50 Años Educando II.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR CASOS DE CONSUMOS DE ALCOHOL Y/O DROGAS
RESPONSABLES DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: 1. Profesor/a jefe o profesor de asignatura 2. Departamento de Convivencia Escolar 3. Director Marco Legislativo: La ley de Alcohol y drogas, ley 20.000 obliga a denunciar, cuando existe sospecha o consumo en establecimientos educacionales. La normativa procesal penal obliga a directores, profesores o a cualquier funcionario del establecimiento educacional, denunciar los delitos que afectaren a estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. El incumplimiento de esta obligación de denunciar, acarrea una sanción penal que consiste en el pago de una multa de una a cuatro UTM. PASOS DEL PROCEDIMIENTO 1. El/la Profesor/a Jefe canalizará la primera información y él/ella realizará una entrevista personal con el estudiante, de tal manera de recoger información y abordar el tema, previa información al departamento de Convivencia Escolar, de lo que va a realizar. 2. De la entrevista, el /la profesor/a jefe puede concluir que el caso no amerita realizar otras acciones o que son suficientes las orientaciones que entregó. 3. Si amerita, el/la profesor/a jefe informará el caso al Departamento de Convivencia Escolar del establecimiento, quien realizará al /la estudiante y apoderado entrevistas que permitan la identificación de los hábitos y tipos de consumo, así como los alcances y consecuencias que ha tenido. 4. El Departamento de Convivencia Escolar tendrá una reunión de intercambio de información y coordinación con el Profesor Jefe y/o profesor de asignatura. 5. Posteriormente, elaborará un perfil del caso, que considera el nivel de consumo, los problemas anexos y los factores de riesgo y factores protectores con los que cuenta el estudiante. Finalmente, informará al profesor Jefe y al Director. 6. Si se trata de una situación grave de consumo, se informará de inmediato al director. http://escuelacapitanjuanladrillero.cl -
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50 Años Educando 7. En caso que el consumo sea permanente, se derivará a red externa especialista en dicho tema. 8. El director determinará la pertinencia de denunciar la situación a SENDAPREVIENE o al OS7 de Carabineros de Chile, puesto que constituye una falta el consumo de alcohol y drogas en inmediaciones de un colegio. De esta forma, los alumnos o miembros de la comunidad que consuman drogas en el establecimiento o sus alrededores y sean descubiertos en el acto arriesgan sanciones que implican multas, asistencia obligatoria a programas de prevención o rehabilitación o a trabajos en beneficio de la comunidad.
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