GOMEZ identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19067031 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
588862
294800
12/12/2013
5927181
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204647 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HIBALDO MORENO HECTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19067306
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HIBALDO MORENO HECTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 7306 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
476760
294800
10/01/2013
5961481
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HIBALDO MORENO HECTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19067306 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
476760
294800
10/01/2013
5961481
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204652 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ANTONIO LES MES GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19067777
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO LESMES GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19067777 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675402
294800
01/14/2014
5877713
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO LESMES GARZONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19067777 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675402
294800
01/14/2014
5877713
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204654 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO GILBERTO AMADO LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19067995
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO GILBERTO AMADO LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19067995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661784
294800
01/14/2014
5909590
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO GILBERTO AMADO LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19067995 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661784
294800
01/14/2014
5909590
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204655 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ANTONIO JIMENEZ QUEMBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19068026
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO JIMENEZ QUEMBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19068026 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
203
14780000
01/24/2014
6573162
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO JIMENEZ QUEMBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19068026 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
203
14780000
01/24/2014
6573162
VALOR TOTAL : CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204656 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE CANTOR RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19068170
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE CANTOR RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19068170 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675054
01/14/2014
294800
5877294
750346
05/14/2014
294800
6676491
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE CANTOR RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19068170 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675054
01/14/2014
294800
5877294
750346
05/14/2014
294800
6676491
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204660 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AGUS TIN PENALOZA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19068901
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AGUSTIN PENALOZA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19068901 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677104
294800
01/14/2014
5895464
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AGUSTIN PENALOZA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19068901 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677104
294800
01/14/2014
5895464
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204664 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVANGELIS TA S ALAZAR JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19069401
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVANGELISTA SALAZAR JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19069401 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645634
294800
01/14/2014
5929094
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVANGELISTA SALAZAR JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19069401 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645634
294800
01/14/2014
5929094
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204668 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IS MAEL GONZALEZ HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19069761
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISMAEL GONZALEZ HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19069761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667508
294800
01/14/2014
5902995
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISMAEL GONZALEZ HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19069761 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667508
294800
01/14/2014
5902995
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204670 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN IS IDRO FRANCO PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19069967
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN ISIDRO FRANCO PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19069967 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661156
1880
01/14/2014
5910309
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN ISIDRO FRANCO PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19069967 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661156
1880
01/14/2014
5910309
VALOR TOTAL : UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204672 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IGNACIO CAVIEDES GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19070099
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO CAVIEDES GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19070099 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
13523
308000
02/28/2014
6574106
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO CAVIEDES GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19070099 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
13523
308000
02/28/2014
6574106
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204673 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR GILBERTO GOMEZ FERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19070180
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR GILBERTO GOMEZ FERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19070180 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
606571
294800
12/23/2013
5935985
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR GILBERTO GOMEZ FERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19070 180 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
606571
294800
12/23/2013
5935985
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204678 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO TORRES QUINTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19070926
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO TORRES QUINTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19070926 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507190
294800
10/22/2013
4974381
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO TORRES QUINTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19070926 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507190
294800
10/22/2013
4974381
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204679 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR S AUL HERNANDEZ HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19070977
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTORSAULHERNANDEZ HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19070977 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504753
73600
10/22/2013
4984757
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR SAUL HERNANDEZ HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19070 977 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504753
73600
10/22/2013
4984757
VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204681 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HUMBERTO ALVAREZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19071247
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HUMBERTOALVAREZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19071247 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654682
294800
01/14/2014
5917352
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HUMBERTO ALVAREZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19071247 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654682
294800
01/14/2014
5917352
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204683 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR DUARTE ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19071778
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR DUARTE ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 1778 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
418844
294800
09/05/2013
4981903
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR DUARTE ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19071778 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
418844
294800
09/05/2013
4981903
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204684 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DOMINGO GARZON GALEANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19071814
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DOMINGO GARZON GALEANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19071814 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677760
294800
01/14/2014
5894703
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DOMINGO GARZON GALEANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19071814 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677760
294800
01/14/2014
5894703
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204688 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL CAS TILLO CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19072351
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL CASTILLO CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19072351 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
712481
589500
01/27/2014
6065202
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL CASTILLO CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19072 351 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
712481
589500
01/27/2014
6065202
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204689 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FIDEL VILLAMIL MARCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19072444
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FIDEL VILLAMIL MARCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 2444 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
494952
294800
10/15/2013
5966263
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FIDEL VILLAMIL MARCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19072444 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
494952
294800
10/15/2013
5966263
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204690 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE GRIMALDO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19072583
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUEGRIMALDO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19072583 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679361
294800
01/14/2014
5893025
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE GRIMALDO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19072583 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679361
294800
01/14/2014
5893025
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204692 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERAS MO ROJAS CAS TELLANOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19072666
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERASMO ROJAS CASTELLANOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19072666 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658714
294800
01/14/2014
5912980
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERASMO ROJAS CASTELLANOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19072 666 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658714
294800
01/14/2014
5912980
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204693 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME S OLORZANO LAVERDE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19072722
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME SOLORZANO LAVERDE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19072722 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656014
01/14/2014
294800
5915876
677108
01/14/2014
294800
5895453
738080
03/07/2014
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5933974
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME SOLORZANO LAVERDE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19072722 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656014
01/14/2014
294800
5915876
677108
01/14/2014
294800
5895453
738080
03/07/2014
294800
5933974
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204696 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABEL RAQUIRA FAGUA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19072922
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABEL RAQUIRA FAGUA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 2922 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
735541
294800
03/07/2014
5931984
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABEL RAQUIRA FAGUA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19072922 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
735541
294800
03/07/2014
5931984
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204700 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO MUNOZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19073338
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MUNOZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 3338 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739342
294800
03/07/2014
5936744
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MUNOZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19073338 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739342
294800
03/07/2014
5936744
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204701 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E HOLLMAN TORRES CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19073517
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE HOLLMAN TORRES CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19073517 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661690
294800
01/14/2014
5909688
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE HOLLMAN TORRES CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19073 517 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661690
294800
01/14/2014
5909688
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204704 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CORPUS HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19073878
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CORPUS HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 3878 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
599606
98300
12/04/2013
5956153
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CORPUS HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19073878 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
599606
98300
12/04/2013
5956153
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204705 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY LOPEZ GRANADOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19073921
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY LOPEZ GRANADOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 3921 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669610
294800
01/14/2014
5900367
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY LOPEZ GRANADOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19073921 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669610
294800
01/14/2014
5900367
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204707 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E S ANTIAGO RIVERA BENAVIDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19074112
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE SANTIAGO RIVERA BENAVIDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19074112 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2830
102700
02/18/2014
6562657
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE SANTIAGO RIVERA BENAVIDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19074 112 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2830
102700
02/18/2014
6562657
VALOR TOTAL : CIENTO DOS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204710 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NELS ON MAYOR CALDERON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19074787
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NELSON MAYOR CALDERON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19074787 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514782
10/22/2013
294800
4979765
674342
01/14/2014
294800
5876222
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NELSON MAYOR CALDERON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19074787 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514782
10/22/2013
294800
4979765
674342
01/14/2014
294800
5876222
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204711 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICAURTE PINILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19075057
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICAURTE PINILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 5057 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
487689
10/07/2013
157200
5948231
222775
07/08/2014
308000
7846454
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICAURTE PINILLA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19075057 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
487689
10/07/2013
157200
5948231
222775
07/08/2014
308000
7846454
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204713 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABRICIANO HERNANDEZ ZABALETA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19075274
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABRICIANO HERNANDEZ ZABALETA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19075274 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675238
294800
01/14/2014
5877512
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABRICIANO HERNANDEZ ZABALETA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19075 274 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675238
294800
01/14/2014
5877512
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204715 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO CARDENAS VELOZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19075474
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CARDENAS VELOZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19075474 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679863
01/14/2014
294800
5892479
685712
01/14/2014
294800
5878900
326016
09/12/2014
308000
7958625
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CARDENAS VELOZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19075474 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679863
01/14/2014
294800
5892479
685712
01/14/2014
294800
5878900
326016
09/12/2014
308000
7958625
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204720 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNAN BOLANOS ALVARO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19076017
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNAN BOLANOS ALVARO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19076017 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677520
294800
01/14/2014
5894970
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNAN BOLANOS ALVARO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19076017 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677520
294800
01/14/2014
5894970
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204724 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALIRIO GONZALEZ BUS TOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19076672
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSALIRIOGONZALEZ BUSTOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19076672 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648324
01/14/2014
294800
5923068
676690
01/14/2014
294800
5895938
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALIRIO GONZALEZ BUSTOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19076 672 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648324
01/14/2014
294800
5923068
676690
01/14/2014
294800
5895938
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204725 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROQUE RIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19077124
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROQUE RIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 7124 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7426
184250
08/13/2013
5952597
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROQUE RIANO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19077124 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7426
184250
08/13/2013
5952597
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204726 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JOAQUIN AMAYA BAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19077415
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JOAQUIN AMAYA BAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19077415 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
28588
192500
03/06/2014
6557235
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JOAQUIN AMAYA BAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19077415 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
28588
192500
03/06/2014
6557235
VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204729 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBER JAIRO TIMARAN CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19077656
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBER JAIRO TIMARAN CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19077656 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
394560
147400
08/30/2013
4975749
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBER JAIRO TIMARAN CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19077656 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
394560
147400
08/30/2013
4975749
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204735 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ANTONIO CHAVES ES TUPINAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19078099
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO CHAVES ESTUPINAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19078099 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508549
294800
10/22/2013
4982598
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO CHAVES ESTUPINAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19078 099 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508549
294800
10/22/2013
4982598
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204736 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US MARIA GARCIA LAS PRILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19078217
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA GARCIA LASPRILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19078217 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687158
294800
01/14/2014
5886689
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA GARCIA LASPRILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19078217 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687158
294800
01/14/2014
5886689
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204742 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HERNANDO ROMERO ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19079041
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HERNANDO ROMERO ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19079041 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692859
98300
12/31/2013
6050310
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HERNANDO ROMERO ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19079 041 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692859
98300
12/31/2013
6050310
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204744 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO PEREZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19079194
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO PEREZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 9194 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456886
10/03/2013
294800
5874062
655790
01/14/2014
294800
5916123
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO PEREZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19079194 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456886
10/03/2013
294800
5874062
655790
01/14/2014
294800
5916123
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204750 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ROJAS DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19079639
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ROJAS DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 9639 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
440153
294800
09/11/2013
4993038
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ROJAS DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19079639 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
440153
294800
09/11/2013
4993038
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204752 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMON JOS E HERNANDEZ LEIVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19079747
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMONJOSEHERNANDEZ LEIVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19079747 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
604472
184250
12/20/2013
5934851
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMON JOSE HERNANDEZ LEIVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19079747 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
604472
184250
12/20/2013
5934851
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204753 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19079761
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 9761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653276
294800
01/14/2014
5918890
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19079761 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653276
294800
01/14/2014
5918890
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204756 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PLINIO PARRA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19080007
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PLINIO PARRA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1908 0007 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2001
20500
02/18/2014
6554314
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PLINIO PARRA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19080007 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2001
20500
02/18/2014
6554314
VALOR TOTAL : VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204759 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANS ELMO BUITRAGO S ALGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19080395
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANSELMO BUITRAGO SALGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19080395 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
614295
157200
12/11/2013
6025724
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANSELMO BUITRAGO SALGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19080395 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
614295
157200
12/11/2013
6025724
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204762 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO INFANTE TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19080715
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO INFANTE TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1908 0715 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578701
294800
11/22/2013
5991405
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO INFANTE TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19080715 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578701
294800
11/22/2013
5991405
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204763 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANIBAL HURTADO ZAMBRANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19080911
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANIBAL HURTADO ZAMBRANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19080911 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
5164
308000
02/21/2014
6575252
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANIBAL HURTADO ZAMBRANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19080 911 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
5164
308000
02/21/2014
6575252
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204766 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HELBERT ALFREDO MARROQUIN RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19081000
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HELBERT ALFREDO MARROQUIN RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19081000 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660172
294800
01/14/2014
5911438
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HELBERT ALFREDO MARROQUIN RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19081 000 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660172
294800
01/14/2014
5911438
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204768 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ALBERTO RUIZ GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19081271
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ALBERTO RUIZ GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19081271 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
451796
294800
09/17/2013
4999451
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ALBERTO RUIZ GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19081271 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
451796
294800
09/17/2013
4999451
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204769 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL VARGAS GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19081287
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL VARGAS GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19081287 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676434
294800
01/14/2014
5896225
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL VARGAS GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19081287 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676434
294800
01/14/2014
5896225
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204775 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ENRIQUE ARAUJO CUELLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19082068
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE ARAUJO CUELLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19082068 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691238
294800
01/14/2014
5882013
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE ARAUJO CUELLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19082068 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691238
294800
01/14/2014
5882013
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204776 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERIBERTO PORFIRIO S ANCHEZ GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19082407
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERIBERTO PORFIRIO SANCHEZ GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19082407 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670388
294800
01/14/2014
5899443
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERIBERTO PORFIRIO SANCHEZ GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19082 407 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670388
294800
01/14/2014
5899443
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204779 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVELIO CALDERON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19083075
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVELIO CALDERON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1908 3075 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558087
294800
11/14/2013
5988219
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVELIO CALDERON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19083075 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558087
294800
11/14/2013
5988219
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204783 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE GIL OCAMPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19083408
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE GIL OCAMPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19083408 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672936
294800
01/14/2014
5873052
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE GIL OCAMPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19083408 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672936
294800
01/14/2014
5873052
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204784 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ENRIQUE DIAZ AGUILAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19083477
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ENRIQUE DIAZ AGUILAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19083477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10694
884300
11/28/2013
5985591
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ENRIQUE DIAZ AGUILAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19083477 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10694
884300
11/28/2013
5985591
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204787 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALVARO LOZANO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19083823
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALVARO LOZANO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19083823 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
390359
589500
08/16/2013
5011975
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALVARO LOZANO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19083823 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
390359
589500
08/16/2013
5011975
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204790 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PAULO JAIRO OROZCO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19084063
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PAULO JAIRO OROZCO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19084063 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738455
294800
03/07/2014
5934193
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PAULO JAIRO OROZCO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19084063 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738455
294800
03/07/2014
5934193
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204797 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MURILLO JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19084842
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MURILLO JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1908 4842 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
611467
98300
12/10/2013
6017818
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MURILLO JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19084842 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
611467
98300
12/10/2013
6017818
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204801 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANDRES AVELINO CHACON GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19085420
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANDRESAVELINOCHACON GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19085420 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739417
294800
03/07/2014
5936702
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANDRES AVELINO CHACON GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19085420 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739417
294800
03/07/2014
5936702
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204804 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO CAS TRO CANTILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19085836
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO CASTRO CANTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19085836 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648320
294800
01/14/2014
5923073
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO CASTRO CANTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19085836 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648320
294800
01/14/2014
5923073
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204805 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO S ABIO POVEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19085847
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO SABIO POVEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19085847 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
258
82100
02/17/2014
6061716
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO SABIO POVEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19085847 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
258
82100
02/17/2014
6061716
VALOR TOTAL : OCHENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204810 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN RODRIGUEZ S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19086228
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN RODRIGUEZ SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19086228 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510587
294800
10/22/2013
4982264
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN RODRIGUEZ SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19086228 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510587
294800
10/22/2013
4982264
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204812 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AGUS TIN MORENO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19086334
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE AGUSTIN MORENO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19086334 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674334
75970
01/14/2014
5876202
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE AGUSTIN MORENO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19086334 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674334
75970
01/14/2014
5876202
VALOR TOTAL : SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204813 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO HERNAN S IERRA HOYOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19086400
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HERNAN SIERRA HOYOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19086400 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
466674
294800
10/04/2013
5874779
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HERNAN SIERRA HOYOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19086400 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
466674
294800
10/04/2013
5874779
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204816 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US MARIA OCAMPO VILLEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19086492
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA OCAMPO VILLEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19086492 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506696
294800
10/22/2013
4974040
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA OCAMPO VILLEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19086492 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506696
294800
10/22/2013
4974040
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204820 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE JES US HERNANDEZ VEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19087209
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS HERNANDEZ VEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19087209 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512134
294800
10/22/2013
4977737
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS HERNANDEZ VEGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19087209 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512134
294800
10/22/2013
4977737
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204822 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JAIME S ALCEDO JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19087418
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIME SALCEDO JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19087418 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504563
294800
10/22/2013
4984914
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIME SALCEDO JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19087418 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504563
294800
10/22/2013
4984914
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204823 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO DAVILA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19087570
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO DAVILA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19087570 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688252
01/14/2014
294800
5885462
733973
03/07/2014
294800
5939750
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO DAVILA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19087570 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688252
01/14/2014
294800
5885462
733973
03/07/2014
294800
5939750
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204828 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DARIO GILBERTO GUTIERREZ BOBADILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19088022
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DARIO GILBERTO GUTIERREZ BOBADILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19088022 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676618
9260
01/14/2014
5896040
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DARIO GILBERTO GUTIERREZ BOBADILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19088 022 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676618
9260
01/14/2014
5896040
VALOR TOTAL : NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204831 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19088269
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19088269 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670870
294800
01/14/2014
5898911
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19088 269 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670870
294800
01/14/2014
5898911
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204837 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO MORA BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19088666
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO MORA BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1908 8666 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678927
294800
01/14/2014
5893475
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO MORA BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19088666 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678927
294800
01/14/2014
5893475
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204839 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO MELO BARRETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19088790
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO MELO BARRETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1908 8790 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
684016
294800
01/14/2014
5888868
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO MELO BARRETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19088790 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
684016
294800
01/14/2014
5888868
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204840 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO AUGUS TO URREGO AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19088892
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO AUGUSTO URREGO AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19088892 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
462492
10/02/2013
147400
5873113
650268
01/14/2014
294800
5920976
321811
09/12/2014
308000
7961027
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO AUGUSTO URREGO AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19088 892 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
462492
10/02/2013
147400
5873113
650268
01/14/2014
294800
5920976
321811
09/12/2014
308000
7961027
VALOR TOTAL : SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204842 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO JOS E FRANCIS CURREA GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19089101
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO JOSE FRANCIS CURREA GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19089101 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
569127
294800
11/27/2013
5915374
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO JOSE FRANCIS CURREA GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19089 101 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
569127
294800
11/27/2013
5915374
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204847 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NERI ALBERTO OYUELA COPABAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19089712
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NERI ALBERTO OYUELA COPABAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19089712 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508556
10/22/2013
294800
4975150
250331
07/30/2014
308000
6706712
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NERI ALBERTO OYUELA COPABANidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19089712 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508556
10/22/2013
294800
4975150
250331
07/30/2014
308000
6706712
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204849 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YECID ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19090191
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YECID ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1909 0191 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677610
294800
01/14/2014
5894864
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YECID ALVAREZ identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19090191 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677610
294800
01/14/2014
5894864
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204850 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ENRIQUE DEVIA CAMARGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19090361
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE DEVIA CAMARGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19090361 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
438874
19700
09/10/2013
4995558
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE DEVIA CAMARGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19090361 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
438874
19700
09/10/2013
4995558
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204851 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE GARCIA OS ORIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19090444
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE GARCIA OSORIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1909 0444 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653176
294800
01/14/2014
5918989
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE GARCIA OSORIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19090444 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653176
294800
01/14/2014
5918989
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204857 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEJANDRO BERNAL FAJARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19091006
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO BERNAL FAJARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19091006 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
432715
92880
09/17/2013
4986618
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO BERNAL FAJARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19091006 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
432715
92880
09/17/2013
4986618
VALOR TOTAL : NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204859 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE MONTANA BARRIGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19091648
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE MONTANA BARRIGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19091648 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
737520
294800
03/07/2014
5937648
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE MONTANA BARRIGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19091648 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
737520
294800
03/07/2014
5937648
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204862 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NELS ON ANTONIO S EGURA AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19092387
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NELSONANTONIOSEGURA AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19092387 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514037
294800
10/22/2013
4980274
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NELSON ANTONIO SEGURA AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19092387 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514037
294800
10/22/2013
4980274
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204863 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO S ANCHEZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19092496
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDOSANCHEZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19092496 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662274
01/14/2014
294800
5909053
665128
01/14/2014
294800
5905641
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19092 496 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662274
01/14/2014
294800
5909053
665128
01/14/2014
294800
5905641
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204868 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO DIAZ ES COBAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19093325
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO DIAZ ESCOBAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1909 3325 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617
1848000
02/17/2014
6614894
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO DIAZ ESCOBAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19093325 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617
1848000
02/17/2014
6614894
VALOR TOTAL : UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204869 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO URIBE MALLARINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19093348
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO URIBE MALLARINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19093348 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559772
294800
11/18/2013
5992872
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO URIBE MALLARINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19093348 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559772
294800
11/18/2013
5992872
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204878 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GABRIEL EMILIO GALVIS NAVARRETE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19094872
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL EMILIO GALVIS NAVARRETE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19094872 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
379801
08/13/2013
157200
5007053
458168
09/20/2013
157200
4997667
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL EMILIO GALVIS NAVARRETE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19094 872 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
379801
08/13/2013
157200
5007053
458168
09/20/2013
157200
4997667
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204881 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO PRIETO ARANGUREN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19096023
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO PRIETO ARANGUREN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19096023 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
598814
12/03/2013
157200
6007374
702168
01/15/2014
294800
6054462
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO PRIETO ARANGUREN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19096023 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
598814
12/03/2013
157200
6007374
702168
01/15/2014
294800
6054462
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204891 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EMILIO PARDO MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19097607
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE EMILIO PARDO MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19097607 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695373
157200
01/02/2014
6013333
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EMILIO PARDO MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19097607 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695373
157200
01/02/2014
6013333
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204893 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL RINCON GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19097798
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL RINCONGUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1909 7798 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
720657
02/05/2014
157200
6051084
230986
07/14/2014
308000
7841000
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL RINCON GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19097798 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
720657
02/05/2014
157200
6051084
230986
07/14/2014
308000
7841000
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204895 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FRANCIS CO MARINO ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19097921
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEFRANCISCO MARINO ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19097921 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692141
294800
01/14/2014
5881304
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FRANCISCO MARINO ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19097921 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692141
294800
01/14/2014
5881304
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204896 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMPO ELIAS GALINDO GALINDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19098205
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMPO ELIAS GALINDO GALINDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19098205 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503760
10/22/2013
294800
4985576
275952
08/20/2014
154000
7957110
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMPO ELIAS GALINDO GALINDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19098205 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503760
10/22/2013
294800
4985576
275952
08/20/2014
154000
7957110
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204898 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO RODRIGUEZ IS MAEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19098244
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO RODRIGUEZ ISMAEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19098244 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
592280
11/28/2013
294800
6011854
700042
01/13/2014
294800
6062811
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO RODRIGUEZ ISMAEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19098244 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
592280
11/28/2013
294800
6011854
700042
01/13/2014
294800
6062811
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204902 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL MARINI RICAURTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19098727
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL MARINI RICAURTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19098727 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673274
294800
01/14/2014
5873567
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL MARINI RICAURTE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19098727 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673274
294800
01/14/2014
5873567
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204903 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FLAMINIO BURGOS GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19098760
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FLAMINIO BURGOS GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19098760 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680435
294800
01/14/2014
5891824
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FLAMINIO BURGOS GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19098760 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680435
294800
01/14/2014
5891824
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204905 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO ENRIQUE BEJARANO TELLEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19099162
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ENRIQUE BEJARANO TELLEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19099162 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659544
294800
01/14/2014
5912138
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ENRIQUE BEJARANO TELLEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19099 162 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659544
294800
01/14/2014
5912138
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204909 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ORLANDO OLARTE PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19100516
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ORLANDO OLARTE PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19100516 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
572348
294800
11/25/2013
5911758
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ORLANDO OLARTE PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19100516 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
572348
294800
11/25/2013
5911758
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204913 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PLINIO PORRAS GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19100883
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PLINIO PORRAS GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1910 0883 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690008
294800
01/14/2014
5883472
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PLINIO PORRAS GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19100883 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690008
294800
01/14/2014
5883472
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204918 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS RAFAEL PLAZAS S ERNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19101554
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS RAFAEL PLAZAS SERNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19101554 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654642
01/14/2014
58420
5917391
688508
01/14/2014
58420
5885153
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS RAFAEL PLAZAS SERNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19101554 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654642
01/14/2014
58420
5917391
688508
01/14/2014
58420
5885153
VALOR TOTAL : CIENTO DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204919 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN LABRADOR BOCANEGRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19101674
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN LABRADOR BOCANEGRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19101674 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
723248
294800
02/19/2014
6676516
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN LABRADOR BOCANEGRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19101674 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
723248
294800
02/19/2014
6676516
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204921 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARNULFO S UAREZ GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19101905
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO SUAREZ GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19101905 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423847
19700
08/27/2013
5018427
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO SUAREZ GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19101905 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423847
19700
08/27/2013
5018427
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204926 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY PALACIOS TRIANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19102368
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY PALACIOS TRIANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1910 2368 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
446677
98300
09/09/2013
4990179
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY PALACIOS TRIANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19102368 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
446677
98300
09/09/2013
4990179
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204927 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO RIVERA ZAPATA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19102382
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RIVERA ZAPATA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19102382 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
733549
294800
03/07/2014
5927458
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RIVERA ZAPATA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19102382 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
733549
294800
03/07/2014
5927458
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204930 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ENRIQUE JAUREGUI FRANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19102713
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ENRIQUEJAUREGUI FRANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19102713 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520391
10/22/2013
147400
5961326
647054
01/14/2014
73700
5924406
647566
01/14/2014
73700
5923837
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ENRIQUE JAUREGUI FRANCOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19102713 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520391
10/22/2013
147400
5961326
647054
01/14/2014
73700
5924406
647566
01/14/2014
73700
5923837
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204932 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TITO ORLANDO RAMOS GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19103067
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TITO ORLANDO RAMOS GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19103067 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505224
47560
10/22/2013
4984529
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TITO ORLANDO RAMOS GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19103067 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505224
47560
10/22/2013
4984529
VALOR TOTAL : CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204940 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL QUINTERO MIGUEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19103906
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL QUINTERO MIGUEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1910 3906 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
499190
294800
10/22/2013
5867872
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL QUINTERO MIGUEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19103906 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
499190
294800
10/22/2013
5867872
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204942 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO GARCIA VIDALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19104407
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO GARCIA VIDALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19104407 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636836
157200
12/31/2013
6054351
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO GARCIA VIDALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19104407 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636836
157200
12/31/2013
6054351
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204946 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO MAYORGA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19104577
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO MAYORGA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19104577 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731079
294800
03/07/2014
5921485
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO MAYORGA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19104577 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731079
294800
03/07/2014
5921485
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204949 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE REYES CABRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19104744
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE REYES CABRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1910 4744 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
622966
294800
12/18/2013
6033930
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE REYES CABRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19104744 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
622966
294800
12/18/2013
6033930
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204951 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO AMADEO DUARTE CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19105011
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO AMADEO DUARTE CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19105011 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456280
09/19/2013
294800
4997778
10685
01/05/2015
294800
6038620
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO AMADEO DUARTE CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19105011 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456280
09/19/2013
294800
4997778
10685
01/05/2015
294800
6038620
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204957 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO S IERRA CANAS TERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19106205
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO SIERRA CANASTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19106205 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663996
294800
01/14/2014
5907017
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO SIERRA CANASTEROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19106205 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663996
294800
01/14/2014
5907017
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204960 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ALFONS O BECERRA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19106474
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROALFONSOBECERRA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19106474 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
625744
294800
12/19/2013
6022389
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALFONSO BECERRA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19106 474 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
625744
294800
12/19/2013
6022389
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204961 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER FRANCO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19106588
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER FRANCO GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19106588 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10692
164300
02/26/2014
6577505
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER FRANCO GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19106588 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10692
164300
02/26/2014
6577505
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204967 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ALOMON FORERO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19107359
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SALOMON FORERO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19107359 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
371713
08/09/2013
294800
4973773
684178
01/14/2014
294800
5888653
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SALOMON FORERO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19107359 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
371713
08/09/2013
294800
4973773
684178
01/14/2014
294800
5888653
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204974 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL RAMIRO S ANCHEZ URIBE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19107896
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL RAMIROSANCHEZ URIBE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19107896 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643196
01/14/2014
294800
5930588
733383
03/07/2014
294800
5927260
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL RAMIRO SANCHEZ URIBE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19107896 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643196
01/14/2014
294800
5930588
733383
03/07/2014
294800
5927260
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204977 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VICTOR BUITRAGO CARRILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19108314
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICTOR BUITRAGO CARRILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19108314 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689598
294800
01/14/2014
5883908
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICTOR BUITRAGO CARRILLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19108314 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689598
294800
01/14/2014
5883908
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204978 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ALFREDO CANON VALERIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19108385
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ALFREDO CANON VALERIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19108385 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
608181
294800
12/06/2013
6019002
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ALFREDO CANON VALERIANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19108385 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
608181
294800
12/06/2013
6019002
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204984 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ VALCARCEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19109317
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ VALCARCEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19109317 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647962
294800
01/14/2014
5923413
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ VALCARCEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19109 317 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647962
294800
01/14/2014
5923413
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204985 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIECER GALEANO JORGE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19109358
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIECER GALEANO JORGE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1910 9358 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658024
294800
01/14/2014
5913656
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIECER GALEANO JORGE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19109358 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658024
294800
01/14/2014
5913656
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204994 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE RINCON GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19110560
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE RINCON GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19110560 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512770
294800
10/22/2013
4978077
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE RINCON GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19110560 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512770
294800
10/22/2013
4978077
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205000 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO HERNANDEZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19110897
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO HERNANDEZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19110897 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660906
294800
01/14/2014
5910559
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO HERNANDEZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19110897 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660906
294800
01/14/2014
5910559
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205002 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANGEL PERDOMO MOS QUERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19111196
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANGEL PERDOMO MOSQUERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19111196 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9724
884300
09/26/2013
5978708
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANGEL PERDOMO MOSQUERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19111196 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9724
884300
09/26/2013
5978708
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205007 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DANIEL DUARTE VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19112137
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DANIEL DUARTE VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19112137 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
567719
294800
11/28/2013
5916893
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DANIEL DUARTE VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19112137 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
567719
294800
11/28/2013
5916893
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205008 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO MEJIA BERMUDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19112452
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO MEJIA BERMUDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1911 2452 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
650642
01/14/2014
294800
5920560
692109
01/14/2014
294800
5881324
740481
03/07/2014
294800
5935702
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO MEJIA BERMUDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19112452 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
650642
01/14/2014
294800
5920560
692109
01/14/2014
294800
5881324
740481
03/07/2014
294800
5935702
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205010 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GERMAN ABELLO PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19112690
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GERMAN ABELLO PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19112690 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27622
03/07/2014
308000
6584353
141244
05/08/2014
308000
6644940
198560
06/19/2014
616000
7828175
264763
07/28/2014
308000
7871181
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GERMAN ABELLO PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19112690 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27622
03/07/2014
308000
6584353
141244
05/08/2014
308000
6644940
198560
06/19/2014
616000
7828175
264763
07/28/2014
308000
7871181
VALOR TOTAL : UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205011 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO OTALORA BERNATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19112733
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO OTALORA BERNATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19112733 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671034
294800
01/14/2014
5898771
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO OTALORA BERNATE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19112733 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671034
294800
01/14/2014
5898771
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205012 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ALBERTO MURCIA BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19112852
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ALBERTO MURCIA BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19112852 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
624979
184250
12/18/2013
6036937
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ALBERTO MURCIA BUITRAGOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19112852 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
624979
184250
12/18/2013
6036937
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205017 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO MORENO ENCIS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19113295
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO MORENO ENCISO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19113295 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687174
294800
01/14/2014
5886667
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO MORENO ENCISO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19113295 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687174
294800
01/14/2014
5886667
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205018 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO ROS AS DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19113697
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO ROSAS DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1911 3697 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640187
294800
01/14/2014
5932361
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO ROSAS DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19113697 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640187
294800
01/14/2014
5932361
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205020 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GERMAN AREVALO GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19113931
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GERMAN AREVALO GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19113931 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27073
616000
03/10/2014
6578199
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GERMAN AREVALO GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19113 931 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27073
616000
03/10/2014
6578199
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205023 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HELIO HERNANDO AROS MEJIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19114114
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HELIO HERNANDO AROS MEJIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19114114 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4412
368400
10/07/2013
5998751
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HELIO HERNANDO AROS MEJIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19114114 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4412
368400
10/07/2013
5998751
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205024 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO DE JES US ALEGUE PATERNINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19114208
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO DE JESUS ALEGUE PATERNINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19114208 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558901
11/15/2013
98300
5984496
724757
02/10/2014
294800
6555345
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO DE JESUS ALEGUE PATERNINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19114 208 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558901
11/15/2013
98300
5984496
724757
02/10/2014
294800
6555345
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205025 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO CERON BARRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19114231
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO CERON BARRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19114231 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736086
294800
03/07/2014
5938338
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO CERON BARRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19114231 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736086
294800
03/07/2014
5938338
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205029 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO AUGUS TO LOMB CHAVES AVELLANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19114867
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO AUGUSTO LOMB CHAVES AVELLANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19114867 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538013
294800
10/30/2013
5981640
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO AUGUSTO LOMB CHAVES AVELLANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19114867 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538013
294800
10/30/2013
5981640
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205037 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARNULFO VEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19115555
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO VEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1911 5555 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
562926
11/20/2013
294800
5998120
259658
07/23/2014
164300
7825297
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO VEGA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19115555 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
562926
11/20/2013
294800
5998120
259658
07/23/2014
164300
7825297
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205043 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO VIC MARTINEZ GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19116468
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO VIC MARTINEZ GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19116468 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
600805
294800
12/04/2013
5979944
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO VIC MARTINEZ GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19116 468 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
600805
294800
12/04/2013
5979944
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205044 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ZULUAGA OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19116549
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ZULUAGA OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19116549 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510525
294800
10/22/2013
4976795
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ZULUAGA OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19116549 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510525
294800
10/22/2013
4976795
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205046 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO S ANTIAGO LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19116606
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO SANTIAGO LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1911 6606 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665044
294800
01/14/2014
5905744
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO SANTIAGO LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19116606 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665044
294800
01/14/2014
5905744
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205047 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ALONS O RUEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19116768
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ALONSO RUEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1911 6768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680489
294800
01/14/2014
5891781
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ALONSO RUEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19116768 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680489
294800
01/14/2014
5891781
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205049 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR ALBERTO BERNAL CORREDOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19117023
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGARALBERTO BERNAL CORREDOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19117023 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392280
294800
09/03/2013
4979277
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR ALBERTO BERNAL CORREDOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19117 023 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392280
294800
09/03/2013
4979277
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205053 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO GUZMAN FRANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19117328
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO GUZMAN FRANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19117328 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
499261
294800
10/22/2013
5867807
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO GUZMAN FRANCOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19117328 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
499261
294800
10/22/2013
5867807
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205054 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL CARDENAS JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19117575
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL CARDENAS JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1911 7575 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
607717
4900
12/09/2013
6023605
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL CARDENAS JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19117575 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
607717
4900
12/09/2013
6023605
VALOR TOTAL : CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205062 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO CAS TELLAR ALBIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19119279
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO CASTELLAR ALBIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19119279 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27058
308000
03/07/2014
6579326
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO CASTELLAR ALBIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19119279 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27058
308000
03/07/2014
6579326
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205063 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO BOTIA MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19119627
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO BOTIA MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19119627 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738992
294800
03/07/2014
5934477
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO BOTIA MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19119627 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738992
294800
03/07/2014
5934477
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205066 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO JIMENEZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19120391
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO JIMENEZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 0391 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738608
294800
03/07/2014
5934274
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO JIMENEZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19120391 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738608
294800
03/07/2014
5934274
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205068 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ALVADOR RODRIGUEZ MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19120485
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SALVADOR RODRIGUEZ MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19120485 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
421925
09/09/2013
294800
4983275
10081
10/07/2013
884300
6005629
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SALVADOR RODRIGUEZ MEDINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19120485 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
421925
09/09/2013
294800
4983275
10081
10/07/2013
884300
6005629
VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205074 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO RUIZ ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19121557
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO RUIZ ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19121557 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717168
294800
02/13/2014
5946100
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO RUIZ ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19121557 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717168
294800
02/13/2014
5946100
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205076 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBEN JAIME PENA VALERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19121691
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBEN JAIME PENA VALERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19121691 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683116
294800
01/14/2014
5889956
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBEN JAIME PENA VALERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19121691 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683116
294800
01/14/2014
5889956
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205077 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OLIVERIO HERNANDEZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19121695
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OLIVERIO HERNANDEZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 1695 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612551
12/11/2013
157200
6020436
10842
10/28/2013
884300
6020435
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OLIVERIO HERNANDEZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19121695 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612551
12/11/2013
157200
6020436
10842
10/28/2013
884300
6020435
VALOR TOTAL : UN MILLON CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205087 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OCTAVIO VEGA GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19122561
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OCTAVIO VEGA GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 2561 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507729
294800
10/22/2013
4983027
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OCTAVIO VEGA GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19122561 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507729
294800
10/22/2013
4983027
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205089 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO PEDREROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19122771
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO PEDREROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 2771 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
527466
73700
11/07/2013
5899343
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO PEDREROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19122771 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
527466
73700
11/07/2013
5899343
VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205092 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ENRIQUE FANDINO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19122909
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSENRIQUEFANDINO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19122909 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661120
294800
01/14/2014
5910349
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ENRIQUE FANDINO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19122 909 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661120
294800
01/14/2014
5910349
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205093 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO DANILO NIETO QUEVEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19123009
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19123009 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586391
589500
11/27/2013
6006012
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19123009 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586391
589500
11/27/2013
6006012
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205097 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO S ALCEDO FLOREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19123247
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO SALCEDO FLOREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19123247 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
557705
294800
11/14/2013
5979676
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO SALCEDO FLOREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19123247 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
557705
294800
11/14/2013
5979676
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205100 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ELIECER ACERO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19123339
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ELIECER ACERO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19123339 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674434
294800
01/14/2014
5876425
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ELIECER ACERO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19123339 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674434
294800
01/14/2014
5876425
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205101 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE S ALCEDO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19123377
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE SALCEDO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19123377 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511472
294800
10/22/2013
4981735
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE SALCEDO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19123377 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511472
294800
10/22/2013
4981735
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205110 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO JAIRO ARIAS DELGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19124237
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO JAIRO ARIAS DELGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19124237 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
493787
294800
10/24/2013
5890372
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO JAIRO ARIAS DELGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19124237 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
493787
294800
10/24/2013
5890372
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205111 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO LAYTON EDGAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19124500
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO LAYTON EDGAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19124500 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732947
294800
03/07/2014
5926809
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO LAYTON EDGAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19124500 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732947
294800
03/07/2014
5926809
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205112 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY ALBERTO PINO RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19125109
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY ALBERTO PINO RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 5109 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
706696
294800
02/04/2014
5942047
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY ALBERTO PINO RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19125109 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
706696
294800
02/04/2014
5942047
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205114 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER VILLOTA AGUILLON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19125222
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER VILLOTA AGUILLON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19125222 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654586
294800
01/14/2014
5917463
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER VILLOTA AGUILLONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19125222 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654586
294800
01/14/2014
5917463
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205116 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E NORBERTO GUERRERO ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19125624
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE NORBERTO GUERRERO ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19125624 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456066
294800
09/19/2013
5020747
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE NORBERTO GUERRERO ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19125 624 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456066
294800
09/19/2013
5020747
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205118 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HUMBERTO DEVIA JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19125677
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSHUMBERTODEVIA JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19125677 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656028
294800
01/14/2014
5915864
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO DEVIA JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19125677 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656028
294800
01/14/2014
5915864
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205121 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS MAEL TOLOZA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19126000
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISMAEL TOLOZA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 6000 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688596
294800
01/14/2014
5885056
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISMAEL TOLOZA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19126000 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688596
294800
01/14/2014
5885056
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205122 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANDRES PANTOJA CHAUX TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19126079
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANDRES PANTOJA CHAUX identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 6079 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
560833
294800
11/18/2013
5992419
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANDRES PANTOJA CHAUX identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19126079 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
560833
294800
11/18/2013
5992419
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205126 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TITO JULIO LUENGAS HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19126614
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TITO JULIO LUENGAS HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19126614 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
650598
294800
01/14/2014
5920605
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TITO JULIO LUENGAS HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19126614 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
650598
294800
01/14/2014
5920605
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205136 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANANIAS CAMARGO PARRAGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19127307
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANANIAS CAMARGO PARRAGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19127307 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
419052
98300
08/23/2013
5019314
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANANIAS CAMARGO PARRAGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19127307 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
419052
98300
08/23/2013
5019314
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205142 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME TAMAYO TAMAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19127980
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME TAMAYO TAMAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 7980 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
435306
19700
09/06/2013
5014877
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME TAMAYO TAMAYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19127980 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
435306
19700
09/06/2013
5014877
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205143 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL HERNANDO REYES DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19128041
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL HERNANDO REYES DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19128041 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
576613
294800
11/21/2013
5993780
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL HERNANDO REYES DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19128041 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
576613
294800
11/21/2013
5993780
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205144 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ALFREDO LAS CANO HEREDIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19128044
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ALFREDO LASCANO HEREDIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19128044 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690112
294800
01/14/2014
5883370
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ALFREDO LASCANO HEREDIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19128 044 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690112
294800
01/14/2014
5883370
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205149 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARMANDO GOMEZ BAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19128485
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO GOMEZ BAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19128485 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655162
01/14/2014
294800
5916874
676966
01/14/2014
294800
5895622
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO GOMEZ BAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19128485 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655162
01/14/2014
294800
5916874
676966
01/14/2014
294800
5895622
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205150 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19128572
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 8572 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9893
294800
11/01/2013
6022837
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO LOPEZ identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19128572 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9893
294800
11/01/2013
6022837
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205151 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ELADIO ARBELAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19128647
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ELADIO ARBELAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 8647 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
452994
09/18/2013
294800
4996873
719385
02/05/2014
294800
6677530
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ELADIO ARBELAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19128647 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
452994
09/18/2013
294800
4996873
719385
02/05/2014
294800
6677530
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205155 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IDINAEL RODRIGUEZ VELAS CO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19129063
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEIDINAEL RODRIGUEZ VELASCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19129063 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736737
294800
03/07/2014
5933235
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IDINAEL RODRIGUEZ VELASCOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19129063 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736737
294800
03/07/2014
5933235
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205160 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PARMENIO PARDO ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19130294
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PARMENIO PARDO ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1913 0294 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675122
294800
01/14/2014
5877388
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PARMENIO PARDO ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19130294 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675122
294800
01/14/2014
5877388
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205161 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E S EGUNDO FELI VELANDIA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19130359
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE SEGUNDO FELI VELANDIA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19130359 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
466060
147400
09/25/2013
5001696
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE SEGUNDO FELI VELANDIA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19130 359 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
466060
147400
09/25/2013
5001696
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205162 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO VALDERRAMA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19130575
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO VALDERRAMA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1913 0575 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2072
589500
12/12/2013
6061675
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO VALDERRAMA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19130575 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2072
589500
12/12/2013
6061675
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205167 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR JES US RODRIGUEZ TOVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19131151
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGARJESUS RODRIGUEZ TOVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19131151 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
721920
294800
02/19/2014
6676511
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR JESUS RODRIGUEZ TOVARidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19131151 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
721920
294800
02/19/2014
6676511
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205168 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MAURICIO S ANTOYO RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19131195
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROMAURICIOSANTOYO RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19131195 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659846
294800
01/14/2014
5911817
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MAURICIO SANTOYO RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19131195 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659846
294800
01/14/2014
5911817
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205172 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO RAMIREZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19131621
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO RAMIREZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1913 1621 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
607869
294800
12/09/2013
6017590
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO RAMIREZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19131621 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
607869
294800
12/09/2013
6017590
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205173 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19131784
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19131784 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644369
01/14/2014
294800
5929983
248457
07/30/2014
308000
6707932
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19131784 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644369
01/14/2014
294800
5929983
248457
07/30/2014
308000
6707932
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205175 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN HERRERA HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19132041
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN HERRERA HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19132041 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
686722
294800
01/14/2014
5879598
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN HERRERA HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19132041 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
686722
294800
01/14/2014
5879598
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205189 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALIRIO S CARPETTA GAS CA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19133308
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO SCARPETTA GASCA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19133308 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
479188
294800
10/18/2013
5884435
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO SCARPETTA GASCA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19133308 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
479188
294800
10/18/2013
5884435
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205191 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTINO VELA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19133475
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTINO VELA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19133475 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642392
01/14/2014
294800
5870713
647214
01/14/2014
294800
5924237
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTINO VELA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19133475 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642392
01/14/2014
294800
5870713
647214
01/14/2014
294800
5924237
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205194 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ACOS TA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19133577
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ACOSTA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19133577 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727950
294800
02/13/2014
6555709
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ACOSTA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19133577 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727950
294800
02/13/2014
6555709
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205200 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO CAS TANO JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19134126
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO CASTANO JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19134126 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644429
01/14/2014
294800
5872174
270376
08/13/2014
308000
7954597
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO CASTANO JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19134126 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644429
01/14/2014
294800
5872174
270376
08/13/2014
308000
7954597
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205201 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN CAS AS TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19134425
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN CASAS TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1913 4425 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
705838
78600
01/20/2014
6063671
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN CASAS TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19134425 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
705838
78600
01/20/2014
6063671
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205204 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ADAN S ANCHEZ OBREGOS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19134527
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ADAN SANCHEZ OBREGOSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19134527 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642133
01/14/2014
294800
5870520
656802
01/14/2014
294800
5915046
668414
01/14/2014
294800
5901911
124621
05/14/2014
308000
6694307
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ADAN SANCHEZ OBREGOSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19134527 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642133
01/14/2014
294800
5870520
656802
01/14/2014
294800
5915046
668414
01/14/2014
294800
5901911
124621
05/14/2014
308000
6694307
VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205207 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO GONZALEZ CAS TANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19134787
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GONZALEZ CASTANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19134787 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674594
294800
01/14/2014
5876662
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GONZALEZ CASTANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19134787 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674594
294800
01/14/2014
5876662
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205215 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS ELIN ALARCON CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19135563
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSELIN ALARCON CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19135563 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
23505
192500
03/05/2014
6583158
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSELIN ALARCON CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19135563 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
23505
192500
03/05/2014
6583158
VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205216 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO NINO BENITO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19135696
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO NINO BENITO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1913 5696 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3960
294800
09/25/2013
5871325
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO NINO BENITO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19135696 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3960
294800
09/25/2013
5871325
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205217 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19135714
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1913 5714 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
452775
589500
09/18/2013
4991088
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19135714 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
452775
589500
09/18/2013
4991088
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205218 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JAIME RODRIGUEZ ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19135753
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIME RODRIGUEZ ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19135753 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639631
294800
01/14/2014
5932742
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIME RODRIGUEZ ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19135753 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639631
294800
01/14/2014
5932742
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205225 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AMUEL HORACIO MACHADO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19136429
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL HORACIO MACHADO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19136429 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692190
294800
01/02/2014
6055907
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL HORACIO MACHADO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19136 429 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692190
294800
01/02/2014
6055907
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205229 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO FLECHAS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19136997
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO FLECHAS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19136997 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
584971
147400
12/04/2013
5922396
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO FLECHAS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19136997 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
584971
147400
12/04/2013
5922396
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205230 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ANTANDER ELIECER MAHAFIOLY CANTILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19137052
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SANTANDER ELIECER MAHAFIOLY CANTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19137052 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654408
10510
01/14/2014
5917681
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SANTANDER ELIECER MAHAFIOLY CANTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19137 052 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654408
10510
01/14/2014
5917681
VALOR TOTAL : DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205232 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO JOS E CALA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19137144
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO JOSE CALA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19137144 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655834
01/14/2014
294800
5916072
739991
03/07/2014
294800
5935202
61843
04/15/2014
308000
6693746
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO JOSE CALA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19137144 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655834
01/14/2014
294800
5916072
739991
03/07/2014
294800
5935202
61843
04/15/2014
308000
6693746
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205236 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO HERNAN S ARMIENTO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19137392
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO HERNAN SARMIENTO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19137392 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671920
294800
01/14/2014
5897852
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO HERNAN SARMIENTO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19137392 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671920
294800
01/14/2014
5897852
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205239 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HEBERTO JORGE VILLAMIL MONTOYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19137661
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HEBERTO JORGEVILLAMIL MONTOYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19137661 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653936
294800
01/14/2014
5918201
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HEBERTO JORGE VILLAMIL MONTOYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19137 661 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653936
294800
01/14/2014
5918201
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205245 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ARMANDO LEGUIZAMO LEGUIZAMON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19138207
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ARMANDO LEGUIZAMO LEGUIZAMON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19138207 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694173
589500
12/31/2013
6037677
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ARMANDO LEGUIZAMO LEGUIZAMON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19138 207 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694173
589500
12/31/2013
6037677
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205246 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO PABLO ZAPATA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19138267
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO ZAPATA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19138267 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
421475
294800
09/06/2013
4982776
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO ZAPATA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19138267 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
421475
294800
09/06/2013
4982776
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205250 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR RODRIGUEZ GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19138666
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR RODRIGUEZ GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19138666 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416846
184250
08/22/2013
5007049
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR RODRIGUEZ GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19138666 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416846
184250
08/22/2013
5007049
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205253 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL TORRADO PALACIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19139041
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL TORRADO PALACIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19139041 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
606215
12/05/2013
19700
6020215
51088
03/17/2014
308000
6598036
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL TORRADO PALACIOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19139041 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
606215
12/05/2013
19700
6020215
51088
03/17/2014
308000
6598036
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205263 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO VALLEJO LEGUIZAMO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19139895
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO VALLEJO LEGUIZAMO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19139895 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630399
184250
12/24/2013
6044219
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO VALLEJO LEGUIZAMO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19139895 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630399
184250
12/24/2013
6044219
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205266 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL MENDIETA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19140141
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORMANUEL MENDIETA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19140141 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677228
294800
01/14/2014
5895334
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL MENDIETA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19140 141 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677228
294800
01/14/2014
5895334
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205270 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO GRANADOS ALEMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19140517
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO GRANADOS ALEMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19140517 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
725737
02/10/2014
368400
6005821
725739
02/10/2014
368400
6005822
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO GRANADOS ALEMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19140 517 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
725737
02/10/2014
368400
6005821
725739
02/10/2014
368400
6005822
VALOR TOTAL : SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205275 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO PINILLA PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19140893
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO PINILLA PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19140893 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
650102
294800
01/14/2014
5921152
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO PINILLA PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19140893 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
650102
294800
01/14/2014
5921152
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205276 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO RIVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19140998
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO RIVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1914 0998 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4187
20500
02/20/2014
6568603
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO RIVERA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19140998 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4187
20500
02/20/2014
6568603
VALOR TOTAL : VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205277 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E RUBEN S ANCHEZ MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19141246
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE RUBEN SANCHEZ MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19141246 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559451
294800
11/15/2013
6004635
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE RUBEN SANCHEZ MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19141246 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559451
294800
11/15/2013
6004635
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205279 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN ANTONIO GARCIA BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19141629
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN ANTONIO GARCIA BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19141629 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
651414
294800
01/14/2014
5919692
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN ANTONIO GARCIA BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19141629 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
651414
294800
01/14/2014
5919692
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205281 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NOE MOYA PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19141724
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NOE MOYA PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1914 1724 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663328
294800
01/14/2014
5907784
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NOE MOYA PEREZ identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19141724 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663328
294800
01/14/2014
5907784
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205285 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODOLFO LOZANO MEJIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19141969
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODOLFO LOZANO MEJIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1914 1969 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578826
11/22/2013
294800
5990324
620879
12/17/2013
294800
6033915
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODOLFO LOZANO MEJIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19141969 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578826
11/22/2013
294800
5990324
620879
12/17/2013
294800
6033915
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205290 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO ANTONIO BELTRAN CHIPATECUA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19142695
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO ANTONIOBELTRAN CHIPATECUA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19142695 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694579
294800
12/30/2013
6050674
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO ANTONIO BELTRAN CHIPATECUA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19142 695 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694579
294800
12/30/2013
6050674
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205292 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO JOS E OLARTE MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19142822
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO JOSE OLARTE MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19142822 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695206
78600
01/03/2014
6040897
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO JOSE OLARTE MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19142822 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695206
78600
01/03/2014
6040897
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205296 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE TORRES DELGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19143759
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE TORRES DELGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1914 3759 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679855
294800
01/14/2014
5892483
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE TORRES DELGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19143759 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679855
294800
01/14/2014
5892483
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205298 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ANTONIO TELLEZ GALLEGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19143790
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ANTONIO TELLEZ GALLEGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19143790 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690570
294800
01/14/2014
5882835
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ANTONIO TELLEZ GALLEGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19143 790 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690570
294800
01/14/2014
5882835
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205300 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO CAS TILLO MURILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19144008
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO CASTILLO MURILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19144008 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
584802
294800
11/26/2013
5995618
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO CASTILLO MURILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19144008 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
584802
294800
11/26/2013
5995618
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205304 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR ALFONS O ARAGON VAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19144859
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ALFONSO ARAGON VASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19144859 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591483
294800
11/28/2013
6010161
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ALFONSO ARAGON VASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19144 859 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591483
294800
11/28/2013
6010161
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205306 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LUIS ZARATE HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145091
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS ZARATE HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145091 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740791
294800
03/07/2014
5936054
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS ZARATE HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145091 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740791
294800
03/07/2014
5936054
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205309 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO AUGUS TO GAITAN MIRANDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145233
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO AUGUSTO GAITAN MIRANDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145233 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504457
294800
10/22/2013
4984983
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO AUGUSTO GAITAN MIRANDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145 233 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504457
294800
10/22/2013
4984983
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205312 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO ARIS TIZABAL KAIS ER TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145486
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO ARISTIZABAL KAISER identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145486 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673486
294800
01/14/2014
5873838
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO ARISTIZABAL KAISER identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145486 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673486
294800
01/14/2014
5873838
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205315 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO CARRENO CARLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145677
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO CARRENO CARLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145677 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512852
294800
10/22/2013
4980967
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO CARRENO CARLOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145677 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512852
294800
10/22/2013
4980967
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205317 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR VELAS QUEZ OS TOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145711
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESARVELASQUEZ OSTOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145711 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
602631
294800
12/17/2013
5932611
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR VELASQUEZ OSTOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145711 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
602631
294800
12/17/2013
5932611
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205318 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ENRIQUE DOMINGUEZ OTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145746
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ENRIQUE DOMINGUEZ OTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145746 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656232
294800
01/14/2014
5915636
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ENRIQUE DOMINGUEZ OTEROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145746 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656232
294800
01/14/2014
5915636
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205319 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GUILLERMO PARIS VILLEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145890
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GUILLERMO PARIS VILLEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145890 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
541794
294800
10/31/2013
5979383
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GUILLERMO PARIS VILLEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145890 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
541794
294800
10/31/2013
5979383
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205321 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO RAFAEL HOYOS PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145951
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RAFAEL HOYOS PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145951 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655452
294800
01/14/2014
5916562
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RAFAEL HOYOS PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145951 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655452
294800
01/14/2014
5916562
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205326 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ENRIQUE CAS TRO GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19146335
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSENRIQUECASTRO GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19146335 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
436999
294800
09/09/2013
4992510
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ENRIQUE CASTRO GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19146 335 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
436999
294800
09/09/2013
4992510
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205327 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AMUEL FRANCIS CO MORATHO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19146407
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL FRANCISCO MORATHO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19146407 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640276
294800
01/14/2014
5869209
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL FRANCISCO MORATHO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19146 407 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640276
294800
01/14/2014
5869209
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205333 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O NAVARRO VERGARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19146853
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO NAVARRO VERGARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19146853 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
733257
294800
03/07/2014
5927139
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO NAVARRO VERGARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19146853 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
733257
294800
03/07/2014
5927139
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205336 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO RAFAEL PRIETO CELY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19146944
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO RAFAEL PRIETO CELY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19146944 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680107
294800
01/14/2014
5892177
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO RAFAEL PRIETO CELY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19146944 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680107
294800
01/14/2014
5892177
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205338 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE ES COBAR UNATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19147171
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUEESCOBAR UNATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147171 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
496625
294800
10/30/2013
5894535
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE ESCOBAR UNATEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147171 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
496625
294800
10/30/2013
5894535
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205340 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CELS O ENRIQUE CAS ALLAS ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19147245
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CELSOENRIQUECASALLAS ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147245 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
535973
98300
10/29/2013
5948245
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CELSO ENRIQUE CASALLAS ROJASidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147245 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
535973
98300
10/29/2013
5948245
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205343 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEJO RAMIREZ ALBARRACIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19147436
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEJO RAMIREZ ALBARRACIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147436 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732413
294800
03/07/2014
5926263
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEJO RAMIREZ ALBARRACIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147436 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732413
294800
03/07/2014
5926263
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205344 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ALBERTO ALFONS O MONGUI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19147624
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDROALBERTOALFONSO MONGUI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147624 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
608721
36850
12/23/2013
5936096
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ALBERTO ALFONSO MONGUIidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147624 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
608721
36850
12/23/2013
5936096
VALOR TOTAL : TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205348 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FORTUNATO MUNOZ PLAZAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19148140
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FORTUNATO MUNOZ PLAZAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19148140 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
603463
12/05/2013
294800
6017573
220859
07/07/2014
308000
7831803
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FORTUNATO MUNOZ PLAZAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19148140 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
603463
12/05/2013
294800
6017573
220859
07/07/2014
308000
7831803
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205351 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO RODRIGUEZ PRIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19148292
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO RODRIGUEZ PRIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19148292 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662164
294800
01/14/2014
5909184
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO RODRIGUEZ PRIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19148292 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662164
294800
01/14/2014
5909184
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205353 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GONZAGA DIAZ CORDOBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19148532
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GONZAGA DIAZ CORDOBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19148532 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
549875
78600
11/07/2013
5987246
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GONZAGA DIAZ CORDOBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19148532 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
549875
78600
11/07/2013
5987246
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205354 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ALBERTO RODRIGUEZ PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19148669
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ALBERTO RODRIGUEZ PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19148669 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675790
294800
01/14/2014
5896981
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ALBERTO RODRIGUEZ PINZONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19148669 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675790
294800
01/14/2014
5896981
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JACOBO ARIAS CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19148938
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JACOBO ARIAS CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1914 8938 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12723
1768600
01/30/2014
6059312
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JACOBO ARIAS CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19148938 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12723
1768600
01/30/2014
6059312
VALOR TOTAL : UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205363 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LAURENTINO BERNAL RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19149545
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LAURENTINO BERNAL RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19149545 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658248
294800
01/14/2014
5913427
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LAURENTINO BERNAL RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19149545 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658248
294800
01/14/2014
5913427
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205370 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO HOCHOMULT MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19149960
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO HOCHOMULT MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19149960 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
470
308000
02/17/2014
6057143
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO HOCHOMULT MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19149960 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
470
308000
02/17/2014
6057143
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205373 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBINO S ILVA NAVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19150674
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBINO SILVA NAVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 0674 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658586
01/14/2014
294800
5913088
692201
01/14/2014
294800
5881221
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBINO SILVA NAVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19150674 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658586
01/14/2014
294800
5913088
692201
01/14/2014
294800
5881221
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205374 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMILO CHAVES ANGULO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19150722
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMILO CHAVES ANGULO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 0722 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504936
294800
10/22/2013
4984656
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMILO CHAVES ANGULO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19150722 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504936
294800
10/22/2013
4984656
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205375 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO EMILIO CAS ALLAS S AMUDIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19150738
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVAROEMILIOCASALLAS SAMUDIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19150738 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731073
294800
03/07/2014
5921272
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO EMILIO CASALLAS SAMUDIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19150 738 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731073
294800
03/07/2014
5921272
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205377 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO VEGA VAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19150995
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO VEGA VASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19150995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627230
19700
12/20/2013
6036696
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO VEGA VASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19150995 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627230
19700
12/20/2013
6036696
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205383 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL LEON FLOREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19151655
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL LEON FLOREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 1655 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672194
294800
01/14/2014
5897551
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL LEON FLOREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19151655 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672194
294800
01/14/2014
5897551
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205384 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO AURELIO VARELA CAS TIBLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19151659
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO AURELIO VARELA CASTIBLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19151659 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701362
128975
01/14/2014
6062819
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO AURELIO VARELA CASTIBLANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19151 659 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701362
128975
01/14/2014
6062819
VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205387 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL MARIA LOPEZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19152046
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA LOPEZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19152046 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732649
294800
03/07/2014
5926520
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA LOPEZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19152046 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732649
294800
03/07/2014
5926520
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205391 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E BUS TOS NIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19152264
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE BUSTOS NIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 2264 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558765
294800
11/15/2013
5998902
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE BUSTOS NIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19152264 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558765
294800
11/15/2013
5998902
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205394 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO ROMERO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19152490
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO ROMERO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19152490 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
516702
294800
10/17/2013
5956620
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO ROMERO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19152 490 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
516702
294800
10/17/2013
5956620
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205396 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO MEDINA BRAUS IN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19152758
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO MEDINA BRAUSIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19152758 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
600661
294800
12/04/2013
5992080
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO MEDINA BRAUSIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19152758 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
600661
294800
12/04/2013
5992080
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205397 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY DARIO DIAZ ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19152787
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY DARIO DIAZ ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19152787 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649390
294800
01/14/2014
5921900
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY DARIO DIAZ ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19152787 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649390
294800
01/14/2014
5921900
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205399 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LIBARDO MENDEZ PRIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19153040
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LIBARDO MENDEZ PRIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19153040 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
481303
147400
10/21/2013
5886078
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LIBARDO MENDEZ PRIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19153040 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
481303
147400
10/21/2013
5886078
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205401 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO EDUARDO ROA MOGOLLON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19153301
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO EDUARDO ROA MOGOLLON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19153301 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
697670
589500
01/08/2014
6045917
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO EDUARDO ROA MOGOLLONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19153301 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
697670
589500
01/08/2014
6045917
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205404 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL ROJAS ROS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19153462
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL ROJAS ROSAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19153462 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
1097
02/18/2014
616000
6063834
88561
04/08/2014
308000
6598942
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL ROJAS ROSAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19153462 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
1097
02/18/2014
616000
6063834
88561
04/08/2014
308000
6598942
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205406 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABEL DE JES US JARAMILLO GALLEGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19153495
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABEL DEJESUS JARAMILLO GALLEGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19153495 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
735794
294800
03/07/2014
5938512
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABEL DE JESUS JARAMILLO GALLEGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19153 495 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
735794
294800
03/07/2014
5938512
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205407 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DEL CARMEN VILLAMIL JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19153685
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DEL CARMEN VILLAMIL JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19153685 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675008
294800
01/14/2014
5877234
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DEL CARMEN VILLAMIL JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19153685 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675008
294800
01/14/2014
5877234
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205411 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL ANTONIO BERNAL DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19154212
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ANTONIOBERNAL DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19154212 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
703333
294800
01/30/2014
5940602
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ANTONIO BERNAL DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19154212 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
703333
294800
01/30/2014
5940602
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205412 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S EGUNDO ARIS TOBULO FONS ECA ACUNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19154543
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO ARISTOBULO FONSECA ACUNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19154543 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
564224
12/03/2013
294800
5920788
581631
12/10/2013
294800
5926268
595655
12/18/2013
294800
5932652
92004
04/08/2014
616000
6637365
162745
05/16/2014
164300
6728583
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
271461
07/30/2014
164300
7877638
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO ARISTOBULO FONSECA ACUNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19154 543 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
564224
12/03/2013
294800
5920788
581631
12/10/2013
294800
5926268
595655
12/18/2013
294800
5932652
92004
04/08/2014
616000
6637365
162745
05/16/2014
164300
6728583
271461
07/30/2014
164300
7877638
VALOR TOTAL : UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205418 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL BELLO RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19155317
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL BELLO RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19155317 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
590878
128975
11/28/2013
6007025
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL BELLO RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19155317 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
590878
128975
11/28/2013
6007025
VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205419 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN ORTEGA CARRANZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19155349
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN ORTEGA CARRANZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19155349 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
471734
294800
10/11/2013
5880236
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN ORTEGA CARRANZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19155349 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
471734
294800
10/11/2013
5880236
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205421 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIS AEL TORRES BONILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19155442
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MISAEL TORRES BONILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 5442 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
530567
10/28/2013
294800
5975039
217250
07/04/2014
308000
7843552
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MISAEL TORRES BONILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19155442 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
530567
10/28/2013
294800
5975039
217250
07/04/2014
308000
7843552
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205422 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HELIO CAS TRO CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19155477
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HELIO CASTRO CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 5477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
664980
294800
01/14/2014
5905840
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HELIO CASTRO CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19155477 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
664980
294800
01/14/2014
5905840
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205424 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO CANO RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19155763
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO CANO RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 5763 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9737
294800
11/19/2013
6036117
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO CANO RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19155763 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9737
294800
11/19/2013
6036117
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205425 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL NICOLAS GUTIERREZ GUANUME TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19155773
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL NICOLAS GUTIERREZ GUANUME identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19155773 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653928
294800
01/14/2014
5918211
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL NICOLAS GUTIERREZ GUANUME identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19155 773 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653928
294800
01/14/2014
5918211
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205429 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO NEL CARRILLO LANCHEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19156194
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO NEL CARRILLO LANCHEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19156194 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610386
589500
12/10/2013
6007481
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO NEL CARRILLO LANCHEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19156194 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610386
589500
12/10/2013
6007481
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205434 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BENIGNO ES TEBAN PINEROS LONDONO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19156565
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BENIGNO ESTEBAN PINEROS LONDONO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19156565 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731424
294800
03/07/2014
5925127
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BENIGNO ESTEBAN PINEROS LONDONO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19156 565 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731424
294800
03/07/2014
5925127
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205437 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR YES ID S UAREZ ACEVEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19156686
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR YESID SUAREZ ACEVEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19156686 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700890
39300
01/14/2014
6063314
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR YESID SUAREZ ACEVEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19156686 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700890
39300
01/14/2014
6063314
VALOR TOTAL : TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205440 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR JOS E GIRALDO DUQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19157262
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR JOSE GIRALDO DUQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19157262 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
650328
294800
01/14/2014
5920917
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR JOSE GIRALDO DUQUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19157262 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
650328
294800
01/14/2014
5920917
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205449 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO US A S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19158706
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO USA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19158706 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
25303
03/07/2014
308000
6578877
72216
04/07/2014
164300
6634808
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO USA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19158706 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
25303
03/07/2014
308000
6578877
72216
04/07/2014
164300
6634808
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205453 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAURICIO BETANCOURT GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19159002
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO BETANCOURT GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19159002 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514132
294800
10/22/2013
4980202
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO BETANCOURT GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19159002 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514132
294800
10/22/2013
4980202
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205455 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO VARGAS BENAVIDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19159323
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO VARGAS BENAVIDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19159323 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691914
294800
01/14/2014
5881427
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO VARGAS BENAVIDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19159323 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691914
294800
01/14/2014
5881427
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205458 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO S ANCHEZ BARON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19159927
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO SANCHEZ BARON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19159927 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679143
294800
01/14/2014
5893267
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO SANCHEZ BARON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19159927 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679143
294800
01/14/2014
5893267
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205460 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME DE JES US GUALTEROS RONCANCIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19160386
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME DE JESUS GUALTEROS RONCANCIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19160386 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3349
02/19/2014
616000
6062774
1848
04/21/2014
616000
6745183
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME DE JESUS GUALTEROS RONCANCIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19160 386 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3349
02/19/2014
616000
6062774
1848
04/21/2014
616000
6745183
VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205464 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO GARCIA AGUILLON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19161556
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSALBERTOGARCIA AGUILLON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19161556 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6201
294800
07/10/2013
5007931
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GARCIA AGUILLON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19161 556 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6201
294800
07/10/2013
5007931
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205465 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME GONZALEZ BARRAGAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19161580
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME GONZALEZ BARRAGAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19161580 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
19808
308000
03/04/2014
6579666
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME GONZALEZ BARRAGAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19161580 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
19808
308000
03/04/2014
6579666
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205470 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL ZORRO RUBIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19161869
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL ZORRO RUBIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19161869 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
562740
294800
11/20/2013
5978441
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL ZORRO RUBIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19161869 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
562740
294800
11/20/2013
5978441
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205471 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAURICIO MEJIA FLOREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19161894
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO MEJIA FLOREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1916 1894 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656862
294800
01/14/2014
5914990
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO MEJIA FLOREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19161894 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656862
294800
01/14/2014
5914990
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205474 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YES ID JOS E OLARTE VAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19162258
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YESID JOSE OLARTE VASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19162258 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
459373
10/07/2013
294800
5875334
536219
11/14/2013
294800
5904374
57651
04/10/2014
308000
6692420
58876
04/11/2014
308000
6693230
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YESID JOSE OLARTE VASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19162258 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
459373
10/07/2013
294800
5875334
536219
11/14/2013
294800
5904374
57651
04/10/2014
308000
6692420
58876
04/11/2014
308000
6693230
VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205486 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGARDO ALFONS O S ANCHEZ DE VILLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19163339
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGARDO ALFONSO SANCHEZ DE VILLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19163339 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
25864
308000
03/06/2014
6567689
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGARDO ALFONSO SANCHEZ DE VILLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19163 339 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
25864
308000
03/06/2014
6567689
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205490 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CRIS TO FORERO ZUNIGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19163574
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CRISTO FORERO ZUNIGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1916 3574 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
457903
294800
09/20/2013
5002229
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CRISTO FORERO ZUNIGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19163574 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
457903
294800
09/20/2013
5002229
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205493 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO LUBIN MORENO CUERVO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19163906
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO LUBIN MORENO CUERVO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19163906 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676786
01/14/2014
294800
5895837
231546
07/25/2014
308000
7952548
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO LUBIN MORENO CUERVO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19163906 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676786
01/14/2014
294800
5895837
231546
07/25/2014
308000
7952548
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205496 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE BENAVIDES MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19164751
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE BENAVIDES MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19164751 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
594309
11/29/2013
294800
6006614
707708
01/21/2014
19700
6047669
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE BENAVIDES MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19164 751 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
594309
11/29/2013
294800
6006614
707708
01/21/2014
19700
6047669
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205499 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HUMBERTO PEREZ MOGOLLON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19165014
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSHUMBERTOPEREZ MOGOLLON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19165014 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621526
294800
12/18/2013
6031514
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO PEREZ MOGOLLON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19165 014 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621526
294800
12/18/2013
6031514
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205500 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR ORLANDO RICO MOS COS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19165044
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ORLANDO RICO MOSCOSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165044 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736877
294800
03/07/2014
5933325
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ORLANDO RICO MOSCOSOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165044 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736877
294800
03/07/2014
5933325
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205502 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO CRUZ BAQUERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19165117
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO CRUZ BAQUERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165117 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734035
294800
03/07/2014
5939663
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO CRUZ BAQUERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165117 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734035
294800
03/07/2014
5939663
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205504 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN ALFONS O HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19165397
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN ALFONSO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19165397 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
488410
128975
10/09/2013
5893728
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN ALFONSO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165397 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
488410
128975
10/09/2013
5893728
VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205506 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO MANUEL MURILLO FIGUEROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19165426
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO MANUEL MURILLO FIGUEROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165426 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642569
294800
01/14/2014
5870863
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO MANUEL MURILLO FIGUEROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19165 426 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642569
294800
01/14/2014
5870863
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205510 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONROY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19165813
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONROY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19165813 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
351
7392000
01/24/2014
6557577
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONROY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165813 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
351
7392000
01/24/2014
6557577
VALOR TOTAL : SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205516 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ELIS EO MORENO RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19166404
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ELISEO MORENO RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19166404 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
557438
11/14/2013
157200
5978818
18523
03/03/2014
616000
6564421
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ELISEO MORENO RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19166404 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
557438
11/14/2013
157200
5978818
18523
03/03/2014
616000
6564421
VALOR TOTAL : SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205517 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALBERTO CARDONA HINCAPIE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19166410
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEALBERTO CARDONA HINCAPIE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19166410 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691943
12/31/2013
294800
6049188
15812
03/03/2014
616000
6577532
255191
07/21/2014
308000
7851019
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALBERTO CARDONA HINCAPIEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19166410 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691943
12/31/2013
294800
6049188
15812
03/03/2014
616000
6577532
255191
07/21/2014
308000
7851019
VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205522 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FELIX ALBERTO GALINDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19166842
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FELIX ALBERTO GALINDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1916 6842 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688052
01/14/2014
294800
5885676
1659
05/15/2014
14784000
7837478
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FELIX ALBERTO GALINDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19166842 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688052
01/14/2014
294800
5885676
1659
05/15/2014
14784000
7837478
VALOR TOTAL : QUINCE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205523 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR NEFTALI GRACIA S ANTAMARIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19166857
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR NEFTALI GRACIA SANTAMARIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19166857 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
624539
368438
12/18/2013
6030045
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR NEFTALI GRACIA SANTAMARIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19166 857 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
624539
368438
12/18/2013
6030045
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205529 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E RAMON FAJARDO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19167434
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAMON FAJARDO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19167434 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645000
294800
01/14/2014
5929665
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAMON FAJARDO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19167 434 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645000
294800
01/14/2014
5929665
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205532 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR ARTURO RAMIREZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19167626
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORARTURO RAMIREZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19167626 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
385201
08/29/2013
294800
4974332
712281
01/27/2014
589500
6064825
170681
05/22/2014
308000
6745705
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR ARTURO RAMIREZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19167 626 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
385201
08/29/2013
294800
4974332
712281
01/27/2014
589500
6064825
170681
05/22/2014
308000
6745705
VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205533 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS IDRO ERNES TO MENDIETA GAITAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19167744
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISIDROERNESTOMENDIETA GAITAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19167744 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639598
294800
01/14/2014
5867457
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISIDRO ERNESTO MENDIETA GAITANidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19167744 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639598
294800
01/14/2014
5867457
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205540 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ELI MORA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19168334
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ELI MORA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1916 8334 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671064
294800
01/14/2014
5898745
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ELI MORA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19168334 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671064
294800
01/14/2014
5898745
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205541 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIECER GONZALEZ VICTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19168426
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIECER GONZALEZ VICTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19168426 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658030
294800
01/14/2014
5913652
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIECER GONZALEZ VICTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19168426 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658030
294800
01/14/2014
5913652
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205545 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO MARTINEZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19168712
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO MARTINEZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19168712 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514605
294800
10/22/2013
4979890
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO MARTINEZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19168712 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514605
294800
10/22/2013
4979890
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205554 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O ROJAS BAS URTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19169584
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO ROJAS BASURTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19169584 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672116
294800
01/14/2014
5897639
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO ROJAS BASURTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19169584 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672116
294800
01/14/2014
5897639
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205558 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO MELO CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19169968
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO MELO CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19169968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674096
294800
01/14/2014
5875771
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO MELO CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19169968 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674096
294800
01/14/2014
5875771
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205559 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E URIEL TRIANA TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19170022
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE URIEL TRIANA TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170022 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683558
294800
01/14/2014
5889473
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE URIEL TRIANA TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19170022 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683558
294800
01/14/2014
5889473
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205562 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EDILBERTO GRIJALBA CUERVO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19170081
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDILBERTO GRIJALBA CUERVO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170081 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
432398
589500
09/04/2013
4990304
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDILBERTO GRIJALBA CUERVO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170 081 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
432398
589500
09/04/2013
4990304
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205569 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LAUREANO QUIJANO HERRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19170392
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LAUREANO QUIJANO HERRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170392 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
657696
01/14/2014
294800
5914034
274971
08/20/2014
308000
7957685
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LAUREANO QUIJANO HERRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19170392 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
657696
01/14/2014
294800
5914034
274971
08/20/2014
308000
7957685
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205570 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR JULIO CARDENAS LES MES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19170399
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO CARDENAS LESMES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19170399 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702894
01/16/2014
294800
6048330
227762
07/11/2014
308000
7855846
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO CARDENAS LESMES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19170399 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702894
01/16/2014
294800
6048330
227762
07/11/2014
308000
7855846
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205574 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN WALTERO ZARTHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19170706
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN WALTERO ZARTHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170706 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660150
294800
01/14/2014
5911452
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN WALTERO ZARTHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19170706 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660150
294800
01/14/2014
5911452
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205576 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE GARZON AGUILERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19170715
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUEGARZON AGUILERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170715 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561875
11/19/2013
589500
5996688
578910
11/22/2013
294800
6000499
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE GARZON AGUILERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170 715 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561875
11/19/2013
589500
5996688
578910
11/22/2013
294800
6000499
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205593 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL MARTINEZ PERALTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19172197
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORMANUEL MARTINEZ PERALTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19172197 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659892
294800
01/14/2014
5911765
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL MARTINEZ PERALTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19172 197 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659892
294800
01/14/2014
5911765
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205602 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO RODRIGUEZ BEJARANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19172855
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO RODRIGUEZ BEJARANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19172855 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
31439
308000
03/07/2014
6570750
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO RODRIGUEZ BEJARANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19172855 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
31439
308000
03/07/2014
6570750
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205603 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E BENEDICTO GARCIA MURCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19172936
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE BENEDICTO GARCIA MURCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19172936 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531310
294800
10/28/2013
5953124
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE BENEDICTO GARCIA MURCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19172936 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531310
294800
10/28/2013
5953124
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205606 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME CAMELO BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19173138
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME CAMELO BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 3138 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
35573
03/04/2014
20500
6575050
128357
05/05/2014
616000
6652922
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME CAMELO BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19173138 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
35573
03/04/2014
20500
6575050
128357
05/05/2014
616000
6652922
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205612 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO CUBILLOS DAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19173829
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO CUBILLOS DAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19173829 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
388676
08/30/2013
294800
4976262
277052
08/21/2014
308000
7958348
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO CUBILLOS DAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19173829 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
388676
08/30/2013
294800
4976262
277052
08/21/2014
308000
7958348
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205613 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO JIMENEZ PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19173845
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO JIMENEZ PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 3845 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4238
616000
02/20/2014
6571570
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO JIMENEZ PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19173845 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4238
616000
02/20/2014
6571570
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205619 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER OVIEDO ES PINEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19174338
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER OVIEDO ESPINEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 4338 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702795
589500
01/16/2014
6020571
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER OVIEDO ESPINEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19174338 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702795
589500
01/16/2014
6020571
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205620 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO PENAGOS AYALA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19174348
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO PENAGOS AYALA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 4348 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691470
294800
01/14/2014
5881723
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO PENAGOS AYALA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19174348 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691470
294800
01/14/2014
5881723
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205627 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ CAMARGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19175018
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GONZALEZ CAMARGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19175018 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
737799
294800
03/07/2014
5937514
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GONZALEZ CAMARGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19175 018 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
737799
294800
03/07/2014
5937514
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205630 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS MONS ALVE CADAVID TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19175626
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS MONSALVE CADAVID identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19175626 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665960
294800
01/14/2014
5904762
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS MONSALVE CADAVID identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19175626 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665960
294800
01/14/2014
5904762
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205633 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERNEY S EVERO CAS TRO ANDRADE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19175829
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERNEY SEVERO CASTRO ANDRADE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19175829 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433822
78600
09/05/2013
5021495
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERNEY SEVERO CASTRO ANDRADE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19175 829 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433822
78600
09/05/2013
5021495
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205635 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BENJAMIN BELTRAN PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19175874
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BENJAMIN BELTRANPEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 5874 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392389
09/02/2013
294800
4977337
454168
10/02/2013
294800
5873929
734715
03/07/2014
294800
5939019
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BENJAMIN BELTRAN PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19175874 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392389
09/02/2013
294800
4977337
454168
10/02/2013
294800
5873929
734715
03/07/2014
294800
5939019
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205638 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JEREMIAS OCHOA S EPULVEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19176116
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JEREMIAS OCHOA SEPULVEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19176116 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511662
294800
10/22/2013
4981643
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JEREMIAS OCHOA SEPULVEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19176116 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511662
294800
10/22/2013
4981643
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205640 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL DANEY PENA FAJARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19176240
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL DANEY PENA FAJARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19176240 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
572227
11/21/2013
294800
5911885
587014
11/27/2013
294800
6009501
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL DANEY PENA FAJARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19176240 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
572227
11/21/2013
294800
5911885
587014
11/27/2013
294800
6009501
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205641 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO HERNAN RODRI PRADA VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19176471
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HERNAN RODRI PRADA VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19176471 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647794
294800
01/14/2014
5923614
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HERNAN RODRI PRADA VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19176 471 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647794
294800
01/14/2014
5923614
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205643 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO GONZALEZ PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19176736
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO GONZALEZ PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19176736 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660964
294800
01/14/2014
5910506
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO GONZALEZ PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19176736 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660964
294800
01/14/2014
5910506
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205647 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR GUS TAVO RUIZ CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19176994
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUSTAVO RUIZ CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19176994 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
638719
294800
01/08/2014
5937839
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUSTAVO RUIZ CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19176994 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
638719
294800
01/08/2014
5937839
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205651 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO ORTIZ MONROY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177234
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ORTIZ MONROY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 7234 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
664058
294800
01/14/2014
5906941
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ORTIZ MONROY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177234 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
664058
294800
01/14/2014
5906941
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205653 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR TRIANA ROCHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177426
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR TRIANA ROCHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 7426 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
428181
589500
08/30/2013
5021971
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR TRIANA ROCHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177426 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
428181
589500
08/30/2013
5021971
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205654 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS JAIRO ROMERO MONROY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177427
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS JAIRO ROMERO MONROY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19177427 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
571968
294800
11/22/2013
5912149
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS JAIRO ROMERO MONROY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177427 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
571968
294800
11/22/2013
5912149
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205657 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO HUMBERTO FANDINO APONTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177523
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIOHUMBERTOFANDINO APONTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177523 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513053
294800
10/22/2013
4978242
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO HUMBERTO FANDINO APONTEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177523 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513053
294800
10/22/2013
4978242
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205661 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ILVIO EFREN PARRA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177669
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SILVIO EFREN PARRA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19177669 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
651208
01/14/2014
294800
5919936
680569
01/14/2014
294800
5891711
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SILVIO con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177669 ), conceptos:
de conformidad con el artículo 826 del de Movilidad por la vía de jurisdicción EFREN PARRA RODRIGUEZ identificado por las siguientes sumas de dinero y
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
651208
01/14/2014
294800
5919936
680569
01/14/2014
294800
5891711
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205663 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FRANCIS CO S AMUDIO CAMACHO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177787
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCOSAMUDIO CAMACHO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177787 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434278
294800
09/05/2013
5018199
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO SAMUDIO CAMACHO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19177 787 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434278
294800
09/05/2013
5018199
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205664 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BELIS ARIO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177855
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BELISARIO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 7855 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480271
10/02/2013
294800
5954270
145175
05/09/2014
616000
6724822
180529
05/29/2014
308000
6744986
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BELISARIO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19177855 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480271
10/02/2013
294800
5954270
145175
05/09/2014
616000
6724822
180529
05/29/2014
308000
6744986
VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205666 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O CORDERO PALACIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177948
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CORDERO PALACIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19177948 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
547122
294800
11/05/2013
5974261
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CORDERO PALACIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19177948 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
547122
294800
11/05/2013
5974261
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205669 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE GAITAN QUIMBAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19178560
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE GAITAN QUIMBAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19178560 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531895
98300
10/28/2013
5970359
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE GAITAN QUIMBAYOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19178560 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531895
98300
10/28/2013
5970359
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205670 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ERNES TO PENA ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19178564
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ERNESTO PENA ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19178564 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627853
294800
12/20/2013
6003061
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ERNESTO PENA ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19178564 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627853
294800
12/20/2013
6003061
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205672 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19178595
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19178595 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558748
98300
11/15/2013
5989289
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19178 595 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558748
98300
11/15/2013
5989289
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205676 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JONNHY ALBERTO LOPEZ BENJUMEA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19178998
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JONNHY ALBERTO LOPEZ BENJUMEA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19178998 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646640
73700
01/14/2014
5927303
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JONNHY ALBERTO LOPEZ BENJUMEA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19178 998 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646640
73700
01/14/2014
5927303
VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205686 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE RAFAEL MONTES PINILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19179770
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE RAFAEL MONTES PINILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19179770 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
724178
294800
02/21/2014
6677249
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE RAFAEL MONTES PINILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19179770 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
724178
294800
02/21/2014
6677249
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205693 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO ARIZA JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19180389
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO ARIZA JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 0389 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
481064
294800
10/21/2013
5885525
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO ARIZA JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19180389 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
481064
294800
10/21/2013
5885525
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205695 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DARIO MENDOZA FORERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19180493
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DARIO MENDOZA FORERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 0493 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
382058
294800
08/14/2013
5002562
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DARIO MENDOZA FORERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19180493 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
382058
294800
08/14/2013
5002562
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205697 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CIRO ARIEL RODRIGUEZ VALCARCEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19180537
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CIRO ARIEL RODRIGUEZ VALCARCEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19180537 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
631407
294800
12/26/2013
6038100
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CIRO ARIEL RODRIGUEZ VALCARCEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19180 537 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
631407
294800
12/26/2013
6038100
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205698 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARTIN ARIEL AMARIS MENDOZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19180543
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARTIN ARIEL AMARIS MENDOZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19180543 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
387872
294800
09/02/2013
4977344
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARTIN ARIEL AMARIS MENDOZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19180543 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
387872
294800
09/02/2013
4977344
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205701 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IGNACIO PRIETO VEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19181194
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) IGNACIO PRIETO VEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 1194 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641151
294800
01/14/2014
5931657
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) IGNACIO PRIETO VEGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19181194 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641151
294800
01/14/2014
5931657
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205703 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GALINDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19181242
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGELRODRIGUEZ GALINDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19181242 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586013
294800
11/26/2013
6007605
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GALINDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19181 242 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586013
294800
11/26/2013
6007605
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205704 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANTONIO BAQUERO MAHECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19181271
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUSANTONIOBAQUERO MAHECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19181271 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
479323
10/01/2013
294800
5950253
265103
07/28/2014
308000
7880074
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO BAQUERO MAHECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19181 271 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
479323
10/01/2013
294800
5950253
265103
07/28/2014
308000
7880074
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205708 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ARTURO PARRA S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19181787
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ARTURO PARRA SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19181787 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506092
294800
10/22/2013
4973622
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ARTURO PARRA SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19181787 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506092
294800
10/22/2013
4973622
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205712 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO CARRANZA PARADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182311
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO CARRANZA PARADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19182311 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687356
128975
01/14/2014
5886457
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO CARRANZA PARADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19182311 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687356
128975
01/14/2014
5886457
VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205714 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO RODRIGUEZ MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182394
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO RODRIGUEZ MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182394 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644614
294800
01/14/2014
5872292
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO RODRIGUEZ MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182394 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644614
294800
01/14/2014
5872292
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205716 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE DIAZ BELTRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182461
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE DIAZ BELTRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19182461 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644857
294800
01/14/2014
5872461
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE DIAZ BELTRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182461 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644857
294800
01/14/2014
5872461
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205718 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR GUS TAVO RODRIGUEZ FLOREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182474
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUSTAVO RODRIGUEZ FLOREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182474 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
590410
4900
11/28/2013
5996314
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUSTAVO RODRIGUEZ FLOREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19182 474 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
590410
4900
11/28/2013
5996314
VALOR TOTAL : CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205721 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ALFONS O LOPEZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182768
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALFONSO LOPEZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19182768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641727
157200
01/14/2014
5870247
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALFONSO LOPEZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182768 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641727
157200
01/14/2014
5870247
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205722 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DITERLIZEN VARGAS GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182972
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DITERLIZEN VARGAS GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182972 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687218
294800
01/14/2014
5886621
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DITERLIZEN VARGAS GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182972 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687218
294800
01/14/2014
5886621
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205723 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR GALINDO CAMELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182981
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR GALINDO CAMELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 2981 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677936
01/14/2014
294800
5894511
244904
07/30/2014
308000
6710444
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR GALINDO CAMELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182981 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677936
01/14/2014
294800
5894511
244904
07/30/2014
308000
6710444
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205724 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS VALDO PEREZ ROS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19183209
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSVALDO PEREZ ROSAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 3209 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
628394
157200
12/20/2013
6028474
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSVALDO PEREZ ROSAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19183209 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
628394
157200
12/20/2013
6028474
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205727 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO OLAYA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19183800
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO OLAYA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19183800 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510136
294800
10/22/2013
4976359
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO OLAYA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19183800 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510136
294800
10/22/2013
4976359
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205733 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REINALDO GIRALDO GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19184530
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REINALDO GIRALDO GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19184530 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
15994
308000
03/03/2014
6557981
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REINALDO GIRALDO GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19184530 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
15994
308000
03/03/2014
6557981
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205734 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO BERNAL VICTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19184696
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO BERNAL VICTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 4696 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
453068
09/18/2013
294800
5020734
576579
11/21/2013
294800
5998994
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO BERNAL VICTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19184696 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
453068
09/18/2013
294800
5020734
576579
11/21/2013
294800
5998994
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205739 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO RODRIGUEZ MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186012
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO RODRIGUEZ MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186012 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
424285
19700
08/28/2013
5018440
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO RODRIGUEZ MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186012 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
424285
19700
08/28/2013
5018440
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205740 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US RAMIRO GARCIA LONDONO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186039
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS RAMIRO GARCIA LONDONO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186039 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674718
294800
01/14/2014
5876848
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS RAMIRO GARCIA LONDONO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186039 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674718
294800
01/14/2014
5876848
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205741 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO GALVIS ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186108
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GALVIS ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186108 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
632743
157200
12/26/2013
6041339
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GALVIS ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186108 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
632743
157200
12/26/2013
6041339
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205744 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICENTE HERNANDEZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186209
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICENTE HERNANDEZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 6209 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
698352
294800
01/08/2014
6047937
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICENTE HERNANDEZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186209 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
698352
294800
01/08/2014
6047937
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205745 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL JOS E ROMERO CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186250
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JOSE ROMERO CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186250 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679203
294800
01/14/2014
5893207
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JOSE ROMERO CARDENASidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186250 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679203
294800
01/14/2014
5893207
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205751 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE FRANCO CARBONELL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186635
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE FRANCO CARBONELL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186635 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626080
12/20/2013
157200
6040268
84084
04/03/2014
616000
6613332
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE FRANCO CARBONELL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186 635 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626080
12/20/2013
157200
6040268
84084
04/03/2014
616000
6613332
VALOR TOTAL : SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205753 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY ABAD LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186660
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY ABAD LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 6660 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
713056
294800
02/11/2014
5945549
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY ABAD LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186660 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
713056
294800
02/11/2014
5945549
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205756 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FEDERICO MURILLO OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186896
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FEDERICO MURILLO OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186896 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507081
294800
10/22/2013
4974316
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FEDERICO MURILLO OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186896 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507081
294800
10/22/2013
4974316
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205760 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GERMAN PEREZ CAMARGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186991
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GERMAN PEREZ CAMARGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186991 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
616654
294800
12/13/2013
6023422
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GERMAN PEREZ CAMARGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186991 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
616654
294800
12/13/2013
6023422
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205766 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO EHARLE MORALES RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19187664
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO EHARLEMORALES RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19187664 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
686440
01/14/2014
294800
5887203
689860
01/14/2014
294800
5883646
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO EHARLE MORALES RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19187 664 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
686440
01/14/2014
294800
5887203
689860
01/14/2014
294800
5883646
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205767 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO GONZALEZ S OS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19187666
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO GONZALEZ SOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19187666 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
548078
11/06/2013
294800
5972746
632589
12/24/2013
294800
6037610
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO GONZALEZ SOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19187666 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
548078
11/06/2013
294800
5972746
632589
12/24/2013
294800
6037610
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205768 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELI RAUL LOPEZ GALVEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19187708
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELI RAUL LOPEZ GALVEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 7708 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
567129
294800
11/29/2013
5917595
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELI RAUL LOPEZ GALVEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19187708 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
567129
294800
11/29/2013
5917595
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205769 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER ZAMBRANO PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19187838
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEELIECERZAMBRANO PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19187838 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691324
294800
01/14/2014
5881919
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER ZAMBRANO PINZONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19187838 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691324
294800
01/14/2014
5881919
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205771 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O FERNANDO ARGUELLO ANGEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19187958
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO FERNANDO ARGUELLO ANGEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19187958 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
469130
157200
09/26/2013
5952631
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO FERNANDO ARGUELLO ANGEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19187 958 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
469130
157200
09/26/2013
5952631
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205773 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FIDEL ANGARITA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188037
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FIDEL ANGARITA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 8037 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
548032
294800
11/06/2013
5992480
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FIDEL ANGARITA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19188037 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
548032
294800
11/06/2013
5992480
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205774 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO BERNAL TUNJANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188181
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO BERNAL TUNJANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19188181 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3172
308000
02/26/2014
6628593
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO BERNAL TUNJANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188181 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3172
308000
02/26/2014
6628593
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205775 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO VALENCIA RIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188370
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO VALENCIA RIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 8370 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641200
294800
01/14/2014
5931634
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO VALENCIA RIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188370 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641200
294800
01/14/2014
5931634
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205776 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JULIAN OBANDO POS ADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188380
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JULIAN OBANDO POSADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19188380 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
584599
11/25/2013
294800
5988111
701410
01/14/2014
294800
6064517
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JULIAN OBANDO POSADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19188380 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
584599
11/25/2013
294800
5988111
701410
01/14/2014
294800
6064517
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205777 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO DE CAS TRO ANGEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188682
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO DE CASTRO ANGEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188682 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27319
164300
03/07/2014
6564722
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO DE CASTRO ANGEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188682 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27319
164300
03/07/2014
6564722
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205779 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S IERVO TULIO MURCIA CORTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188781
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SIERVO TULIO MURCIA CORTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19188781 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740263
294800
03/07/2014
5935466
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SIERVO TULIO MURCIA CORTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19188781 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740263
294800
03/07/2014
5935466
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205781 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188860
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUELANTONIOMARTINEZ PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188860 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513122
294800
10/22/2013
4980821
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO MARTINEZ PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188860 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513122
294800
10/22/2013
4980821
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205783 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN AMEZQUITA MURCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188868
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN AMEZQUITA MURCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188868 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
709610
184250
02/05/2014
5943435
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN AMEZQUITA MURCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188868 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
709610
184250
02/05/2014
5943435
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205786 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMILO GARCIA ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188901
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMILO GARCIA ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 8901 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648166
294800
01/14/2014
5923213
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMILO GARCIA ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188901 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648166
294800
01/14/2014
5923213
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205790 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL ALFREDO RAMIREZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19189181
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ALFREDO RAMIREZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19189181 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630801
589500
12/24/2013
6011146
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ALFREDO RAMIREZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19189181 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630801
589500
12/24/2013
6011146
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205791 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE DOMINGO LUCAS BENITEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19189230
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE DOMINGO LUCAS BENITEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19189230 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
603201
12/04/2013
157200
5986971
698861
01/09/2014
294800
6053631
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE DOMINGO LUCAS BENITEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19189230 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
603201
12/04/2013
157200
5986971
698861
01/09/2014
294800
6053631
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205793 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL LOPEZ ELQUI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19189426
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL LOPEZ ELQUI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 9426 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
635625
294800
12/26/2013
6045465
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL LOPEZ ELQUI identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19189426 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
635625
294800
12/26/2013
6045465
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205795 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O VARGAS S ALAMANCA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19189670
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO VARGAS SALAMANCA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19189670 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660914
294800
01/14/2014
5910552
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO VARGAS SALAMANCA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19189670 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660914
294800
01/14/2014
5910552
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205798 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME PANTANO S ALAMANCA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19189846
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME PANTANO SALAMANCA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19189846 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
424553
19700
08/28/2013
5016427
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME PANTANO SALAMANCA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19189846 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
424553
19700
08/28/2013
5016427
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205799 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO DIAZ ORJUELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19189869
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO DIAZ ORJUELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19189869 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520020
294800
10/22/2013
5957853
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO DIAZ ORJUELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19189869 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520020
294800
10/22/2013
5957853
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205802 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO S ANCHEZ CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19190086
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19190086 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
618013
78600
12/16/2013
6018892
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19190086 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
618013
78600
12/16/2013
6018892
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205807 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO PEDRAZA GAITAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19190371
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO PEDRAZA GAITAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19190371 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
725398
294800
02/06/2014
6057596
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO PEDRAZA GAITAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19190 371 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
725398
294800
02/06/2014
6057596
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205812 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DE JES US S ANCHEZ FONS ECA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19190942
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DE JESUS SANCHEZ FONSECA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19190942 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649430
294800
01/14/2014
5921865
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DE JESUS SANCHEZ FONSECA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19190942 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649430
294800
01/14/2014
5921865
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205813 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BLAS ULIS ES CAS TILLO BARACALDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19190963
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BLAS ULISES CASTILLO BARACALDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19190963 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
547113
294800
11/05/2013
5974264
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BLAS ULISES CASTILLO BARACALDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19190 963 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
547113
294800
11/05/2013
5974264
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205814 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO ALFONS O BEJARANO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19191005
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO ALFONSO BEJARANO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19191005 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645782
294800
01/14/2014
5928918
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO ALFONSO BEJARANO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19191 005 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645782
294800
01/14/2014
5928918
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205815 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO MATIAS GOMEZ VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19191155
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO MATIAS GOMEZ VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19191155 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701265
294800
01/14/2014
6031587
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO MATIAS GOMEZ VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19191155 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701265
294800
01/14/2014
6031587
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205817 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AUDON BARRERA JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19191252
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AUDON BARRERA JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1919 1252 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680537
294800
01/14/2014
5891737
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AUDON BARRERA JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19191252 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680537
294800
01/14/2014
5891737
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205818 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HUMBERTO CABRERA BOADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19191304
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO CABRERA BOADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19191304 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
519887
19700
10/18/2013
5967097
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO CABRERA BOADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19191 304 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
519887
19700
10/18/2013
5967097
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205819 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO MARTINEZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19191701
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO MARTINEZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1919 1701 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460775
98300
09/23/2013
5001785
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO MARTINEZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19191701 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460775
98300
09/23/2013
5001785
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205820 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO S ARMIENTO S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19191748
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO SARMIENTO SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19191748 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630200
294800
12/24/2013
6024018
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO SARMIENTO SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19191748 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630200
294800
12/24/2013
6024018
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205822 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ALBERTO HERRERA CERON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19192165
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALBERTO HERRERA CERON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19192165 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687282
294800
01/14/2014
5886546
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALBERTO HERRERA CERON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19192165 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687282
294800
01/14/2014
5886546
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205828 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US MARIA RODRIGUEZ PEDRAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19192716
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA RODRIGUEZ PEDRAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19192716 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627192
294800
12/23/2013
6039137
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA RODRIGUEZ PEDRAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19192716 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627192
294800
12/23/2013
6039137
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205833 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABDENAGO RODRIGUEZ BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19192931
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABDENAGO RODRIGUEZ BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19192931 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503
308000
02/17/2014
6562122
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABDENAGO RODRIGUEZ BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19192931 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503
308000
02/17/2014
6562122
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205843 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN PEREZ BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19193632
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN PEREZ BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1919 3632 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
530553
78600
10/28/2013
5975342
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN PEREZ BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19193632 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
530553
78600
10/28/2013
5975342
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205847 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR ENRIQUE VARGAS RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19193879
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR ENRIQUE VARGAS RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19193879 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556977
294800
11/14/2013
5993016
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR ENRIQUE VARGAS RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19193879 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556977
294800
11/14/2013
5993016
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205848 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AVELINO CAS TRO LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19193958
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE AVELINO CASTRO LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19193958 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738929
294800
03/07/2014
5936955
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE AVELINO CASTRO LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19193958 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738929
294800
03/07/2014
5936955
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205851 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO PARRAGA QUINCHE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19194114
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEANTONIO PARRAGA QUINCHE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19194114 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662336
294800
01/14/2014
5908990
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO PARRAGA QUINCHEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19194114 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662336
294800
01/14/2014
5908990
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205855 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MILTON MATEUS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19194547
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MILTON MATEUS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19194547 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
25329
308000
03/07/2014
6580729
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MILTON MATEUS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19194547 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
25329
308000
03/07/2014
6580729
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205858 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIBERTO OLIVARES GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19194754
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIBERTO OLIVARES GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19194754 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
737513
294800
03/07/2014
5937653
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIBERTO OLIVARES GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19194754 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
737513
294800
03/07/2014
5937653
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205859 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEX CUCHIA CAS TELLANOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19194769
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEX CUCHIA CASTELLANOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19194769 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514976
294800
10/22/2013
4979264
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEX CUCHIA CASTELLANOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19194769 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514976
294800
10/22/2013
4979264
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205868 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO NEL VALENCIA TREJOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19195407
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO NEL VALENCIA TREJOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19195407 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505342
294800
10/22/2013
4984470
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO NEL VALENCIA TREJOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19195407 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505342
294800
10/22/2013
4984470
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205871 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19195459
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1919 5459 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
421455
294800
09/06/2013
4982760
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19195459 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
421455
294800
09/06/2013
4982760
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205872 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO BELIS ARIO VARGAS TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19195553
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO BELISARIO VARGAS TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19195553 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559503
11/15/2013
294800
5948695
50255
03/21/2014
616000
6591733
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO BELISARIO VARGAS TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19195 553 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559503
11/15/2013
294800
5948695
50255
03/21/2014
616000
6591733
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205876 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALIRIO CAS TANO TRIANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19195771
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALIRIO CASTANO TRIANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19195771 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676662
50350
01/14/2014
5895970
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALIRIO CASTANO TRIANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19195771 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676662
50350
01/14/2014
5895970
VALOR TOTAL : CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205880 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO ORTIZ RUBIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19196358
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ORTIZ RUBIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1919 6358 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610105
294800
12/10/2013
6023612
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ORTIZ RUBIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19196358 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610105
294800
12/10/2013
6023612
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205886 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO PAREDES LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19196774
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PAREDES LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1919 6774 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668764
01/14/2014
294800
5901443
681421
01/14/2014
294800
5890814
219021
07/07/2014
308000
7843317
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PAREDES LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19196774 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668764
01/14/2014
294800
5901443
681421
01/14/2014
294800
5890814
219021
07/07/2014
308000
7843317
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205891 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO MARLES S AS TOQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19197070
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO MARLES SASTOQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19197070 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8377
294800
09/17/2013
5973823
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO MARLES SASTOQUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19197070 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8377
294800
09/17/2013
5973823
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205898 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PETER AUGUS TO CORREDOR ORJUELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19197737
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PETER AUGUSTO CORREDOR ORJUELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19197737 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
469598
8619
09/26/2013
5948491
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PETER AUGUSTO CORREDOR ORJUELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19197 737 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
469598
8619
09/26/2013
5948491
VALOR TOTAL : OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205901 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONARDO YES ID S ALAMANCA HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19198960
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONARDO YESID SALAMANCA HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19198960 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461483
36850
09/24/2013
4999670
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONARDO YESID SALAMANCA HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19198 960 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461483
36850
09/24/2013
4999670
VALOR TOTAL : TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205911 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO CABRAL DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19199680
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO CABRAL DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19199680 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677640
01/14/2014
294800
5894829
128874
05/14/2014
308000
6690270
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO CABRAL DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19199680 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677640
01/14/2014
294800
5894829
128874
05/14/2014
308000
6690270
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205913 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO ACOS TA AGUIRRE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19199934
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO ACOSTA AGUIRRE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19199934 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
495119
294800
10/11/2013
5017789
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO ACOSTA AGUIRRE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19199934 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
495119
294800
10/11/2013
5017789
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205928 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O MURCIA QUIROGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19200794
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO MURCIA QUIROGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19200794 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461329
19700
09/23/2013
5947056
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO MURCIA QUIROGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19200794 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461329
19700
09/23/2013
5947056
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205929 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NELS ON CAMILO TORRES RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19200849
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NELSON CAMILO TORRES RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19200849 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512491
294800
10/22/2013
4981141
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NELSON CAMILO TORRES RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19200849 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512491
294800
10/22/2013
4981141
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205933 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM ALVARADO LINARES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19201603
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM ALVARADO LINARES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19201603 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674256
294800
01/14/2014
5876051
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM ALVARADO LINARES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19201603 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674256
294800
01/14/2014
5876051
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205935 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR HERNAN GARCIA MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19201658
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HERNAN GARCIA MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19201658 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674942
294800
01/14/2014
5877150
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HERNAN GARCIA MEDINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19201658 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674942
294800
01/14/2014
5877150
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205940 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ANTIAGO AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19202352
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SANTIAGO AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 2352 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
391514
294800
09/04/2013
4980720
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SANTIAGO AVILA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19202352 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
391514
294800
09/04/2013
4980720
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205942 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER GARCIA BARRETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19202547
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER GARCIA BARRETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19202547 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
637765
12/26/2013
294800
5938883
39786
03/12/2014
308000
6566680
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER GARCIA BARRETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19202547 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
637765
12/26/2013
294800
5938883
39786
03/12/2014
308000
6566680
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205943 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR HERNANDEZ FERRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19202774
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR HERNANDEZ FERRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19202774 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2420
02/19/2014
308000
6556441
177092
05/27/2014
308000
6730843
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR HERNANDEZ FERRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19202774 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2420
02/19/2014
308000
6556441
177092
05/27/2014
308000
6730843
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205946 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR PENA INFANTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19203402
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR PENA INFANTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 3402 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668030
294800
01/14/2014
5902389
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR PENA INFANTE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19203402 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668030
294800
01/14/2014
5902389
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205949 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO DIAZ PABON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19203481
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO DIAZ PABON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19203481 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
608222
294800
12/06/2013
6020956
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO DIAZ PABON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19203481 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
608222
294800
12/06/2013
6020956
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205964 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO UTINICO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19204898
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO UTINICO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 4898 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591655
11/28/2013
294800
6008438
591657
11/28/2013
157200
6008439
741572
12/19/2013
157200
6017983
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO UTINICO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19204898 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591655
11/28/2013
294800
6008438
591657
11/28/2013
157200
6008439
741572
12/19/2013
157200
6017983
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205967 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ROBERTO FORERO S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19205243
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ROBERTOFORERO SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205243 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
557468
11/14/2013
589500
5993585
677412
01/14/2014
294800
5895095
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ROBERTO FORERO SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205 243 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
557468
11/14/2013
589500
5993585
677412
01/14/2014
294800
5895095
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205968 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO POLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19205412
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO POLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 5412 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
664338
294800
01/14/2014
5906606
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO POLO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19205412 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
664338
294800
01/14/2014
5906606
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205970 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ALBERTO ENCIS O HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19205527
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALBERTO ENCISO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205527 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511896
294800
10/22/2013
4981473
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALBERTO ENCISO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205 527 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511896
294800
10/22/2013
4981473
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205971 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ANTONIO LOPEZ ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19205531
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ANTONIO LOPEZ ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205531 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
528246
294800
11/12/2013
5900979
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ANTONIO LOPEZ ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19205531 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
528246
294800
11/12/2013
5900979
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205972 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL MARIA TORRES GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19205544
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA TORRES GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205544 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736939
294800
03/07/2014
5933346
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA TORRES GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19205544 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736939
294800
03/07/2014
5933346
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205975 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO S ANCHEZ BERNAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19205826
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO SANCHEZ BERNAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205826 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648130
294800
01/14/2014
5923243
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO SANCHEZ BERNAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205826 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648130
294800
01/14/2014
5923243
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205977 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO RAMIREZ S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19206027
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO RAMIREZ SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19206027 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
448656
294800
09/16/2013
4997210
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO RAMIREZ SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19206027 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
448656
294800
09/16/2013
4997210
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205983 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO FIGUEREDO MEJIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19206571
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO FIGUEREDO MEJIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19206571 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10266
884300
11/28/2013
5957232
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO FIGUEREDO MEJIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19206571 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10266
884300
11/28/2013
5957232
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205984 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO LEON RODRIGUEZ MILLAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19206663
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO LEON RODRIGUEZ MILLAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19206663 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701262
184250
01/13/2014
6056609
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO LEON RODRIGUEZ MILLAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19206 663 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701262
184250
01/13/2014
6056609
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205987 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EUDORO ARMANDO S ANTACRUZ ES TRADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19206703
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EUDORO ARMANDO SANTACRUZ ESTRADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19206703 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667840
26530
01/14/2014
5902617
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EUDORO ARMANDO SANTACRUZ ESTRADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19206 703 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667840
26530
01/14/2014
5902617
VALOR TOTAL : VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205993 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL MARIA MUNOZ DELGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19207361
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL MARIA MUNOZ DELGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19207361 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
529604
98300
10/25/2013
5972055
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL MARIA MUNOZ DELGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19207361 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
529604
98300
10/25/2013
5972055
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205994 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO LARA MOTTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19207384
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO LARA MOTTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 7384 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683546
01/14/2014
294800
5889482
242658
07/30/2014
308000
7951267
254384
07/30/2014
308000
6703972
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO LARA MOTTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19207384 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683546
01/14/2014
294800
5889482
242658
07/30/2014
308000
7951267
254384
07/30/2014
308000
6703972
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205996 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO NOVA VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19207494
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO NOVA VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19207494 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
529124
294800
10/25/2013
5958921
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO NOVA VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19207494 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
529124
294800
10/25/2013
5958921
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206006 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IGNACIO CORREA BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19208059
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO CORREA BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19208059 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515915
294800
10/16/2013
5001898
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO CORREA BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19208059 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515915
294800
10/16/2013
5001898
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206007 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANIBAL PINTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19208105
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANIBAL PINTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 8105 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654562
294800
01/14/2014
5917485
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANIBAL PINTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19208105 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654562
294800
01/14/2014
5917485
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206008 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO VARGAS GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19208133
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO VARGAS GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19208133 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639597
294800
01/14/2014
5932757
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO VARGAS GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19208133 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639597
294800
01/14/2014
5932757
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206009 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GERMAN S ANCHEZ GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19208151
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GERMAN SANCHEZ GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19208151 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660626
63580
01/14/2014
5910923
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GERMAN SANCHEZ GUERREROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19208151 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660626
63580
01/14/2014
5910923
VALOR TOTAL : SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206011 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO S ANCHEZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19208272
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19208272 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
712455
01/27/2014
294800
6065474
264141
07/25/2014
102700
7877835
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19208 272 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
712455
01/27/2014
294800
6065474
264141
07/25/2014
102700
7877835
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206014 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMON GERMAN ANTON PRIETO NAVARRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19208383
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMON GERMAN ANTON PRIETO NAVARRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19208383 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731420
294800
03/07/2014
5925118
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMON GERMAN ANTON PRIETO NAVARRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19208 383 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731420
294800
03/07/2014
5925118
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206019 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: URBANO S UAREZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19209068
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) URBANO SUAREZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 9068 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504391
294800
10/22/2013
4985038
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) URBANO SUAREZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19209068 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504391
294800
10/22/2013
4985038
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206024 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL MOS COS O ACUNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19209387
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORMANUELMOSCOSO ACUNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19209387 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
705422
294800
01/31/2014
5941242
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL MOSCOSO ACUNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19209387 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
705422
294800
01/31/2014
5941242
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206025 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO GONZALEZ HUGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19209419
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO GONZALEZ HUGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19209419 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670488
294800
01/14/2014
5899330
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO GONZALEZ HUGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19209419 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670488
294800
01/14/2014
5899330
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206033 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARIEL RES TREPO ORREGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19209952
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARIEL RESTREPO ORREGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19209952 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689994
294800
01/14/2014
5883481
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARIEL RESTREPO ORREGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19209952 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689994
294800
01/14/2014
5883481
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206039 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EMILIO GOMEZ JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19210657
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EMILIO GOMEZ JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19210657 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
422237
294800
09/09/2013
4983607
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EMILIO GOMEZ JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19210657 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
422237
294800
09/09/2013
4983607
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206047 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TEOBALDO MORA AMAYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19211021
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TEOBALDO MORA AMAYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1921 1021 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679259
294800
01/14/2014
5893137
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TEOBALDO MORA AMAYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19211021 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679259
294800
01/14/2014
5893137
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206048 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ARCES IO GUZMAN QUEVEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19211040
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ARCESIO GUZMAN QUEVEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19211040 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717517
01/30/2014
294800
6061798
82940
04/10/2014
308000
6597866
139869
05/07/2014
20500
6642222
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ARCESIO GUZMAN QUEVEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19211 040 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717517
01/30/2014
294800
6061798
82940
04/10/2014
308000
6597866
139869
05/07/2014
20500
6642222
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206052 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALFREDO CHAVES CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19211354
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSALFREDOCHAVES CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19211354 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506735
294800
10/22/2013
4974066
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALFREDO CHAVES CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19211 354 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506735
294800
10/22/2013
4974066
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206060 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ROMAN S ANCHEZ S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19212079
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ROMANSANCHEZ SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19212079 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644846
294800
01/14/2014
5872457
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ROMAN SANCHEZ SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19212 079 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644846
294800
01/14/2014
5872457
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206063 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EGMIDIO CAS TANEDA VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19212333
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EGMIDIO CASTANEDA VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19212333 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642960
294800
01/14/2014
5930690
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EGMIDIO CASTANEDA VARGASidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19212333 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642960
294800
01/14/2014
5930690
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206065 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO CAS TIBLANCO PIRAQUIVE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19212488
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO CASTIBLANCO PIRAQUIVE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19212488 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434711
73700
09/19/2013
4987083
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO CASTIBLANCO PIRAQUIVE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19212 488 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434711
73700
09/19/2013
4987083
VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206066 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANILO ENRIQUE JARA GRACIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19212578
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANILO ENRIQUE JARA GRACIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19212578 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460465
294800
09/20/2013
4997687
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANILO ENRIQUE JARA GRACIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19212578 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460465
294800
09/20/2013
4997687
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206067 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR GERARDO RICO ARGUELLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19212789
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR GERARDO RICO ARGUELLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19212789 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683288
294800
01/14/2014
5889767
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR GERARDO RICO ARGUELLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19212789 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683288
294800
01/14/2014
5889767
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206074 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO CARDENAS LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19213375
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO CARDENAS LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1921 3375 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
657670
294800
01/14/2014
5914065
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO CARDENAS LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19213375 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
657670
294800
01/14/2014
5914065
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206076 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ANTONIO ES PINOS A COTRINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19213464
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIOANTONIOESPINOSA COTRINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19213464 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
598691
294800
12/03/2013
6009795
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ANTONIO ESPINOSA COTRINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19213 464 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
598691
294800
12/03/2013
6009795
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206078 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MARIO ALVARADO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19213513
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MARIO ALVARADO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19213513 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
587662
68775
11/27/2013
6005202
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MARIO ALVARADO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19213513 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
587662
68775
11/27/2013
6005202
VALOR TOTAL : SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206081 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VICENTE RODRIGUEZ OBANDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19213843
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEVICENTERODRIGUEZ OBANDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19213843 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731901
294800
03/07/2014
5925640
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE RODRIGUEZ OBANDOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19213843 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731901
294800
03/07/2014
5925640
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206084 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR ERNES TO GANTIVA GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19214131
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORERNESTOGANTIVA GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19214131 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513933
10/22/2013
294800
4978702
689194
01/14/2014
294800
5884362
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR ERNESTO GANTIVA GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19214 131 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513933
10/22/2013
294800
4978702
689194
01/14/2014
294800
5884362
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206087 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER ALDANA TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19214587
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER ALDANA TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19214587 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538171
294800
10/30/2013
5965037
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER ALDANA TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19214587 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538171
294800
10/30/2013
5965037
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206088 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO MATAMOROS VELOS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19214590
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO MATAMOROS VELOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19214590 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3691
308000
02/19/2014
6032098
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO MATAMOROS VELOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19214 590 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3691
308000
02/19/2014
6032098
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206090 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALEJANDRO PATINO ALARCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19214687
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO PATINO ALARCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19214687 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
527729
184250
11/07/2013
5899874
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO PATINO ALARCONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19214687 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
527729
184250
11/07/2013
5899874
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206099 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ERNES TO BARRERA GALLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19215308
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIOERNESTOBARRERA GALLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19215308 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731464
294800
03/07/2014
5925161
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ERNESTO BARRERA GALLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19215308 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731464
294800
03/07/2014
5925161
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206103 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO EDUARDO CORREDOR MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19215447
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO EDUARDO CORREDOR MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19215447 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694795
294800
01/03/2014
6042302
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO EDUARDO CORREDOR MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19215 447 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694795
294800
01/03/2014
6042302
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206106 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DOMINGO DE GUZMAN S ALAMANCA PLAZAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19215696
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO DE GUZMAN SALAMANCA PLAZAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19215696 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675038
294800
01/14/2014
5877271
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO DE GUZMAN SALAMANCA PLAZAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19215 696 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675038
294800
01/14/2014
5877271
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206107 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE MUNOZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19215891
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE MUNOZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19215891 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678034
294800
01/14/2014
5894401
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE MUNOZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19215891 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678034
294800
01/14/2014
5894401
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206108 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EURIPIDES HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19216016
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EURIPIDES HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1921 6016 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642785
294800
01/14/2014
5871060
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EURIPIDES HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19216016 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642785
294800
01/14/2014
5871060
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206109 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO DONATO MURCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19216027
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO DONATO MURCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19216027 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679009
294800
01/14/2014
5893399
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO DONATO MURCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19216 027 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679009
294800
01/14/2014
5893399
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206111 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E RAUL ACERO PIRAJAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19216155
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAUL ACERO PIRAJAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19216155 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
393973
78600
08/21/2013
5017202
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAUL ACERO PIRAJAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19216155 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
393973
78600
08/21/2013
5017202
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206115 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR JULIO VARGAS MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19216420
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR JULIO VARGAS MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19216420 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538483
10/30/2013
589500
5983633
361
02/17/2014
308000
6559706
7696
02/24/2014
164300
6572897
33766
03/11/2014
308000
6580691
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR JULIO VARGAS MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19216420 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538483
10/30/2013
589500
5983633
361
02/17/2014
308000
6559706
7696
02/24/2014
164300
6572897
33766
03/11/2014
308000
6580691
VALOR TOTAL : UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206137 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO JOS E RAMIREZ BECERRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19219045
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO JOSE RAMIREZ BECERRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19219045 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739475
294800
03/07/2014
5934753
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO JOSE RAMIREZ BECERRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19219045 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739475
294800
03/07/2014
5934753
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206139 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O CAMARGO NARANJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19219259
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CAMARGO NARANJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19219259 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645370
294800
01/14/2014
5929387
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CAMARGO NARANJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19219259 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645370
294800
01/14/2014
5929387
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206145 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL BARBOS A LEGUIZAMON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19219872
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL BARBOSA LEGUIZAMON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19219872 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672810
294800
01/14/2014
5872852
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL BARBOSA LEGUIZAMON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19219 872 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672810
294800
01/14/2014
5872852
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206150 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO PANQUEBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19220219
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO PANQUEBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 0219 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
562220
78600
11/19/2013
6003403
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO PANQUEBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19220219 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
562220
78600
11/19/2013
6003403
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206152 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO S ALAZAR PRADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19220333
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO SALAZAR PRADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19220333 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559060
184250
11/15/2013
5997995
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO SALAZAR PRADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19220333 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559060
184250
11/15/2013
5997995
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206154 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OLIVERIO HERNANDEZ QUINTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19220424
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OLIVERIO HERNANDEZ QUINTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19220424 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
634335
294800
12/30/2013
6002665
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OLIVERIO HERNANDEZ QUINTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19220424 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
634335
294800
12/30/2013
6002665
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206155 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM LEON VAS QUEZ MIRANDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19220485
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM LEON VASQUEZ MIRANDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19220485 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
429825
294800
09/02/2013
5021622
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM LEON VASQUEZ MIRANDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19220485 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
429825
294800
09/02/2013
5021622
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206161 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO TULIO BERMUDEZ CARRANZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19220955
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO BERMUDEZ CARRANZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19220955 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561104
11/18/2013
589500
5976269
221360
07/07/2014
308000
7851036
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO BERMUDEZ CARRANZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19220 955 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561104
11/18/2013
589500
5976269
221360
07/07/2014
308000
7851036
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206163 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER HIGUERA MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221201
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER HIGUERA MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 1201 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
651078
294800
01/14/2014
5920080
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER HIGUERA MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221201 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
651078
294800
01/14/2014
5920080
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206164 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO FERNANDO ZAPATA CORREA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221226
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO FERNANDO ZAPATA CORREA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221226 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
157
589500
11/15/2013
5011210
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO FERNANDO ZAPATA CORREA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19221 226 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
157
589500
11/15/2013
5011210
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206165 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS MORENO ECHEVERRY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221337
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS MORENO ECHEVERRY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19221337 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
446866
157200
09/13/2013
4998306
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS MORENO ECHEVERRY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221337 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
446866
157200
09/13/2013
4998306
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206168 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FRANCIS CO PULIDO BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221549
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FRANCISCO PULIDO BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221549 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734413
294800
03/07/2014
5939261
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FRANCISCO PULIDO BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221549 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734413
294800
03/07/2014
5939261
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206169 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR PIRAQUIVE BELLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221552
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR PIRAQUIVE BELLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 1552 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
555859
294800
11/14/2013
5983370
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR PIRAQUIVE BELLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221552 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
555859
294800
11/14/2013
5983370
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206170 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER RODRIGUEZ VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221569
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEELIECERRODRIGUEZ VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19221569 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658298
294800
01/14/2014
5913377
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER RODRIGUEZ VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19221 569 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658298
294800
01/14/2014
5913377
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206171 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FIDEL CALDERON ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221829
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FIDEL CALDERON ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221829 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671436
294800
01/14/2014
5898362
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FIDEL CALDERON ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221829 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671436
294800
01/14/2014
5898362
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206172 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE MORALES PARRAGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221933
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE MORALES PARRAGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19221933 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
435137
09/06/2013
294800
5019118
11111
06/10/2014
308000
7878632
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE MORALES PARRAGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221933 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
435137
09/06/2013
294800
5019118
11111
06/10/2014
308000
7878632
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206173 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME RUIZ ALFONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221938
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME RUIZ ALFONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 1938 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
443388
294800
09/24/2013
5868961
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME RUIZ ALFONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221938 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
443388
294800
09/24/2013
5868961
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206174 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO PATINO NICHOLIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19222029
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO PATINO NICHOLIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 2029 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
703160
184250
01/16/2014
6045260
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO PATINO NICHOLIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19222029 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
703160
184250
01/16/2014
6045260
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206180 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL AURELIO MOS QUERA RIVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19222768
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL AURELIO MOSQUERA RIVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19222768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
487175
294800
10/07/2013
5962989
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL AURELIO MOSQUERA RIVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19222 768 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
487175
294800
10/07/2013
5962989
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206183 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO GENARO VOTTO ARZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19223109
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GENARO VOTTO ARZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19223109 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461034
294800
09/20/2013
4987660
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GENARO VOTTO ARZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19223109 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461034
294800
09/20/2013
4987660
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206184 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO NAVARRO GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19223115
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO NAVARRO GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19223115 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
583655
147400
12/10/2013
5925541
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO NAVARRO GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19223115 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
583655
147400
12/10/2013
5925541
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206191 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IRENARCO CAMACHO PACHECO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19223651
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEIRENARCOCAMACHO PACHECO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19223651 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689730
294800
01/14/2014
5883779
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IRENARCO CAMACHO PACHECO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19223 651 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689730
294800
01/14/2014
5883779
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206192 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO PARRA ROZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19223657
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO PARRA ROZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 3657 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
426583
294800
08/29/2013
5016769
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO PARRA ROZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19223657 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
426583
294800
08/29/2013
5016769
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206194 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO ALBERTO JIMENEZ CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19223754
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGO ALBERTO JIMENEZ CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19223754 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661686
294800
01/14/2014
5909696
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO ALBERTO JIMENEZ CASTILLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19223754 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661686
294800
01/14/2014
5909696
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206195 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO MORENO CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19223768
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSARTUROMORENO CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19223768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
657790
294800
01/14/2014
5913936
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO MORENO CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19223 768 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
657790
294800
01/14/2014
5913936
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206199 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO PELAEZ CARVAJAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224098
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO PELAEZ CARVAJAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224098 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695661
294800
01/08/2014
6037297
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO PELAEZ CARVAJAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224098 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695661
294800
01/08/2014
6037297
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206201 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO EDUARDO URQUIJO NEIVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224124
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO EDUARDO URQUIJO NEIVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224124 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
494177
294800
10/28/2013
5892818
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO EDUARDO URQUIJO NEIVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224124 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
494177
294800
10/28/2013
5892818
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206202 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY FONTECHA FONTECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224186
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY FONTECHA FONTECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224186 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
16537
308000
03/03/2014
6578815
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY FONTECHA FONTECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224186 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
16537
308000
03/03/2014
6578815
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206204 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EDUARDO LIZCANO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224324
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDUARDO LIZCANO GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224324 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431661
19700
09/04/2013
4988960
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDUARDO LIZCANO GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224324 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431661
19700
09/04/2013
4988960
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206205 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABELARDO PIMENTEL MURILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224332
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABELARDO PIMENTEL MURILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224332 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
527859
11/07/2013
294800
5899585
527859
11/07/2013
294800
5899585
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABELARDO PIMENTEL MURILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224332 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
527859
11/07/2013
294800
5899585
527859
11/07/2013
294800
5899585
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206207 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO ENRIQUE CORDOBA DE LA PUENTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224455
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO ENRIQUE CORDOBA DE LA PUENTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224455 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646220
294800
01/14/2014
5928472
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO ENRIQUE CORDOBA DE LA PUENTE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224 455 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646220
294800
01/14/2014
5928472
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206210 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL AUGUS TO HERRERA BAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224604
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL AUGUSTO HERRERA BAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690438
294800
01/14/2014
5882996
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL AUGUSTO HERRERA BAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224604 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690438
294800
01/14/2014
5882996
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206211 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO BECERRA CONCHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224686
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO BECERRA CONCHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224686 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621396
19700
12/18/2013
6038003
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO BECERRA CONCHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224686 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621396
19700
12/18/2013
6038003
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206215 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO BUITRAGO RUBIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19225240
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO BUITRAGO RUBIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19225240 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
619860
294800
12/17/2013
6033202
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO BUITRAGO RUBIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19225240 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
619860
294800
12/17/2013
6033202
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206221 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HUMBERTO MORALES GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19225555
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE HUMBERTO MORALES GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19225555 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531320
10/28/2013
294800
5965397
196471
06/17/2014
616000
6718264
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HUMBERTO MORALES GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19225 555 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531320
10/28/2013
294800
5965397
196471
06/17/2014
616000
6718264
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206223 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO GERMAN CARDENAS PINEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19225644
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GERMAN CARDENAS PINEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19225644 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620634
294800
12/17/2013
6034111
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GERMAN CARDENAS PINEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19225 644 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620634
294800
12/17/2013
6034111
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206224 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WALTER OS PINA S ALAZAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19225649
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WALTER OSPINA SALAZAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19225649 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585939
589500
11/26/2013
5984874
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WALTER OSPINA SALAZAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19225649 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585939
589500
11/26/2013
5984874
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206225 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO GONZALEZ ES PITIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19225750
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO GONZALEZ ESPITIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19225750 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
536349
294800
10/29/2013
5983127
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO GONZALEZ ESPITIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19225 750 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
536349
294800
10/29/2013
5983127
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206229 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO HUMBERTO OVALLE BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19226012
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIOHUMBERTOOVALLE BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226012 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
549230
294800
11/06/2013
5977904
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO HUMBERTO OVALLE BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19226 012 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
549230
294800
11/06/2013
5977904
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206231 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME BETANCOURT RIVEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19226070
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME BETANCOURT RIVEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19226070 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687806
294800
01/14/2014
5885979
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME BETANCOURT RIVEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226070 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687806
294800
01/14/2014
5885979
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206232 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S IMON CAS TILLO FRANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19226091
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SIMON CASTILLO FRANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 6091 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
723615
294800
02/06/2014
6053426
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SIMON CASTILLO FRANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226091 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
723615
294800
02/06/2014
6053426
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206238 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO PADILLA GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19226875
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO PADILLA GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226875 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627938
294800
12/20/2013
6011137
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO PADILLA GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226875 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627938
294800
12/20/2013
6011137
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206239 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMON S ANCHEZ PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19226881
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMON SANCHEZ PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 6881 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
494683
589500
10/11/2013
5950273
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMON SANCHEZ PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226881 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
494683
589500
10/11/2013
5950273
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206240 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALCIDES VELAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19226941
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALCIDES VELASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 6941 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510395
294800
10/22/2013
4976660
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALCIDES VELASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226941 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510395
294800
10/22/2013
4976660
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206243 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR ENRIQUE PAEZ MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19227265
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR ENRIQUE PAEZ MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19227265 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
628883
19700
12/23/2013
6041615
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR ENRIQUE PAEZ MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19227265 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
628883
19700
12/23/2013
6041615
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206246 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IVAN BERNAL S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19227417
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) IVAN BERNAL SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 7417 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
446247
19700
09/13/2013
4995925
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) IVAN BERNAL SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19227417 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
446247
19700
09/13/2013
4995925
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206247 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR JULIO GARCIA CUADRADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19227769
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO GARCIA CUADRADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19227769 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
722534
02/06/2014
157200
6060042
744128
05/14/2014
294800
5942081
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO GARCIA CUADRADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19227769 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
722534
02/06/2014
157200
6060042
744128
05/14/2014
294800
5942081
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206255 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO RONDON HECTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19228492
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO RONDON HECTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19228492 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
29227
308000
03/06/2014
6563445
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO RONDON HECTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19228492 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
29227
308000
03/06/2014
6563445
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206256 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ANTONIO MORENO MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19228691
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIOMORENO MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19228691 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672360
294800
01/14/2014
5897400
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO MORENO MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19228691 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672360
294800
01/14/2014
5897400
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206259 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCOS DAZA VEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19228739
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCOS DAZA VEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 8739 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505702
294800
10/22/2013
4984236
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCOS DAZA VEGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19228739 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505702
294800
10/22/2013
4984236
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206261 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ANTONIO MORENO CARRILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19228751
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO MORENO CARRILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19228751 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
328
1768600
02/14/2014
5999275
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO MORENO CARRILLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19228751 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
328
1768600
02/14/2014
5999275
VALOR TOTAL : UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206264 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CONTRERAS RICARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19229325
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CONTRERAS RICARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19229325 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716316
294800
01/30/2014
6028698
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CONTRERAS RICARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19229325 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716316
294800
01/30/2014
6028698
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206266 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO RINCON GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19229372
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO RINCONGUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 9372 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3022
154000
02/24/2014
6637372
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO RINCON GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19229372 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3022
154000
02/24/2014
6637372
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206271 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YES ID PACHECO S ERRANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19229621
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YESID PACHECO SERRANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 9621 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647338
63580
01/14/2014
5924107
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YESID PACHECO SERRANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19229621 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647338
63580
01/14/2014
5924107
VALOR TOTAL : SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206274 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE MACHUCA MES A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19229683
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE MACHUCA MESA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 9683 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
473870
10/10/2013
294800
5879718
640438
01/14/2014
294800
5869299
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE MACHUCA MESA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19229683 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
473870
10/10/2013
294800
5879718
640438
01/14/2014
294800
5869299
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206278 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELMO JOS E VARGAS LARROTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19229975
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELMO JOSE VARGAS LARROTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19229975 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505557
54690
10/22/2013
4984335
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELMO JOSE VARGAS LARROTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19229975 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505557
54690
10/22/2013
4984335
VALOR TOTAL : CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206280 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO TORRES HECTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19230138
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO TORRES HECTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19230138 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556
308000
02/18/2014
6562817
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO TORRES HECTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19230138 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556
308000
02/18/2014
6562817
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206281 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO LAVERDE HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19230180
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO LAVERDE HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19230180 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2608
02/19/2014
164300
6059488
157406
05/15/2014
616000
6722559
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO LAVERDE HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19230180 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2608
02/19/2014
164300
6059488
157406
05/15/2014
616000
6722559
VALOR TOTAL : SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206285 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR JULIO CRIS TANCHO TRIANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19230335
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORJULIOCRISTANCHO TRIANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19230335 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10077
884300
10/07/2013
5979322
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO CRISTANCHO TRIANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19230335 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10077
884300
10/07/2013
5979322
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206288 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO BUS TOS GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231278
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO BUSTOS GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231278 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
713084
294800
02/11/2014
5945500
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO BUSTOS GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231278 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
713084
294800
02/11/2014
5945500
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206290 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAXIMINO S ANDOVAL GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231353
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAXIMINO SANDOVAL GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231353 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679043
294800
01/14/2014
5893372
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAXIMINO SANDOVAL GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19231353 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679043
294800
01/14/2014
5893372
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206291 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANILO CAS TRO RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231354
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANILO CASTRO RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 1354 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663770
294800
01/14/2014
5907284
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANILO CASTRO RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231354 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663770
294800
01/14/2014
5907284
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206292 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR ARMANDO BERNAL CHAVEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231368
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESARARMANDOBERNAL CHAVEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19231368 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
479999
294800
10/02/2013
5962083
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR ARMANDO BERNAL CHAVEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231368 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
479999
294800
10/02/2013
5962083
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206293 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO MORENO DELGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231390
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO MORENO DELGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19231390 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677728
294800
01/14/2014
5894739
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO MORENO DELGADOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231390 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677728
294800
01/14/2014
5894739
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206294 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR JOS E VILLABONA MUJICA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231399
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTORJOSEVILLABONA MUJICA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19231399 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680081
294800
01/14/2014
5892213
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR JOSE VILLABONA MUJICA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231399 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680081
294800
01/14/2014
5892213
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206298 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ALFONS O GARZON ALEJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231751
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALFONSO GARZON ALEJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231751 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511253
294800
10/22/2013
4977237
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALFONSO GARZON ALEJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231751 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511253
294800
10/22/2013
4977237
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206301 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO MARIA S ARAVIA ALFONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19232175
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO MARIA SARAVIA ALFONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19232175 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660728
294800
01/14/2014
5910742
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO MARIA SARAVIA ALFONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19232 175 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660728
294800
01/14/2014
5910742
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206302 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO BARRETO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19232189
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO BARRETO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19232189 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
719176
294800
02/05/2014
6677223
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO BARRETO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19232189 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
719176
294800
02/05/2014
6677223
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206306 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO REYES BRETON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19232619
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO REYES BRETON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19232619 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716460
01/30/2014
589500
6053222
177699
05/28/2014
308000
6745376
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO REYES BRETON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19232619 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716460
01/30/2014
589500
6053222
177699
05/28/2014
308000
6745376
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206307 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO PACHECO LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19232733
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO PACHECO LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19232733 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
482839
78600
10/03/2013
5958462
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO PACHECO LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19232733 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
482839
78600
10/03/2013
5958462
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206310 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO MUNOZ MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19233119
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MUNOZ MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19233119 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
697523
589500
01/09/2014
6045541
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MUNOZ MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19233119 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
697523
589500
01/09/2014
6045541
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206311 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER ARENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19233273
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER ARENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 3273 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392934
08/20/2013
98300
5010870
392935
08/20/2013
294800
5010871
212165
07/02/2014
308000
7844835
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER ARENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19233273 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392934
08/20/2013
98300
5010870
392935
08/20/2013
294800
5010871
212165
07/02/2014
308000
7844835
VALOR TOTAL : SETECIENTOS UN MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206319 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO CIFUENTES MUNETONES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19233614
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CIFUENTES MUNETONES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19233614 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687666
294800
01/14/2014
5886121
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CIFUENTES MUNETONES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19233 614 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687666
294800
01/14/2014
5886121
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206320 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VICENTE MONROY MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19233679
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE MONROY MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19233679 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627465
294800
12/23/2013
6026453
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE MONROY MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19233679 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627465
294800
12/23/2013
6026453
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206321 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MARTIN RAMIREZ CAMPINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19233693
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MARTIN RAMIREZ CAMPINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19233693 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
552248
294800
11/08/2013
5973509
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MARTIN RAMIREZ CAMPINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19233693 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
552248
294800
11/08/2013
5973509
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206323 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL OTAVO VAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19233868
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL OTAVO VASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 3868 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
13196
308000
02/27/2014
6568449
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL OTAVO VASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19233868 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
13196
308000
02/27/2014
6568449
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206325 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO GAMBOA MONTEALEGRE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19234053
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESARAUGUSTOGAMBOA MONTEALEGRE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19234053 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732131
294800
03/07/2014
5925926
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO GAMBOA MONTEALEGRE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19234 053 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732131
294800
03/07/2014
5925926
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206326 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ENRIQUE CARVAJAL DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19234194
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ENRIQUE CARVAJAL DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19234194 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17059
03/03/2014
308000
6578084
62566
04/01/2014
308000
6622955
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ENRIQUE CARVAJAL DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19234194 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17059
03/03/2014
308000
6578084
62566
04/01/2014
308000
6622955
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206329 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S EGUNDO ABELARDO ARIAS GALINDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19234469
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO ABELARDO ARIAS GALINDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19234469 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645792
294800
01/14/2014
5928908
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO ABELARDO ARIAS GALINDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19234 469 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645792
294800
01/14/2014
5928908
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206333 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19234610
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 4610 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
521935
294800
10/22/2013
5965434
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR MEDINA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19234610 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
521935
294800
10/22/2013
5965434
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206334 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO GARZON S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19234614
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GARZON SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19234614 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672874
294800
01/14/2014
5872975
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GARZON SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19234614 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672874
294800
01/14/2014
5872975
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206335 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARIS TOBULO FRANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19234711
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARISTOBULO FRANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 4711 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
497778
294800
10/22/2013
5875372
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARISTOBULO FRANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19234711 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
497778
294800
10/22/2013
5875372
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206338 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MARTINEZ ROZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19235216
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MARTINEZ ROZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 5216 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736425
03/07/2014
294800
5933079
127849
05/14/2014
308000
6690534
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MARTINEZ ROZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19235216 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736425
03/07/2014
294800
5933079
127849
05/14/2014
308000
6690534
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206342 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN NICACIO COBOS COBOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19235459
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN NICACIO COBOS COBOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19235459 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734033
294800
03/07/2014
5939664
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN NICACIO COBOS COBOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19235459 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734033
294800
03/07/2014
5939664
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206344 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN VICENTE ROMERO S AAVEDRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19235606
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMANVICENTEROMERO SAAVEDRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19235606 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654706
294800
01/14/2014
5917333
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN VICENTE ROMERO SAAVEDRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19235 606 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654706
294800
01/14/2014
5917333
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206345 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DEL CARMEN CONTRERAS ZEA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19235679
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DEL CARMEN CONTRERAS ZEA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19235679 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
529934
294800
10/25/2013
5954455
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DEL CARMEN CONTRERAS ZEA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19235 679 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
529934
294800
10/25/2013
5954455
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206346 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ERNES TO PARRA BERMUDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19235688
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ERNESTO PARRA BERMUDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19235688 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
18624
616000
03/03/2014
6044588
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ERNESTO PARRA BERMUDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19235688 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
18624
616000
03/03/2014
6044588
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206349 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARTURO OCHOA PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19236134
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARTURO OCHOA PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19236134 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620633
294800
12/17/2013
6016067
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARTURO OCHOA PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236134 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620633
294800
12/17/2013
6016067
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206351 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL AUGUS TO FERNANDEZ MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19236239
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL AUGUSTO FERNANDEZ MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236239 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506805
62170
10/22/2013
4983533
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL AUGUSTO FERNANDEZ MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236 239 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506805
62170
10/22/2013
4983533
VALOR TOTAL : SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ALONS O HERNANDEZ MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19236469
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ALONSO HERNANDEZ MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236469 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
509408
10/22/2013
294800
4975969
665406
01/14/2014
294800
5905360
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ALONSO HERNANDEZ MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236 469 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
509408
10/22/2013
294800
4975969
665406
01/14/2014
294800
5905360
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206358 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO AYALA S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19236498
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO AYALA SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236498 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434120
78600
09/05/2013
4993004
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO AYALA SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236498 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434120
78600
09/05/2013
4993004
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206363 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO GARCIA PEDRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19237004
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO GARCIA PEDRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 7004 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586172
11/27/2013
294800
5995570
199020
06/19/2014
308000
7829221
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO GARCIA PEDRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19237004 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586172
11/27/2013
294800
5995570
199020
06/19/2014
308000
7829221
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206366 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO LOPEZ FONS ECA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19237069
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO LOPEZ FONSECA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19237069 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
728423
294800
02/27/2014
6679322
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO LOPEZ FONSECA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19237069 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
728423
294800
02/27/2014
6679322
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206369 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO HERNANDO RIVERA AMADOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19237181
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGO HERNANDO RIVERA AMADOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19237181 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
360
7392000
01/27/2014
6595301
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO HERNANDO RIVERA AMADORidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19237181 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
360
7392000
01/27/2014
6595301
VALOR TOTAL : SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206376 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HUMBERTO PUENTES VILLAMIL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19237604
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE HUMBERTO PUENTES VILLAMIL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19237604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640452
294800
01/14/2014
5869310
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HUMBERTO PUENTES VILLAMIL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19237 604 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640452
294800
01/14/2014
5869310
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206379 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E UBALDINO PULIDO S EGURA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19237752
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE UBALDINO PULIDO SEGURA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19237752 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
450635
78600
09/17/2013
5005948
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE UBALDINO PULIDO SEGURA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19237752 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
450635
78600
09/17/2013
5005948
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206382 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE ROJAS OCHICA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19237932
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE ROJAS OCHICA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19237932 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460080
294800
09/20/2013
5000682
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE ROJAS OCHICA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19237932 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460080
294800
09/20/2013
5000682
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206384 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNAN CAICEDO FRANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19238146
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNAN CAICEDO FRANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 8146 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
438115
147400
09/24/2013
5867243
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNAN CAICEDO FRANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19238146 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
438115
147400
09/24/2013
5867243
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206385 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO LEON CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19238189
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO LEON CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19238189 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
498866
10/22/2013
294800
5868093
252082
07/30/2014
308000
6705344
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO LEON CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19238 189 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
498866
10/22/2013
294800
5868093
252082
07/30/2014
308000
6705344
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206389 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EPIMENIO HERNANDEZ HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19238450
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EPIMENIO HERNANDEZ HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19238450 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
720319
294800
02/04/2014
6046885
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EPIMENIO HERNANDEZ HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19238450 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
720319
294800
02/04/2014
6046885
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206394 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MIGUEL BARRETO ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19238969
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MIGUEL BARRETO ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19238969 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
741318
294800
01/28/2014
6051850
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MIGUEL BARRETO ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19238969 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
741318
294800
01/28/2014
6051850
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206395 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO AGUAS ACO S OLANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19238984
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO AGUASACO SOLANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19238984 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617930
78600
12/16/2013
6024196
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO AGUASACO SOLANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19238984 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617930
78600
12/16/2013
6024196
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206401 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS AFAT QUINTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19239419
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSAFAT QUINTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 9419 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
704935
294800
02/03/2014
5941815
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSAFAT QUINTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19239419 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
704935
294800
02/03/2014
5941815
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206402 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO CALDERON LOZANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19239453
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CALDERON LOZANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19239453 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662310
294800
01/14/2014
5909019
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CALDERON LOZANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19239453 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662310
294800
01/14/2014
5909019
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206404 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO PUERTO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19239552
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO PUERTO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19239552 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
588755
12/12/2013
294800
5927315
116082
04/28/2014
308000
6655886
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO PUERTO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19239552 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
588755
12/12/2013
294800
5927315
116082
04/28/2014
308000
6655886
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206409 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REMBERTO ANTONIO TORRES RICO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19239797
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REMBERTO ANTONIO TORRES RICO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19239797 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
381309
08/29/2013
8640
4973620
422801
09/10/2013
6020
4984195
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REMBERTO ANTONIO TORRES RICO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19239797 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
381309
08/29/2013
8640
4973620
422801
09/10/2013
6020
4984195
VALOR TOTAL : CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206412 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E S ALEH PAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19239869
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE SALEH PAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 9869 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680807
294800
01/14/2014
5891451
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE SALEH PAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19239869 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680807
294800
01/14/2014
5891451
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206414 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ARIAS ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240215
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARIAS ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 0215 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
31503
308000
03/07/2014
6579224
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARIAS ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19240215 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
31503
308000
03/07/2014
6579224
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206419 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO S ORIANO S ORIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240563
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO SORIANO SORIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19240563 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
11145
294800
12/16/2013
6066381
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO SORIANO SORIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240563 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
11145
294800
12/16/2013
6066381
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206420 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN S ALGADO GALINDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240586
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN SALGADO GALINDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19240586 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10281
884300
10/10/2013
5977858
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN SALGADO GALINDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240586 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10281
884300
10/10/2013
5977858
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206422 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ERGIO BERNAL S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240683
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SERGIO BERNAL SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 0683 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701416
14830
01/14/2014
6060758
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SERGIO BERNAL SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240683 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701416
14830
01/14/2014
6060758
VALOR TOTAL : CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206423 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E KAOR DOKU OS PINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240714
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE KAOR DOKU OSPINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 0714 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
420323
589500
08/22/2013
5011075
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE KAOR DOKU OSPINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240714 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
420323
589500
08/22/2013
5011075
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206424 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN OLARTE ARIZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240761
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN OLARTE ARIZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 0761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
609277
294800
12/12/2013
5927370
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN OLARTE ARIZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240761 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
609277
294800
12/12/2013
5927370
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206425 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO GUERRERO LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240782
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO GUERRERO LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240782 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
1950
308000
02/18/2014
6050294
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO GUERRERO LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240782 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
1950
308000
02/18/2014
6050294
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206432 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DOMINGO ALFONS O CAS TILLO PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19241619
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO ALFONSO CASTILLO PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19241619 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
382340
294800
08/14/2013
5004959
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO ALFONSO CASTILLO PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19241 619 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
382340
294800
08/14/2013
5004959
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206433 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNAN TAPIA GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19241646
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNAN TAPIA GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 1646 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666486
294800
01/14/2014
5904174
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNAN TAPIA GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19241646 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666486
294800
01/14/2014
5904174
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206438 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RENE RIVERA MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19242222
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RENE RIVERA MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 2222 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690882
294800
01/14/2014
5882485
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RENE RIVERA MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19242222 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690882
294800
01/14/2014
5882485
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206440 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO FIGUEROA CORREA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19242302
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO FIGUEROA CORREA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19242302 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
469226
294800
09/26/2013
5947938
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO FIGUEROA CORREA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19242 302 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
469226
294800
09/26/2013
5947938
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206445 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUCAS ARMANDO RUIZ S ALCEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19242597
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUCAS ARMANDO RUIZ SALCEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19242597 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
509106
294800
10/22/2013
4975590
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUCAS ARMANDO RUIZ SALCEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19242597 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
509106
294800
10/22/2013
4975590
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206447 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO DIAZ PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19242857
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO DIAZ PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 2857 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461235
9800
09/23/2013
5948805
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO DIAZ PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19242857 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461235
9800
09/23/2013
5948805
VALOR TOTAL : NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206449 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS RAEL OLARTE S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19242936
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISRAEL OLARTESANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 2936 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
466603
09/27/2013
294800
5883424
5064
03/21/2014
308000
6656613
147351
05/09/2014
308000
6728615
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISRAEL OLARTE SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19242936 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
466603
09/27/2013
294800
5883424
5064
03/21/2014
308000
6656613
147351
05/09/2014
308000
6728615
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206453 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO ROZO BRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19243446
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO ROZO BRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 3446 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
475402
294800
10/16/2013
5882730
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO ROZO BRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19243446 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
475402
294800
10/16/2013
5882730
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206454 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO CONTRERAS JORGE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19243559
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CONTRERAS JORGE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19243559 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739485
294800
03/07/2014
5936670
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CONTRERAS JORGE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19243559 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739485
294800
03/07/2014
5936670
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206469 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ENRIQUE CARRENO MOLINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19244993
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUECARRENO MOLINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19244993 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695978
294800
01/07/2014
6039680
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE CARRENO MOLINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19244993 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695978
294800
01/07/2014
6039680
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206470 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN FRANCIS CO ACUNA CORTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19245001
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN FRANCISCO ACUNA CORTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19245001 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4484
10/12/2013
589500
5988769
80159
04/02/2014
616000
6630659
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN FRANCISCO ACUNA CORTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19245001 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4484
10/12/2013
589500
5988769
80159
04/02/2014
616000
6630659
VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206471 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARTURO MEDINA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19245143
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARTURO MEDINA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19245143 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431625
19700
09/04/2013
5019090
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARTURO MEDINA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19245 143 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431625
19700
09/04/2013
5019090
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206474 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME BENAVIDES JUAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19245477
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME BENAVIDES JUAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 5477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683238
294800
01/14/2014
5889813
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME BENAVIDES JUAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19245477 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683238
294800
01/14/2014
5889813
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206475 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR OCANA GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19245635
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR OCANA GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19245635 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670734
294800
01/14/2014
5899046
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR OCANA GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19245635 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670734
294800
01/14/2014
5899046
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206477 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO LOBATON JORGE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246063
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO LOBATONJORGE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 6063 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
714803
294800
01/29/2014
6045979
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO LOBATON JORGE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19246063 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
714803
294800
01/29/2014
6045979
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206478 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO MARQUEZ TEJADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246081
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO MARQUEZ TEJADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19246081 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
550638
294700
11/07/2013
5991750
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO MARQUEZ TEJADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19246081 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
550638
294700
11/07/2013
5991750
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206480 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALFREDO HIGUERA MOLINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246415
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALFREDO HIGUERA MOLINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19246415 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683258
294800
01/14/2014
5889790
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALFREDO HIGUERA MOLINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19246 415 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683258
294800
01/14/2014
5889790
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206484 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GABRIEL CAS TRO ROUILLE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246729
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL CASTRO ROUILLE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 6729 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685285
294800
01/14/2014
5878578
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL CASTRO ROUILLE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19246729 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685285
294800
01/14/2014
5878578
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206486 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARNULFO CAS TELLANOS MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246789
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO CASTELLANOS MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19246789 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
30969
20500
03/10/2014
6590261
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO CASTELLANOS MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19246 789 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
30969
20500
03/10/2014
6590261
VALOR TOTAL : VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206487 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN ROMERO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246820
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN ROMERO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 6820 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458192
157200
09/20/2013
5000786
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN ROMERO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19246820 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458192
157200
09/20/2013
5000786
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206488 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO CORTES NARANJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246867
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CORTES NARANJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19246867 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648220
294800
01/14/2014
5923164
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CORTES NARANJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19246867 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648220
294800
01/14/2014
5923164
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206491 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO PINTO ACUNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19247531
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO PINTO ACUNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 7531 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
703104
294800
01/16/2014
6061757
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO PINTO ACUNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19247531 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
703104
294800
01/16/2014
6061757
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206492 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ARTURO MELENDEZ ACUNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19247632
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ARTURO MELENDEZ ACUNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19247632 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647906
294800
01/14/2014
5923472
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ARTURO MELENDEZ ACUNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19247 632 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647906
294800
01/14/2014
5923472
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206496 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO JOS E EUGENIO RODRIGUEZ ES CALLON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19249059
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO JOSEEUGENIO RODRIGUEZ ESCALLON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19249059 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506923
294800
10/22/2013
4983467
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO JOSE EUGENIO RODRIGUEZ ESCALLON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19249059 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506923
294800
10/22/2013
4983467
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206497 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER ORLANDO ROMERO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19249361
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIERORLANDOROMERO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19249361 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674908
294800
01/14/2014
5877103
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ORLANDO ROMERO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19249 361 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
674908
294800
01/14/2014
5877103
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206499 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO TULIO GUARNIZO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19249992
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO GUARNIZO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19249992 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700370
294800
01/13/2014
6049041
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO GUARNIZO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19249992 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700370
294800
01/13/2014
6049041
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206500 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONARDO RAMIREZ BLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19249999
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONARDO RAMIREZ BLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19249999 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531235
294800
10/28/2013
5976088
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONARDO RAMIREZ BLANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19249999 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531235
294800
10/28/2013
5976088
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206501 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL ANTONIO S ANTAMARIA REVELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19250235
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ANTONIO SANTAMARIA REVELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19250235 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
698365
294800
01/09/2014
6058020
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ANTONIO SANTAMARIA REVELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19250 235 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
698365
294800
01/09/2014
6058020
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206512 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO PARDO ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19251028
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO PARDO ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 1028 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
710868
147400
02/07/2014
5944153
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO PARDO ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19251028 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
710868
147400
02/07/2014
5944153
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206514 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL MORENO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19251130
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL MORENO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19251130 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
33412
308000
03/10/2014
6012248
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL MORENO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19251 130 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
33412
308000
03/10/2014
6012248
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206522 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR JULIO HERNANDEZ RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19251709
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTORJULIOHERNANDEZ RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19251709 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695957
294800
01/03/2014
6055419
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR JULIO HERNANDEZ RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19251709 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695957
294800
01/03/2014
6055419
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206529 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO ROMERO LEAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19252463
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO ROMERO LEAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 2463 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423967
08/27/2013
294800
5011333
470419
09/27/2013
294800
5949833
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO ROMERO LEAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19252463 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423967
08/27/2013
294800
5011333
470419
09/27/2013
294800
5949833
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206531 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR GUEVARA POLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19252553
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR GUEVARA POLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 2553 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
29148
308000
03/06/2014
6558607
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR GUEVARA POLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19252553 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
29148
308000
03/06/2014
6558607
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206532 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO CHAVEZ CAMARGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19252602
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO CHAVEZ CAMARGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19252602 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
704757
294800
01/17/2014
6044622
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO CHAVEZ CAMARGOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19252602 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
704757
294800
01/17/2014
6044622
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206537 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO MORENO BOLIVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19252850
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO MORENO BOLIVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19252850 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460433
09/23/2013
294800
4994376
70822
04/04/2014
308000
6604034
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO MORENO BOLIVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19252850 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460433
09/23/2013
294800
4994376
70822
04/04/2014
308000
6604034
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206540 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUFINO PACHON S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253294
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUFINO PACHONSANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 3294 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558517
294800
11/15/2013
5979173
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUFINO PACHON SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253294 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558517
294800
11/15/2013
5979173
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206544 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL QUICAS AQUE JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253390
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL QUICASAQUEJOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 3390 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591954
19700
11/28/2013
5014446
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL QUICASAQUE JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253390 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591954
19700
11/28/2013
5014446
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206545 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL CORTES ALARCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253472
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL CORTES ALARCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253472 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702467
157200
01/14/2014
6033083
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL CORTES ALARCONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253472 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702467
157200
01/14/2014
6033083
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206546 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS RAFAEL DAZA PEDRAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253496
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS RAFAEL DAZA PEDRAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19253496 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668484
294800
01/14/2014
5901790
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS RAFAEL DAZA PEDRAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253496 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668484
294800
01/14/2014
5901790
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206547 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBEN DARIO CANAS RIVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253518
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBEN DARIO CANAS RIVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19253518 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
684849
294800
01/14/2014
5878228
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBEN DARIO CANAS RIVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253518 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
684849
294800
01/14/2014
5878228
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206552 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OLEGARIO BALCAZAR MANRIQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253904
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OLEGARIO BALCAZAR MANRIQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253904 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626368
589500
12/19/2013
6037118
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OLEGARIO BALCAZAR MANRIQUEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253904 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626368
589500
12/19/2013
6037118
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206553 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO ANTONIO RAMOS MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253940
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO ANTONIO RAMOS MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19253940 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
13696
164300
02/28/2014
6057029
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO ANTONIO RAMOS MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19253 940 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
13696
164300
02/28/2014
6057029
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206555 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL MARIA OTALVARO OCAMPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19254088
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA OTALVARO OCAMPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19254088 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
593587
147400
12/16/2013
5929734
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA OTALVARO OCAMPOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19254088 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
593587
147400
12/16/2013
5929734
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206557 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO FANDINO PINEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19254391
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO FANDINO PINEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 4391 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
393371
78600
08/20/2013
5014574
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO FANDINO PINEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19254391 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
393371
78600
08/20/2013
5014574
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206559 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR HUMBERTO S ACRIS TAN S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19254539
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR HUMBERTO SACRISTAN SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19254539 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673010
294800
01/14/2014
5873179
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR HUMBERTO SACRISTAN SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19254 539 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673010
294800
01/14/2014
5873179
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206565 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GENARO CAS TELLANOS S UA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19255447
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GENARO CASTELLANOS SUA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19255447 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
13827
02/28/2014
308000
6577449
27885
03/10/2014
102700
6583225
99975
04/16/2014
308000
6652154
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GENARO CASTELLANOS SUA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19255447 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
13827
02/28/2014
308000
6577449
27885
03/10/2014
102700
6583225
99975
04/16/2014
308000
6652154
VALOR TOTAL : SETECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206566 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS JAIME POVEDA MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19255685
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS JAIME POVEDA MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19255685 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512617
294800
10/22/2013
4981060
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS JAIME POVEDA MEDINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19255685 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512617
294800
10/22/2013
4981060
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206573 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CAMILO GARCIA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19256212
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CAMILO GARCIA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19256212 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
476457
294800
10/01/2013
4996970
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CAMILO GARCIA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19256212 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
476457
294800
10/01/2013
4996970
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206580 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BUENAVENTURA CARVAJAL ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19256368
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BUENAVENTURA CARVAJAL ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19256368 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676998
294800
01/14/2014
5895591
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BUENAVENTURA CARVAJAL ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19256 368 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676998
294800
01/14/2014
5895591
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206584 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO RIVAS CAMPOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19256579
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO RIVAS CAMPOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 6579 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9966
884300
10/01/2013
5998654
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO RIVAS CAMPOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19256579 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9966
884300
10/01/2013
5998654
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206585 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL HERNANDO MONTANA MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19256633
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL HERNANDO MONTANA MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19256633 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
524483
10/23/2013
294800
5956423
95477
04/16/2014
164300
6634840
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL HERNANDO MONTANA MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19256 633 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
524483
10/23/2013
294800
5956423
95477
04/16/2014
164300
6634840
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206589 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS FERNANDO GARZON CUERVO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19256958
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS FERNANDO GARZON CUERVO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19256958 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621170
294800
12/16/2013
6029909
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS FERNANDO GARZON CUERVO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19256 958 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621170
294800
12/16/2013
6029909
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206591 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO MUNOZ RUBIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19257102
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MUNOZ RUBIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 7102 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538610
294800
10/29/2013
5967407
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MUNOZ RUBIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19257102 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538610
294800
10/29/2013
5967407
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206598 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM MORENO MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19257452
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM MORENO MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19257452 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
722628
589500
02/06/2014
6559502
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM MORENO MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19257452 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
722628
589500
02/06/2014
6559502
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206603 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO S ANCHEZ MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19257620
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO SANCHEZ MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19257620 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639211
157200
01/02/2014
6049368
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO SANCHEZ MORALESidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19257620 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639211
157200
01/02/2014
6049368
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206611 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AMUEL GONZALEZ RIVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258272
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL GONZALEZ RIVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258272 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649106
294800
01/14/2014
5922230
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL GONZALEZ RIVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19258272 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649106
294800
01/14/2014
5922230
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206613 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO PINTO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258296
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO PINTO GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19258296 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
495227
10/15/2013
294800
5950819
80079
04/01/2014
308000
6632002
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO PINTO GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258296 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
495227
10/15/2013
294800
5950819
80079
04/01/2014
308000
6632002
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206614 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO OS WALDO PALACIOS GAMBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258298
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO OSWALDO PALACIOS GAMBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258298 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655184
294800
01/14/2014
5916849
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO OSWALDO PALACIOS GAMBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258 298 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655184
294800
01/14/2014
5916849
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206615 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DELIO EDGAR ROMERO ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258299
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DELIO EDGAR ROMERO ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258299 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480779
294800
10/16/2013
5884293
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DELIO EDGAR ROMERO ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19258299 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480779
294800
10/16/2013
5884293
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206617 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALONS O ES PINOS A CAS TANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258611
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALONSO ESPINOSA CASTANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258611 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503878
294800
10/22/2013
4985464
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALONSO ESPINOSA CASTANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19258611 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503878
294800
10/22/2013
4985464
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206619 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL RAMIREZ AS TROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258856
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORMANUEL RAMIREZ ASTROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19258856 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514520
294800
10/22/2013
4979026
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL RAMIREZ ASTROSidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19258856 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514520
294800
10/22/2013
4979026
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206621 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE MONTANA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258995
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUEMONTANA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2184
294800
12/23/2013
5906973
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE MONTANA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258 995 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2184
294800
12/23/2013
5906973
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206624 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19259160
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19259160 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
526584
78600
10/24/2013
5956671
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19259160 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
526584
78600
10/24/2013
5956671
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206627 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERALDO FRANCIS CO PARRA BOHORQUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19259373
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERALDO FRANCISCO PARRA BOHORQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19259373 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662176
294800
01/14/2014
5909172
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERALDO FRANCISCO PARRA BOHORQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19259 373 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662176
294800
01/14/2014
5909172
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206629 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ANTONIO PALACIOS VELANDIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19259398
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO PALACIOS VELANDIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19259398 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621485
12/17/2013
294800
6007348
234518
07/17/2014
308000
7859216
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO PALACIOS VELANDIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19259 398 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621485
12/17/2013
294800
6007348
234518
07/17/2014
308000
7859216
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206632 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO RAMIREZ BERNAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19259511
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO RAMIREZ BERNAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19259511 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
616179
589500
12/12/2013
6022116
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO RAMIREZ BERNAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19259511 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
616179
589500
12/12/2013
6022116
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206633 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE RODRIGUEZ GALVIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19259524
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE RODRIGUEZ GALVIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19259524 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
475188
10/16/2013
294800
5882458
490874
10/25/2013
294800
5891849
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE RODRIGUEZ GALVIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19259524 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
475188
10/16/2013
294800
5882458
490874
10/25/2013
294800
5891849
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206638 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ENRIQUE GUEVARA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19259936
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIMEENRIQUEGUEVARA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19259936 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6494
308000
02/24/2014
6562076
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE GUEVARA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19259 936 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6494
308000
02/24/2014
6562076
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206642 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO CLAROS FLOREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19260125
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO CLAROS FLOREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 0125 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3094
294700
07/09/2013
5003939
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO CLAROS FLOREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19260125 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3094
294700
07/09/2013
5003939
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206645 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO HERNANDO VANEGAS TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19260178
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO HERNANDO VANEGAS TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19260178 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531019
78600
10/28/2013
5970089
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO HERNANDO VANEGAS TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19260 178 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531019
78600
10/28/2013
5970089
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206648 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO ALBERTO GALAN S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19260400
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO ALBERTO GALAN SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19260400 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2008
154000
02/18/2014
6561423
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO ALBERTO GALAN SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19260 400 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2008
154000
02/18/2014
6561423
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206651 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL MALAGON GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19260573
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL MALAGON GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19260573 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392867
19700
08/20/2013
5003668
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL MALAGON GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19260 573 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392867
19700
08/20/2013
5003668
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206655 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO ZAMBRANO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19260983
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ZAMBRANO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19260983 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559488
294800
11/15/2013
5993297
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ZAMBRANO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19260983 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559488
294800
11/15/2013
5993297
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206661 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO MARTINEZ GAITAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19261204
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO MARTINEZ GAITAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261204 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431408
09/04/2013
196500
5014128
193388
06/13/2014
616000
6717008
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO MARTINEZ GAITAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19261204 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431408
09/04/2013
196500
5014128
193388
06/13/2014
616000
6717008
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206662 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ENRIQUE PACHECO REYES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19261264
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ENRIQUE PACHECO REYES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261264 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431537
19700
09/04/2013
5009639
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ENRIQUE PACHECO REYES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261264 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431537
19700
09/04/2013
5009639
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206664 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MILTON HERNANDEZ TAVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19261356
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MILTON HERNANDEZ TAVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19261356 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
697257
294800
01/22/2014
5939447
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MILTON HERNANDEZ TAVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261356 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
697257
294800
01/22/2014
5939447
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206665 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: QUINTER JAIME LEGUIZAMON HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19261390
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) QUINTER JAIME LEGUIZAMON HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261390,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416723
294800
08/23/2013
4984727
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) QUINTER JAIME LEGUIZAMON HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19261 390 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416723
294800
08/23/2013
4984727
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206670 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROMAN ALBERTO HERRERA AMADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19261567
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROMANALBERTOHERRERA AMADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261567 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672588
294800
01/14/2014
5897142
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROMAN ALBERTO HERRERA AMADOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261567 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672588
294800
01/14/2014
5897142
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206676 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO AGUIRRE GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19261975
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO AGUIRRE GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19261975 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
614772
12/11/2013
589500
6027821
9209
02/25/2014
308000
6561647
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO AGUIRRE GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261975 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
614772
12/11/2013
589500
6027821
9209
02/25/2014
308000
6561647
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206679 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNAN RINCON CAMARGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19262303
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNAN RINCON CAMARGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19262303 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
440311
09/11/2013
294800
5020712
69680
03/27/2014
308000
6591670
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNAN RINCON CAMARGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19262303 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
440311
09/11/2013
294800
5020712
69680
03/27/2014
308000
6591670
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206680 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS WALDO BENTURA S ANCHEZ CAMARO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19262415
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO BENTURA SANCHEZ CAMARO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19262415 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665054
01/14/2014
294800
5905738
682680
01/14/2014
294800
5890425
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO BENTURA SANCHEZ CAMARO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19262 415 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665054
01/14/2014
294800
5905738
682680
01/14/2014
294800
5890425
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206681 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ANTONIO CORONADO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19262551
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAULANTONIOCORONADO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19262551 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
554864
294800
11/13/2013
5991313
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ANTONIO CORONADO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19262 551 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
554864
294800
11/13/2013
5991313
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206683 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALIRIO CAS TILLO MARCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19262641
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO CASTILLO MARCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 2641 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
589255
11/28/2013
589500
6000890
589257
11/28/2013
294800
6000891
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO CASTILLO MARCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19262641 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
589255
11/28/2013
589500
6000890
589257
11/28/2013
294800
6000891
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206691 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TIMOLEON S OTO JARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19263084
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TIMOLEON SOTO JARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 3084 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480046
78600
10/02/2013
5957383
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TIMOLEON SOTO JARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19263084 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480046
78600
10/02/2013
5957383
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206693 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ANTONIO MOGOLLON MONTANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19263295
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO MOGOLLON MONTANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19263295 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
383658
294800
08/14/2013
5013770
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO MOGOLLON MONTANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19263 295 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
383658
294800
08/14/2013
5013770
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206694 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LUIS TARAZONA MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19263328
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS TARAZONA MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19263328 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
391918
294800
09/03/2013
4978779
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS TARAZONA MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19263328 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
391918
294800
09/03/2013
4978779
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206695 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN DE JES US MENDEZ MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19263381
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMANDEJESUS MENDEZ MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19263381 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
703860
184250
01/17/2014
5943038
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN DE JESUS MENDEZ MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19263 381 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
703860
184250
01/17/2014
5943038
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206699 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ACOS TA AREVALO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19263763
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ACOSTA AREVALO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 3763 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
598753
184250
12/03/2013
5992624
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ACOSTA AREVALO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19263763 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
598753
184250
12/03/2013
5992624
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206701 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME CAMELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19263793
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME CAMELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 3793 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627582
294800
12/23/2013
6032248
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME CAMELO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19263793 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627582
294800
12/23/2013
6032248
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206706 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN JAIRO RODRIGUEZ PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264085
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN JAIRO RODRIGUEZ PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19264085 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
607531
294800
12/06/2013
6016860
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN JAIRO RODRIGUEZ PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264085 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
607531
294800
12/06/2013
6016860
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206710 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE MARTINEZ CHAVES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264289
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE MARTINEZ CHAVES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 4289 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
425666
589500
08/28/2013
5011597
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE MARTINEZ CHAVES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264289 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
425666
589500
08/28/2013
5011597
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206712 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NORBERTO S ANTA GALLEGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264430
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO SANTA GALLEGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19264430 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508165
294800
10/22/2013
4974934
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO SANTA GALLEGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264430 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508165
294800
10/22/2013
4974934
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206718 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GIL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264598
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GIL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19264598 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667088
294800
01/14/2014
5903528
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GIL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264598 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667088
294800
01/14/2014
5903528
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206721 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARTURO ROJAS URREA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264682
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO ROJAS URREA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264682 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727906
294800
02/13/2014
6063031
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO ROJAS URREA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264682 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727906
294800
02/13/2014
6063031
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206723 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANTONIO US ECHE MONTANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264718
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO USECHE MONTANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19264718 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12667
308000
02/26/2014
6600936
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO USECHE MONTANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264718 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12667
308000
02/26/2014
6600936
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206724 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS DUENAS BURGOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264949
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS DUENAS BURGOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 4949 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
393605
294800
09/03/2013
4978927
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS DUENAS BURGOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264949 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
393605
294800
09/03/2013
4978927
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206725 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GREGORIO FIGUEROA PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19265043
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEGREGORIOFIGUEROA PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19265043 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667124
294800
01/14/2014
5903476
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GREGORIO FIGUEROA PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19265043 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667124
294800
01/14/2014
5903476
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206737 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ERGIO HUMBERTO ARRAZOLA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19265775
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SERGIO HUMBERTO ARRAZOLA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19265775 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
603284
294800
12/05/2013
6016156
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SERGIO HUMBERTO ARRAZOLA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19265 775 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
603284
294800
12/05/2013
6016156
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206740 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME GOMEZ ALFONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19265916
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME GOMEZ ALFONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 5916 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431007
294800
09/03/2013
5012487
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME GOMEZ ALFONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19265916 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431007
294800
09/03/2013
5012487
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206744 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL URIAS NAGEL RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19266355
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL URIAS NAGEL RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19266355 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538883
157200
10/29/2013
5960994
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL URIAS NAGEL RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19266355 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
538883
157200
10/29/2013
5960994
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206749 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABEL S IERRA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19266653
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABEL SIERRA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 6653 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
21642
192500
03/04/2014
6556487
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABEL SIERRA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19266653 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
21642
192500
03/04/2014
6556487
VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206750 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19266666
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 6666 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
528565
10/28/2013
294800
5905764
734485
03/07/2014
294800
5939189
734626
03/07/2014
294800
5939067
735049
03/07/2014
294800
5938875
735652
03/07/2014
294800
5932140
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
738799
03/07/2014
294800
5934373
742046
05/14/2014
294800
5939784
742290
05/14/2014
294800
5940054
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO DIAZ identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19266666 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
528565
10/28/2013
294800
5905764
734485
03/07/2014
294800
5939189
734626
03/07/2014
294800
5939067
735049
03/07/2014
294800
5938875
735652
03/07/2014
294800
5932140
738799
03/07/2014
294800
5934373
742046
05/14/2014
294800
5939784
742290
05/14/2014
294800
5940054
VALOR TOTAL : DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206760 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS RAFAEL OCHOA PEDRAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19267442
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS RAFAEL OCHOA PEDRAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19267442 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
492577
10/28/2013
294800
5892659
2414
02/19/2014
616000
6558493
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS RAFAEL OCHOA PEDRAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19267442 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
492577
10/28/2013
294800
5892659
2414
02/19/2014
616000
6558493
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206764 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVARIS TO RINCON FERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19267586
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVARISTO RINCON FERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19267586 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8556
02/24/2014
102700
6057997
7781
05/08/2014
308000
6715710
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVARISTO RINCON FERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19267586 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8556
02/24/2014
102700
6057997
7781
05/08/2014
308000
6715710
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206765 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOAQUIN PATARROYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19267590
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN PATARROYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 7590 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
637021
157200
12/27/2013
6031335
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN PATARROYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19267590 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
637021
157200
12/27/2013
6031335
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206768 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NEBARDO ALVINO MORENO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19267740
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NEBARDOALVINOMORENO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19267740 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662784
294800
01/14/2014
5908461
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NEBARDO ALVINO MORENO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19267 740 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
662784
294800
01/14/2014
5908461
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206773 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO CORTES BARBOS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19267912
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO CORTES BARBOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 7912 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656366
01/14/2014
294800
5915515
264405
07/25/2014
308000
7872311
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO CORTES BARBOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19267912 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656366
01/14/2014
294800
5915515
264405
07/25/2014
308000
7872311
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206774 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS FERNANDO MOLINA CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19267943
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS FERNANDO MOLINA CUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19267943 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692459
294800
01/14/2014
5881043
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS FERNANDO MOLINA CUELLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19267 943 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692459
294800
01/14/2014
5881043
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206775 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL MARIA RODRIGUEZ RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268107
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAELMARIA RODRIGUEZ RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268107 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12490
308000
02/27/2014
6564980
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL MARIA RODRIGUEZ RINCONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268107 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
12490
308000
02/27/2014
6564980
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206776 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HUMBERTO ALONS O RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268126
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEHUMBERTOALONSO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268126 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484817
294800
10/04/2013
5962984
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HUMBERTO ALONSO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268 126 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484817
294800
10/04/2013
5962984
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206778 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO CARDOZO S ALAZAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268259
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO CARDOZO SALAZAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268259 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666272
73700
01/14/2014
5904411
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO CARDOZO SALAZAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268259 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666272
73700
01/14/2014
5904411
VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206782 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR HORACIO VARGAS PERILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268401
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTORHORACIOVARGAS PERILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268401 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
569508
11/26/2013
294800
5914951
210233
07/01/2014
308000
7820949
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HORACIO VARGAS PERILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268 401 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
569508
11/26/2013
294800
5914951
210233
07/01/2014
308000
7820949
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206784 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FLORENTINO REYES RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268518
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FLORENTINO REYES RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268518 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8866
884300
09/03/2013
5956936
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FLORENTINO REYES RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268518 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8866
884300
09/03/2013
5956936
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206785 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DAVID ERNES TO MARQUEZ MANOS ALVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268543
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DAVIDERNESTOMARQUEZ MANOSALVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268543 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
552516
11/08/2013
294800
5984914
169556
05/22/2014
308000
6737926
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DAVID ERNESTO MARQUEZ MANOSALVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268 543 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
552516
11/08/2013
294800
5984914
169556
05/22/2014
308000
6737926
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206788 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ONOFRE QUINTERO QUINTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268781
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ONOFRE QUINTERO QUINTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268781 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
437320
294800
09/09/2013
4995101
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ONOFRE QUINTERO QUINTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268781 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
437320
294800
09/09/2013
4995101
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206789 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER GUTIERREZ CAICEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268867
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEELIECERGUTIERREZ CAICEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268867 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
615615
157200
12/12/2013
5969922
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER GUTIERREZ CAICEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268 867 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
615615
157200
12/12/2013
5969922
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206792 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: URIEL EDUARDO VELAS QUEZ RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268966
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) URIEL EDUARDO VELASQUEZ RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268966 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671280
01/14/2014
294800
5898512
133152
05/14/2014
308000
6685934
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) URIEL EDUARDO VELASQUEZ RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268 966 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671280
01/14/2014
294800
5898512
133152
05/14/2014
308000
6685934
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206794 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DE LOS RIOS MANUEL MEJIA GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19269063
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DE LOS RIOS MANUEL MEJIA GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19269063 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510576
294800
10/22/2013
4982266
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DE LOS RIOS MANUEL MEJIA GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19269 063 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510576
294800
10/22/2013
4982266
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206802 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ENRIQUE AMAYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19269478
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE AMAYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 9478 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
579082
294800
11/22/2013
5998520
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE AMAYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19269478 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
579082
294800
11/22/2013
5998520
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206804 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO S AENZ MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19269579
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO SAENZ MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19269579 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
19774
03/04/2014
164300
6062198
1060
04/29/2014
29568000
6668076
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO SAENZ MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19269579 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
19774
03/04/2014
164300
6062198
1060
04/29/2014
29568000
6668076
VALOR TOTAL : VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206813 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ANGEL ROMERO CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19269968
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANGEL ROMERO CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19269968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597269
157200
12/02/2013
6012085
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANGEL ROMERO CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19269968 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597269
157200
12/02/2013
6012085
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206817 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE PINILLA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270156
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE PINILLA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270156 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506394
294800
10/22/2013
4983784
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE PINILLA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19270156 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506394
294800
10/22/2013
4983784
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206820 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CIRO HERNANDO GARCIA CUBILLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270295
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CIRO HERNANDO GARCIA CUBILLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270295 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480509
294800
10/04/2013
5889643
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CIRO HERNANDO GARCIA CUBILLOSidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19270295 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480509
294800
10/04/2013
5889643
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206823 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ARMANDO RODRIGUEZ PRIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270437
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ARMANDO RODRIGUEZ PRIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270437 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434886
294800
09/09/2013
5868740
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ARMANDO RODRIGUEZ PRIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270 437 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
434886
294800
09/09/2013
5868740
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206824 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO FRANCIS CO S OLANO CAMARGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270463
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO FRANCISCO SOLANO CAMARGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270463 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727488
02/12/2014
294800
6555753
37515
03/12/2014
308000
6588785
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO FRANCISCO SOLANO CAMARGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270 463 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727488
02/12/2014
294800
6555753
37515
03/12/2014
308000
6588785
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206827 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E RAMIRO ACUNA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270783
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAMIRO ACUNA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270783 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
704245
294800
01/29/2014
5940278
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAMIRO ACUNA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19270783 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
704245
294800
01/29/2014
5940278
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206828 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR MANUEL BAUTIS TA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270845
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTORMANUELBAUTISTA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270845 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
579237
78600
11/22/2013
6005981
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL BAUTISTA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270 845 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
579237
78600
11/22/2013
6005981
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206829 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODOLFO EDUARDO GARDEAZABAL AFANADOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270854
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODOLFO EDUARDO GARDEAZABAL AFANADOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19270854, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680399
294800
01/14/2014
5891868
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODOLFO EDUARDO GARDEAZABAL AFANADOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270854 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680399
294800
01/14/2014
5891868
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206830 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR MANUEL MALDONADO MELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270886
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR MANUEL MALDONADO MELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270886 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644065
294800
01/14/2014
5930153
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR MANUEL MALDONADO MELOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19270886 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644065
294800
01/14/2014
5930153
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206833 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S HEDDI ARNALDO OS PITIA RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271014
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SHEDDIARNALDO OSPITIA RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19271014 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
420931
589500
08/26/2013
5012421
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SHEDDI ARNALDO OSPITIA RINCONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19271014 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
420931
589500
08/26/2013
5012421
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206834 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS PEDRO GARCIA REYES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271053
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS PEDRO GARCIA REYES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19271053 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
574995
294800
11/19/2013
5908331
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS PEDRO GARCIA REYES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19271053 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
574995
294800
11/19/2013
5908331
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206835 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ELMER GONZALEZ BERNAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271133
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ELMER GONZALEZ BERNAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19271133 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
393286
294800
08/20/2013
5002466
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ELMER GONZALEZ BERNAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19271133 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
393286
294800
08/20/2013
5002466
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206841 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME NOLBERTO TORRES TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271361
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIMENOLBERTO TORRES TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19271361 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512386
294800
10/22/2013
4977857
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME NOLBERTO TORRES TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19271361 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512386
294800
10/22/2013
4977857
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206843 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JACOBO MENDEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271477
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JACOBO MENDEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 1477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
489644
10/08/2013
294800
5960162
83481
04/04/2014
308000
6580427
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JACOBO MENDEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19271477 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
489644
10/08/2013
294800
5960162
83481
04/04/2014
308000
6580427
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206845 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO MADERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271582
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO MADERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 1582 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4634
308000
03/07/2014
6681065
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO MADERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19271582 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
4634
308000
03/07/2014
6681065
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206853 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO JIMENEZ MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271943
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO JIMENEZ MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19271943 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666568
294800
01/14/2014
5904101
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO JIMENEZ MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19271943 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666568
294800
01/14/2014
5904101
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206857 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MONROY GIL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19272287
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MONROY GIL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 2287 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
385773
08/14/2013
294800
5008955
143314
05/08/2014
308000
6661410
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MONROY GIL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19272287 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
385773
08/14/2013
294800
5008955
143314
05/08/2014
308000
6661410
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206867 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LIS IMACO GOMEZ CHIQUILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19272924
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LISIMACO GOMEZ CHIQUILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19272924 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
428935
09/03/2013
294800
4986590
610837
12/10/2013
294800
6024210
708333
01/21/2014
294800
6036963
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LISIMACO GOMEZ CHIQUILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19272924 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
428935
09/03/2013
294800
4986590
610837
12/10/2013
294800
6024210
708333
01/21/2014
294800
6036963
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206869 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ROBERTO CAS TILLO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19273059
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEROBERTO CASTILLO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19273059 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
430689
09/03/2013
294800
5008146
235062
07/17/2014
308000
7836500
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ROBERTO CASTILLO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19273 059 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
430689
09/03/2013
294800
5008146
235062
07/17/2014
308000
7836500
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206876 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO IS AAC RINCON RUEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19273319
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO ISAAC RINCON RUEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19273319 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
709884
294800
01/23/2014
6060589
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO ISAAC RINCON RUEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19273319 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
709884
294800
01/23/2014
6060589
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206879 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ROMERO VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19273382
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ROMERO VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19273382 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
552065
11/08/2013
294800
5983361
102597
04/22/2014
308000
6643146
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ROMERO VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19273382 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
552065
11/08/2013
294800
5983361
102597
04/22/2014
308000
6643146
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206883 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ANTIAGO CAS TRO DEL RIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19273767
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SANTIAGO CASTRO DEL RIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 1 9273767 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641953
294800
01/14/2014
5931208
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SANTIAGO CASTRO DEL RIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19273767 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641953
294800
01/14/2014
5931208
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206888 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN VALDERRAMA RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274057
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN VALDERRAMA RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274057 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431527
19700
09/04/2013
5014271
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN VALDERRAMA RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274057 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431527
19700
09/04/2013
5014271
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206889 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMILO ANDRES PATINO BERMUDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274218
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMILO ANDRES PATINO BERMUDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274218 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
602828
294800
12/04/2013
6013181
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMILO ANDRES PATINO BERMUDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274218 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
602828
294800
12/04/2013
6013181
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206890 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DELMER RES TREPO GARCES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274321
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DELMER RESTREPO GARCES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274321 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
549874
294800
11/07/2013
5990138
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DELMER RESTREPO GARCES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274321 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
549874
294800
11/07/2013
5990138
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206891 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO MONTERO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274349
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO MONTERO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274349 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
725965
294800
02/11/2014
6063099
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO MONTERO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274349 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
725965
294800
02/11/2014
6063099
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206894 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS AUGUS TO VALENZUELA BARRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274501
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS AUGUSTO VALENZUELA BARRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274501 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
382980
589500
08/15/2013
4979116
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS AUGUSTO VALENZUELA BARRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274 501 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
382980
589500
08/15/2013
4979116
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206895 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS RODRIGUEZ VELANDIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274642
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS RODRIGUEZ VELANDIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274642 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661542
294800
01/14/2014
5909854
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS RODRIGUEZ VELANDIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274 642 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661542
294800
01/14/2014
5909854
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206904 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274973
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274973 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
473083
294800
10/01/2013
5002073
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274973 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
473083
294800
10/01/2013
5002073
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206906 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ALFONS O LOMBANA PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19275006
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ALFONSO LOMBANA PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275006 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
566258
184200
12/03/2013
5920920
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ALFONSO LOMBANA PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275 006 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
566258
184200
12/03/2013
5920920
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206907 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ERNES TO MEDINA S AAVEDRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19275031
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ERNESTOMEDINA SAAVEDRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275031 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556052
9800
11/13/2013
5988031
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ERNESTO MEDINA SAAVEDRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275 031 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556052
9800
11/13/2013
5988031
VALOR TOTAL : NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206909 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO PABLO CRUZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19275173
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO CRUZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275173 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
725629
294800
02/11/2014
6563768
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO CRUZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275173 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
725629
294800
02/11/2014
6563768
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206915 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO ACEVEDO GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19275924
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO ACEVEDO GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275924 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
707980
294800
01/21/2014
6054932
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO ACEVEDO GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275924 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
707980
294800
01/21/2014
6054932
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206923 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIEGO GARCIA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19276467
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIEGO GARCIA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 6467 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
707892
294800
01/21/2014
6044630
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIEGO GARCIA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19276467 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
707892
294800
01/21/2014
6044630
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206924 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ALVAREZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19276475
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALVAREZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 6475 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585489
157200
11/26/2013
6003151
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALVAREZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19276475 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585489
157200
11/26/2013
6003151
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206928 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ALVARO TELLO RONDON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19276798
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALVARO TELLO RONDON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19276798 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
657028
294800
01/14/2014
5914786
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALVARO TELLO RONDON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19276798 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
657028
294800
01/14/2014
5914786
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206932 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR S ANCHEZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277003
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR SANCHEZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277003 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627636
78600
12/23/2013
6043757
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR SANCHEZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19277003 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627636
78600
12/23/2013
6043757
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206934 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O MANOS ALVA PAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277055
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO MANOSALVA PAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277055 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506346
7430
10/22/2013
4983806
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO MANOSALVA PAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19277055 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506346
7430
10/22/2013
4983806
VALOR TOTAL : SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206939 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ADRIAN VILLAMIZAR JAIMES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277323
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ADRIAN VILLAMIZAR JAIMES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277323 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621441
294800
12/18/2013
6038701
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ADRIAN VILLAMIZAR JAIMES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19277323 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621441
294800
12/18/2013
6038701
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206941 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GABRIEL VIRGILIO JIMENEZ PALLARES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277444
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL VIRGILIOJIMENEZ PALLARES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277444 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505544
294800
10/22/2013
4984343
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL VIRGILIO JIMENEZ PALLARES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277 444 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505544
294800
10/22/2013
4984343
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206942 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALWING NINO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277487
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALWING NINO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277487 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585531
589500
11/25/2013
5957719
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALWING NINO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277487 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
585531
589500
11/25/2013
5957719
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206944 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO ROJAS PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277556
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO ROJAS PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277556 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
615772
294800
12/12/2013
6027755
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO ROJAS PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19277556 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
615772
294800
12/12/2013
6027755
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206947 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ENRIQUE NEIRA AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277767
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE NEIRA AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19277767 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
382990
08/15/2013
294800
4979860
33577
03/11/2014
20500
6593666
44501
03/14/2014
308000
6595880
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE NEIRA AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19277767 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
382990
08/15/2013
294800
4979860
33577
03/11/2014
20500
6593666
44501
03/14/2014
308000
6595880
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206948 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GUILLERMO MARTINEZ PALACIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277899
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUISGUILLERMOMARTINEZ PALACIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277899 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626497
294800
12/20/2013
6017888
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GUILLERMO MARTINEZ PALACIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277 899 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626497
294800
12/20/2013
6017888
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206952 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EZEQUIEL PINEDA PINEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19278135
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EZEQUIEL PINEDA PINEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 8135 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511131
28580
10/22/2013
4977163
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EZEQUIEL PINEDA PINEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19278135 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511131
28580
10/22/2013
4977163
VALOR TOTAL : VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206960 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIOMEDES ROJAS DOMINGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279097
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIOMEDES ROJAS DOMINGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279097 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691448
01/14/2014
294800
5881768
124708
05/14/2014
308000
6694184
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIOMEDES ROJAS DOMINGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19279097 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691448
01/14/2014
294800
5881768
124708
05/14/2014
308000
6694184
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206969 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O MARTINEZ CELY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279549
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO MARTINEZ CELY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19279549 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480096
294800
10/03/2013
5889096
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO MARTINEZ CELY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279549 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480096
294800
10/03/2013
5889096
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206970 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MELENDEZ DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279605
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MELENDEZ DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 9605 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
466297
157200
09/25/2013
4999967
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MELENDEZ DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19279605 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
466297
157200
09/25/2013
4999967
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206971 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR AMBROS IO AGUILAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279661
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR AMBROSIO AGUILAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279661 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630286
39300
12/24/2013
6028681
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR AMBROSIO AGUILARidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19279661 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630286
39300
12/24/2013
6028681
VALOR TOTAL : TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206972 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO MALAVER GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279723
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO MALAVER GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279723 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731576
294800
03/07/2014
5925267
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO MALAVER GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279 723 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731576
294800
03/07/2014
5925267
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206974 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO MAURICIO DIAZ S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279766
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDOMAURICIODIAZ SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279766 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484807
10/04/2013
294800
5949976
153174
05/13/2014
20500
6581349
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO MAURICIO DIAZ SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19279766 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484807
10/04/2013
294800
5949976
153174
05/13/2014
20500
6581349
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206975 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ABRAHAN BARRIOS GUAYARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279812
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEABRAHAN BARRIOS GUAYARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279812 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
602851
98300
12/04/2013
6012185
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ABRAHAN BARRIOS GUAYARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279 812 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
602851
98300
12/04/2013
6012185
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206981 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO LEON MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19280110
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO LEON MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 0110 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
657428
294800
01/14/2014
5914339
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO LEON MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19280110 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
657428
294800
01/14/2014
5914339
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206988 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO AVELINO GALAN VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19280687
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO AVELINO GALAN VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19280687 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505080
294800
10/22/2013
4984589
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO AVELINO GALAN VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19280687 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505080
294800
10/22/2013
4984589
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206990 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN PARRA RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19280817
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN PARRA RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 0817 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
705896
157200
01/17/2014
6024700
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN PARRA RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19280817 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
705896
157200
01/17/2014
6024700
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206991 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HERNAN CUELLAR TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19280837
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEHERNAN CUELLAR TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19280837 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739339
294800
03/07/2014
5934678
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HERNAN CUELLAR TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19280837 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739339
294800
03/07/2014
5934678
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206992 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IGNACIO S ABOGAL PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19281011
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO SABOGAL PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19281011 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3825
294800
08/30/2013
5953369
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO SABOGAL PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19281011 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3825
294800
08/30/2013
5953369
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206993 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR MANUEL FARIETA DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19281115
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTORMANUEL FARIETA DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19281115 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
447124
09/17/2013
294800
5874346
184349
06/04/2014
308000
6744934
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL FARIETA DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19281115 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
447124
09/17/2013
294800
5874346
184349
06/04/2014
308000
6744934
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206997 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO CAS TANEDA ALFONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19281231
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLOEMILIOCASTANEDA ALFONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19281231 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645394
01/14/2014
294800
5929369
666114
01/14/2014
294800
5904568
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO CASTANEDA ALFONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19281 231 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645394
01/14/2014
294800
5929369
666114
01/14/2014
294800
5904568
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206999 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MANUEL RAMIREZ PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19281311
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MANUEL RAMIREZ PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19281311 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655828
294800
01/14/2014
5916077
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MANUEL RAMIREZ PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19281311 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655828
294800
01/14/2014
5916077
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207004 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO FERNANDO ROJAS BENAVIDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19281473
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCOFERNANDOROJAS BENAVIDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19281473 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738000
294800
03/07/2014
5933926
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO FERNANDO ROJAS BENAVIDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19281 473 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738000
294800
03/07/2014
5933926
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207010 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO JULIO OLARTE RUEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19281667
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO JULIO OLARTE RUEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19281667 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663694
294800
01/14/2014
5907370
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO JULIO OLARTE RUEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19281667 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663694
294800
01/14/2014
5907370
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207014 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RENE BETANCOURT LOZANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282038
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RENE BETANCOURT LOZANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282038 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661296
294800
01/14/2014
5910133
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RENE BETANCOURT LOZANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19282038 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661296
294800
01/14/2014
5910133
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207015 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282043
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282043 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
545707
294800
11/01/2013
5953175
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282 043 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
545707
294800
11/01/2013
5953175
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207018 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ S ABOGAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282191
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROENRIQUERODRIGUEZ SABOGAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282191 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739138
294800
03/07/2014
5936836
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ SABOGAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282 191 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739138
294800
03/07/2014
5936836
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207019 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL MUNOZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282274
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL MUNOZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282274 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665292
294800
01/14/2014
5905480
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL MUNOZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19282274 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665292
294800
01/14/2014
5905480
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207028 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MEDARDO CALVO BARRETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282470
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MEDARDO CALVO BARRETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282470 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3017
308000
02/24/2014
6641654
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MEDARDO CALVO BARRETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19282470 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3017
308000
02/24/2014
6641654
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207031 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS IDRO GAS CA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282561
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISIDRO GASCA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 2561 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
440422
589500
09/10/2013
5004869
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISIDRO GASCA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19282561 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
440422
589500
09/10/2013
5004869
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207037 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN AGUIRRE PINEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282979
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN AGUIRRE PINEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 2979 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
730881
01/14/2014
294800
5919674
730909
01/14/2014
294800
5914427
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN AGUIRRE PINEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19282979 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
730881
01/14/2014
294800
5919674
730909
01/14/2014
294800
5914427
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207048 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO ERNES TO VALERO POVEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19283613
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ERNESTO VALERO POVEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19283613 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676944
294800
01/14/2014
5895646
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ERNESTO VALERO POVEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19283 613 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676944
294800
01/14/2014
5895646
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207050 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ARIOLFO ALFONS O ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19283676
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ARIOLFO ALFONSO ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1 9283676 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2878
192500
02/18/2014
6558492
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ARIOLFO ALFONSO ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19283676 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2878
192500
02/18/2014
6558492
VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207051 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE BENAVIDES BARRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19283693
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE BENAVIDES BARRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19283693 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
432308
294800
09/04/2013
4987705
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE BENAVIDES BARRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19283 693 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
432308
294800
09/04/2013
4987705
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207052 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR PIRAQUIVE RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19283917
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR PIRAQUIVE RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19283917 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
424223
08/27/2013
294800
5015854
7325
08/10/2013
294800
5001302
633566
12/26/2013
294800
6018040
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR PIRAQUIVE RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19283917 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
424223
08/27/2013
294800
5015854
7325
08/10/2013
294800
5001302
633566
12/26/2013
294800
6018040
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207054 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284056
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 4056 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
470367
09/27/2013
589500
5957333
470374
09/27/2013
98300
5957334
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19284056 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
470367
09/27/2013
589500
5957333
470374
09/27/2013
98300
5957334
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207055 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO ARTURO MUNOZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284075
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO ARTURO MUNOZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284075 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689834
294800
01/14/2014
5883668
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO ARTURO MUNOZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19284 075 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689834
294800
01/14/2014
5883668
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207056 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO PARRA PRIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284123
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO PARRA PRIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 4123 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
23404
616000
03/05/2014
6578465
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO PARRA PRIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284123 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
23404
616000
03/05/2014
6578465
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207059 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DILMO S OLANO BAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284181
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEDILMO SOLANO BAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 4181 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2785
308000
02/18/2014
6572867
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DILMO SOLANO BAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284181 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2785
308000
02/18/2014
6572867
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207065 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR MANUEL DAZA DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284387
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL DAZA DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284387 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
562676
294800
11/20/2013
5984268
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL DAZA DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284387 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
562676
294800
11/20/2013
5984268
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207067 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO CANARIA BEVERRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284484
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO CANARIA BEVERRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19284484 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736784
294800
03/07/2014
5933265
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO CANARIA BEVERRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19284484 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736784
294800
03/07/2014
5933265
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207068 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIBRANDO S OS A GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284489
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIBRANDO SOSA GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 4489 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
541383
589500
10/31/2013
5001174
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIBRANDO SOSA GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284489 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
541383
589500
10/31/2013
5001174
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207076 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO ENRIQUE ARIZA PORRAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284745
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO ENRIQUEARIZA PORRAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19284745 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
495346
157200
10/11/2013
5949517
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO ENRIQUE ARIZA PORRAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284745 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
495346
157200
10/11/2013
5949517
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207078 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO URIBE CAMACHO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284797
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO URIBE CAMACHO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284797 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
720777
02/05/2014
294800
6555102
62717
03/25/2014
308000
6615201
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO URIBE CAMACHO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284797 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
720777
02/05/2014
294800
6555102
62717
03/25/2014
308000
6615201
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207085 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO GARCIA CORREAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19285225
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO GARCIA CORREAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19285225 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
446783
294800
09/13/2013
4989834
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO GARCIA CORREAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19285225 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
446783
294800
09/13/2013
4989834
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207088 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FRANCIS CO MELO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19285310
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO MELO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19285310 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676314
294800
01/14/2014
5896354
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO MELO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19285310 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676314
294800
01/14/2014
5896354
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207089 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR CORTES PINTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19285351
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR CORTES PINTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19285351 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3266
08/09/2013
294800
4980255
270820
07/30/2014
308000
7867181
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR CORTES PINTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19285351 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3266
08/09/2013
294800
4980255
270820
07/30/2014
308000
7867181
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207090 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS RAEL GARCIA RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19285499
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISRAEL GARCIA RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 5499 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
698050
589500
01/09/2014
6038796
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISRAEL GARCIA RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19285499 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
698050
589500
01/09/2014
6038796
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207097 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALFREDO CHAVES VELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19286107
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALFREDO CHAVES VELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1 9286107 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
613442
589500
12/11/2013
6010781
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALFREDO CHAVES VELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19286107 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
613442
589500
12/11/2013
6010781
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207099 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ALBERTO VELANDIA OVALLE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19286483
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ALBERTO VELANDIA OVALLE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19286483 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
473876
294800
10/11/2013
5879895
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ALBERTO VELANDIA OVALLE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19286 483 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
473876
294800
10/11/2013
5879895
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207104 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO REYES MADRIGAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19286724
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO REYES MADRIGAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19286724 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630454
589500
12/23/2013
6028029
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO REYES MADRIGAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19286724 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630454
589500
12/23/2013
6028029
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207105 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E CLAVIJO S ALINAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19286741
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE CLAVIJO SALINAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 6741 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
709862
294800
01/23/2014
6045928
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE CLAVIJO SALINAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19286741 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
709862
294800
01/23/2014
6045928
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207110 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAXIMINO GUTIERREZ CAS TANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19286870
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAXIMINO GUTIERREZ CASTANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19286870 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656818
294800
01/14/2014
5915033
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAXIMINO GUTIERREZ CASTANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19286870 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656818
294800
01/14/2014
5915033
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207113 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILFREDO ANTONIO VALVERDE ROZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19287027
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILFREDO ANTONIO VALVERDE ROZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287027 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
741161
294800
03/07/2014
5936467
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILFREDO ANTONIO VALVERDE ROZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19287 027 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
741161
294800
03/07/2014
5936467
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207116 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EDGAR TIQUE POLOCHE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19287112
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDGAR TIQUE POLOCHE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19287112 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
651340
294800
01/14/2014
5919792
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDGAR TIQUE POLOCHE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287112 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
651340
294800
01/14/2014
5919792
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207120 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO BERNAL MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19287206
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO BERNAL MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19287206 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627916
19700
12/23/2013
6044751
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO BERNAL MORENOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287206 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627916
19700
12/23/2013
6044751
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207130 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR DE JES US GONZALEZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19287881
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR DE JESUS GONZALEZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287881 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
387052
98300
08/15/2013
5007015
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR DE JESUS GONZALEZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287881 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
387052
98300
08/15/2013
5007015
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207131 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO HERRAN S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19287886
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO HERRAN SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19287886 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626400
12/19/2013
589500
6036276
42839
03/14/2014
616000
6605151
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO HERRAN SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287886 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626400
12/19/2013
589500
6036276
42839
03/14/2014
616000
6605151
VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207132 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALIRIO ANTONIO MARIN ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19287968
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO ANTONIO MARIN ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677898
01/14/2014
294800
5894545
242029
07/30/2014
308000
6694822
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO ANTONIO MARIN ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19287968 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677898
01/14/2014
294800
5894545
242029
07/30/2014
308000
6694822
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207133 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN HERNANDEZ VELANDIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19288020
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN HERNANDEZ VELANDIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19288020 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8362
294800
09/17/2013
5973824
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN HERNANDEZ VELANDIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288020 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8362
294800
09/17/2013
5973824
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207135 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US MES IAS ALZATE VALENCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19288171
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS MESIAS ALZATE VALENCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19288171 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669946
294800
01/14/2014
5899978
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS MESIAS ALZATE VALENCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288171 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669946
294800
01/14/2014
5899978
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207136 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO GANTIVA GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19288291
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO GANTIVA GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19288291 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9565
294800
11/07/2013
5994309
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO GANTIVA GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288291 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9565
294800
11/07/2013
5994309
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207138 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ODILIO PALACIOS GUIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19288677
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ODILIO PALACIOS GUIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288677 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416287
19700
08/21/2013
5017205
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ODILIO PALACIOS GUIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288677 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416287
19700
08/21/2013
5017205
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207141 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVELIO AUGUS TO ROMERO RINCONES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19288744
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVELIOAUGUSTOROMERO RINCONES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288744 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
479690
98300
10/02/2013
5952444
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVELIO AUGUSTO ROMERO RINCONES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19288 744 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
479690
98300
10/02/2013
5952444
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207142 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ULIS ES ALTAMAR MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19288758
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ULISES ALTAMAR MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19288758 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559466
294800
11/13/2013
5989102
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ULISES ALTAMAR MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288758 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559466
294800
11/13/2013
5989102
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207148 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO OMAR RINCON RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19289195
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO OMAR RINCON RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19289195 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656832
294800
01/14/2014
5915022
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO OMAR RINCON RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19289195 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656832
294800
01/14/2014
5915022
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207152 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMIRO ALVARADO S ARABANDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19289414
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMIRO ALVARADO SARABANDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19289414 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
518207
294800
10/18/2013
5969198
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMIRO ALVARADO SARABANDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19289 414 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
518207
294800
10/18/2013
5969198
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207155 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO RUIZ CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19289489
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO RUIZ CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 9489 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503708
10/22/2013
294800
4985634
680949
01/14/2014
294800
5891320
684236
01/14/2014
294800
5888571
686768
01/14/2014
294800
5879631
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO RUIZ CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19289489 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503708
10/22/2013
294800
4985634
680949
01/14/2014
294800
5891320
684236
01/14/2014
294800
5888571
686768
01/14/2014
294800
5879631
VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207157 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO NIETO CAJAMARCA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19289587
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO NIETO CAJAMARCA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19289587 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734319
294800
03/07/2014
5939353
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO NIETO CAJAMARCA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19289587 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734319
294800
03/07/2014
5939353
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207159 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO PLAZAS HECTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19289686
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO PLAZAS HECTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 9686 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
516960
294800
09/02/2013
5020798
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO PLAZAS HECTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19289686 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
516960
294800
09/02/2013
5020798
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207164 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E CORNELIO RAMIREZ OBANDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19289927
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE CORNELIO RAMIREZ OBANDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19289927 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687422
294800
01/14/2014
5886381
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE CORNELIO RAMIREZ OBANDOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19289927 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687422
294800
01/14/2014
5886381
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207168 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARGEMIRO CAS TILLO BELENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19290136
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARGEMIRO CASTILLO BELENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19290136 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578170
294800
11/21/2013
6001587
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARGEMIRO CASTILLO BELENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19290136 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578170
294800
11/21/2013
6001587
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207177 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AURELIO HEVER FIGUEROA PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19290720
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AURELIOHEVERFIGUEROA PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19290720 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17388
03/03/2014
82100
6563949
17931
03/03/2014
308000
6060706
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AURELIO HEVER FIGUEROA PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19290720 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17388
03/03/2014
82100
6563949
17931
03/03/2014
308000
6060706
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207179 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO PATINO BOLANOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19290899
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO PATINO BOLANOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19290899 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734249
294800
03/07/2014
5939432
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO PATINO BOLANOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19290899 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734249
294800
03/07/2014
5939432
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207184 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL BELTRAN GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19291314
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL BELTRAN GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19291314 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658434
01/14/2014
294800
5913251
135292
05/14/2014
308000
6683369
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL BELTRAN GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19291314 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658434
01/14/2014
294800
5913251
135292
05/14/2014
308000
6683369
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207185 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL BARRERA VILLAMIL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19291336
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL BARRERA VILLAMIL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19291336 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
650768
01/14/2014
294800
5920424
746056
05/14/2014
294800
5944216
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL BARRERA VILLAMIL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19291336 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
650768
01/14/2014
294800
5920424
746056
05/14/2014
294800
5944216
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207190 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO GAITA PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19291610
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GAITA PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19291610 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
622376
12/18/2013
294800
6027283
724497
02/10/2014
294800
6065268
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GAITA PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19291610 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
622376
12/18/2013
294800
6027283
724497
02/10/2014
294800
6065268
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207193 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE CAMACHO OYUELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19291676
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUECAMACHO OYUELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19291676 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667990
294800
01/14/2014
5902428
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE CAMACHO OYUELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19291676 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667990
294800
01/14/2014
5902428
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207198 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AQUILINO ORJUELA CARVAJAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19292037
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AQUILINO ORJUELA CARVAJAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292037 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
576713
294800
11/21/2013
5963116
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AQUILINO ORJUELA CARVAJAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292037 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
576713
294800
11/21/2013
5963116
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207199 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MAURICIO POS ADA ROCKWOOD TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19292102
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MAURICIO POSADA ROCKWOOD identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292102 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677458
294800
01/14/2014
5895050
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MAURICIO POSADA ROCKWOOD identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292 102 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
677458
294800
01/14/2014
5895050
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207200 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL HUMBERTO MEJIA MONTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19292225
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL HUMBERTO MEJIA MONTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292225 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731225
294800
03/07/2014
5924912
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL HUMBERTO MEJIA MONTESidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19292225 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
731225
294800
03/07/2014
5924912
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207206 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO NARANJO S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19292602
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO NARANJO SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19292602 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678490
294800
01/14/2014
5893959
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO NARANJO SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292602 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678490
294800
01/14/2014
5893959
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207207 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEJANDRO VALDERRAMA CORTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19292691
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO VALDERRAMA CORTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292691 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431069
09/03/2013
19700
5012885
725509
02/11/2014
294800
6565206
36248
03/11/2014
308000
6587665
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO VALDERRAMA CORTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292 691 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431069
09/03/2013
19700
5012885
725509
02/11/2014
294800
6565206
36248
03/11/2014
308000
6587665
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207211 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HABACUC LARROTA BRICENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293021
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HABACUC LARROTA BRICENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293021 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659864
294800
01/14/2014
5911796
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HABACUC LARROTA BRICENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19293021 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659864
294800
01/14/2014
5911796
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207214 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FLAVIO ANTONIO RUBIANO CAMACHO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293128
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FLAVIOANTONIORUBIANO CAMACHO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19293128 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
419394
157200
08/23/2013
5007422
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FLAVIO ANTONIO RUBIANO CAMACHO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293 128 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
419394
157200
08/23/2013
5007422
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207220 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ADALBERTO S UAREZ VIVEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293480
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEADALBERTOSUAREZ VIVEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293480 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694140
294800
01/07/2014
6047147
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ADALBERTO SUAREZ VIVEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293 480 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694140
294800
01/07/2014
6047147
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207222 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALIRIO ALAYON RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293582
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO ALAYON RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293582 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626248
294800
12/20/2013
6034028
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO ALAYON RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19293582 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626248
294800
12/20/2013
6034028
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207224 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ALBERTO MORA MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293660
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO MORA MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293660 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
546092
294800
11/05/2013
5982656
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO MORA MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293660 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
546092
294800
11/05/2013
5982656
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207227 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR MORENO CAS ALLAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293847
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR MORENO CASALLAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293847 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7479
294800
08/14/2013
5951449
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR MORENO CASALLAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19293847 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7479
294800
08/14/2013
5951449
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207233 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ANTONIO TORRES RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293974
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMANANTONIOTORRES RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293974 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668676
294800
01/14/2014
5901548
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ANTONIO TORRES RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293 974 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668676
294800
01/14/2014
5901548
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207236 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO ALBERTO DUARTE FONTECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19294008
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO ALBERTO DUARTE FONTECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19294008 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461405
09/24/2013
294800
4994387
109990
04/24/2014
308000
6641098
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO ALBERTO DUARTE FONTECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19294 008 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461405
09/24/2013
294800
4994387
109990
04/24/2014
308000
6641098
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207242 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR JAIME MALDONADO BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19294426
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JAIME MALDONADO BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19294426 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643248
01/14/2014
294800
5930566
643875
01/14/2014
294800
5871778
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JAIME MALDONADO BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19294 426 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643248
01/14/2014
294800
5930566
643875
01/14/2014
294800
5871778
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207243 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NORBERTO VERGARA PORRAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19294542
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO VERGARA PORRAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19294542 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3712
308000
02/20/2014
6555224
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO VERGARA PORRAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19294542 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3712
308000
02/20/2014
6555224
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207245 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JOAQUIN RODRIGUEZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19294548
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEJOAQUINRODRIGUEZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19294548 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
380254
19700
08/13/2013
5006828
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19294548 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
380254
19700
08/13/2013
5006828
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207247 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO ROJAS ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19294604
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO ROJAS ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19294604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671500
294800
01/14/2014
5898301
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO ROJAS ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19294604 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
671500
294800
01/14/2014
5898301
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207249 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO HURTADO OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19294664
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO HURTADO OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19294664 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655392
294800
01/14/2014
5916628
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO HURTADO OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19294664 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655392
294800
01/14/2014
5916628
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207254 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR MANUEL VARGAS LEON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19295171
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTORMANUEL VARGAS LEON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295171 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
615998
368400
12/12/2013
6020076
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL VARGAS LEON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295171 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
615998
368400
12/12/2013
6020076
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207255 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO GALAN CEPEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19295219
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GALAN CEPEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 5219 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680505
294800
01/14/2014
5891762
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GALAN CEPEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295219 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680505
294800
01/14/2014
5891762
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207257 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO BERNAL ANGEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19295297
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO BERNAL ANGEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295297 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
618092
294800
12/16/2013
6007096
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO BERNAL ANGEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295297 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
618092
294800
12/16/2013
6007096
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207261 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO S ANABRIA PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19295575
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO SANABRIA PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295575 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680533
294800
01/14/2014
5891741
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO SANABRIA PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295575 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680533
294800
01/14/2014
5891741
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207274 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LIBARDO GARCIA PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19296221
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LIBARDO GARCIA PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19296221 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
599138
294800
12/04/2013
6010632
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LIBARDO GARCIA PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19296221 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
599138
294800
12/04/2013
6010632
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207275 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALEJANDRO OS ORIO ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19296236
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO OSORIO ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19296236 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647236
294800
01/14/2014
5924213
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO OSORIO ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19296236 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647236
294800
01/14/2014
5924213
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207281 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FELIPE TERAN CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19296783
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FELIPE TERAN CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19296783 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
498619
10/22/2013
294800
5868262
678706
01/14/2014
294800
5893720
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FELIPE TERAN CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19296783 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
498619
10/22/2013
294800
5868262
678706
01/14/2014
294800
5893720
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207282 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO VELAS QUEZ MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19296963
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO VELASQUEZ MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19296963 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597749
294800
12/03/2013
5974536
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO VELASQUEZ MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19296963 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597749
294800
12/03/2013
5974536
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207283 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO PEREZ DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19296972
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO PEREZ DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 6972 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510765
294800
10/22/2013
4976975
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO PEREZ DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19296972 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510765
294800
10/22/2013
4976975
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207292 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO NINO LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19297823
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO NINO LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 7823 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7324
884300
07/26/2013
4989963
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO NINO LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19297823 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7324
884300
07/26/2013
4989963
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207296 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOAQUIN ALBERTO JAUREGUI CAMPOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298261
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN ALBERTO JAUREGUI CAMPOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298261 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513471
294800
10/22/2013
4978480
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN ALBERTO JAUREGUI CAMPOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298 261 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513471
294800
10/22/2013
4978480
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207298 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE LAVERDE HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298349
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUELAVERDE HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298349 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
1177
308000
02/18/2014
6556137
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE LAVERDE HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298349 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
1177
308000
02/18/2014
6556137
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207301 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO VELOZA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298388
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO VELOZA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298388 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531173
589500
10/29/2013
5956473
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO VELOZA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298388 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
531173
589500
10/29/2013
5956473
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207303 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE RAMIREZ FAJARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298415
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE RAMIREZ FAJARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 8415 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678072
294800
01/14/2014
5894371
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE RAMIREZ FAJARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298415 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678072
294800
01/14/2014
5894371
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207305 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298485
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 8485 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503762
294800
10/22/2013
4985575
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ARIAS identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19298485 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503762
294800
10/22/2013
4985575
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207310 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO CAMARGO RUBIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298681
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CAMARGO RUBIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298681 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738515
294800
03/07/2014
5937159
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CAMARGO RUBIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298681 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
738515
294800
03/07/2014
5937159
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207312 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MARCO TULIO ALVARADO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298720
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MARCO TULIO ALVARADO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298720 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
684444
5660
01/14/2014
5888340
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MARCO TULIO ALVARADO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298 720 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
684444
5660
01/14/2014
5888340
VALOR TOTAL : CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207313 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CIPRIANO BERMUDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298817
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CIPRIANO BERMUDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 8817 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7005
884300
07/19/2013
5009421
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CIPRIANO BERMUDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298817 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7005
884300
07/19/2013
5009421
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207314 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO CRUZ MURCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298893
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO CRUZ MURCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298893 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
15216
616000
03/03/2014
6573703
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO CRUZ MURCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298893 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
15216
616000
03/03/2014
6573703
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207320 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME VENTURA MES A RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19299545
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIMEVENTURA MESA RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 9545 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520547
294800
10/22/2013
5976988
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME VENTURA MESA RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19299545 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520547
294800
10/22/2013
5976988
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207321 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO CRIS TANCHO OTALORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19299628
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLOEMILIOCRISTANCHO OTALORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19299628 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
451198
78600
09/17/2013
4993498
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO CRISTANCHO OTALORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19299 628 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
451198
78600
09/17/2013
4993498
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207323 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM FERNANDO FRANCO GAMBOA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19299904
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM FERNANDO FRANCO GAMBOA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19299904 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
604778
184250
12/19/2013
5934250
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM FERNANDO FRANCO GAMBOA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19299 904 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
604778
184250
12/19/2013
5934250
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207330 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO CRUZ TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19300246
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO CRUZ TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 0246 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
601401
294800
12/04/2013
6010030
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO CRUZ TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19300246 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
601401
294800
12/04/2013
6010030
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207333 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO OS PINA MEJIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19300491
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO OSPINA MEJIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 0491 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
613606
98300
12/11/2013
6026858
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO OSPINA MEJIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19300491 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
613606
98300
12/11/2013
6026858
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207335 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO VELANDIA LEON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19300544
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO VELANDIA LEON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 0544 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
682307
157200
12/31/2013
6036393
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO VELANDIA LEON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19300544 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
682307
157200
12/31/2013
6036393
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207340 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ENRIQUE ROJAS RIVEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19300772
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ENRIQUE ROJAS RIVEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19300772 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
470108
294800
09/27/2013
5952604
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ENRIQUE ROJAS RIVEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19300772 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
470108
294800
09/27/2013
5952604
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207341 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO OVALLE PALOMINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19300784
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO OVALLE PALOMINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19300784 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659908
294800
01/14/2014
5911744
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO OVALLE PALOMINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19300784 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659908
294800
01/14/2014
5911744
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207353 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALFONS O GONZALEZ GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19301560
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALFONSO GONZALEZ GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19301560 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511760
294800
10/22/2013
4981585
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALFONSO GONZALEZ GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19301 560 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511760
294800
10/22/2013
4981585
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207354 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO CARDENAS MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19301605
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIOCARDENAS MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301605 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
497914
294800
10/22/2013
5875006
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO CARDENAS MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19301 605 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
497914
294800
10/22/2013
5875006
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207356 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE DIOS QUINTERO S ALDANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19301813
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE DIOS QUINTERO SALDANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301813 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
554698
294800
11/13/2013
5999885
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE DIOS QUINTERO SALDANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301813 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
554698
294800
11/13/2013
5999885
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARGEMIRO GALEANO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19301824
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARGEMIRO GALEANO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 1824 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660582
01/14/2014
294800
5910969
126247
05/14/2014
308000
6692441
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARGEMIRO GALEANO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301824 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
660582
01/14/2014
294800
5910969
126247
05/14/2014
308000
6692441
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207358 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR LOPEZ WILCHES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19301851
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR LOPEZ WILCHES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 1851 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
482640
10/03/2013
98300
5952452
638859
12/30/2013
294800
6045075
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR LOPEZ WILCHES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301851 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
482640
10/03/2013
98300
5952452
638859
12/30/2013
294800
6045075
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207360 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS ZAMORA REYES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19301963
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS ZAMORA REYES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301963 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3138
294800
08/09/2013
4979401
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS ZAMORA REYES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301963 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3138
294800
08/09/2013
4979401
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207361 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALCIDES PACHECO JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19302041
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALCIDES PACHECO JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 2041 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
733065
294800
03/07/2014
5926937
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALCIDES PACHECO JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19302041 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
733065
294800
03/07/2014
5926937
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207363 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO ELIAS FLORIAN NAVAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19302276
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO ELIAS FLORIAN NAVAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19302276 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
637942
294800
01/15/2014
5938683
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO ELIAS FLORIAN NAVAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19302276 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
637942
294800
01/15/2014
5938683
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207368 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ORLANDO BAQUERO PENAGOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19302754
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ORLANDO BAQUERO PENAGOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19302754 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654856
294800
01/14/2014
5917191
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ORLANDO BAQUERO PENAGOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19302 754 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654856
294800
01/14/2014
5917191
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207370 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US NINO RICO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19302761
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS NINO RICO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 2761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688716
294800
01/14/2014
5884924
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS NINO RICO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19302761 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688716
294800
01/14/2014
5884924
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207379 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO RINCON S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19303005
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO RINCON SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19303005 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
502340
294800
10/22/2013
4986188
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO RINCON SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19303005 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
502340
294800
10/22/2013
4986188
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207382 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANCIZAR S UAREZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19303494
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANCIZAR SUAREZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19303494 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
550343
294800
11/07/2013
5991293
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANCIZAR SUAREZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19303494 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
550343
294800
11/07/2013
5991293
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207385 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO DIEGO ANGULO ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19303577
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO DIEGO ANGULO ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19303577 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512642
294800
10/22/2013
4977994
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO DIEGO ANGULO ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19303577 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512642
294800
10/22/2013
4977994
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207388 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ANTONIO PLATERO PALACIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19303883
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO PLATERO PALACIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19303883 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636258
294800
12/31/2013
6044870
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO PLATERO PALACIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19303 883 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636258
294800
12/31/2013
6044870
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207390 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO GAMBA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19303932
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GAMBA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 3932 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556463
98300
11/14/2013
5999785
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GAMBA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19303932 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
556463
98300
11/14/2013
5999785
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207391 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONEL MATEUS CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304056
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONEL MATEUS CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 4056 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
733353
294800
03/07/2014
5927230
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONEL MATEUS CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304056 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
733353
294800
03/07/2014
5927230
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207392 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ALBERTO QUIROGA CARRILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304090
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCOALBERTOQUIROGA CARRILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304090 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
615574
294800
12/12/2013
6030454
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ALBERTO QUIROGA CARRILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304 090 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
615574
294800
12/12/2013
6030454
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207396 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AQUILINO MORENO PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304338
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE AQUILINO MORENO PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304338 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
622479
294800
12/18/2013
6017865
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE AQUILINO MORENO PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304338 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
622479
294800
12/18/2013
6017865
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207397 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO HERNANDO FAJARDO PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304407
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HERNANDO FAJARDO PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304407 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661758
294800
01/14/2014
5909611
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HERNANDO FAJARDO PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304407 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661758
294800
01/14/2014
5909611
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207400 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO PENAGOS ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304525
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO PENAGOS ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 4525 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626301
12/20/2013
294800
6015676
6054
02/21/2014
308000
6561915
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO PENAGOS ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304525 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626301
12/20/2013
294800
6015676
6054
02/21/2014
308000
6561915
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207402 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO EDGAR PAREDES GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304535
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVAROEDGARPAREDES GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304535 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9175
308000
02/25/2014
6578157
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO EDGAR PAREDES GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304 535 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9175
308000
02/25/2014
6578157
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207403 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO S ERNA GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304581
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO SERNA GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 4581 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
23953
308000
03/05/2014
6065592
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO SERNA GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304581 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
23953
308000
03/05/2014
6065592
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207406 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AUGUS TO HERNANDO TRUJILLO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304663
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AUGUSTO HERNANDO TRUJILLO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304663 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672342
294800
01/14/2014
5897418
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AUGUSTO HERNANDO TRUJILLO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304 663 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672342
294800
01/14/2014
5897418
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207408 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LAUDELIO ERNES TO S ANTIAGO MURCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304808
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LAUDELIO ERNESTO SANTIAGO MURCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304808 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692485
294800
01/14/2014
5881033
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LAUDELIO ERNESTO SANTIAGO MURCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304 808 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692485
294800
01/14/2014
5881033
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207414 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ALBERTO MARIN POLOCHE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19305179
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO MARIN POLOCHE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19305179 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
633332
157200
12/26/2013
6034941
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO MARIN POLOCHE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19305179 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
633332
157200
12/26/2013
6034941
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207419 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS VICENTE REY BOLIVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19305655
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS VICENTE REY BOLIVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19305655 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644675
294800
01/14/2014
5929836
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS VICENTE REY BOLIVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19305655 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644675
294800
01/14/2014
5929836
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207422 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO PULIDO TRIVINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19305956
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO PULIDO TRIVINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19305956 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645133
01/14/2014
294800
5929598
645618
01/14/2014
294800
5929109
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO PULIDO TRIVINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19305956 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645133
01/14/2014
294800
5929598
645618
01/14/2014
294800
5929109
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207430 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO ALBERTO ES CANDON BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19306238
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ALBERTO ESCANDON BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19306238 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392751
08/20/2013
19700
5008962
431357
09/04/2013
19700
5020760
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ALBERTO ESCANDON BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19306 238 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392751
08/20/2013
19700
5008962
431357
09/04/2013
19700
5020760
VALOR TOTAL : TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207433 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEJANDRO DIAZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19306481
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO DIAZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 6481 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685974
294800
01/14/2014
5887417
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO DIAZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19306481 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685974
294800
01/14/2014
5887417
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207434 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANUNDO ARANDA S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19306544
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANUNDO ARANDA SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19306544 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514087
294800
10/22/2013
4980240
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANUNDO ARANDA SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19306544 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
514087
294800
10/22/2013
4980240
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207437 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL JES US GANTIVA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19306593
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JESUS GANTIVA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19306593 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739410
294800
03/07/2014
5934716
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JESUS GANTIVA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19306593 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
739410
294800
03/07/2014
5934716
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207438 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ERGIO HELI GONZALEZ PATARROYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19306634
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SERGIO HELI GONZALEZ PATARROYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19306634 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
424407
19700
08/28/2013
5016096
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SERGIO HELI GONZALEZ PATARROYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19306 634 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
424407
19700
08/28/2013
5016096
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207446 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ORLANDO ROA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19306985
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ORLANDO ROA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19306985 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506949
294800
10/22/2013
4974249
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ORLANDO ROA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19306985 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506949
294800
10/22/2013
4974249
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207447 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO GUTIERREZ ARDILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19307017
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GUTIERREZ ARDILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19307017 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
565296
13780
12/03/2013
5919425
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GUTIERREZ ARDILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19307017 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
565296
13780
12/03/2013
5919425
VALOR TOTAL : TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207455 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VIRGILIO CAS TANEDA BOBADILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19307238
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VIRGILIO CASTANEDA BOBADILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19307238 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
516382
294800
11/01/2013
5897174
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VIRGILIO CASTANEDA BOBADILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19307238 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
516382
294800
11/01/2013
5897174
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207462 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALGIRIO S ANCHEZ MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19307481
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALGIRIO SANCHEZ MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19307481 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
616131
294800
12/12/2013
6022478
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALGIRIO SANCHEZ MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19307481 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
616131
294800
12/12/2013
6022478
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207465 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME EDGAR MIRANDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19307570
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME EDGAR MIRANDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 7570 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
614136
12/11/2013
98300
6024427
118071
04/29/2014
616000
6667171
131395
05/06/2014
308000
6638836
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME EDGAR MIRANDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19307570 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
614136
12/11/2013
98300
6024427
118071
04/29/2014
616000
6667171
131395
05/06/2014
308000
6638836
VALOR TOTAL : UN MILLON VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207469 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL EDUARDO CORRAL HIGUERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19307777
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL EDUARDO CORRAL HIGUERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19307777 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513335
294800
10/22/2013
4978392
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL EDUARDO CORRAL HIGUERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19307 777 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
513335
294800
10/22/2013
4978392
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207473 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19307898
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19307898 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456176
09/18/2013
294800
4988280
7056
04/15/2014
308000
6748775
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CASTRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19307 898 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
456176
09/18/2013
294800
4988280
7056
04/15/2014
308000
6748775
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207478 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO VARGAS HURTADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19308313
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO VARGAS HURTADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19308313 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586026
294800
11/27/2013
6001662
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO VARGAS HURTADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19308313 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586026
294800
11/27/2013
6001662
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207483 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY VARGAS CORTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19308800
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY VARGAS CORTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 8800 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
594804
294800
11/29/2013
6002564
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY VARGAS CORTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19308800 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
594804
294800
11/29/2013
6002564
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207487 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME PINZON LIZARRALDE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19309017
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME PINZONLIZARRALDE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 9017 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
429564
09/02/2013
157200
5016782
141997
05/08/2014
308000
6651412
203115
06/25/2014
616000
6749598
204597
06/24/2014
308000
6733783
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME PINZON LIZARRALDE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19309017 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
429564
09/02/2013
157200
5016782
141997
05/08/2014
308000
6651412
203115
06/25/2014
616000
6749598
204597
06/24/2014
308000
6733783
VALOR TOTAL : UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207488 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO GOMEZ PERILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19309100
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GOMEZ PERILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19309100 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667268
01/14/2014
294800
5903287
667292
01/14/2014
294800
5903259
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GOMEZ PERILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19309100 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
667268
01/14/2014
294800
5903287
667292
01/14/2014
294800
5903259
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207491 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM HUMBERTO S EPULVEDA CACERES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19309551
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM HUMBERTO SEPULVEDA CACERES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19309551 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676024
294800
01/14/2014
5896717
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM HUMBERTO SEPULVEDA CACERES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19309 551 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676024
294800
01/14/2014
5896717
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207499 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REGULO GAITAN S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19309998
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REGULO GAITANSANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 9998 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
16750
308000
03/03/2014
6581911
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REGULO GAITAN SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19309998 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
16750
308000
03/03/2014
6581911
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207500 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DANIEL CARVAJAL ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19310007
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DANIEL CARVAJAL ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19310007 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691102
294800
01/14/2014
5882206
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DANIEL CARVAJAL ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19310007 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
691102
294800
01/14/2014
5882206
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207501 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL DIAZ AMADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19310069
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL DIAZ AMADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 0069 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561334
294800
11/19/2013
5986950
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL DIAZ AMADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19310069 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
561334
294800
11/19/2013
5986950
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207502 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19310085
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 0085 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661386
294800
01/14/2014
5910034
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19310085 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661386
294800
01/14/2014
5910034
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207503 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL CAS TRO S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19310199
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL CASTRO SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19310199 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
535983
294800
10/29/2013
5985482
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL CASTRO SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19310199 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
535983
294800
10/29/2013
5985482
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207516 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL PINZON S ORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19310832
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL PINZON SORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19310832 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
599830
12/04/2013
157200
5969902
621940
12/02/2013
589500
6003784
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL PINZON SORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19310832 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
599830
12/04/2013
157200
5969902
621940
12/02/2013
589500
6003784
VALOR TOTAL : SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207525 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ANTONIO HURTADO S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311334
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ANTONIO HURTADO SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311334 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503684
294800
10/22/2013
4985650
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ANTONIO HURTADO SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311334 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
503684
294800
10/22/2013
4985650
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207526 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO BERNAL CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311345
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO BERNAL CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311345 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423423
294800
09/10/2013
4984880
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO BERNAL CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311345 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423423
294800
09/10/2013
4984880
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207527 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ARDILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311380
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARDILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 1380 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
386355
294800
08/29/2013
4975442
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARDILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311380 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
386355
294800
08/29/2013
4975442
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207529 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311387
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSGUILLERMORUBIO FANDINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311387 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439689
589500
09/10/2013
5019122
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311 387 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439689
589500
09/10/2013
5019122
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207530 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUS TO RAFAEL PALACIOS HUERTAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311450
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUSTO RAFAEL PALACIOS HUERTAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311450 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480085
10/02/2013
589500
5952517
550442
11/07/2013
78600
5989981
4060
02/20/2014
308000
6042775
69447
03/27/2014
20500
6611742
260383
07/24/2014
308000
7878323
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
261913
07/22/2014
308000
7865506
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUSTO RAFAEL PALACIOS HUERTAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311 450 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480085
10/02/2013
589500
5952517
550442
11/07/2013
78600
5989981
4060
02/20/2014
308000
6042775
69447
03/27/2014
20500
6611742
260383
07/24/2014
308000
7878323
261913
07/22/2014
308000
7865506
VALOR TOTAL : UN MILLON SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207532 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BUENAVENTURA TARAZONA BAYONA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311482
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BUENAVENTURA TARAZONA BAYONA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311482 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10582
294800
11/30/2013
6036842
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BUENAVENTURA TARAZONA BAYONA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311 482 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10582
294800
11/30/2013
6036842
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207534 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO RAMIREZ PENUELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311613
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO RAMIREZ PENUELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311613 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669480
294800
01/14/2014
5900530
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO RAMIREZ PENUELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311613 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669480
294800
01/14/2014
5900530
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207536 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO EMILIO S OLER REYES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311654
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO EMILIO SOLER REYES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311654 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
540342
36850
10/31/2013
5981646
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO EMILIO SOLER REYES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311654 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
540342
36850
10/31/2013
5981646
VALOR TOTAL : TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207537 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN BAUTIS TA MUNAR LEAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311672
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN BAUTISTA MUNAR LEAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311672 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
481389
294800
10/21/2013
5886280
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN BAUTISTA MUNAR LEAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311672 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
481389
294800
10/21/2013
5886280
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207539 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ORLANDO ES COBAR CHIRIVI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19312011
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEORLANDO ESCOBAR CHIRIVI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312011 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458739
09/20/2013
294800
4999793
554345
11/12/2013
294800
5973958
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ORLANDO ESCOBAR CHIRIVI identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312011 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458739
09/20/2013
294800
4999793
554345
11/12/2013
294800
5973958
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207540 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR RAMOS UNATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19312119
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR RAMOS UNATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 2119 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
517101
10/17/2013
294800
5972086
266820
07/29/2014
308000
7863358
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR RAMOS UNATE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312119 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
517101
10/17/2013
294800
5972086
266820
07/29/2014
308000
7863358
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207541 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TEODORO CAICEDO MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19312192
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TEODORO CAICEDO MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312192 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
720656
02/05/2014
294800
6051083
112478
04/25/2014
308000
6655061
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TEODORO CAICEDO MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19312192 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
720656
02/05/2014
294800
6051083
112478
04/25/2014
308000
6655061
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207542 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EFRAIN CAS TILLO ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19312353
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EFRAIN CASTILLO ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1 9312353 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591783
157200
11/28/2013
6010438
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EFRAIN CASTILLO ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312353 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591783
157200
11/28/2013
6010438
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207546 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO CHIVATA MARIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19312762
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO CHIVATA MARIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 2762 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
427861
78600
08/30/2013
5014120
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO CHIVATA MARIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312762 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
427861
78600
08/30/2013
5014120
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207551 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO S US A TORRALBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19312898
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO SUSA TORRALBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19312898 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3581
294800
08/14/2013
5866914
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO SUSA TORRALBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312898 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3581
294800
08/14/2013
5866914
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207555 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABELARDO PAEZ NINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19313302
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABELARDO PAEZ NINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 3302 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
473289
589500
10/01/2013
5949288
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABELARDO PAEZ NINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19313302 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
473289
589500
10/01/2013
5949288
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207561 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ALBERTO CARVAJAL CELYS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19313806
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ALBERTO CARVAJAL CELYS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19313806 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
577240
157200
11/21/2013
5995595
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ALBERTO CARVAJAL CELYSidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19313806 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
577240
157200
11/21/2013
5995595
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207562 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO ZAPATA CLAVIJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19313824
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO ZAPATA CLAVIJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19313824 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
382338
78600
08/14/2013
5010318
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO ZAPATA CLAVIJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19313824 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
382338
78600
08/14/2013
5010318
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207563 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL S EGUNDO MARTINEZ CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19313866
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL SEGUNDO MARTINEZ CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19313866 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9849
589500
11/15/2013
6043241
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL SEGUNDO MARTINEZ CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19313 866 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9849
589500
11/15/2013
6043241
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207572 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR ENRIQUE CRIS TANCHO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19314528
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ENRIQUE CRISTANCHO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19314528 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484283
10/04/2013
294800
5955575
190150
06/09/2014
308000
6749563
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ENRIQUE CRISTANCHO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19314528 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484283
10/04/2013
294800
5955575
190150
06/09/2014
308000
6749563
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207573 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN MONTERO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19314561
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN MONTERO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19314561 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
616373
157200
12/12/2013
6029362
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN MONTERO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19314561 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
616373
157200
12/12/2013
6029362
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207574 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO GARZON PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19314596
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO GARZON PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 4596 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732701
294800
03/07/2014
5926588
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO GARZON PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19314596 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732701
294800
03/07/2014
5926588
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207577 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GILBERTO VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19314708
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GILBERTO VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 4708 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653858
01/14/2014
294800
5918275
323711
09/12/2014
308000
7959757
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GILBERTO VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19314708 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653858
01/14/2014
294800
5918275
323711
09/12/2014
308000
7959757
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207579 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL MORALES HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19314847
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL MORALES HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19314847 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
699170
01/10/2014
294800
6060058
51105
03/17/2014
308000
6599236
172806
05/23/2014
308000
6661449
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL MORALES HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19314847 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
699170
01/10/2014
294800
6060058
51105
03/17/2014
308000
6599236
172806
05/23/2014
308000
6661449
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207582 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO ARIAS ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19315235
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO ARIAS ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19315235 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
600550
12/04/2013
294800
6014522
696502
01/09/2014
294800
6033192
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO ARIAS ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19315235 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
600550
12/04/2013
294800
6014522
696502
01/09/2014
294800
6033192
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207583 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIEGO VILLAMIL GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19315254
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIEGO VILLAMIL GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 5254 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6293
164300
02/20/2014
6049926
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIEGO VILLAMIL GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19315254 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6293
164300
02/20/2014
6049926
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207586 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US DANILO GRANADOS S ALGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19315439
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUSDANILOGRANADOS SALGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19315439 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732613
294800
03/07/2014
5926476
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS DANILO GRANADOS SALGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19315 439 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732613
294800
03/07/2014
5926476
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207595 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NELS ON MATEUS GORDILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19315908
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NELSON MATEUS GORDILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19315908 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630128
294800
12/24/2013
6014641
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NELSON MATEUS GORDILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19315908 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630128
294800
12/24/2013
6014641
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207599 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ENRIQUE CAS TRO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19316167
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ENRIQUE CASTRO GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19316167 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2674
02/19/2014
308000
6557923
732097
03/07/2014
294800
5925885
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19316167 ), conceptos:
de conformidad con el artículo 826 del de Movilidad por la vía de jurisdicción ENRIQUE CASTRO GARCIA identificado por las siguientes sumas de dinero y
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2674
02/19/2014
308000
6557923
732097
03/07/2014
294800
5925885
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207602 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DARIO S AMACA BOLIVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19316330
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DARIO SAMACA BOLIVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19316330 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687338
294800
01/14/2014
5886477
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DARIO SAMACA BOLIVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19316330 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687338
294800
01/14/2014
5886477
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207615 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME PEREZ ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19317253
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME PEREZ ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 7253 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591749
294800
11/28/2013
5998801
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME PEREZ ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19317253 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
591749
294800
11/28/2013
5998801
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207618 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GUS TAVO OLARTE CARRILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19317361
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GUSTAVO OLARTE CARRILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19317361 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
483164
294800
10/21/2013
5886114
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GUSTAVO OLARTE CARRILLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19317361 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
483164
294800
10/21/2013
5886114
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207622 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NUMAR NUNEZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19317495
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NUMAR NUNEZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 7495 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
210
589500
02/20/2014
6042392
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NUMAR NUNEZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19317495 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
210
589500
02/20/2014
6042392
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207627 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19317697
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19317697 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630384
294800
12/24/2013
6037980
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19317697 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
630384
294800
12/24/2013
6037980
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207629 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO POVEDA ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19317845
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO POVEDA ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19317845 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
453010
294800
09/17/2013
5000006
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO POVEDA ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19317845 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
453010
294800
09/17/2013
5000006
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207634 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME MALDONADO MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19318282
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME MALDONADO MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19318282 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515277
10/22/2013
294800
4979415
645808
01/14/2014
294800
5928887
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME MALDONADO MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19318282 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515277
10/22/2013
294800
4979415
645808
01/14/2014
294800
5928887
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207636 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FRANCIS CO CABIATIVA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19318505
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FRANCISCO CABIATIVA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19318505 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
493536
294800
10/11/2013
5958225
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FRANCISCO CABIATIVA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19318 505 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
493536
294800
10/11/2013
5958225
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207637 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ARTURO FORERO VELAS CO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19318558
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARTURO FORERO VELASCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19318558 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
450778
294800
09/16/2013
4996118
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARTURO FORERO VELASCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19318558 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
450778
294800
09/16/2013
4996118
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207640 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DAVID GERARDO FERRO CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19318834
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DAVID GERARDO FERRO CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19318834 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
576356
11/20/2013
589500
6005068
105307
04/22/2014
308000
6651616
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DAVID GERARDO FERRO CASTILLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19318834 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
576356
11/20/2013
589500
6005068
105307
04/22/2014
308000
6651616
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207641 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO HERNANDO MARTIN JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19318849
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGO HERNANDO MARTIN JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19318849 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666188
294800
01/14/2014
5904486
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO HERNANDO MARTIN JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19318849 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666188
294800
01/14/2014
5904486
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207643 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IS AURO CRUZ MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19318878
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISAURO CRUZ MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19318878 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
602575
294800
12/18/2013
5932960
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISAURO CRUZ MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19318878 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
602575
294800
12/18/2013
5932960
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207646 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E PAS CUAL S ANABRIA REY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19319063
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEPASCUAL SANABRIA REY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1 9319063 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
741643
12/19/2013
294800
6029568
276095
08/01/2014
308000
7887275
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE PASCUAL SANABRIA REY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19319063 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
741643
12/19/2013
294800
6029568
276095
08/01/2014
308000
7887275
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207649 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR GUTIERREZ S AENZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19319199
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUTIERREZ SAENZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19319199 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659446
294800
01/14/2014
5912252
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUTIERREZ SAENZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19319199 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659446
294800
01/14/2014
5912252
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207652 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARTIN S ANDOVAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19319419
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARTIN SANDOVAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 9419 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689462
294800
01/14/2014
5884062
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARTIN SANDOVAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19319419 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689462
294800
01/14/2014
5884062
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207654 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO BELLO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19319647
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO BELLO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 9647 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621297
294800
12/18/2013
6037306
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO BELLO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19319647 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621297
294800
12/18/2013
6037306
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207657 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ANTONIO S ANDOVAL BAS TIDAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19319729
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ANTONIO SANDOVAL BASTIDAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19319729 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
440555
157200
09/11/2013
4995810
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ANTONIO SANDOVAL BASTIDAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19319 729 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
440555
157200
09/11/2013
4995810
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207661 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HUMBERTO CERVERA EVERS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19319908
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO CERVERA EVERS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19319908 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734223
294800
03/07/2014
5939460
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO CERVERA EVERS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19319 908 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
734223
294800
03/07/2014
5939460
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207665 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ARTURO CARDENAS MERCHAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19320052
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ARTURO CARDENAS MERCHAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19320052 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694376
294800
01/02/2014
5995024
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ARTURO CARDENAS MERCHAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19320 052 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
694376
294800
01/02/2014
5995024
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207670 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO AGUIRRE BOLIVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19320450
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSARTUROAGUIRRE BOLIVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19320450 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504769
294800
10/22/2013
4984752
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO AGUIRRE BOLIVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19320 450 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
504769
294800
10/22/2013
4984752
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207674 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EMILIANO TOVAR BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19320594
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EMILIANO TOVAR BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19320594 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
722218
98300
02/05/2014
6064481
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EMILIANO TOVAR BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19320594 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
722218
98300
02/05/2014
6064481
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207676 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO OROZCO JAIRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19320696
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO OROZCO JAIRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 0696 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
580615
294800
11/25/2013
6007653
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO OROZCO JAIRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19320696 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
580615
294800
11/25/2013
6007653
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207678 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ARTURO RODRIGUEZ ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19320882
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROARTURORODRIGUEZ ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19320882 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
611509
294800
12/10/2013
6026761
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ARTURO RODRIGUEZ ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19320882 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
611509
294800
12/10/2013
6026761
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207682 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN MORENO S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19320941
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN MORENO SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19320941 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
19425
192500
03/04/2014
6580801
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN MORENO SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19320941 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
19425
192500
03/04/2014
6580801
VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207683 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO BOTACHE URIBE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19321020
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO BOTACHE URIBE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19321020 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
611762
294800
12/10/2013
5992033
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO BOTACHE URIBE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19321020 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
611762
294800
12/10/2013
5992033
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207696 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO ENRIQUE GAITAN DAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19321879
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO ENRIQUE GAITAN DAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19321879 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655946
294800
01/14/2014
5915958
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO ENRIQUE GAITAN DAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19321879 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655946
294800
01/14/2014
5915958
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207697 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HUMBERTO CANTOR BELTRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19321895
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO CANTOR BELTRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19321895 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510130
294800
10/22/2013
4976355
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO CANTOR BELTRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19321 895 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510130
294800
10/22/2013
4976355
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207702 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR HUGO CUEVAS QUINTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19322053
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19322053 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647468
294800
01/14/2014
5923948
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19322053 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647468
294800
01/14/2014
5923948
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207704 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O ES PITIA CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19322093
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO ESPITIA CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19322093 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
550016
128975
11/07/2013
5982763
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO ESPITIA CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19322093 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
550016
128975
11/07/2013
5982763
VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207710 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR ARMANDO NAVARRO ALGARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19322658
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ARMANDO NAVARRO ALGARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19322658 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
419423
184250
08/23/2013
5011149
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ARMANDO NAVARRO ALGARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19322 658 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
419423
184250
08/23/2013
5011149
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207714 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO GOMEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19322828
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSEDUARDOGOMEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19322828 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
479875
157200
10/02/2013
5960946
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO GOMEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19322 828 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
479875
157200
10/02/2013
5960946
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207715 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO GARCIA LAVERDE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323004
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO GARCIA LAVERDE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323004 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
625984
157200
12/20/2013
6042603
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO GARCIA LAVERDE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19323004 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
625984
157200
12/20/2013
6042603
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207716 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO MARTINEZ MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323012
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUISFERNANDOMARTINEZ MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19323012 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559014
11/15/2013
589500
5993180
1434
02/18/2014
308000
6567311
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO MARTINEZ MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323 012 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
559014
11/15/2013
589500
5993180
1434
02/18/2014
308000
6567311
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207721 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EDUARDO BERMUDEZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323293
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDUARDO BERMUDEZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19323293 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
18775
164300
03/03/2014
6581664
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDUARDO BERMUDEZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323 293 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
18775
164300
03/03/2014
6581664
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207722 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANACLETO DE JES US PARRA PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323452
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANACLETO DE JESUS PARRA PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323452 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736120
294800
03/07/2014
5938326
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANACLETO DE JESUS PARRA PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323 452 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
736120
294800
03/07/2014
5938326
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207725 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ANTONIO VILLA RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323537
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO VILLA RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19323537 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7728
308000
02/24/2014
6572894
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO VILLA RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19323537 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
7728
308000
02/24/2014
6572894
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207729 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ORLANDO VIVAS CORREDOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323698
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ORLANDO VIVAS CORREDOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323698 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392959
294800
08/20/2013
5006992
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ORLANDO VIVAS CORREDOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323 698 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
392959
294800
08/20/2013
5006992
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207732 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ CORTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323885
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ CORTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323885 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17513
164300
03/03/2014
6578453
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ CORTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323 885 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
17513
164300
03/03/2014
6578453
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207734 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMILO JOS E MEDINA ACEVEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323955
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMILO JOSE MEDINA ACEVEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323955 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656130
294800
01/14/2014
5915736
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMILO JOSE MEDINA ACEVEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19323955 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656130
294800
01/14/2014
5915736
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207735 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ARMANDO MALAGON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19324009
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEARMANDOMALAGON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 4009 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431358
78600
09/04/2013
5020761
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ARMANDO MALAGON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324009 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431358
78600
09/04/2013
5020761
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207736 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL MARIA AGUDELO OS MAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19324022
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA AGUDELO OSMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324022 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740083
03/07/2014
294800
5935313
129034
05/14/2014
308000
6690103
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA AGUDELO OSMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324022 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
740083
03/07/2014
294800
5935313
129034
05/14/2014
308000
6690103
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207738 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MELQUIADES ZEA ZEA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19324087
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MELQUIADES ZEA ZEA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 4087 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690860
294800
01/14/2014
5882506
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MELQUIADES ZEA ZEA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324087 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
690860
294800
01/14/2014
5882506
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207744 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19324286
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 4286 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
730959
294800
01/14/2014
5906777
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19324286 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
730959
294800
01/14/2014
5906777
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207746 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FIDELIGNO BERNAL PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19324444
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FIDELIGNO BERNAL PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 4444 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10998
02/26/2014
308000
6577121
104546
04/23/2014
164300
6654215
166024
05/20/2014
164300
6725146
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FIDELIGNO BERNAL PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324444 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10998
02/26/2014
308000
6577121
104546
04/23/2014
164300
6654215
166024
05/20/2014
164300
6725146
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207747 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO LOPEZ UMANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19324535
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO LOPEZ UMANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324535 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679201
294800
01/14/2014
5893210
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO LOPEZ UMANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324535 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679201
294800
01/14/2014
5893210
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207754 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO CRIS TANCHO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325130
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO CRISTANCHO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19325130 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539420
294800
11/01/2013
5910960
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO CRISTANCHO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325130 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539420
294800
11/01/2013
5910960
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207755 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO ACUNA CARABALLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325149
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO ACUNA CARABALLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19325149 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
715375
294800
01/30/2014
6061929
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO ACUNA CARABALLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325149 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
715375
294800
01/30/2014
6061929
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207756 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO MUNOZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325214
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO MUNOZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325214 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
576335
157200
11/20/2013
5989842
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO MUNOZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325214 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
576335
157200
11/20/2013
5989842
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207757 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL EDUARDO MORENO ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325252
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL EDUARDO MORENO ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19325252 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3539
02/20/2014
308000
6556811
70953
03/27/2014
308000
6615419
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL EDUARDO MORENO ROJASidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325252 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3539
02/20/2014
308000
6556811
70953
03/27/2014
308000
6615419
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207758 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO JARAMILLO CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325271
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO JARAMILLO CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325271 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
452675
589500
09/18/2013
5000110
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO JARAMILLO CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325271 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
452675
589500
09/18/2013
5000110
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207760 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JIMMY FLOREZ DURAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325429
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JIMMY FLOREZ DURAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 5429 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
442141
294800
08/28/2013
5014108
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JIMMY FLOREZ DURAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325429 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
442141
294800
08/28/2013
5014108
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207767 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CUS TODIO CORTES ES PINOS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325703
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CUSTODIO CORTES ESPINOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325703 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
427029
08/29/2013
294800
5002499
448794
09/16/2013
294800
4996863
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CUSTODIO CORTES ESPINOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325703 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
427029
08/29/2013
294800
5002499
448794
09/16/2013
294800
4996863
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207775 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME BOCANEGRA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19326207
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME BOCANEGRA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19326207 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
611722
157200
12/10/2013
6024274
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME BOCANEGRA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19326207 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
611722
157200
12/10/2013
6024274
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207776 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19326359
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 6359 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642819
47660
01/14/2014
5871081
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19326359 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642819
47660
01/14/2014
5871081
VALOR TOTAL : CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207777 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MILCIADES PARRA GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19326388
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MILCIADES PARRA GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19326388 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
465762
09/25/2013
294800
5950430
469531
09/26/2013
294800
5019945
106192
04/22/2014
616000
6647849
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MILCIADES PARRA GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19326388 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
465762
09/25/2013
294800
5950430
469531
09/26/2013
294800
5019945
106192
04/22/2014
616000
6647849
VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207780 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ALBERTO GUARUMO VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19326706
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUSALBERTOGUARUMO VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19326706 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511480
294800
10/22/2013
4977342
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALBERTO GUARUMO VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19326 706 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
511480
294800
10/22/2013
4977342
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207782 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ANTONIO RUIZ BURITICA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19326854
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO RUIZ BURITICA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19326854 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646912
294800
01/14/2014
5924563
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO RUIZ BURITICA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19326854 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
646912
294800
01/14/2014
5924563
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207786 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBIAN GONZALEZ TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19326996
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBIAN GONZALEZ TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19326996 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688822
294800
01/14/2014
5884794
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBIAN GONZALEZ TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19326996 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688822
294800
01/14/2014
5884794
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207789 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E NEPOMUCENO PRIETO TRIANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19327090
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSENEPOMUCENOPRIETO TRIANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19327090 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655590
294800
01/14/2014
5916382
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE NEPOMUCENO PRIETO TRIANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19327090 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655590
294800
01/14/2014
5916382
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207794 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO CARDENAS S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19327412
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO CARDENAS SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19327412 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480291
589500
10/02/2013
5953533
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO CARDENAS SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19327 412 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
480291
589500
10/02/2013
5953533
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207795 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO GUILLERMO MARTIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19327508
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO GUILLERMO MARTIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19327508 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
485757
589500
10/08/2013
5892464
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO GUILLERMO MARTIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19327508 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
485757
589500
10/08/2013
5892464
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207796 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HELI CAMPOS S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19327665
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HELI CAMPOS SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19327665 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689354
294800
01/14/2014
5884192
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HELI CAMPOS SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19327665 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689354
294800
01/14/2014
5884192
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207800 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE LOPEZ S ALAZAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19327728
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE LOPEZ SALAZAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 7728 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578207
294800
11/21/2013
6003544
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE LOPEZ SALAZAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19327728 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
578207
294800
11/21/2013
6003544
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207802 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O CAS TELLANOS MELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19327887
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CASTELLANOS MELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19327887 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669086
294800
01/14/2014
5901035
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CASTELLANOS MELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19327887 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669086
294800
01/14/2014
5901035
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207807 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JES US ROMERO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19328059
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JESUS ROMERO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19328059 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
600463
294800
12/04/2013
6016410
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JESUS ROMERO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19328059 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
600463
294800
12/04/2013
6016410
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207810 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNAN JACOB PENALOS A HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19328248
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANJACOBPENALOSA HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19328248 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460
154000
02/07/2014
6688966
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNAN JACOB PENALOSA HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19328 248 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460
154000
02/07/2014
6688966
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207818 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MIGUEL MORALES CORREA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19328982
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MIGUEL MORALES CORREA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19328982 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
469478
294800
09/26/2013
5955580
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MIGUEL MORALES CORREA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19328982 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
469478
294800
09/26/2013
5955580
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207821 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ANTONIO POVEDA BARRETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329073
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO POVEDA BARRETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19329073 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
496178
147400
10/29/2013
5893961
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO POVEDA BARRETOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329073 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
496178
147400
10/29/2013
5893961
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207824 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IS RAEL MARCIALES CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329346
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISRAEL MARCIALES CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329346 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
536032
10/29/2013
98300
5976490
158294
05/15/2014
82100
6733255
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISRAEL MARCIALES CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19329346 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
536032
10/29/2013
98300
5976490
158294
05/15/2014
82100
6733255
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207825 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO MOYA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329391
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO MOYA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19329391 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
436894
19700
09/09/2013
5015960
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO MOYA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329391 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
436894
19700
09/09/2013
5015960
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207826 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US OS WALDO S ANCHEZ GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329395
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS OSWALDO SANCHEZ GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329395 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640002
294800
01/14/2014
5869034
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS OSWALDO SANCHEZ GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329395 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640002
294800
01/14/2014
5869034
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207827 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329494
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDROBETANCOURT GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19329494 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636479
589500
12/31/2013
6050508
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19329 494 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636479
589500
12/31/2013
6050508
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207828 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ORLANDO MARTINEZ NIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329567
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEORLANDOMARTINEZ NIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329567 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
366
308000
01/14/2014
6558090
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ORLANDO MARTINEZ NIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329567 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
366
308000
01/14/2014
6558090
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207829 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFREDO PIZA VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329616
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO PIZA VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329616 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
491979
73700
10/25/2013
5892281
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO PIZA VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329616 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
491979
73700
10/25/2013
5892281
VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207830 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO CAS TILLO JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329629
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO CASTILLO JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 9629 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
1030
616000
03/07/2014
6636192
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO CASTILLO JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329629 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
1030
616000
03/07/2014
6636192
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207831 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EDUARDO RICO ROS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329661
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDUARDO RICO ROSAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329661 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
25553
164300
03/07/2014
6557100
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDUARDO RICO ROSAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329661 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
25553
164300
03/07/2014
6557100
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207832 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO PEDRAZA VIVAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329764
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO PEDRAZA VIVAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329764 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
728323
294800
02/14/2014
6570201
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO PEDRAZA VIVAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19329764 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
728323
294800
02/14/2014
6570201
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207835 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ALBEIRO MILLAN ARDILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329842
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALBEIRO MILLAN ARDILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329842 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717568
294800
01/30/2014
6052985
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALBEIRO MILLAN ARDILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329842 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717568
294800
01/30/2014
6052985
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207836 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O VELAS CO LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19330033
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO VELASCO LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 0033 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620665
294800
12/17/2013
6023749
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO VELASCO LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19330033 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620665
294800
12/17/2013
6023749
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207840 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO EUS TACIO MARTINEZ PLAZAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19330515
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO EUSTACIO MARTINEZ PLAZAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19330515 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510143
10/22/2013
294800
4976367
691497
01/14/2014
294800
5881703
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO EUSTACIO MARTINEZ PLAZAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19330 515 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510143
10/22/2013
294800
4976367
691497
01/14/2014
294800
5881703
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207842 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARMANDO S EGURA MIRANDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19330645
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO SEGURA MIRANDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19330645 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
554058
294800
11/12/2013
5982816
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO SEGURA MIRANDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19330645 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
554058
294800
11/12/2013
5982816
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207846 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MATEUS JORGE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19330998
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MATEUS JORGE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 0998 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627392
147400
12/23/2013
6024640
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MATEUS JORGE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19330998 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627392
147400
12/23/2013
6024640
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207849 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARMANDO RODRIGUEZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331089
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARMANDO RODRIGUEZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331089 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
598394
294800
12/03/2013
6012466
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARMANDO RODRIGUEZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19331 089 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
598394
294800
12/03/2013
6012466
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207850 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MEDARDO S ABOGAL AMAYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331128
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MEDARDO SABOGAL AMAYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331128 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644752
294800
01/14/2014
5872367
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MEDARDO SABOGAL AMAYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331128 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644752
294800
01/14/2014
5872367
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207852 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE PARDO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331154
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE PARDO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19331154 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700311
157200
01/13/2014
6034748
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE PARDO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331154 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700311
157200
01/13/2014
6034748
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207855 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARMANDO PINTO ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331381
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO PINTO ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331381 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
623045
294800
12/20/2013
5938241
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO PINTO ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331381 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
623045
294800
12/20/2013
5938241
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207856 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO RAMIRO CELY S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331439
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO RAMIRO CELY SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19331439 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
13312
616000
02/27/2014
6572704
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO RAMIRO CELY SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331439 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
13312
616000
02/27/2014
6572704
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207857 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAXIMO VILLAMIL MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331487
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAXIMO VILLAMIL MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331487 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
719191
294800
01/15/2014
6050984
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAXIMO VILLAMIL MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331487 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
719191
294800
01/15/2014
6050984
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207860 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ARIZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331876
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARIZAidentificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19331876 , acto admin istrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
451030
294800
09/17/2013
4997554
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARIZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331876 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
451030
294800
09/17/2013
4997554
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207861 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR AGUDELO AGUDELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331902
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR AGUDELO AGUDELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19331902 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683848
294800
01/14/2014
5889075
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR AGUDELO AGUDELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331902 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683848
294800
01/14/2014
5889075
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207862 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ALBERTO RAMIREZ ORJUELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331907
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALBERTO RAMIREZ ORJUELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19331907 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695329
294800
01/02/2014
6042523
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALBERTO RAMIREZ ORJUELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331907 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
695329
294800
01/02/2014
6042523
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207865 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EULOGIO CARDENAS GUARIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19332068
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EULOGIO CARDENAS GUARIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332068 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
682708
294800
01/14/2014
5890394
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EULOGIO CARDENAS GUARIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332068 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
682708
294800
01/14/2014
5890394
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207868 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HELI ROJAS FORERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19332190
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE HELI ROJAS FORERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19332190 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654576
294800
01/14/2014
5917473
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HELI ROJAS FORERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332190 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
654576
294800
01/14/2014
5917473
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207871 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL S ALVADOR LEGUIZAMON ORJUELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19332299
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL SALVADOR LEGUIZAMON ORJUELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19332299 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
650838
294800
01/14/2014
5920338
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL SALVADOR LEGUIZAMON ORJUELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19332 299 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
650838
294800
01/14/2014
5920338
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207874 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO HENAO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19332467
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO HENAO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 2467 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692177
44730
01/14/2014
5881273
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO HENAO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332467 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692177
44730
01/14/2014
5881273
VALOR TOTAL : CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207877 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO ALFONS O ZAMBRANO S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19332731
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO ALFONSO ZAMBRANO SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332731 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461073
294800
09/20/2013
4997785
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO ALFONSO ZAMBRANO SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19332 731 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
461073
294800
09/20/2013
4997785
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207881 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ORLANDO ARENAS ROCHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19332930
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ORLANDO ARENAS ROCHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332930 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
576803
11/21/2013
294800
5996048
95861
04/14/2014
308000
6623438
229331
07/11/2014
308000
7861928
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ORLANDO ARENAS ROCHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332930 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
576803
11/21/2013
294800
5996048
95861
04/14/2014
308000
6623438
229331
07/11/2014
308000
7861928
VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207883 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO MARTINEZ VARON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333003
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO MARTINEZ VARON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 3003 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716271
294800
01/30/2014
6065623
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO MARTINEZ VARON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333003 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716271
294800
01/30/2014
6065623
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207888 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL LUCINDO MUNOZ CUADROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333229
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL LUCINDO MUNOZ CUADROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333229 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9744
884300
09/27/2013
5989538
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL LUCINDO MUNOZ CUADROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333229 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9744
884300
09/27/2013
5989538
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207889 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO HERNEY FUERTES GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333302
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO HERNEY FUERTES GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19333302 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665682
294800
01/14/2014
5905068
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO HERNEY FUERTES GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19333 302 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665682
294800
01/14/2014
5905068
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207890 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR JIMENEZ CALLEJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333328
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR JIMENEZ CALLEJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333328 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
540597
10/31/2013
294800
5982745
576440
11/21/2013
294800
5976871
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR JIMENEZ CALLEJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333328 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
540597
10/31/2013
294800
5982745
576440
11/21/2013
294800
5976871
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207897 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO CALDERON MIGUEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333660
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CALDERON MIGUEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19333660 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6124
308000
02/20/2014
6571653
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CALDERON MIGUEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333660 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6124
308000
02/20/2014
6571653
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207898 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL MEDINA RES TREPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333878
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL MEDINA RESTREPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 3878 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439255
09/10/2013
294800
5017962
557974
11/14/2013
589500
5989541
621564
12/17/2013
294800
6020164
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL MEDINA RESTREPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333878 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439255
09/10/2013
294800
5017962
557974
11/14/2013
589500
5989541
621564
12/17/2013
294800
6020164
VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207899 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO PACHON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333957
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO PACHON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 3957 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
465687
09/25/2013
294800
5951097
699751
01/14/2014
294800
5940658
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO PACHON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19333957 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
465687
09/25/2013
294800
5951097
699751
01/14/2014
294800
5940658
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207901 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFREDO ES PEJO ROBAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19334028
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO ESPEJO ROBAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19334028 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
551135
294800
11/07/2013
5979438
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO ESPEJO ROBAYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19334028 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
551135
294800
11/07/2013
5979438
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207902 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ALBERTO S IERRA CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19334441
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ALBERTO SIERRA CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19334441 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416890
98300
08/22/2013
5018765
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ALBERTO SIERRA CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19334 441 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
416890
98300
08/22/2013
5018765
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207907 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIECER MORENO JUAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19334630
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIECER MORENO JUAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 4630 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
444177
09/12/2013
294800
5020716
3138
02/19/2014
308000
6561724
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIECER MORENO JUAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19334630 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
444177
09/12/2013
294800
5020716
3138
02/19/2014
308000
6561724
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207909 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMIRO BUCHELI VALDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19334644
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMIRO BUCHELI VALDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 4644 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672378
294800
01/14/2014
5897378
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMIRO BUCHELI VALDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19334644 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672378
294800
01/14/2014
5897378
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207915 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FRANCIS CO JIMENEZ MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19334978
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEFRANCISCO JIMENEZ MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19334978 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506062
294800
10/22/2013
4983956
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FRANCISCO JIMENEZ MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19334 978 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506062
294800
10/22/2013
4983956
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207916 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR HUGO OCHOA FONS ECA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19334994
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR HUGO OCHOA FONSECA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19334994 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
519398
294800
10/21/2013
5959191
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR HUGO OCHOA FONSECA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19334994 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
519398
294800
10/21/2013
5959191
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207923 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO AVILA DUARTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19335387
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO AVILA DUARTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 5387 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639754
4610
01/14/2014
5932667
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO AVILA DUARTE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19335387 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639754
4610
01/14/2014
5932667
VALOR TOTAL : CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207928 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO BERNAL JARAMILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19335747
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO BERNAL JARAMILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19335747 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668244
294800
01/14/2014
5902119
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO BERNAL JARAMILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19335 747 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
668244
294800
01/14/2014
5902119
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207937 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO BENAVIDES JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19336149
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO BENAVIDES JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19336149 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
521781
10/22/2013
294800
5975398
61181
03/19/2014
308000
6585234
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO BENAVIDES JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19336 149 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
521781
10/22/2013
294800
5975398
61181
03/19/2014
308000
6585234
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207939 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JAVIER DE LO TIBATA AMAYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19336271
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEJAVIER DELO TIBATA AMAYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19336271 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683028
294800
01/14/2014
5890049
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAVIER DE LO TIBATA AMAYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19336271 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683028
294800
01/14/2014
5890049
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207942 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR RAFAEL LURDUY RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19336503
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR RAFAEL LURDUY RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19336503 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
693232
294800
01/14/2014
5880513
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR RAFAEL LURDUY RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19336 503 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
693232
294800
01/14/2014
5880513
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207951 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR BRICENO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19336768
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR BRICENO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 6768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
631858
294800
12/24/2013
6017349
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR BRICENO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19336768 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
631858
294800
12/24/2013
6017349
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207953 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL GALINDO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19336947
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL GALINDO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19336947 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2710
02/19/2014
164300
6064684
95521
04/14/2014
308000
6641160
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL GALINDO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19336947 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2710
02/19/2014
164300
6064684
95521
04/14/2014
308000
6641160
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207956 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O CORTES CORREDOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19337071
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO CORTES CORREDOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19337071 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
388634
294800
08/30/2013
4976114
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO CORTES CORREDORidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19337071 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
388634
294800
08/30/2013
4976114
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207958 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFREDO FORERO CUERVO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19337181
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO FORERO CUERVO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19337181 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680491
294800
01/14/2014
5891779
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO FORERO CUERVO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19337181 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
680491
294800
01/14/2014
5891779
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207959 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARMANDO TOLOZA VILLABONA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19337189
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO TOLOZA VILLABONA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19337189 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648976
294800
01/14/2014
5922348
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO TOLOZA VILLABONA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19337 189 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648976
294800
01/14/2014
5922348
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207963 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO GUANUMEN CABEZAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19337483
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTOGUANUMEN CABEZAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19337483 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643087
294800
01/14/2014
5871243
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GUANUMEN CABEZAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19337 483 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643087
294800
01/14/2014
5871243
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207965 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO GONZALEZ GAMA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19337604
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO GONZALEZ GAMA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 7604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
466940
09/26/2013
294800
4999199
594487
11/29/2013
294800
5997674
144465
05/09/2014
308000
6666858
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO GONZALEZ GAMA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19337604 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
466940
09/26/2013
294800
4999199
594487
11/29/2013
294800
5997674
144465
05/09/2014
308000
6666858
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207971 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO NINO CRIS PO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19338020
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO NINO CRISPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19338020 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620224
98300
12/16/2013
6030471
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO NINO CRISPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19338020 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620224
98300
12/16/2013
6030471
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207973 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REINEL HERNAN GUTIERREZ OROZCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19338173
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REINELHERNANGUTIERREZ OROZCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19338173 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
707586
294800
01/21/2014
6065896
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REINEL HERNAN GUTIERREZ OROZCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19338 173 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
707586
294800
01/21/2014
6065896
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207978 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ALBERTO PAREJA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19338691
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ALBERTO PAREJA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19338691 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
596250
12/17/2013
294800
5931747
51235
03/20/2014
308000
6584340
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ALBERTO PAREJA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19338 691 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
596250
12/17/2013
294800
5931747
51235
03/20/2014
308000
6584340
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207979 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO GAITAN GUARNIZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19338712
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GAITAN GUARNIZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 8712 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
62
3696000
01/10/2014
6571551
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GAITAN GUARNIZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19338712 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
62
3696000
01/10/2014
6571551
VALOR TOTAL : TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207983 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO AUGUS TO ENTRALGO MERCHAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19339061
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO AUGUSTO ENTRALGO MERCHAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19339061 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732765
03/07/2014
294800
5926640
744080
05/14/2014
294800
5942030
251378
07/30/2014
308000
6705930
321755
09/12/2014
308000
7961097
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO AUGUSTO ENTRALGO MERCHAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19339 061 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
732765
03/07/2014
294800
5926640
744080
05/14/2014
294800
5942030
251378
07/30/2014
308000
6705930
321755
09/12/2014
308000
7961097
VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207985 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ERNES TO S ILVA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19339247
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ERNESTO SILVA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19339247 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727370
589500
02/12/2014
6053247
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ERNESTO SILVA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19339247 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
727370
589500
02/12/2014
6053247
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207990 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO MARIN DE LOS RIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19339540
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO MARIN DE LOS RIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19339540 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692573
157200
12/31/2013
6050818
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO MARIN DE LOS RIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19339540 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692573
157200
12/31/2013
6050818
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207991 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO EMILIO ZULUAGA CRIS TANCHO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19339543
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVAROEMILIOZULUAGA CRISTANCHO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19339543 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665662
294800
01/14/2014
5905087
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO EMILIO ZULUAGA CRISTANCHO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19339 543 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665662
294800
01/14/2014
5905087
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207992 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PAS TOR EDUARDO CONTRERAS MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19339618
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PASTOR EDUARDO CONTRERAS MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19339618 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679477
294800
01/14/2014
5892900
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PASTOR EDUARDO CONTRERAS MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19339 618 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679477
294800
01/14/2014
5892900
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208003 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME RUEDA VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19340175
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME RUEDA VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 0175 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666966
294800
01/14/2014
5903662
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME RUEDA VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19340175 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
666966
294800
01/14/2014
5903662
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208004 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ENRIQUE CAS TILLO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19340193
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ENRIQUECASTILLO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19340193 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
565436
294800
12/03/2013
5919246
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19340 193 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
565436
294800
12/03/2013
5919246
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208006 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO CAICEDO GORDILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19340291
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO CAICEDO GORDILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19340291 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673738
294800
01/14/2014
5874274
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO CAICEDO GORDILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19340 291 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
673738
294800
01/14/2014
5874274
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208015 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US S ALVADOR ES PITIA VILLARRAGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19340910
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS SALVADORESPITIA VILLARRAGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19340910 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506349
294800
10/22/2013
4983805
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS SALVADOR ESPITIA VILLARRAGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19340 910 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
506349
294800
10/22/2013
4983805
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208016 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO FIDEL S UAREZ ROZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19340951
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO FIDEL SUAREZ ROZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19340951 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655454
294800
01/14/2014
5916556
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO FIDEL SUAREZ ROZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19340951 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
655454
294800
01/14/2014
5916556
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208019 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO ROJAS ES PITIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19341076
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO ROJAS ESPITIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 1076 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515320
294800
10/22/2013
4979454
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO ROJAS ESPITIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19341076 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
515320
294800
10/22/2013
4979454
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208025 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REYNALDO S ANTAMARIA BENAVIDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19341430
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REYNALDO SANTAMARIA BENAVIDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341430 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683720
294800
01/14/2014
5889257
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REYNALDO SANTAMARIA BENAVIDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341 430 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
683720
294800
01/14/2014
5889257
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208028 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALVARO PABON GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19341699
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALVARO PABON GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341699 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
606981
294800
12/18/2013
5933496
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALVARO PABON GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341699 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
606981
294800
12/18/2013
5933496
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208030 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO EULIS ES GARCIA MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19341827
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO EULISES GARCIA MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341827 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701018
19700
01/13/2014
6026693
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO EULISES GARCIA MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19341827 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701018
19700
01/13/2014
6026693
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208031 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO CAS TILLO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19341853
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO CASTILLO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341853 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
638816
78600
12/30/2013
6042683
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO CASTILLO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341 853 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
638816
78600
12/30/2013
6042683
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208032 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALEJANDRO MOLINA MONDRAGON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19341934
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO MOLINA MONDRAGON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19341934 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669028
294800
01/14/2014
5901099
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO MOLINA MONDRAGON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341 934 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669028
294800
01/14/2014
5901099
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208035 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIS AEL PULIDO BENITEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19342225
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MISAEL PULIDO BENITEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 2225 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700514
01/13/2014
294800
6057416
65023
03/25/2014
308000
6582513
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MISAEL PULIDO BENITEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19342225 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
700514
01/13/2014
294800
6057416
65023
03/25/2014
308000
6582513
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208037 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALEJANDRO PATARROYO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19342243
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO PATARROYO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19342243 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636440
12/31/2013
294800
6051330
723627
02/07/2014
294800
6062998
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO PATARROYO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19342 243 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636440
12/31/2013
294800
6051330
723627
02/07/2014
294800
6062998
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208044 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO S IERRA BOLIVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19342519
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO SIERRA BOLIVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 2519 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
619935
157200
12/17/2013
6023432
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO SIERRA BOLIVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19342519 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
619935
157200
12/17/2013
6023432
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208047 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO ENIRIO S UAREZ CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19342738
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO ENIRIO SUAREZ CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19342738 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659974
294800
01/14/2014
5911667
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO ENIRIO SUAREZ CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19342 738 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
659974
294800
01/14/2014
5911667
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208056 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN JOS E CAS TILLO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19343420
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE CASTILLO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19343420 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458723
294800
09/20/2013
5947616
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE CASTILLO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19343420 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
458723
294800
09/20/2013
5947616
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208058 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO FABIO MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19343554
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO FABIO MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 3554 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658590
294800
01/14/2014
5913085
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO FABIO MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19343554 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
658590
294800
01/14/2014
5913085
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208064 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO CARO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19344074
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO CARO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 4074 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
26028
192500
03/07/2014
6573642
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO CARO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19344074 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
26028
192500
03/07/2014
6573642
VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208070 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS WALDO BOHORQUEZ JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19344395
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO BOHORQUEZ JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19344395 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433557
19700
09/05/2013
5019278
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO BOHORQUEZ JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19344395 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
433557
19700
09/05/2013
5019278
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208071 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO TORRES NUBAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19344467
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO TORRES NUBAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19344467 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665478
294800
01/14/2014
5905268
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO TORRES NUBAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19344467 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
665478
294800
01/14/2014
5905268
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208072 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS IVAN PLAZAS HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19344539
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS IVAN PLAZAS HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19344539 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640262
294800
01/14/2014
5932287
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS IVAN PLAZAS HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19344539 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640262
294800
01/14/2014
5932287
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208075 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO MIRANDA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19344704
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO MIRANDA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19344704 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
435805
294800
09/06/2013
5021543
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO MIRANDA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19344704 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
435805
294800
09/06/2013
5021543
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208083 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BENITO ARCADIO VELAS QUEZ HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19345159
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BENITO ARCADIO VELASQUEZ HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19345159 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586346
98300
11/27/2013
6009904
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BENITO ARCADIO VELASQUEZ HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19345 159 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586346
98300
11/27/2013
6009904
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208085 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO MORENO AVELLANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19345308
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO MORENO AVELLANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19345308 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
710140
01/23/2014
157200
6055283
235294
07/17/2014
308000
7847918
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO MORENO AVELLANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19345 308 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
710140
01/23/2014
157200
6055283
235294
07/17/2014
308000
7847918
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208087 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCELO QUINTANA CAS TIBLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19345328
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCELO QUINTANA CASTIBLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19345328 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
555453
11/13/2013
294800
5979659
617883
12/16/2013
294800
6022248
627432
12/23/2013
294800
6040477
139222
05/06/2014
308000
6566586
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCELO QUINTANA CASTIBLANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19345 328 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
555453
11/13/2013
294800
5979659
617883
12/16/2013
294800
6022248
627432
12/23/2013
294800
6040477
139222
05/06/2014
308000
6566586
VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208088 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE QUINTERO S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19345419
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE QUINTERO SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19345419 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484409
78600
10/04/2013
5960963
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE QUINTERO SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19345419 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484409
78600
10/04/2013
5960963
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208095 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ROBLES HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19345802
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ROBLES HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 5802 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
588316
184250
12/12/2013
5927852
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ROBLES HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19345802 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
588316
184250
12/12/2013
5927852
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208102 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VIDAL RODRIGUEZ NINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19346364
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VIDAL RODRIGUEZ NINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19346364 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
470281
09/27/2013
294800
4991717
473343
10/01/2013
294800
5951316
541361
11/01/2013
589500
5979031
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VIDAL RODRIGUEZ NINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19346364 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
470281
09/27/2013
294800
4991717
473343
10/01/2013
294800
5951316
541361
11/01/2013
589500
5979031
VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208104 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN GUS TAVO JARAMILLO PIEDRAHITA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19346588
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN GUSTAVO JARAMILLO PIEDRAHITA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19346588 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612233
147400
12/26/2013
5936539
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN GUSTAVO JARAMILLO PIEDRAHITA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19346 588 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
612233
147400
12/26/2013
5936539
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208114 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO MORENO MOTTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19347050
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO MORENO MOTTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347050 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
440684
09/11/2013
589500
4989944
630263
12/24/2013
294800
6045362
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO MORENO MOTTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347050 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
440684
09/11/2013
589500
4989944
630263
12/24/2013
294800
6045362
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208116 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO DANIEL PAEZ PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19347324
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO DANIEL PAEZ PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347324 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647890
294800
01/14/2014
5923494
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO DANIEL PAEZ PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347324 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647890
294800
01/14/2014
5923494
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208117 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO RAMIREZ CALDAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19347348
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO RAMIREZ CALDAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19347348 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
432455
294800
09/04/2013
5020272
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO RAMIREZ CALDAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347348 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
432455
294800
09/04/2013
5020272
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208119 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO RINCON GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19347409
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO RINCON GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19347409 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508958
294800
10/22/2013
4975508
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO RINCON GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347409 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
508958
294800
10/22/2013
4975508
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208124 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO BELTRAN JAIRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19347606
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO BELTRAN JAIRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347606 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685136
294800
01/14/2014
5878461
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO BELTRAN JAIRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347606 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685136
294800
01/14/2014
5878461
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208134 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMON EDUARDO VELANDIA BLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348139
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMON EDUARDO VELANDIA BLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19348139 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
442542
294800
09/13/2013
5872438
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMON EDUARDO VELANDIA BLANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19348 139 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
442542
294800
09/13/2013
5872438
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208136 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR VERGARA MATOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348275
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR VERGARA MATOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19348275 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
385636
157200
08/14/2013
5014254
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR VERGARA MATOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19348275 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
385636
157200
08/14/2013
5014254
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208137 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO LOPEZ MAYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348380
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO LOPEZ MAYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19348380 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648698
294800
01/14/2014
5922653
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO LOPEZ MAYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19348380 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
648698
294800
01/14/2014
5922653
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208140 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARTURO ARENAS AYALA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348466
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO ARENAS AYALA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19348466 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505996
294800
10/22/2013
4973529
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO ARENAS AYALA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19348466 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
505996
294800
10/22/2013
4973529
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208143 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO GUILLERMO NARVAEZ ERAZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348717
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO GUILLERMO NARVAEZ ERAZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19348717 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539465
589500
10/30/2013
5980741
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO GUILLERMO NARVAEZ ERAZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19348 717 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
539465
589500
10/30/2013
5980741
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208144 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO TELLEZ IREGUI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348785
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO TELLEZ IREGUI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 8785 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
710756
147400
02/07/2014
5944284
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO TELLEZ IREGUI identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19348785 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
710756
147400
02/07/2014
5944284
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208148 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO FERREIRA GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348934
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO FERREIRA GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 8934 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702128
01/15/2014
157200
6052291
224326
07/09/2014
308000
7821110
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO FERREIRA GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19348934 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702128
01/15/2014
157200
6052291
224326
07/09/2014
308000
7821110
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208151 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY DUARTE LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349031
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY DUARTE LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 9031 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
712316
157200
01/23/2014
6056782
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY DUARTE LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349031 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
712316
157200
01/23/2014
6056782
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208153 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO MORALES GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349039
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO MORALES GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19349039 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512457
10/22/2013
294800
4977899
514374
10/22/2013
294800
4980031
645236
01/14/2014
294800
5929532
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO MORALES GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19349 039 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512457
10/22/2013
294800
4977899
514374
10/22/2013
294800
4980031
645236
01/14/2014
294800
5929532
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208155 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FELICIANO LIMAS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349048
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FELICIANO LIMAS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19349048 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
618711
294800
12/31/2013
5937185
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FELICIANO LIMAS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349048 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
618711
294800
12/31/2013
5937185
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208159 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FRANCIS CO NINO MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349261
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO NINO MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349261 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
632075
294800
12/24/2013
6041833
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO NINO MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349261 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
632075
294800
12/24/2013
6041833
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208161 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL NEIRA TRIVINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349339
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL NEIRA TRIVINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349339 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717269
294800
01/31/2014
6055638
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL NEIRA TRIVINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349339 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
717269
294800
01/31/2014
6055638
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208165 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO PENA PERDOMO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349428
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO PENA PERDOMO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 9428 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
19119
308000
03/04/2014
6556890
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO PENA PERDOMO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349428 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
19119
308000
03/04/2014
6556890
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208170 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR ARTURO S ANTOS QUINCHE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349791
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR ARTURO SANTOS QUINCHE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19349791 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586734
294800
11/27/2013
6009107
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR ARTURO SANTOS QUINCHEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349791 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586734
294800
11/27/2013
6009107
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208171 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO CACERES MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349886
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO CACERES MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19349886 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
485509
78600
10/07/2013
5951947
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO CACERES MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349886 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
485509
78600
10/07/2013
5951947
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208173 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GERMAN GARCIA HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349968
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GERMAN GARCIA HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19349968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
618217
589500
12/13/2013
6009087
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GERMAN GARCIA HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349968 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
618217
589500
12/13/2013
6009087
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208175 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS MAEL BONILLA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350015
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISMAEL BONILLA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350015 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653486
294800
01/14/2014
5918653
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISMAEL BONILLA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19350015 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
653486
294800
01/14/2014
5918653
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208176 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL LEON S OS S A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350036
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL LEON SOSSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 0036 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
430685
19700
09/03/2013
5019772
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL LEON SOSSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350036 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
430685
19700
09/03/2013
5019772
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208178 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350072
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350072 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670444
294800
01/14/2014
5899377
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350 072 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670444
294800
01/14/2014
5899377
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208185 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO PRIETO VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350509
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO PRIETO VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19350509 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643523
01/14/2014
294800
5871512
653750
01/14/2014
294800
5918393
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO PRIETO VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350509 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643523
01/14/2014
294800
5871512
653750
01/14/2014
294800
5918393
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208188 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE WILLIAM S ANCHEZ JARAMILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350633
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEWILLIAMSANCHEZ JARAMILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350633 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647470
294800
01/14/2014
5923947
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE WILLIAM SANCHEZ JARAMILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350 633 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
647470
294800
01/14/2014
5923947
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208190 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ARMANDO FUENTES ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350899
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ARMANDO FUENTES ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19350899 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
577194
19700
11/21/2013
5997201
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ARMANDO FUENTES ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19350899 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
577194
19700
11/21/2013
5997201
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208191 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO REYES CANON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350968
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO REYES CANON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 0968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
635838
294800
12/27/2013
6049555
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO REYES CANON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350968 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
635838
294800
12/27/2013
6049555
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208195 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMON CABUYALES ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351110
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMON CABUYALES ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351110 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
616984
294800
12/13/2013
6019289
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMON CABUYALES ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351110 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
616984
294800
12/13/2013
6019289
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208196 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO MALAGON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351157
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO MALAGON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 1157 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
525626
589500
10/23/2013
5980828
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO MALAGON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351157 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
525626
589500
10/23/2013
5980828
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208198 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JAIME PAEZ ANGULO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351183
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEJAIMEPAEZ ANGULO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 1183 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
709200
294800
01/23/2014
6057280
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIME PAEZ ANGULO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351183 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
709200
294800
01/23/2014
6057280
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208200 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GUILLERMO GUERRERO BAYONA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351215
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GUILLERMO GUERRERO BAYONA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351215 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644070
01/14/2014
294800
5930150
127913
05/14/2014
308000
6690478
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GUILLERMO GUERRERO BAYONA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351 215 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
644070
01/14/2014
294800
5930150
127913
05/14/2014
308000
6690478
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208201 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO GALINDO DELGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351220
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GALINDO DELGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351220 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586066
294800
11/27/2013
6001612
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GALINDO DELGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351220 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586066
294800
11/27/2013
6001612
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208203 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALDO AUGUS TO RODRIGUEZ CAS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351504
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALDO AUGUSTO RODRIGUEZ CASAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351504 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
726073
02/12/2014
294800
6051199
151251
05/12/2014
308000
6624047
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALDO AUGUSTO RODRIGUEZ CASAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351 504 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
726073
02/12/2014
294800
6051199
151251
05/12/2014
308000
6624047
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208209 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LUIS COLEGIAL GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351785
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS COLEGIAL GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351785 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
430718
19700
09/03/2013
5014370
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS COLEGIAL GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351785 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
430718
19700
09/03/2013
5014370
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208210 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO BELTRAN RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351832
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO BELTRAN RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351832 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687730
10310
01/14/2014
5886050
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO BELTRAN RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351832 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
687730
10310
01/14/2014
5886050
VALOR TOTAL : DIEZ MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208212 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNEY CHAVARRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351953
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNEY CHAVARRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 1953 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
182
01/20/2014
308000
6559383
151372
05/12/2014
205300
6719445
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNEY CHAVARRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351953 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
182
01/20/2014
308000
6559383
151372
05/12/2014
205300
6719445
VALOR TOTAL : QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208213 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GABRIEL URREGO LADINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351960
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GABRIEL URREGO LADINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351960 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
446184
78600
09/12/2013
4993816
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GABRIEL URREGO LADINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351960 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
446184
78600
09/12/2013
4993816
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208215 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR RAUL S ANCHEZ BAPTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19352006
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR RAUL SANCHEZ BAPTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19352006 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
681201
294800
01/14/2014
5891071
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR RAUL SANCHEZ BAPTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19352006 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
681201
294800
01/14/2014
5891071
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208220 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AMBROCIO FLOREZ ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19352279
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AMBROCIO FLOREZ ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 2279 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10490
884300
10/17/2013
5999626
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AMBROCIO FLOREZ ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19352279 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10490
884300
10/17/2013
5999626
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208221 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARTURO MONTANEZ CAS ALLAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19352372
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO MONTANEZ CASALLAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19352372 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649382
01/14/2014
294800
5921906
687582
01/14/2014
294800
5886230
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO MONTANEZ CASALLAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19352 372 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
649382
01/14/2014
294800
5921906
687582
01/14/2014
294800
5886230
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208222 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL S AENZ CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19352426
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL SAENZ CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19352426 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639280
39300
12/31/2013
6055054
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL SAENZ CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19352426 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
639280
39300
12/31/2013
6055054
VALOR TOTAL : TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208231 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR DARIO MORALES POS S E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19352899
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR DARIO MORALES POSSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19352899 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27942
134750
03/05/2014
6570969
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR DARIO MORALES POSSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19352899 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27942
134750
03/05/2014
6570969
VALOR TOTAL : CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208237 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MOLINA S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353320
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MOLINA SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 3320 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636846
19700
12/31/2013
6055353
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MOLINA SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353320 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
636846
19700
12/31/2013
6055353
VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208238 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE TRIANA OLIVEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353438
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE TRIANA OLIVEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353438 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6332
884300
07/03/2013
5014161
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE TRIANA OLIVEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353438 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
6332
884300
07/03/2013
5014161
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208239 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL DELGADO CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353440
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORMANUEL DELGADO CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353440 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
447148
294800
09/17/2013
5874417
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL DELGADO CASTROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353440 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
447148
294800
09/17/2013
5874417
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208245 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ROBERTO VAS QUEZ RUBIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353647
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEROBERTO VASQUEZ RUBIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353647 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642526
294800
01/14/2014
5870836
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ROBERTO VASQUEZ RUBIANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353647 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642526
294800
01/14/2014
5870836
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208246 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ALBERTO CLAVIJO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353692
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ALBERTO CLAVIJO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353692 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678230
294800
01/14/2014
5894216
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ALBERTO CLAVIJO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353 692 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
678230
294800
01/14/2014
5894216
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208251 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ENRIQUE CRUZ VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353956
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ENRIQUE CRUZ VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353956 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9775
616000
02/25/2014
6565313
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ENRIQUE CRUZ VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353956 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9775
616000
02/25/2014
6565313
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208252 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO LINARES PAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353975
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO LINARES PAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353975 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669246
294800
01/14/2014
5900814
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO LINARES PAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353975 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
669246
294800
01/14/2014
5900814
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208253 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARTURO LIZARAZO MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353986
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO LIZARAZO MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353986 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642450
294800
01/14/2014
5870754
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO LIZARAZO MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353986 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642450
294800
01/14/2014
5870754
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208254 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ALVARO RIVERA PUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354145
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALVARO RIVERA PUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354145 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431864
294800
09/04/2013
5006694
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALVARO RIVERA PUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354145 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
431864
294800
09/04/2013
5006694
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208255 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MOIS ES S UAREZ ALDANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354154
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MOISES SUAREZ ALDANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 4154 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701780
294800
01/29/2014
5940013
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MOISES SUAREZ ALDANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354154 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
701780
294800
01/29/2014
5940013
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208257 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO OVALLE MENDIETA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354268
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO OVALLE MENDIETA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354268 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
546043
11/01/2013
589500
5966003
287713
09/02/2014
308000
7961224
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO OVALLE MENDIETA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354268 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
546043
11/01/2013
589500
5966003
287713
09/02/2014
308000
7961224
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208259 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MOIS ES BARRAGAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354319
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MOISES BARRAGAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 4319 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672748
294800
01/14/2014
5872762
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MOISES BARRAGAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354319 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
672748
294800
01/14/2014
5872762
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208264 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DOMINGO BOHORQUEZ VAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354523
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DOMINGO BOHORQUEZ VASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354523 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
28055
82100
03/06/2014
6583322
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DOMINGO BOHORQUEZ VASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354 523 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
28055
82100
03/06/2014
6583322
VALOR TOTAL : OCHENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208265 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO RENE RIVAS PACHON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354548
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RENE RIVAS PACHON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354548 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643767
294800
01/14/2014
5930298
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RENE RIVAS PACHON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354548 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
643767
294800
01/14/2014
5930298
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208268 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS URIEL CUBILLOS FORERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354812
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS URIEL CUBILLOS FORERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354812 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10903
884300
10/29/2013
6014845
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS URIEL CUBILLOS FORERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354812 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10903
884300
10/29/2013
6014845
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208269 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY MORA DUQUINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354880
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY MORA DUQUINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 4880 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
606049
98300
12/06/2013
6020269
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY MORA DUQUINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354880 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
606049
98300
12/06/2013
6020269
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208270 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS DELIO GUATAQUIRA PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354895
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS DELIO GUATAQUIRA PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354895 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8227
294800
09/13/2013
5981380
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS DELIO GUATAQUIRA PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354895 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8227
294800
09/13/2013
5981380
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208275 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVELIO PAREDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355121
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVELIO PAREDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 5121 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670408
51390
01/14/2014
5899421
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVELIO PAREDES identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19355121 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
670408
51390
01/14/2014
5899421
VALOR TOTAL : CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208279 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO JOS E BERMUDEZ MARTIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355343
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO JOSE BERMUDEZ MARTIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355343 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
493199
294800
10/10/2013
5968128
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO JOSE BERMUDEZ MARTIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355343 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
493199
294800
10/10/2013
5968128
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208283 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ARMANDO ORJUELA LOZANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355477
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUSARMANDOORJUELA LOZANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9613
1768600
09/23/2013
5977895
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ARMANDO ORJUELA LOZANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355 477 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9613
1768600
09/23/2013
5977895
VALOR TOTAL : UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208287 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM ALBERTO ACUNA MOLANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355688
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAMALBERTO ACUNA MOLANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355688 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
729606
147400
03/03/2014
6679881
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM ALBERTO ACUNA MOLANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355688 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
729606
147400
03/03/2014
6679881
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208288 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO NOVOA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355715
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESARAUGUSTO NOVOA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355715 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
473007
294800
10/01/2013
5956084
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO NOVOA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355715 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
473007
294800
10/01/2013
5956084
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208289 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS GUS TAVO HERNANDEZ GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355735
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS GUSTAVO HERNANDEZ GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355735 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460535
157200
09/23/2013
4998407
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS GUSTAVO HERNANDEZ GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355 735 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
460535
157200
09/23/2013
4998407
VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208293 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LUIS RIVERA GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355930
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSELUIS RIVERA GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 5930 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
553573
11/12/2013
294800
5998278
620649
12/17/2013
294800
6007891
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS RIVERA GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355930 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
553573
11/12/2013
294800
5998278
620649
12/17/2013
294800
6007891
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208295 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM HELI PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355979
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM HELI PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 5979 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
29346
308000
03/06/2014
6571342
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM HELI PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355979 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
29346
308000
03/06/2014
6571342
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208297 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO PABLO BERNAL ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355998
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO BERNAL ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355998 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675840
01/14/2014
294800
5896930
244550
07/30/2014
308000
6710664
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO BERNAL ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355998 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
675840
01/14/2014
294800
5896930
244550
07/30/2014
308000
6710664
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208298 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS WALDO REYES ALDIR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19356057
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO REYES ALDIR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 6057 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520805
294800
10/22/2013
5901581
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO REYES ALDIR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19356057 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
520805
294800
10/22/2013
5901581
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208301 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO RUBIANO NOVOA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19356193
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIORUBIANO NOVOA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19356193 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586145
589500
11/26/2013
5996556
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO RUBIANO NOVOA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19356193 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
586145
589500
11/26/2013
5996556
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208311 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO ROMERO LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19356749
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO ROMERO LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 6749 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
393166
294800
08/20/2013
5006932
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO ROMERO LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19356749 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
393166
294800
08/20/2013
5006932
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208313 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO ENRIQUE GUAQUETA GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19356821
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ENRIQUE GUAQUETA GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19356821 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
28503
308000
03/06/2014
6585364
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ENRIQUE GUAQUETA GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19356 821 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
28503
308000
03/06/2014
6585364
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208316 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CRIS TOBAL CARDENAS GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19357229
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CRISTOBAL CARDENAS GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19357229 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641698
294800
01/14/2014
5931338
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CRISTOBAL CARDENAS GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19357229 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
641698
294800
01/14/2014
5931338
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208317 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFREDO CANON LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19357306
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO CANON LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19357306 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692382
294800
01/14/2014
5881081
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO CANON LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19357306 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
692382
294800
01/14/2014
5881081
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208326 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EDGAR MARTINEZ LOZADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19357977
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDGAR MARTINEZ LOZADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19357977 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
453210
184250
09/18/2013
4988491
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDGAR MARTINEZ LOZADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19357977 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
453210
184250
09/18/2013
4988491
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208333 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL ANTONIO CORTES CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19358334
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ANTONIOCORTES CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19358334 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627983
12/23/2013
78600
6035090
104430
04/23/2014
82100
6655919
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ANTONIO CORTES CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19358 334 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
627983
12/23/2013
78600
6035090
104430
04/23/2014
82100
6655919
VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208349 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO JOS E PULIDO ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19359705
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO JOSEPULIDO ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 9705 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507478
294800
10/22/2013
4974539
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO JOSE PULIDO ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19359705 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507478
294800
10/22/2013
4974539
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208350 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN EMIGDIO RODRIGUEZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19359737
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN EMIGDIO RODRIGUEZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19359737 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656068
294800
01/14/2014
5915823
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN EMIGDIO RODRIGUEZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19359 737 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
656068
294800
01/14/2014
5915823
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208351 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR MANUEL JIMENEZ ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19359866
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL JIMENEZ ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19359866 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689658
01/14/2014
294800
5883846
250800
07/30/2014
308000
6700313
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL JIMENEZ ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19359 866 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
689658
01/14/2014
294800
5883846
250800
07/30/2014
308000
6700313
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208354 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ALBERTO AGUDELO OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19359925
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIMEALBERTO AGUDELO OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19359925 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3929
589500
09/09/2013
5966479
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO AGUDELO OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19359925 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3929
589500
09/09/2013
5966479
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208355 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO GARAY PULECIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19359949
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO GARAY PULECIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19359949 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702209
01/15/2014
294800
6056761
170587
05/22/2014
308000
6739357
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO GARAY PULECIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19359949 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702209
01/15/2014
294800
6056761
170587
05/22/2014
308000
6739357
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO CARRENO S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360014
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO CARRENO SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1936 0014 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617155
12/12/2013
294800
6013848
617159
12/12/2013
157200
6013847
730056
03/04/2014
294800
6680406
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO CARRENO SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360014 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
617155
12/12/2013
294800
6013848
617159
12/12/2013
157200
6013847
730056
03/04/2014
294800
6680406
VALOR TOTAL : SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208360 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ALFREDO MENDEZ CAS TANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360089
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALFREDO MENDEZ CASTANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360089 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661272
294800
01/14/2014
5910167
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALFREDO MENDEZ CASTANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360 089 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
661272
294800
01/14/2014
5910167
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208362 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN MORA S ALAZAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360170
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN MORA SALAZAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1936 0170 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
454272
294800
10/02/2013
5874123
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN MORA SALAZAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360170 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
454272
294800
10/02/2013
5874123
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208366 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR JAIME RODRIGUEZ S ALAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360259
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTORJAIMERODRIGUEZ SALAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360259 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642485
294800
01/14/2014
5870788
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JAIME RODRIGUEZ SALAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360259 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642485
294800
01/14/2014
5870788
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208368 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO DAVID PINILLA S IABATO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360335
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO DAVID PINILLA SIABATO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360335 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
552719
294800
11/08/2013
5993577
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO DAVID PINILLA SIABATO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360335 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
552719
294800
11/08/2013
5993577
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208369 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALEJANDRO VEGA VEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360488
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO VEGA VEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 1 9360488 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
485064
10/07/2013
589500
5957690
614059
12/11/2013
589500
6020552
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO VEGA VEGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360488 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
485064
10/07/2013
589500
5957690
614059
12/11/2013
589500
6020552
VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208372 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO MARIA GUTIERREZ CAMPOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360580
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO MARIA GUTIERREZ CAMPOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360580 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620772
294800
12/17/2013
6031867
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO MARIA GUTIERREZ CAMPOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360 580 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
620772
294800
12/17/2013
6031867
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208373 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR RODRIGUEZ VEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360585
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR RODRIGUEZ VEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1936 0585 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
705572
294800
01/31/2014
5941040
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR RODRIGUEZ VEGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360585 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
705572
294800
01/31/2014
5941040
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208376 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ENRIQUE ALBORNOS MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360707
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROENRIQUEALBORNOS MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360707 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688378
294800
01/14/2014
5885287
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE ALBORNOS MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360 707 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
688378
294800
01/14/2014
5885287
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208377 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALONS O MORENO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360717
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALONSO MORENO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360717 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610134
98300
12/09/2013
6022917
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALONSO MORENO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360717 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
610134
98300
12/09/2013
6022917
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208381 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALBERTO AMEZQUITA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19361032
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEALBERTOAMEZQUITA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19361032 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702985
79690
01/16/2014
6065691
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALBERTO AMEZQUITA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19361 032 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
702985
79690
01/16/2014
6065691
VALOR TOTAL : SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208384 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E OLIVERIO ACOS TA ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19361078
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE OLIVERIO ACOSTA ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19361078 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679189
77420
01/14/2014
5893222
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE OLIVERIO ACOSTA ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19361078 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
679189
77420
01/14/2014
5893222
VALOR TOTAL : SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208385 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO S ANTANA HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19361096
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEANTONIO SANTANA HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19361096 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484617
10/04/2013
157200
4995740
591213
11/28/2013
589500
6002557
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO SANTANA HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19361096 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
484617
10/04/2013
157200
4995740
591213
11/28/2013
589500
6002557
VALOR TOTAL : SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208393 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAYETANO ILLERA VALVERDE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19361393
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAYETANO ILLERA VALVERDE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19361393 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512229
294800
10/22/2013
4981298
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAYETANO ILLERA VALVERDE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19361393 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
512229
294800
10/22/2013
4981298
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208395 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RENE ALEJANDRO S ANTOS MONTILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19361527
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RENEALEJANDROSANTOS MONTILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19361527 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558702
78600
11/15/2013
6003090
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RENE ALEJANDRO SANTOS MONTILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19361 527 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558702
78600
11/15/2013
6003090
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208405 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN LORENZO LOPEZ MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362438
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN LORENZO LOPEZ MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362438 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
525654
10/23/2013
294800
5975750
72112
03/27/2014
308000
6613097
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN LORENZO LOPEZ MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362438 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
525654
10/23/2013
294800
5975750
72112
03/27/2014
308000
6613097
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208409 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM RODRIGUEZ YEPES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362730
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM RODRIGUEZ YEPES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362730 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
705176
147400
02/03/2014
5941556
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM RODRIGUEZ YEPES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362730 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
705176
147400
02/03/2014
5941556
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208410 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS JAVIER MOS QUERA QUIJANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362740
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS JAVIER MOSQUERA QUIJANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362740 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27479
308000
03/10/2014
6576225
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS JAVIER MOSQUERA QUIJANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362740 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
27479
308000
03/10/2014
6576225
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208411 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO DE JES US CADAVID RES TREPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362768
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO DE JESUS CADAVID RESTREPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640610
294800
01/14/2014
5932022
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO DE JESUS CADAVID RESTREPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362 768 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
640610
294800
01/14/2014
5932022
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208412 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO TULIO BUITRAGO GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362772
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO BUITRAGO GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362772 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510004
294800
10/22/2013
4976235
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO BUITRAGO GARZONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362772 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510004
294800
10/22/2013
4976235
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208413 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR POS ADA LEON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362790
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR POSADA LEON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362790 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423550
78600
08/27/2013
5018420
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR POSADA LEON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362790 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
423550
78600
08/27/2013
5018420
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208414 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR GUEVARA BELTRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362853
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR GUEVARA BELTRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362853 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
424431
08/28/2013
589500
5003836
516942
10/07/2013
589500
4990049
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR GUEVARA BELTRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362853 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
424431
08/28/2013
589500
5003836
516942
10/07/2013
589500
4990049
VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208415 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ALFONS O MUNOZ RUBIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362929
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ALFONSO MUNOZ RUBIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362929 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558112
294800
11/15/2013
5999795
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ALFONSO MUNOZ RUBIANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362929 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
558112
294800
11/15/2013
5999795
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208422 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN EDUARDO DIAZ ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19363285
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUANEDUARDO DIAZ ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1936 3285 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
718048
294800
01/30/2014
6055596
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN EDUARDO DIAZ ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19363285 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
718048
294800
01/30/2014
6055596
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208423 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO ORLANDO BELTRAN RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19363412
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGOORLANDOBELTRAN RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19363412 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
699628
589500
01/10/2014
6055513
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO ORLANDO BELTRAN RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19363 412 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
699628
589500
01/10/2014
6055513
VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208424 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMIRO CORREDOR RENTERIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19363474
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMIRO CORREDOR RENTERIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19363474 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
575919
294800
11/18/2013
5905896
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMIRO CORREDOR RENTERIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19363474 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
575919
294800
11/18/2013
5905896
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208432 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR MANUEL PRIETO ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364047
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL PRIETO ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364047 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2039
308000
02/11/2014
6610134
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL PRIETO ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364047 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
2039
308000
02/11/2014
6610134
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208442 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: URIEL ALBERTO TAUTIVA ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364614
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) URIEL ALBERTO TAUTIVA ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364614 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716385
294800
01/27/2014
6060083
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) URIEL ALBERTO TAUTIVA ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364614 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
716385
294800
01/27/2014
6060083
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208444 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REYES DE JES US S UES CA CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364748
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REYES DE JESUS SUESCA CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19364748 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676172
3570
01/14/2014
5896528
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REYES DE JESUS SUESCA CASTROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364748 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
676172
3570
01/14/2014
5896528
VALOR TOTAL : TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208447 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAMES DE JES US ARREDONDO PRADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364867
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAMES DE JESUS ARREDONDO PRADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19364867 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
536828
10/29/2013
157200
5955802
151826
05/13/2014
308000
6733901
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAMES DE JESUS ARREDONDO PRADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19364 867 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
536828
10/29/2013
157200
5955802
151826
05/13/2014
308000
6733901
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208448 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO LUIS MANRIQUE OQUENDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364883
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDOLUISMANRIQUE OQUENDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364883 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510600
294800
10/22/2013
4976841
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO LUIS MANRIQUE OQUENDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19364 883 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
510600
294800
10/22/2013
4976841
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208450 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO GUILLEN MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364944
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GUILLEN MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19364944 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
721242
98300
02/06/2014
6062240
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GUILLEN MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19364944 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
721242
98300
02/06/2014
6062240
VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208451 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALVARO PICO ARAQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364945
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALVARO PICO ARAQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364945 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685672
294800
01/14/2014
5887573
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALVARO PICO ARAQUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364945 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685672
294800
01/14/2014
5887573
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208453 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE JES US OCHOA MALAGON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365051
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS OCHOA MALAGON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365051 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3198
308000
02/27/2014
6639683
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS OCHOA MALAGONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365051 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
3198
308000
02/27/2014
6639683
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208454 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN RICARDO PACHON CAS TANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365073
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAINRICARDO PACHON CASTANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19365073 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
555734
147400
11/14/2013
5990442
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN RICARDO PACHON CASTANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19365 073 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
555734
147400
11/14/2013
5990442
VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208455 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ANGEL CETINA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365075
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ANGEL CETINA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19365075 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
652121
294800
12/30/2013
6053311
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ANGEL CETINA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365075 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
652121
294800
12/30/2013
6053311
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208456 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VICENTE AGUILAR MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365148
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE AGUILAR MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19365148 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
31099
10200
03/10/2014
6583016
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE AGUILAR MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365148 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
31099
10200
03/10/2014
6583016
VALOR TOTAL : DIEZ MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208457 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE S OTO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365180
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE SOTO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19365180 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
470059
9800
09/27/2013
5002246
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE SOTO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365180 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
470059
9800
09/27/2013
5002246
VALOR TOTAL : NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208465 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO ERNES TO PARRA DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365517
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDOERNESTOPARRA DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365517 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
530059
184250
10/25/2013
5965391
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ERNESTO PARRA DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365517 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
530059
184250
10/25/2013
5965391
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208470 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO CUES TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365874
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO CUESTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1936 5874 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9794
308000
02/25/2014
6568588
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO CUESTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19365874 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
9794
308000
02/25/2014
6568588
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208474 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GABRIEL AUGUS TO ROJAS GIRALDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19366099
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL AUGUSTOROJAS GIRALDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366099 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507287
294800
10/22/2013
4983288
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL AUGUSTO ROJAS GIRALDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366 099 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
507287
294800
10/22/2013
4983288
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208475 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR HERNANDO ACUNA PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19366113
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HERNANDO ACUNA PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366113 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663238
294800
01/14/2014
5907905
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HERNANDO ACUNA PINZONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19366113 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
663238
294800
01/14/2014
5907905
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208477 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL CARVAJAL GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19366202
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL CARVAJAL GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366202 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8400
308000
02/24/2014
6568147
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL CARVAJAL GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366 202 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
8400
308000
02/24/2014
6568147
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208485 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOAQUIN ORLANDO GARZON LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19366609
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN ORLANDO GARZON LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366609 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
629016
12/24/2013
294800
6044212
261634
07/21/2014
308000
7857223
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN ORLANDO GARZON LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366 609 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
629016
12/24/2013
294800
6044212
261634
07/21/2014
308000
7857223
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208487 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO PABLO CUEVAS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19366634
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO CUEVAS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366634 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
541371
294800
11/01/2013
5985112
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO CUEVAS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19366634 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
541371
294800
11/01/2013
5985112
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208495 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELADIO VILLAMIL GERARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19366875
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELADIO VILLAMIL GERARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19366875 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597607
294800
12/02/2013
6013380
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELADIO VILLAMIL GERARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19366875 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
597607
294800
12/02/2013
6013380
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208496 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO JOS E S ILVA BERNAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19367117
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO JOSE SILVA BERNAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19367117 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
618185
78600
12/16/2013
6013118
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO JOSE SILVA BERNAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19367117 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
618185
78600
12/16/2013
6013118
VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208503 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER MOYA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19367482
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER MOYA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19367482 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645934
294800
01/14/2014
5928764
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER MOYA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19367482 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
645934
294800
01/14/2014
5928764
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208509 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIAN ALBERTO VELAS QUEZ S ALAZAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19367841
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIAN ALBERTO VELASQUEZ SALAZAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19367841 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621340
184250
12/17/2013
6025909
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIAN ALBERTO VELASQUEZ SALAZAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19367 841 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
621340
184250
12/17/2013
6025909
VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208511 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERMOFILO PEDRAZA PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19367889
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERMOFILO PEDRAZA PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19367889 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
681357
294800
01/14/2014
5890881
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERMOFILO PEDRAZA PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19367889 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
681357
294800
01/14/2014
5890881
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208514 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR DARIO PINEDA BOTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368047
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR DARIO PINEDA BOTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368047 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685772
294800
01/14/2014
5878925
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR DARIO PINEDA BOTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368047 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
685772
294800
01/14/2014
5878925
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208520 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ANTONIO GARCIA RANGEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368405
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO GARCIA RANGEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368405 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
735069
294800
03/07/2014
5938870
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO GARCIA RANGEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19368405 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
735069
294800
03/07/2014
5938870
VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208522 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HEBERTO ENRIQUE BORJA QUIROGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368564
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HEBERTO ENRIQUEBORJA QUIROGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368564 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626377
12/19/2013
294800
6037121
214509
07/03/2014
164300
6716773
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HEBERTO ENRIQUE BORJA QUIROGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19368564 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
626377
12/19/2013
294800
6037121
214509
07/03/2014
164300
6716773
VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208523 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALI S AID OLARTE CORREDOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368635
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALI SAID OLARTE CORREDOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368635 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642550
01/14/2014
17680
5870849
721852
02/20/2014
294800
6676604
255232
07/30/2014
308000
6703597
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALI SAID OLARTE CORREDOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19368635 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
642550
01/14/2014
17680
5870849
721852
02/20/2014
294800
6676604
255232
07/30/2014
308000
6703597
VALOR TOTAL : SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208525 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FRANCIS CO ACOS TA GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368685
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO ACOSTA GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19368685 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10594
308000
02/26/2014
6570908
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO ACOSTA GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368 685 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
10594
308000
02/26/2014
6570908
VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208528 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN YES ID S ANCHEZ GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368742
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN YESID SANCHEZ GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368742 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
550739
11/07/2013
294800
5988729
722788
02/06/2014
294800
6555159
2620
06/06/2014
308000
6748087
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN YESID SANCHEZ GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19368742 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
550739
11/07/2013
294800
5988729
722788
02/06/2014
294800
6555159
2620
06/06/2014
308000
6748087
VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208532 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE S OS S A S ANTOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368982
La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE SOSSA SANTOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368982 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.
TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439225
33610
09/09/2013
5021371
Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE
Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE SOSSA SANTOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19368982 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA
POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)
439225
33610
09/09/2013
5021371
VALOR TOTAL : TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE